COINVERSIONES LTDA. REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA

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Transcripción:

COINVERSIONES LTDA. REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA La Junta de Vigilancia en cumplimiento de sus obligaciones y en especial las contempladas en los estatutos, establece el presente reglamento para su funcionamiento. ARTICULO 1. DEFINICIÓN La Junta de Vigilancia es un órgano social, creado por el Artículo 38 de la ley 79 de 1988, el cual debe ser elegido por la asamblea general, a quien reportara los resultados de su ejercicio como ente controlador de la función social de la Cooperativa. De acuerdo con la regulación vigente estará conformada por tres asociados hábiles de la Cooperativa, con sus respectivos suplentes. ARTICULO 2. OBJETIVO Velar por el correcto funcionamiento y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de la Cooperativa en todos los aspectos sociales, ejercer control en la observancia de los estatutos, los acuerdos y resoluciones del Consejo de administración y especialmente las de la Asamblea General. Deberá ocuparse del cumplimiento de los planes de las áreas sociales de la Cooperativa de común acuerdo con la Revisoría Fiscal y del cumplimiento de los presupuestos para bienestar social, educación y solidaridad conjuntamente con la gerencia. También será su objetivo velar por el respeto y equilibrio en el cumplimiento de los derechos de los asociados, así como, el cumplimiento de las obligaciones por parte de los mismos. ARTICULO 3. FUNCIONES Las funciones de la Junta de Vigilancia se encuentran contempladas en los Estatutos de la Cooperativa en el artículo 66 y son las siguientes: a) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. b) Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y a la Superintendencia de Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. c) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. d) Hacer llamados de atención de los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley los estatutos y los reglamentos. e) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. f) Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas. 1

g) Rendir informes sobre actividades a la Asamblea General Ordinaria. h) Expedir su propio reglamento de funcionamiento y someterlo a aprobación del Consejo de Administración. i) Las demás que le asigne la ley, siempre y cuando se refieran al control social. ARTICULO 4. ORGANIZACIÓN Para su funcionamiento la Junta de Vigilancia nombrara un presidente, un secretario y un vocal, lo anterior dentro de sus miembros principales, los cuales serán reemplazados por los suplentes; en caso de ausencia retiro (por las causales establecidas en este reglamento en los artículos 12 al 17) ARTICULO 5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Las funciones del presidente de la Junta de Vigilancia son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento b) Citar a los miembros de la Junta a reuniones de trabajo c) Programar las actividades de supervisión social en las cuales debe participar la Junta. d) Mantenerse permanente informado sobre las actividades de bienestar social y solidaridad para asistir a las mismas. e) Asistir, cuando sea invitado o lo considere necesario a las Reuniones del Consejo de Administración f) Solicitar los reportes de quejas de los asociados y verificar la atención de las mismas g) Evaluar las causales de sanción de los asociados y asegurarse de que estas sean aplicadas de acuerdo con las normas internas de la Cooperativa. h) Firmar junto con el secretario las actas de las reuniones. i) Las demás que le sean atribuidas a su cargo. ARTICULO 6. FUNCIONES DEL SECRETARIO Son funciones del secretario: a) Preparar las actas de las reuniones, firmarlas y mantenerla a disposición de la Asamblea General y los entes de vigilancia y control. b) Mantener las comunicaciones y archivo de la Junta ordenado y clasificado dentro de las instalaciones de la Cooperativa. c) Las demás que le sean asignadas por el presidente del la Junta. ARTICULO 7. FUNCIONES DEL VOCAL 2

Son funciones del vocal: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta de Vigilancia en casos de ausencia en reuniones ordinarias y extraordinarias. b) Las demás atribuciones que le sean asignadas. ARTICULO 8. ELECCIÓN La elección de junta de vigilancia se realizara en la Asamblea general, de acuerdo con el sistema previsto por la Cooperativa: lista, la cual estará conformada por los seis (6) miembros, los suplentes serán numéricos, es decir, en caso de ausencia de un principal, este será reemplazado por el primer suplente de la lista. Si hay concurrencia de dos o más listas la elección será por el sistema de cociente electoral. Las personas nombradas para la Junta de Vigilancia por la Asamblea serán elegidos para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente del cargo. ARTICULO 9. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Los asociados propuestos para la conformación de la Junta de Vigilancia deben llenar los siguientes requisitos: a) Ser asociado hábil b) No tener ninguna incompatibilidad establecida en los estatutos o inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por las entidades oficiales de vigilancia y control competente. c) No haber sido sancionado durante el año inmediatamente anterior a la nominación con suspensión se servicios o pérdida de sus derechos sociales. ARTICULO 10. PERIODO Los miembros de la Junta de Vigilancia se nombrarán por un periodo de dos (2) años. Sin embargo esta elección no se considera a término fijo, por lo tanto si se dan las condiciones, esto es, la reunión de asamblea general con el cumplimiento de quórum reglamentario, podrá ser revocada total o parcialmente. ARTICULO 11. INSTALACIÓN La Junta de Vigilancia se instala por derecho propio una vez se cumpla con los requisitos de inscripción ante la autoridad competente. La primera sesión se hará con la asistencia de todos integrantes, principales y suplentes para hacer el correspondiente nombramiento del presidente, secretario y vocal y conocer la organización de la misma. Teniendo en cuenta que la elección se hace por presentación de lista se entiende que la conformación de la misma es por integrantes numéricos, siendo el tercero, cuarto y quinto los suplentes en este mismo orden. ARTICULO 12. PERDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTIVO La calidad de Miembro de la Junta de Vigilancia, se pierde por: 1) Retiro voluntario como Asociado 2) Retiro forzoso 3) Exclusión como Asociado 4) Declarado dimitente 5) Fallecimiento 6) Revocatoria del cargo 3

