MÓDULO 7 PROCESO ADMINISTRATIVO UNIDAD 3 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SESIÓN 5 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ACTIVIDAD 2

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Transcripción:

LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 7 PROCESO ADMINISTRATIVO UNIDAD 3 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SESIÓN 5 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ACTIVIDAD 2 ACTO ADMINISTRATIVO ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA MATRÍCULA: ES1611304954 DOCENTE: LIC. SERGIO HERNÁNDEZ MÉNDEZ FEBRERO 2017 1

INTRODUCCIÓN El acto administrativo representa toda actividad o función administrativa, de acuerdo al Artículo 2o. de la Ley del Procedimiento Administrativo del D.F., acto administrativo es una Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general. El acto administrativo tiene las siguientes características: Ser un acto jurídico. Ser de derecho público. Se emite por los órganos estatales o administración pública en ejercicio de la función administrativa. Ser impugnable, no es definitivo, salvo que haya sido confirmado jurisdiccionalmente. Persigue de forma directa o indirecta el interés público. Ejemplos de Actos Administrativos: Concesiones: Es un acto por medio del cual, la administración Pública Federal, confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio público, de bienes del Estado o los privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial (Ejemplo, la explotación de minas). Licencias: Son medios de control sobre el ejercicio de determinadas actividades desempeñadas por los gobernados, quienes al cumplir con los requisitos exigidos pueden desarrollar dichas actividades, ya que la propia administración les reconoce el derecho de ejercicio (Ejemplo, las licencias de manejo). Permisos: Es el acto administrativo por el cual se remueve obstáculos a efecto de que el particular realice una actividad, pues preexistente un derecho, por tanto, no se trata de un privilegio (Ejemplo, la utilización de la vía pública). Autorizaciones: Es un acto esencialmente unilateral de la administración pública, por medio del cual el particular podrá ejercer una actividad para la que esta previamente legitimado, pues el interesado tiene un derecho preexistente que se supedita a que se cubran requisitos, condiciones o circunstancia que la autoridad valorara (Ejemplo, la autorización para operar casas de cambio de divisas). 2

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), señala en su Artículo 3, los elementos y requisitos del acto administrativo: Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición. Estar fundado y motivado. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión. Mencionar el órgano del cual emana. DESARROLLO DEL TEMA Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. Por otra parte la doctrina señala como condiciones de legitimidad o elementos del acto administrativo, lo siguiente: El sujeto: Es el órgano de la administración pública que, estando en ejercicio de la función administrativa, externa unilateralmente la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas. La manifestación de la voluntad: Expresar una decisión del órgano administrativo, que provoca consecuencias de derecho del tipo subjetivo, siendo voluntad de carácter unilateral, se origina y expresa libremente, sin vicios ni error, en un marco de competencia y de facultades delimitado, conferido conforme a la ley. El objeto: Es el contenido del acto administrativo, debe de ser lícito y alcanzable e inmerso en lo que la ley le asigna como competencia al órgano, y dentro de las facultades del servidor público. El objeto es lo que persigue la administración al emitir el acto, creando, transmitiendo, registrando, reconociendo, modificando o extinguiendo situaciones subjetivas de derecho, con la finalidad de satisfacer el interés de la colectividad. 3

La forma: Es el como se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo. El acto administrativo generalmente se manifiesta por escrito, también puede hacerse de manera verbal (órdenes internas, cuestiones de seguridad). En la manifestación escrita de exteriorizar una decisión de la administración, observándose reglas o formalidades que la ley y la costumbre determinan, tales como; fecha, firma, a quién se dirige, fundamentación y motivación. El motivo: Es el móvil que emite el acto administrativo, la razón del acto. La finalidad: Es el propósito o meta que el órgano que emite el acto persigue, como lo es el interés público. El mérito: Es la exteriorización del principio de la oportunidad y conveniencia del mismo, es decir la función administrativa debe ser oportuna, conveniente, eficiente, útil y justa. Nulidad y Anulabilidad del Acto Administrativo El Artículo 5, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), señala, que La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo. Nulidad del acto administrativo: La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos siguientes, produce la nulidad del acto administrativo: Expedido por órgano competente. Objeto. Finalidad de interés público. Constar por escrito. Fundado y motivado. Expedido según el procedimiento administrativo. Expedido sin errores sobre el objeto. Expedido sin dolo o violencia. Mencionar el órgano que lo emite. La nulidad del acto administrativo, deberá ser declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo. El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido, no se presumirá legítimo ni ejecutable, será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Anulabilidad del Acto Administrativo: La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos siguientes, produce la anulabilidad del acto administrativo: Expedido sin que medie error, sobre expediente, documentos o nombre de las personas. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión. Los actos administrativos que deban notificarse, deberán mencionar la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo. Los actos administrativos recurribles deberán mencionar los recursos que procedan. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. 4

El acto declarado anulable se considerará válido, gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. Tanto los servidores públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo. La validez y eficacia del Acto Administrativo Validez: El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional (Artículo 8, LFPA). Eficacia: El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada (Artículo 9, LFPA). La extinción del Acto Administrativo El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas (Artículo 11, LFPA): Cumplimiento de su finalidad. Expiración del plazo. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto. Acaecimiento de una condición resolutoria. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia. 5

