Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien (1621 CC).

Documentos relacionados
LECCIÓN Nº 03: CONTRATO DE DONACIÓN

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES CAPÍTULO I

Los contratos en Derecho Civil. Donación y Mutuo

CONTRATO ONEROSO: Es aquel en el que se pactan provechos y gravámenes (cargas) recíprocos. Art Código Civil. Hay provechos cuando el patrimonio

Algunos apuntes sobre la donación remuneratoria

Conceptos de Donación

Tomo XIII. Donación, Compraventa, Cesión. Parte I. Contrato de donación. Capítulo I. Introducción

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto

PERSONAS JURÍDICAS ART.32

ORIENTACIONES PARA LOS ADMINISTRADORES DE CAMPOS E INSTITUCIONES PARA ADQUIRIR UN BIEN INMUEBLE.

Personalidad jurídica= titular de derechos y obligaciones. Persona. Sujeto de Derecho

CAPÍTULO I. LA CAPACIDAD PARA SUCEDER Y LA INDIGNIDAD

NUMERO DE CONSULTA NO VINCULANTE: NV ORGANO: Dirección General de Tributos FECHA DE SALIDA: 25/06/2009

Curso sobre Código Civil y Comercial ley U.N.A, 2015

ÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO INTRODUCCIÓN... 19

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR

TALLER CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

CAPÍTULO 1. El matrimonio Formulario 1. Formulario 2. Formulario 3. Formulario 4.

2.1.- Contenido del Derecho Civil:

ÍNDICE SISTEMÁTICO ABREVIATURAS PRÓLOGO PRELIMINAR CAPÍTULO I

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

1. Introducción Clases de sucesión mortis causa Concepto de heredero y legatario El concepto de herencia...

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art.

ATRIBUCIONES PATRIMONIALES. Conclusiones foro 15

Sucesiones según el nuevo Código Civil y Comercial c/cdrom

SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CIVIL FORAL ARAGONÉS

INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN. Proyecto 2012

Derecho civil II. Semana 7

CAPÍTULO 1 LA DELACIÓN TESTAMENTARIA. EL TESTAMENTO COMO NEGOCIO JURÍDICO Y LA CAPACIDAD PARA TESTAR

Temas 3 y 6. El lenguaje de los contratos y de la propiedad inmobiliaria

FORO XI DONACIÓN ENTRE VIVOS

CODIGO CIVIL ARGENTINO INDICE DE CONTENIDO (*)

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal ( )

MULTI FAMILY OFFICE. Concepto y características del Legado. Julio 2018

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIAL

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Articulo 1532º.- Bienes susceptibles de compra - venta

UNIVERSIDAD ABIERA PARA ADULTOS UAPA CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO. PROGRAMA DE LA ASIGNATURA DERECHO CIVIL VI (Sucesiones y Liberalidades)

CESION DE DERECHOS. Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe - 1ra. Circunscripción

LIBRO V TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE

ASPECTOS SUSTANTIVOS DEL DERECHO DE SUCECIONES

TEMA 9 DERECHO CIVIL

CUESTIONES QUÉ DEBES CONOCER SOBRE HERENCIAS Y TESTAMENTOS. Se heredan bienes, derechos y obligaciones (también deudas)

CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA

El testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios.

BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS EN ISD

Tratamiento Tributario Donaciones y Sanciones en Ley de Impuesto a la Herencia

TEMA 9 DERECHO CIVIL

INCIDENCIA NOTARIAL DE LAS REFORMAS EN MATERIA DE SUCESIONES MORTIS CAUSA. Capacitación Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires Azul, 2015

Universidad Central Del Este U.C.E. Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

Expositor: Prof. Alex F. Plácido V. IX Jornada Nacional de Derecho Civil Lima, 19 de noviembre de 2011

Novedades Formativas Cursos con Futuro

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN PRIMIEIRA IDIEIL SENADO IDEIJA REPÚBLICA CÁMARA "POR MED'IO DE LA CUAL SE 'REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO DECRETA.

ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR

ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR

Por PARENTESCO (a favor parientes Grupos I y II):

Nº 14c. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE Ficha conceptual. Norma. Arts a 2423 del CCyC. Novedades

TRANSMISION GRATUITA DE BIENES

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #7 Derecho de sucesión. Parte III.

Vicios del Negocio Jurídico F R A U D E. LEANDRO PICADO Prof. Titular Derecho Civil I

Análisis comparado del régimen tributario sobre las herencias, legados y donaciones. Régimen anterior (antes de la reforma)

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR

NORMATIVA: Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, artículos diez bis y doce bis.

Derecho Civil IV. Alejandro Abarca Apablaza. 09 de Mayo de 2016

ÍNDICE. Listado de autores de los comentarios por artículo...

ISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO PROGRAMA DE ESTUDIO DE LICENCIATURA PRAXIS MES XXI

USO Y HABITACIÓN. Conclusiones foro 10

DESARROLLO DE LA SESIÓN NRO. 10 REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS

ISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones

Protocolos sobre sucesiones y herencias

Universidad de Mayores Curso Nuevos desafíos del Derecho a debate LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Efectos del matrimonio

MANDATO, REPRESENTACION Y PODER

UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA CURSO INTENSIVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LEY Testamentos. Prof. Mg.

Programa de Derecho Civil Contratos.- Quinto Curso Bolilla 1

DONACIÓN. SUCESIÓN MORTIS CAUSA. LA HERENCIA

Por el hecho del matrimonio de contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.

Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales

Sumario. Normativa. 1. Introducción al impuesto. Generalidades. 2. El Impuesto de Sucesiones (I): elementos de identificación 20/4/09

UNIVERSIDAD DE VIGO TEORÍA CIVIL IV

Derecho Civil IV (Derecho de Familia y Sucesiones)

POSESION HEREDITARIA

Sucesión Patrimonial Programada. Sesión VI.

Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones )

NEGOCIO JURÍDICO E INSTRUMENTO PÚBLICO. M.Sc. Viviana Vega 1

Los Contratos en Derecho Civil

1574 ys. Bienes Parafernales.

ARAGONA TÍTULO IV. DE LA FIDUCIA SUCESORIA. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Tema XI El régimen económico matrimonial

Diputación Foral de Bizkaia

DERECHO CIVIL V DERECHO DE SUCESIONES

XXVI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL COMISIÓN N 9 SUCESIONES PARTICIÓN Y COLACIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA ACCIÓN DE COLACIÓN

Efectos fiscales de las donaciones entre familiares

DERECHO CIVIL ARAGONÉS

Transcripción:

El Contrato de Donación Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien (1621 CC).

Elem entos del contrato a) El empobrecimiento del donante. b) El enriquecimiento del donatario. c) La intención de hacer una liberalidad (animus donandi). Salidaa del patrimonio del donante de un bien (cosa o derecho) a él perteneciente.

Características jurídicas Es un contrato principal o autónomo. Es un contrato a título gratuito. Es un contrato de una sola prestación. Es predominantemente un contrato formal. Es un contrato conmutativo. Es un contrato obligacional. En principio, es un contrato de ejecución única, pero puede ocurrir que la entrega del bien donado sea fraccionada en el tiempo.

Diferencia con los actos de liberalidad Liberalidad Género Donación Especie Actos de liberalidad Toda donación es un acto de liberalidad, pero no toda liberalidad es una donación. Donación

Diferencia con los actos de liberalidad Para que se configure la donación, el acto de liberalidad debe implicar una coincidencia de voluntades en la que el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.

Diferencia con los actos de liberalidad No son donaciones los actos de liberalidad que no constituyen contratos y que no implican un efectivo desplazamiento patrimonial que configure la transferencia de la propiedad de un bien a que se refiere el artículo 1621 CC. No son donaciones los servicios gratuitos o donación de servicios, por cuanto no implican un enriquecimiento patrimonial del beneficiado como correlato del empobrecimiento patrimonial del donante.

Clases de donación Por el momento en que produce sus efectos Por su causa o motivo Por su extensión Por los efectos que produce Inter vivos Simples Universales Pura Condicional Mortis causa Remuneratorias Singulares Con cargo

Formalidades del contrato Bien mueble < 25% UIT La donación puede hacerse verbalmente (Art. 1623 CC) Bien mueble > 25% UIT La donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad Deben especificarse y valorizarse los bienes que se donan (Art.1624 CC) Bien inmueble Debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del (los) inmueble(s) donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario (Art. 1625 CC)

Excepciones a la form alidad La donación de bienes muebles con ocasión de bodas o acontecimientos similares no está sujeta a las formalidades establecidas por los artículos 1624 y 1625. (Art. 1626 CC). La donación hecha por razón de matrimonio está sujeta a la condición de que se celebre el acto. (Art. 1646 CC).

Donación inoficiosa Nadie puede dar por vía de donación más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida. Art. 1629 CC. Límites a la donación Si se tiene descendientes y cónyuge 1/3 de los bienes Si solo tiene ascendientes ½ de los bienes Si no tiene herederos la totalidad de los bienes

Donación inoficiosa El exceso se regula por el valor de los bienes al momento de la muerte del donante. Si las donaciones exceden la porción disponible de la herencia, se suprimen o reducen en cuanto al exceso las de fecha más reciente, o a prorrata, si fueran de la misma fecha. (Art. 1645 CC).

Donaciónn conjunta Cuando la donación se ha hecho a varias personas conjuntamente Se entenderá por partes iguales No se dará entre ellas acrecer el derecho de A excepción de las donaciones hechas conjuntamente a marido y mujer

Reversión de la donación Reversión pacto en virtud del cual forma tal que el bien donado retorna se limitan los efectos del contrato en al patrimonio del donante. Puede establecerse la reversión solo a favor del donante. La estipulada a favor de tercero es nula, pero no producirá la nulidad de la donación. El pacto lleva implícito la inalienabilidad del bien, pues este deberá retornar al patrimonio del donante. El asentimiento del donante a la enajenación del bien donado implica la renuncia a su reversión.

Invalidez de pleno derecho y sobreviniencia Donación por persona sin hijos Donación por quien no tiene hijos al momento de la donación Resulta vivo el hijo del donante reputado muerto No queda invalidada si estos sobrevienen Donación invalidada de pleno derecho Salvo que se haya establecido dicha condición

Revocación de la donación El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder (art. 667 CC) y de desheredación (arts. 744, 745 y 746 CC). Supone la existencia de un contrato de donación perfecto, pero hechos sobrevenidos hacen al donatario no merecedor a su beneficio. No pasaa a los herederos la facultad de revocar la donación.

Revocación de la donación La facultad para revocar la donación caduca a los 6 meses desde que sobrevino la causal. No produce efecto la revocación si no se comunica de manera indubitable al donatario o a sus herederos dentro de los 60 días de efectuada. El donatario o sus herederos pueden contradecir judicialmente la revocación. Si la revocación no es contradicha dentro de 60 días de comunicada, queda consumada.

Invalidación o revocación de donaciones La invalidación o revocación de una donación remuneratoria o sujeta a cargo determina la obligación del donante de abonar al donatario el valor del servicio prestado o del cargo satisfecho. Los frutos de las donaciones revocadas pertenecen al donante desde que se comunica en forma indubitable la revocación; y en caso de invalidación de pleno derecho, desde que se cita con la demanda de restitución del bien donado. Caduca la donación si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donante.