DIP. JOSE SABINO HERRERA DAGDUG Presidente dela Mesa Directiva del H. Congreso del Estado. Presente.



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Transcripción:

Asunto: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO, EL ARTÍCULO 266 BIS, EN MATERIA DE INDEMNIZACIÒN DEL CONYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR, AÙN CUANDO HAYAN CONTRAÌDO MATRIMONIO BAJO EL RÈGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. Villahermosa, Tabasco; a 18de febrero de 2014 DIP. JOSE SABINO HERRERA DAGDUG Presidente dela Mesa Directiva del H. Congreso del Estado. Presente. La suscrita diputada Mirella Zapata Hernández, con la facultad que me confieren los artículos 33, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 71 y 72, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito presentar INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO, EL ARTÌCULO 266 BIS, EN MATERIA DE INDEMNIZACIÒN DEL CONYUGE QUE SE DEDICO PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR, AÙN BAJO EL RÈGIMEN DE SEPARACIÒN DE BIENES.Al tenor de la siguiente: 1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO.-Conforme al artículo 180 del Código Civil para el Estado, las personas que vayan a contraer matrimonio deben manifestar, tanto en el escrito a que se refiere el artículo 115, como en el acto de su celebración, si optan por el régimen de separación de bienes o por el de sociedad conyugal, en la inteligencia de que si omiten hacerlo, se les tendrá por casados bajo este último régimen. Según lo que dispone el artículo 189 de dicho Código, el régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente del patrimonio propio de cada uno de los consortes. La cual termina con la disolución del matrimonio o antes de ésta, por convenio de los cónyuges o por resolución judicial, según el artículo 191 de dicho Código. Por su parte el artículo 213 del referido cuerpo normativo dispone que en el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos. Que conforme a esas disposiciones cuando los cónyuges se divorcian solo tienen derecho al 50% de los bienes adquiridos durante el tiempo 2

del matrimonio las personas que se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo que quienes se casaron bajo el régimen de separación de bienes no tienen ese derecho, aunque se hubieren adquirido bienes durante el matrimonio. SEGUNDO. Que disposiciones similares contienen los diversos códigos civiles del país; sin embargo, con fecha 01 de Junio de 2001, entró en vigor la reforma al artículo 289 bisdel Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra expresaba: Art. 289 Bis.- En la demanda de divorcio los cónyugespodrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que: I.- Hubiesen estado casados bajo el régimen de separación de bienes; II.- El demandante se haya dedicado durante el lapso que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar,y en su caso, al cuidado de los hijos; III.- Durante el matrimonio el demandante, no haya adquirido bienes propios, o habiéndolos adquirido sean notoriamente 3

menores a los de la contraparte.... TERCERO.-Posteriormente a la entrada en vigor de dicha disposiciónjurídica, el Juez Trigésimo Segundo del Distrito Federal, resolvió que esta reforma al Código Civil del D.F., era aplicable a los matrimonios que se hubieren celebrado una vez entrada en vigor la citada disposiciónjurídica. En virtud de que pensar lo contrario sería dañar los intereses del cónyuge demandado, y eso iría en contra del principio de retroactividad, consagrado en el artículo 14 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO.- Asimismo, el Octavo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, ratifico dicha sentencia, al resolver que el régimen de separación de bienes, al cual se sometieron los cónyuges al contraer nupcias, estípula que cada uno de los consortes tenía el dominio exclusivo de los bienes que adquiriera durante el matrimonio, con sus frutos y accesiones. QUINTO.- Posteriormente en el año 2004, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinó que no existe aplicación retroactiva de norma cuestionada, en los casos de disolución de matrimonios celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, toda vez que la indemnización prevista no modifica el régimeneconómico matrimonial de separación de bienes, ni tampoco 4

constituye una sanción ni una pena asociada a una conducta ilícita del cónyuge culpable, que modifique o altere el derecho de propiedad, adquiridos por éste. En el particular caso, dicho Tribunal afirma que se trata de una compensación al consorte inocente por la dedicación preponderante que tuvo, durante el tiempo que duro el matrimonio, al cuidado del hogar y de los hijos, lo cual le habría impedido tener la oportunidad de adquirir bienes, o de hacerlo en cuantía notoriamente menor a los de su contraparte. SEXTO.-Atento a lo anterior, el tres de septiembre de 2004, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónadvirtió sobre la contradicción de tesis, y finalmente resolvió: en el sentido de que aplicar en los juicios de divorcio el artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito Federal, no viola la garantía de irretroactividad de la ley, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal. 1 Por lo tanto, determinó que: - En los casos de divorcio, los cónyugesaun habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de bienes separados, se deben otorgar una indemnización al cónyuge que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar. 1 1.- Resolución de Contradicción de Tesis 24/2004-PS. SACAN 5