Ejemplo de un Acto Administrativo y sus elementos: Ejemplo de Acto Administrativo: Órgano competente: Licencias de conducir en el Estado de Puebla. Es facultad de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla, la expedición de licencias para conducir vehículos automotores, previo el pago de los derechos correspondientes, con apego a lo que establece esta Ley y sus Reglamentos (Artículo 43, Ley del Transporte para el Estado de Puebla). Se expedirá a conductores de vehículos, en sus distintas modalidades. Voluntad administrativa: Motivo: Las licencias para conducir vehículos se expedirán a solicitud del interesado; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reglamentos de esta Ley. (Artículo 45, Ley del Transporte para el Estado de Puebla). Toda persona que conduzca un vehículo en la infraestructura vial del Estado, deberá obtener y llevar consigo la licencia de conducir que corresponda al tipo de vehículo y servicio de que se trate y que haya expedido la autoridad legalmente facultada para ello (Artículo 41, Ley del Transporte para el Estado de Puebla). El tipo de licencias se clasifican en: (Artículo 44, Ley del Transporte para el Estado de Puebla). Objeto: Finalidad: Licencia provisional. Licencia de automovilista. Licencia de motociclista. Licencia de chofer particular. Licencia de chofer de transporte público y mercantil. Licencia de chofer para el servicios de transporte mercantil. Licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi. Ninguna persona podrá conducir vehículos que son materia de este Reglamento, con excepción de las bicicletas, triciclos, carros de mano y vehículos de tracción animal, si no cuenta con la licencia que le será expedida por la Dirección de Tránsito, cuando el interesado haya satisfecho los requisitos que señala este ordenamiento. La Dirección podrá autorizar a las Delegaciones de Tránsito, para tramitar las solicitudes de licencias, pero siempre será aquella la que las expida (Artículo 60, Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla). Las licencias para automovilistas, motociclistas y motonetistas se expedirán a quienes satisfagan los siguientes requisitos. (Artículo 62, Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla): Forma: Haber cumplido 17 años. Lo que se acreditará por cualquier medio legal. Presentar solicitud. El modelo se adquirirá en la Secretaría de Finanzas. Retratos. Si la solicitud se presentare en una Delegación de Tránsito. Acompañar escrito en el que se declare bajo protesta: a) Que se está apto física y mentalmente para conducir vehículos. b) Que se tiene la enseñanza y experiencia necesaria. c) Que se carece de antecedentes penales, abarcando un período no menor de cinco años. Ratificación del documento anterior. Con el apercibimiento al solicitante del contenido del Artículo 254 fracción I del Código de Defensa Social. Comprobar documentalmente lo relativo al Servicio Militar Nacional. Comprobar la estancia legal en el país si se es extranjero. Los menores de edad exhibirán la autorización de quien ejerza la patria potestad o la tutela, quienes se harán solidarios de la responsabilidad civil en que aquellos incurran. Efectuar el pago de los derechos correspondientes. 6

1. Cómo puede extinguirse el acto administrativo tratado? Se extingue el acto cuando la vigencia de la licencia para conducir, ha expirado. Las licencias para conducir vehículos podrán suspenderse hasta por un año, por cualquiera de las causas siguientes (Artículo 77, Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla): PREGUNTAS DE LA ACTIVIDAD Por cometer alguna violación grave a este Reglamento, a juicio de la Dirección de Tránsito. Por violaciones habituales al Reglamento de Tránsito, aún cuando sean leves. Para los efectos de esta sanción se harán las anotaciones correspondientes en cada expediente, para comprobar la habitualidad del infractor. Por resolución Judicial en tal sentido. En este caso, la suspensión serán por el tiempo que señale la autoridad Judicial. 2. En qué situación puede ser tendiente a ser anulado? Las licencias podrán ser canceladas definitivamente, por cualquiera de las siguientes causas (Artículo 78, Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla): Cuando se compruebe mediante dictamen pericial, que su titular ha quedado imposibilitado física o psíquicamente para conducir vehículos. Por sentencia judicial en tal sentido. Cuando el titular de la misma haya conducido vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas en dos o más ocasiones dentro de un término de 60 días. Cuando se compruebe plenamente que el interesado obra con falsedad al solicitar la expedición de su licencia o de un duplicado, sin perjuicio de consignar los hechos al Ministerio Público. Por dos o más suspensiones de las que trata el artículo anterior. 7

Al acto administrativo lo caracteriza también, la presunción de justicia o legitimidad, Dromi (1975), señala respecto a la presunción de legitimad Quiere decir que la actividad administrativa ha sido emitida conforme al Derecho; que su emisión responde a todas prescripciones legales o se han respetado las normas que regulan la producción de la actividad administrativa (p. 80). De lo anterior podemos mencionar, que la legitimidad del acto administrativo, proviene de la propia Ley. Por otra parte, importante es señalar lo relativo a la ejecutoriedad del acto administrativo, bajo los siguientes términos. CONCLUSIÓN Es exigible y obligatorio, por lo que deberá cumplirse. La autoridad administrativa tendrá facultades de ejecución coactiva, en caso de presentarse oposición de quien está obligado. Finalmente, al respecto de la impugnabilidad del acto administrativo, es la posibilidad que tenga el interesado, para defenderse e inconformarse, mediante procedimiento administrativo e incluso judicial, en contra de dicho acto. La impugnación, propiamente dicha, procedería para demostrar que el acto no reúne las condiciones esenciales de valides. 8

FUENTES DE CONSULTA Asamblea Legislativa del distrito Federal (2016). Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. [Texto en PDF]. Disponible en http://www.aldf.gob.mx/archivo- 41b1cd9ed2ddbb5890587b652b28149c.pdf Cámara de Diputados (2016). Ley Federal de Procedimiento Administrativo. [Texto en PDF]. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/112.pdf Congreso del Estado de Puebla (2016). Ley de Transporte para el Estado de Puebla. [Texto en PDF]. Disponible en file:///c:/users/usuario/downloads/leytransportepuebla.pdf Gobierno del Estado de Puebla (2017). Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla. [Texto en PDF]. Disponible en file:///c:/users/usuario/downloads/ reglamento_otr_transito_del_estado_de_puebla.pdf 9