Nuevo Estatuto Aduanero Decreto 390 del 7 de Marzo de Título III. Obligados Aduaneros

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Transcripción:

Nuevo Estatuto Aduanero Decreto 390 del 7 de Marzo de 2016 Título III. Obligados Aduaneros

Acerca de EY Colombia EY es un líder global en servicios de aseguramiento, impuestos, transacciones y asesoría. Las ideas y servicios de calidad que proveemos nos ayudan a construir credibilidad y confianza en los mercados de capitales y en las economías alrededor del mundo. Desarrollamos líderes excepcionales que trabajan en equipo para cumplirle con lo que prometemos a todas las partes interesadas. Haciendo esto jugamos un papel crítico en la construcción de un mejor entorno de para nuestra gente, nuestros clientes y nuestras comunidades. Para mayor información visite www.ey.com 2016 Ernst & Young S.A.S. Todos los derechos reservados. Esta publicación contiene información en forma de resumen y por lo tanto no tiene como objetivo sustituir la investigación detallada o el ejercicio de un juicio profesional. EYGM o ninguna de sus firmas miembro puede aceptar ninguna responsabilidad por pérdidas ocasionadas a cualquier persona o entidad por actuar o dejar de actuar como resultado de la información del material contenido en esta publicación. En cualquier caso específico, debe consultarse con el asesor indicado para el tema. Page 2

Definición Art. 1 Obligados aduaneros (1) Art. 33 38 - art. 137 Directos Indirectos Page 3

Definición Art. 1 Obligados aduaneros (1) Art. 33 38 - art. 137 Directos Indirectos Importadores Exportadores Declarantes de un Régimen Aduanero Operadores de Comercio Exterior OCE Page 4

Definición Art. 1 Obligados aduaneros (1) Art. 33 38 - art. 137 Directos Indirectos Importadores Exportadores Declarantes de un Régimen Aduanero Operadores de Comercio Exterior OCE Importadores Exportadores Tránsito aduanero Depósitos Page 5

Obligados aduaneros Tratamientos especiales - Art. 35 Mayor nivel de confianza Prerrogativa : Art. 35. Tratamiento s especiales, numeral 2. Prerrogativa: Art. 35. Tratamientos especiales, numeral 1 y 3. OEA Requisitos Decreto 3568 Usuarios de Confianza (OCE, Importadores y Exportadores. Concepto Favorable del riesgo art. 521 Exportador Autorizado (Requisitos Art.42) Exportadores e Importadores Concepto favorable riesgo Page 6

Definición Art. 1 Obligados aduaneros Tratamientos especiales - Art. 35 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza Importadores, Exportadores y Operadores de Comercio Exterior Page 7

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza Exportador Autorizado Requisitos (1) Presentar una solicitud de exportador autorizado Manifestar bajo juramento, que los productos objeto de exportación cumplen con las normas de origen y demás requisitos Haber realizado operaciones superiores a doce (12) declaraciones aduaneras de exportación definitivas en el año inmediatamente anterior a la solicitud Contar con el concepto favorable emitido con base en la calificación de riesgo Page 8

1. 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores 2. Económicos Autorizados (OEA). 3. Operadores de de Confianza Exportador Autorizado Obligaciones adicionales (2) 1 2 3 4 Tener vigente la Declaración Juramentada de Origen para cada uno de los productos contenidos en las declaraciones de origen o declaraciones de factura que expida Cumplir con las normas de origen establecidas en el respectivo acuerdo comercial; Expedir declaraciones de origen o declaraciones en facturas, sólo para aquellas mercancías para las cuales haya obtenido autorización y que cumplan con lo establecido en el capítulo de origen del respectivo acuerdo comercial. Conservar los registros, documentos y pruebas que demuestren el cumplimiento de las normas de origen del acuerdo correspondiente por un término 5 años. Page 9

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza Introducción OEA Objetivo Objetivo Mejorar la seguridad en la cadena logística y contribuir en la facilitación del comercio exterior a través de alianzas estratégicas entre las aduanas del mundo y el sector privado. Confianza Cooperación Transparencia Page 10 Operador Económico Autorizado - OEA

1. 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores 2. Económicos Autorizados (OEA). 3. Operadores de de Confianza Introducción OEA Categorías Seguridad y Facilitación Seguridad y Facilitación Sanitaria Page 11 Operador Económico Autorizado - OEA