- Esa indemnización debe de considerarse de hasta el 50 por ciento del monto total de los bienes adquiridos durante el matrimonio, con respecto del cónyuge que no adquirió bienes, o habiéndolos adquirido, resultan considerablemente menor que los del otro. - Esa indemnización debe de otorgarse, hasta en aquellos matrimonios contraídos antes de la vigencia de la reforma al artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito Federal, (2001) puesto que ello, no varía en nada el régimen bajo el cual los cónyuges se hayan casado. SÉPTIMO.-Posteriormente, el 07 de octubre de 2009, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en una demanda de divorcio, para fijar el monto de la indemnización hasta por un 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio, no debe aplicarse el principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos, esto es, de acuerdo a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, sino de acuerdo a las características de cada caso. 2 SÉPTIMO.-Conforme a todo lo expuesto podemos concluir, que la 2 Contradicción de tesis 39/2009. SCJN. 07 de Octubre 2009. 6

legislacióncivil del estado de Tabasco, se encuentra muy atrasada en materia de derechos familiares, al no contar hoy en día nuestros habitantes con el reconocimiento en la ley vigente, de la repartición de los bienes entre los cónyuges, aún bajo el régimen de separación de bienes. Por otra parte, es de señalarse que en el estado de Tabasco en elaños 2011, se registraron un mil 700 divorcios, es decir, por cada 100 enlaces matrimoniales se registraron 14 divorcios; esta relación muestra una tendencia creciente en los últimos años, en la que su punto más bajo se registró en 1997 (5.5 por cada cien), a partir de este año se observa un aumento paulatino que se debe a un efecto doble entre el incremento de los divorcios y de los matrimonios; mientras que de 2000 a 2011 el monto de matrimonios decreció en 9.8%, el de los divorcios creció en 69.5 por ciento. 3 Asimismo, con base en el oficiopt/3778/2013,de fecha 26 de noviembre de 2013, emitido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, se tienen datos duros de que del año 2010 a 3 Instituto Nacional de Geografía y Estadística.2013. 7

noviembre 2013, en Tabasco se han promovido 6703 divorcios necesarios y 6400 divorcios voluntarios. Lo anterior, con independencia de que los motivos principales por los que se divorcian los tabasqueños, son dos: por infidelidad y por violencia, lo que genera un factor más que nos indica como legisladores que debemos actualizar la ley civil, y dotar a nuestros ciudadanos de las normas jurídicas que hagan más justa, las actuaciones de los ciudadanos al divorciarse y de los jueces al resolver. OCTAVO.Por todo lo anterior, con la finalidad de proteger a los cónyuges que contraen matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, es necesario adicionar al Código Civil para el estado, el artículo 266 bis, para dejar precisado que no obstante que el matrimonio se haya realizado bajo el régimen de separación de bienes, en caso de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que estuvieran casado bajo el régimen de separación de bienes y el demandante acredite que se haya dedicado durante el lapso que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos; y no haya adquirido bienes propios, o habiéndolos adquirido sean notoriamente menores a los de la contraparte. 8

En tales circunstancias y toda vez que de conformidad con el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado, el Congreso está facultado para para reformar, abrogar, derogar leyes y decretos para la mejor administración del Estado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente: INICIATIVA ARTICULO ÚNICO. SE ADICIONA EL ARTÌCULO 266 BIS DEL CÒDIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO, PARA QUEDAR COMO SIGUE: CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ART. 266.-... Art. 266 Bis.- En la demanda de divorcio los cónyugespodrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor 9

de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que: I.- Hubiesen estado casados bajo el régimen de separación de bienes; II.- El demandante se haya dedicado durante el lapso que duro el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos; III.- Durante el matrimonio el demandante, no haya adquirido bienes propios, o habiéndolos adquirido sean notoriamente menores a los de la contraparte. TRANSITORIOS PRIMERO. El correspondiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se otorgan al presente decreto. ATENTAMENTE DIP. MIRELLA ZAPATA HERNÁNDEZ 10

FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 11