ARTICULO 13. RETIRO VOLUNTARIO COMO ASOCIADO Se entiende por Retiro Voluntario del Miembro de la Junta de Vigilancia cuando el asociado en forma voluntaria por motivos Personales decide retirarse. ARTICULO 14. RETIRO FORZOSO Se entiende por Retiro Forzoso de Miembros de la Junta de vigilancia la pérdida de la calidad de Asociado de COINVERSIONES LTDA. o cuando por inhabilidad este deba renunciar a su cargo. ARTICULO 15. RETIRO POR EXCLUSIÓN ASOCIADO El Consejo de Administración podrá retirar por exclusión a un asociado por las siguientes causas: 1. Por las prácticas de actividades desleales que desvíen los objetivos de COINVERSIONES LTDA. 2. Por el reiterado incumplimiento en la participación de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 3. Por ejercer actividades discriminatorias contra los Miembros del Consejo de Administración, o los Asociados. PARAGRAFO: Antes de que se produzca la exclusión del Directivo, debe dársele oportunidad de ser oído en descargos. Si en este caso la exclusión se decreta Sobre un miembro de la Junta de Vigilancia, este perderá la calidad de directivo. ARTICULO 16. DECLARADO DIMITENTE (ABANDONO DEL CARGO) El Miembro que falte a tres (3) reuniones consecutivas o al cincuenta por ciento (50%) del total de sesiones que se celebren en un año, sin causa justificada, será declarado dimitente y lo reemplazará el Suplente Numérico. ARTICULO 17. RETIRO POR FALLECIMIENTO. La calidad de Miembro de la Junta de Vigilancia se pierde por fallecimiento de dicho Miembro. ARTICULO 18. REVOCATORIA DEL CARGO La revocatoria de un miembro de la Junta de Vigilancia solo podrá ser decretada por la Asamblea General, que es instancia que la elige a los miembros de la misma para un periodo determinado, lo anterior no implica que el periodo sea fijo y si se dan las condiciones la Asamblea es soberana para hacer la revocatoria. La remoción se entiende implícita en la convocatoria a cualquier reunión por lo tanto es requisito que se incluya en el orden del día. ARTICULO 19. ACTUACIÓN DEL SUPLENTE. En cualquier caso de retiro de un Miembro principal, el Suplente numérico en el orden correspondiente lo reemplazará. ARTICULO 20. REUNIONES CONVOCATORIAS La Junta de Vigilancia deberá reunirse por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente de la misma y en reuniones extraordinarias cuando se requiera, la convocatoria será por escrito; las reuniones 4

también podrán ser convocadas por la Superintendencia de Economía Solidaria, por el Revisor Fiscal o por los Asociados. Las convocatorias deberán contener: la fecha, hora, orden del día. Se harán, para reuniones ordinarias con tres días de anticipación y para reuniones extraordinarias el día anterior. Se considera quórum para deliberar y tomar decisiones válidas la asistencia de dos (2) de los miembros de la Junta, en caso de faltar alguno de los principales puede ser reemplazado por su suplente numérico. En todo caso las decisiones se tomaran por unanimidad. ASISTENCIA A REUNIONES Los miembros de la Junta de Vigilancia podrán asistir a reuniones del Consejo de Administración o de los comités cuando lo consideren necesario, previo aviso de su asistencia o invitación por parte de los mismos. La participación en estas reuniones tiene por objeto asesorar o colaborar en las decisiones de orden social, no tendrán derecho a voto o poder deliberativo en las mismas. ARTICULO 21. ACTAS De todas las reuniones deberá quedar un acta, la cual será preparada por el secretario de la Junta y firmada por todos los asistentes a la reunión, después de celebrarse la reunión se tendrá un periodo de tres (3) días, para la preparación de la correspondiente acta, la misma será sometida a aprobación en la siguiente reunión de la Junta. Estas actas se conservaran a disposiciones de las entidades de vigilancia y control de la Cooperativa. ARTICULO 22. REQUERIMIENTOS De acuerdo con los informes establecidos para los órganos sociales de la cooperativa: Comité de Bienestar Social, Comité de Educación y fondo de solidaridad, la Junta de vigilancia podrá solicitar los reportes correspondientes a fin de evaluar los procedimientos y resultados de las actividades realizadas por cada uno, también podrá hacer solicitudes al Consejo de Administración o a la Revisoría Fiscal. Dicha solicitud se hará por escrito y de las mismas se dejara constancia en el archivo de la Junta de Vigilancia. Adicionalmente, solicitará a la administración de la Cooperativa los reportes correspondientes a reclamaciones de los asociados y condiciones o requisitos de los servicios sociales a fin de evaluar su aplicación o atención según el caso. ARTICULO 23. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que le sea suministrada a la Junta de Vigilancia en cumplimiento de sus funciones será de carácter confidencial, así como los informes de la misma y la que obtenga en desarrollo de sus funciones y solo podrá ser suministrada a los interesados de la misma, administración, Consejo de Administración y comités bajo la mismas condiciones de confidencialidad. Se da en Bucaramanga, a los 30 dias del mes de MARZO DE 20006- GLORIA CAJICA ARIAS PRESIDENTE ELIANA VARGAS VOCAL 5