1. 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores 2. Económicos Autorizados (OEA). 3. Operadores de de Confianza Introducción Requisitos (3) Requisitos Condiciones previas por Categoría Requisitos mínimos de seguridad ü ü ü Existencia y representación legal en el país. Trayectoria en la actividad exportadora. No sanciones ejecutoriadas cadena logística internacional (2 años anteriores). ü ü ü Demostración documental y práctica en 11 categorías: Gestión de la seguridad Asociados de negocio ü ü Calificación favorable en SAR. Procederá recurso de reposición. Solvencia financiera ü ü Seguridad física Seguridad en tecnología de la información Page 12 Operador Económico Autorizado - OEA

1. 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores 2. Económicos Autorizados (OEA). 3. Operadores de de Confianza Requisitos mínimos de seguridad (4) Administración Gestión Seguridad Asociados del Negocio Seguridad Contenedor Control de Acceso Físico Seguridad del Personal Seguridad en los Procesos Seguridad Física Seguridad en Tecnología de la Información Entrenamiento en Seguridad Seguridad Sanitaria Seguridad Fitosanitaria Page 13 Operador Económico Autorizado - OEA

1. 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores 2. Económicos Autorizados (OEA). 3. Operadores de de Confianza Procedimiento (5) 1. Autoevaluación 2. Diligenciamiento y presentación DIAN 3. Verificación cumplimiento condiciones por Autoridades de Control 4. Aceptación o rechazo de la solicitud 8. Acto administrativo de fondo que autoriza o niega 7. Conceptos técnicos de las autoridades de control 6. Visitas de validación 5. Estudio particular de la empresa. 9, Contra el acto administrativo que decide de fondo procede recurso de reposición La vigencia de la autorización como OEA es indefinida, salvo que se presente causal de interrupción provisional o cancelación. Page 14 Operador Económico Autorizado - OEA

1. 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores 2. Económicos Autorizados (OEA). 3. Operadores de de Confianza OEA Control (6) Para el caso de Colombia, las Autoridades de control del OEA son las siguientes: DIAN ICA INVIMA Policía Nacional de Colombia Page 15 Operador Económico Autorizado - OEA

1. 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores 2. Económicos Autorizados (OEA). 3. Operadores de de Confianza OEA- Frente a otras figuras (7) Aspecto UAP ALTEX OEA Tiempos en levante Menos inspecciones Menos inspecciones Menos inspecciones Objetivo Facilitar la operación de importación Facilitar la operación de exportación Garantizar la seguridad en la cadena logística Alcance Local Local Oficial De Operaciones Reconocimiento internacional de la figura Soporte permanente Capacitaciones/ Congreso Priorización Reconocimientos Especiales Exclusivas para OEA Prioridad en controles Reconocimiento como socio que garantiza seguridad en la cadena Beneficios tributarios Aplica hasta la eliminación de la figura Aplica y con beneficios de flujo de caja en devoluciones Reducción De Garantías Aplica Aplica Aplica con descuentos adicionales Permanencia de la figura Por 4 años según proyecto E.A. pues serán eliminadas Vigente para exportadores e indefinido Page 16

1. 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores 2. Económicos Autorizados (OEA). 3. Operadores de de Confianza Metodología (8) Enfoque para abordar proyecto de OEA Operador Económico Autorizado D. 3568 Fases Análisis de prefactibilidad 2requisitos mínimos 3 pruebas 4 Diagnóstico de Implementación y 1 Solicitud de OEA 5 Sostenibilidad de OEA Análisis del cumplimiento de las condiciones previas para acceder a la calificación como OEA. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para calificarse como OEA. Definir y ejecutar planes de cierre de brechas e implementación de recomendaciones. Preparación de solicitud ante organismo autorizado DIAN. Actualización certificación como OEA ante el organismo autorizado DIAN. Estructuración del proyecto. Identificación de brechas y recomendaciones. Validación de cierre de brechas. Presentación formal de la solicitud ante la DIAN. Revisión de procesos, sistemas, certificaciones u otros. Fases ejecutadas con el acompañamiento de EY Fases ejecutadas sin el acompañamiento de EY Page 17

1. 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores 2. Económicos Autorizados (OEA). 3. Operadores de de Confianza Efectuar el pago consolidado de los derechos e impuestos a las importaciones, sanciones, intereses y valor de rescate Realizar el pago diferido de los derechos e impuestos a las importaciones a los que haya lugar, cuando se trate de un declarante. Reducir las garantías, para constituir una sola garantía global. Page 18

Definición Art. 1 Obligados aduaneros (2) Cap. 1 Cap. 2 Declarantes Operadores de comercio Page 19

Definición Art. 1 Obligados aduaneros (2) Cap. 1 Cap. 2 Declarantes Operadores de comercio El Importador El Exportador El Operador de Tráfico Postal El Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa El Transportador en los regímenes de Transbordo y Cabotaje. Page 20

Definición Art. 1 Obligados aduaneros (2) Cap. 1 Cap. 2 Declarantes Operadores de comercio Agencias de aduana Transportadores, Agentes Aeroportuarios, Agentes Marítimos, Agentes Terrestres, Agentes de carga Internacional y Operadores de Transporte Multimodal (OTM) Industrias de transformación y ensamble Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos Operadores del Régimen de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa Usuarios del Régimen de Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo Depósitos, Depósitos Temporales, Depósitos Aduaneros, Centros de Distribución Logística Internacional, Depósitos de Provisiones para Consumo y para Llevar, Depósitos Francos Puntos de ingreso/salida para la importación, Exportación y /o embarque por redes, ductos o tuberías Zonas Primarias en los Aeropuertos, Puertos o Muelles y Cruces de Frontera. Page 21

Declarante en los regímenes aduaneros- 4 El declarante es, según corresponda Importador Exportador Operador de Tráfico postal Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa Transportador Regímenes de transbordo y cabotaje Page 22

Declarante Ámbito de responsabilidad Responsabilidad Entrega de los documentos soporte cumplimiento requisitos legales + autenticidad Pago de los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate y sanciones La responsabilidad aplica sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de su actuación como declarante. Page 23

Declarante Ámbito de responsabilidad 1 2 3 4 Cuando actúe de manera directa, el declarante será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los derechos e impuestos, sanciones y rescate a que haya lugar. Cuando actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él como declarante, así como por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación a efectos de la valoración aduanera Cuando el declarante elabore y firme la declaración de valor, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación del valor en aduana atendiendo a la técnica establecida por las normas de valoración vigentes Inspecciones previas: Importador o agente (previo aviso a la DIAN) Page 24

Requisitos y obligaciones del importador o exportador declarante Cuando se actúe de manera directa o a través de una Agencia de Aduanas Personas jurídicas. Estar domiciliados y/o representados legalmente en el país Personas naturales. Estar inscrito en el Registro Único Tributario RUT o en el registro que haga sus veces con la calidad correspondiente, salvo lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 2460 de 2013 o el que lo modifique o adicione. Page 25

Definición Art. 1 Obligados aduaneros (5) Capítulo II. Operador de Comercio Exterior Agencias de aduana Transportadores, Agentes de Carga, aeroportuarios, marítimos y operadores de transporte multimodal Industrias de Transformación y Ensamble. Operadores de Tráfico Postal Operadores de Régimen de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa Usuarios de Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Depósitos Puntos de Entrada/salida por redes, ductos o tuberías ZP en aeropuertos, muelles, puertos, cruces de frontera Temporales Aduaneros Logística Internal. Consumo y Llevar Francos Page 26

Definición Art. 1 Registro Aduanero - Definición Es la autorización o habilitación otorgada a los operadores de comercio exterior por la DIAN, para desarrollar operaciones aduaneras y de comercio exterior u otras actividades señaladas por el Gobierno Nacional. En el acto de autorización o habilitación se deberá dejar constancia expresa del alcance de las obligaciones que correspondan a cada operador. Page 27

Requisitos Generales para la Autorización o Habilitación de los Operadores Comercio Exterior. (1) Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el RUT, o registro que haga sus veces Acreditar la existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas Tener como objeto social principal, la actividad para la cual solicita la autorización o habilitación No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la DIAN, al momento de la presentación de la solicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas Page 28

Requisitos Generales para la Autorización o Habilitación de los Operadores Comercio Exterior. (2) Presentar los estados financieros, certificados por revisor fiscal o contador público Presentar un cronograma de implementación de un sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. El cumplimiento de este cronograma no podrá superar los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de autorización o habilitación, so pena de quedar sin efecto la misma sin necesidad de acto administrativo que así lo declare Contar con el concepto favorable emitido con base en la calificación de riesgo Page 29

Definición Art. 1 Agencias de Aduana - Definición Es la persona jurídica autorizada por la DIAN, para prestar servicios de representación a los importadores, exportadores o declarantes en el desaduanamiento de las mercancías y demás formalidades aduaneras conexas con el mismo. En ejercicio de su autorización, podrán desarrollar las actividades relacionadas con el agenciamiento aduanero, actividad de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que se cumpla con la legislación aduanera y de comercio exterior vigentes y con cualquier trámite o procedimiento para la adecuada aplicación de los destinos aduaneros, incluidos los regímenes aduaneros. Su objeto social principal mas no exclusivo debe ser el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los Almacenes Generales de Depósito. Page 30

Representación y Mandato Representación aduanera Mandato aduanero Toda persona podrá ser representada ante la DIAN por una agencia de aduanas, para llevar a cabo el desaduanamiento de las mercancías y demás formalidades aduaneras. Las agencias actuarán a nombre y por cuenta del declarante, mediante un poder o endoso aduanero del documento de transporte. No representación dentro de un proceso de fiscalización aduanera Es el contrato en virtud del cual el declarante faculta a una agencia de aduanas, para que en su nombre y representación y por cuenta y riesgo del declarante, lleve a cabo las formalidades aduaneras necesarias para el cumplimiento de un régimen aduanero o actividades conexas con el mismo. Page 31

Ámbito de responsabilidad de la Agencia de Aduanas 1 2 Cumplimiento de las formalidades aduaneras derivadas de su actuación y por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad. Exactitud y veracidad de los datos e información contenidos en la declaración aduanera, incluida la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los derechos e impuestos, sanciones y rescate a que hubiere lugar. 3 Cuando el agente elabore y firme la declaración de valor, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma y por la correcta determinación del valor en aduana. 4 Responderá cuando por su actuación, se produzca el abandono o decomiso de las mercancías. Page 32

Transportadores, Agentes y Operadores

Transportadores 1 Definición: Personas naturales o jurídicas que mediante un contrato de transporte, asumen la obligación de trasladar mercancías a cambio de un pago denominado flete. 2 Obligaciones Especiales: Disponibilidad de la prestación del servicio, Instalaciones, Servicios informáticos, Permitir inspecciones de las autoridades 3 Garantías: El objeto es garantizar el pago de las sanciones que se generen por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras que les correspondan Page 34

Industrias de transformación y Ensamble

Industrias de Transformación y Ensamble 1 2 Las industrias de Transformación y Ensamble son personas jurídicas, autorizadas, cuyo objeto principal es la fabricación y /o ensamble de mercancías bajo el régimen de transformación y ensamble. Autorización: Deben contar con las autorizaciones de la industria y de La Dian, y contar con una instalación industrial y un depósito temporal privado. 3 Obligaciones Especiales: Requisitos específicos de origen para el sector automotriz, que contenga como mínimo estadísticas de producción y ventas por unidades y modelos; listado de material de producción nacional, PIN, VAN, etc. Page 36

Operador postal Oficial

Operador Postal Oficial 1 Es la persona jurídica autorizada por el MTIC, que mediante contrato de concesión prestará los servicios en materia postal para la recepción y entrega de envíos que entren o salgan del TAN. 2 Requisitos Especiales: 1. Área útil plana de almacenamiento. 2. Presentar relación de los vehículos para la operación. 3 Obligaciones Especiales: 1. Disponibilidad del servicio 24/7, incluidos domingos y festivos. 2. Llevar a los Depósitos habilitados únicamente las mercancías que entren y/o salgan del TAN bajo el régimen de TP. Page 38

Operadores del Régimen de Envíos de Entrega Rápida

Operadores del Régimen de Entregas Rápidas 1 Es la persona jurídica autorizada por el MTICS que prestará el servicio expreso de recolección, transporte y entrega de los envío de entrega rápida o de mensajería expresa que salgan o ingresen al TAN. 2 Requisitos Especiales: Acreditar la representación o contrato de operación directa en conexión por lo menos con 20 países a través de la certificación respectiva con alguna de las siguientes agremiaciones: 1. EEA. European Express Asociation. 2. GEA Global Express Asociation Contar con una red de transporte debidamente registrada que cumpla con la medidas de seguridad para el traslado de los envíos de entrega rápida. Page 40

Depósitos

Depósitos Habilitados Generalidades Definición: Son los Depósitos de carácter público y privados, habilitados por la DIAN, para almacenar mercancías bajo control aduanero. Obligaciones: Tener disponibilidad para la prestación del servicio 24/7, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Dian y adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero, sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas Page 42

Depósitos Habilitados Obligaciones Dejar constancia a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de las inconsistencias o adulteraciones encontradas entre la información contenida en el documento de transporte, planilla de envío o en la declaración aduanera del régimen de depósito aduanero, y la mercancía recibida, así como, sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y/o dispositivos electrónicos de seguridad Entregar la mercancía al declarante o a la agencia de aduanas únicamente cuando se haya autorizado el retiro de la mercancía. La mercancía declarada bajo el régimen de depósito aduanero, solo podrá ser entregada cuando se haya declarado un régimen de importación o exportación y autorizado su levante y retiro o aceptada la solicitud de autorización de embarque Page 43

Depósitos Habilitados Responsabilidad Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades frente a terceros, de conformidad con las normas del Código de Comercio y del Código Civil, los depósitos habilitados serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la correcta ejecución de sus obligaciones de conformidad con este decreto. Page 44

Depósitos Habilitados Garantías Para la habilitación de un depósito temporal o aduanero público y según la cobertura geográfica de sus operaciones: De 100.000 UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta; De 70.000 UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales; De 7.000 a 4.000 UVT, para los depósitos ubicados en las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Ipiales, Riohacha, Arauca, Leticia Page 45

Depósitos Habilitados Garantías Para la habilitación de un depósito temporal o aduanero privado, se deberá acreditar un monto equivalente a 45.000 UVT, sin consideración de su cobertura geográfica en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales: *En ningún caso el valor a asegurar será superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario UVT. Page 46

Depósitos Habilitados Garantías Para la habilitación de un centro de distribución logística internacional, se aplicarán los valores establecidos para los depósitos temporales o aduaneros públicos Para la habilitación de un depósito de provisiones para consumo y para llevar o de un depósito franco, la garantía será de 22.000 UVT. Page 47

Depósitos Temporales

Depósitos Temporales 1 2 3 Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero. Las habilitaciones se otorgarán a los depósitos ubicados en los lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE). Las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden someterse a operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial y separación de bultos. Una mercancía que se encuentre en un depósito temporal podrán destinarse a un régimen de importación, exportación, destrucción, abandono o reembarque. Page 49

Depósitos Temporales - Clases Los depósitos temporales pueden ser públicos, cuando sean habilitados para almacenar mercancías de cualquier persona, o privados, cuando sólo pueden almacenar mercancías consignadas, en el documento de transporte, al titular de la habilitación. También lo son: Los depósitos para los operadores de los regímenes de tráfico postal y para los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa Los depósitos transitorios. Page 50

Depósitos Temporales Obligaciones Especiales Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de: (i) Los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías; (ii) Los equipos de medición de peso y de seguridad necesarios para el desarrollo de su actividad. Demostrar un área útil plana de almacenamiento con una extensión igual o superior a 1.000 metros cuadrados cuando se trate de una solicitud de habilitación para un depósito temporal público; o igual o superior a 500 metros cuadrados cuando se trate de depósito temporal privado; Acreditar que las características técnicas de construcción de las bodegas, tanques, patios, oficinas, silos y las vías de acceso, son adecuados para el tipo, naturaleza, características, volumen y peso de las mercancías que se pretenden almacenar. Page 51

Depósitos Aduaneros

Depósitos Aduaneros 1 Es el lugar habilitado por la DIAN, para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Estas mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero, hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación. 2 Las mercancías podrán permanecer en un depósito aduanero por un término máximo de 1 año, contado a partir de la llegada de la misma al territorio aduanero nacional, prorrogable por la autoridad aduanera hasta por un término igual, salvo para los depósitos aeronáuticos y para los depósitos culturales y artísticos, en cuyo caso no existe término de permanencia. Page 53

Depósitos Aduaneros - Clases Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados, según se habiliten para almacenar mercancías declaradas bajo este régimen por cualquier persona o por el titular de la habilitación o por sus filiales o subsidiarias. También son depósitos aduaneros: Los depósitos aduaneros aeronáuticos Los depósitos para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Los depósitos culturales o artísticos Page 54

Centros de Distribución Logística Internacional

Centros de Distribución Logística Internacional 1 Son los depósitos de carácter público habilitados por la DIAN, ubicados en aeropuertos, puertos o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE), para el almacenamiento de mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante una de las siguientes formas: (i) Reembarque; (ii) Importación, o (iii) Exportación. 2 Las mercancías de que trata este artículo podrán ser sometidas a, entre otras, las operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, separación de bultos, preparación para la distribución y/o mejoramiento, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos. Page 56

Centros de Distribución Logística Internacional 3 Art. 25 E.T. No generan renta de fuente dentro del país los ingresos obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que se hayan introducido desde el exterior a Centros de Distribución Logística Internacional, ubicados en puertos marítimos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si las sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, propietarias de dichas mercancías, tienen algún tipo de vinculación económica en el país, es requisito esencial para que proceda el tratamiento previsto en este artículo que sus vinculados económicos o partes relacionadas en el país no obtengan beneficio alguno asociado a la enajenación de las mercancías. Page 57

Centros de Distribución Logística Internacional 4 Obligaciones adicionales. (i) Identificar por medios físicos o electrónicos, las mercancías extranjeras, las nacionales o aquellas en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución. Respecto de las mercancías extranjeras, se precisará si el propietario es una sociedad extranjera o una persona sin residencia en el país (ii) Presentar informes periódicos sobre la forma de distribución de las mercancías que se encuentren en los depósitos, conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la DIAN Page 58

Depósitos de Provisiones para Consumo y para Llevar

Depósitos de Provisiones para Consumo y para Llevar 1 Definición: Son lugares habilitados a las empresas de transporte internacional aéreo o marítimo, con representación legal en el país, para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de provisiones para consumo y para llevar. 2 Las mercancías podrán permanecer almacenadas en los depósitos de provisiones para consumo y para llevar hasta por un término 18 meses. Page 60

Depósitos Francos

Depósitos Francos 1 2 Definición: Son los lugares de carácter privado habilitados por la DIAN, para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional. La habilitación de estos depósitos sólo se realizará dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional. 3 En los depósitos francos no hay término de permanencia. 4 Obligaciones especiales: (i) Utilizar un sistema de señalización o una etiqueta en el envase de los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan de acuerdo con la información establecida por la DIAN (ii) Presentar un informe del movimiento de entrada y salida de las mercancías del depósito Page 62

Puntos de Ingreso y/o Salida para la Importación, Exportación y/o Embarque por Redes, Ductos o Tuberías

Puntos de Ingreso y/o Salida para la Importación, Exportación y/o Embarque por Redes, Ductos o Tuberías 1 2 3 4 Son lugares habilitados para el ingreso y salida de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que se importen o exporten a través de redes, ductos o tuberías, bajo control aduanero. Lugares habilitados para el embarque de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías. Para el transporte a través del territorio aduanero nacional, de energía eléctrica, gas o petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, para ser embarcados con destino a terceros países. Obligaciones especiales: (i) Llevar los registros de la entrada y salida de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías, en archivos electrónicos (ii) Llevar los registros en archivos electrónicos, de los embarques realizados en transporte a través del territorio aduanero nacional Page 64

Zonas Primarias de los Aeropuertos, Puertos o Muelles y Cruces de Frontera, Zonas de Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa y Zonas de Control Comunes a varios Puertos o Muelles

Zonas Primarias de los Aeropuertos, Puertos o Muelles y Cruces de Frontera, Zonas de Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa y Zonas de Control Comunes a varios Puertos o Muelles 1 Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero, los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará las zonas primarias para el ingreso y salida de mercancías y para el cumplimiento de las formalidades aduaneras pertinentes. 2 La DIAN podrá, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno nacional o por razones de control establecidas conforme a los criterios del sistema de gestión del riesgo, adoptar medidas para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados. Page 66

Gracias