CESION DE DERECHOS Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe - 1ra. Circunscripción
Transmisión de los derechos Libro Primero: Titulo 5to. Transmisión de los derechos (Art. 398-400) Todos los derechos son transmisibles salvo pacto válido en contrario prohibición legal o su transmisión importe una transgresión a la buena fe, moral o buenas costumbres Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o mas extenso que el que tiene Salvo excepción legal. Sucesor Universal recibe todo o una parte de un patrimonio. Sucesor singular recibe un derecho en particular
Cuáles pueden ser las causas de la transmisión de un derecho? Uno contrato Un acto unilateral Acto mortis causa Un acto abstracto venta Cesión inmueble alquilado ministeri Fondo de comercio o legis En la quiebra Cuál es el objeto del contrato de cesión de derecho? Créditos Deudas Posición contractual
El contrato de cesión Libro tercero: Derechos personales Titulo cuarto: Contratos en particular Capítulo 26: Cesión de derechos Sección 1: Disposiciones Generales. (1614-1631) Sección 2: Cesión de deuda. (1632 1635)
Cesión de derechos Finalidad directa Finalidad Indirecta Cesión venta (Cesión de un derecho por un precio) Cesión permuta (Cesión de un derecho por una cosa) Garantía Financiera Cesión donación (cesión gratuita) Control societario
Cesión de derechos definición ARTÍCULO 1614.- Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo.
Diferencia con la Subrogación: El cesionario ejerce todos los derechos que tenia el acreedor cedente sin limitación alguna el acreedor subrogante se limita al capital desembolsado. El pago por subrogación se puede hacer sin intervención e incluso en contra de la voluntad del acreedor, frente a ello este no garantiza la legitimidad o existencia del crédito, si lo hace el cedente. La subrogación produce efectos desde el día del pago, en la cesión los efectos entre partes, desde la celebración del contrato. Diferencia con la novación: La novación es un modo extintivo de las obligaciones. La cesión es modificativo. En la novación se requiere el consentimiento del deudor, en la cesión no, bastando la notificación.
Caracteres del contrato de cesión Consensual (arts. 957,971, 972, 980) Conmutativo. (Aleatorio en la cesión de herencia) Bilateral (la cesión-venta o permuta) Unilateral (cesión-donación) Oneroso o gratuito Formal (Art. 1618)
Forma del contrato de cesión Debe hacerse por escrito. Escritura pública Cesión de Herencia Escritura pública Cesión de derechos litigiosos si involucran derechos reales sobre inmuebles. (acta judicial de lo contrario) Escritura pública Cesión de derechos derivado de un contrato instrumentado en escritura pública. Qué pasa si no cumplo con la forma requerida? Opera la conversión sustancial del negocio, porque no es exigida bajo pena de nulidad.
Cesión Endoso
Sujetos en el contrato de cesión PARTES: CEDENTE CESIONARIO Quiénes pueden ser CEDENTES? El acreedor El deudor Una parte en un contrato
Capacidad de ejercicio y de derecho Capacidad de ejercicio: Normas generales sobre la materia, y supletorias (venta-permuta-donación). Incapacidad de derecho. Igual criterio. (Art. 1001 1002 Inhabilidades especiales: - Funcionarios públicos con relación a bienes que se le encomendaron su administración o enajenación. - Jueces, funcionarios, auxiliares de la justicia, mediadores, respecto de bienes en procesos en que intervienen o intervinieron. - Abogado y procurados idem punto anterior. - Los cónyuges entre sí, cuando estan bajo el régimen de comunidad. - Etc.
Sujetos en el contrato de cesión TERCEROS: Que los puede haber en distintas categorías según los intereses en juego. 1) El deudor cedido (tiene un interés directo se pregunta a quien pago?) 2) Acreedores del cedente Por qué? 3) Acreedores del cesionario. La misma pregunta me puedo hacer. 4) Otros cesionarios. Verán incrementado o no su patrimonio si se concreta la cesión
Objeto del contrato de cesión de derechos Art. 1616: En principio todo derecho es cesible salvo que: Este prohibido por ley (cesión de derechos hereditarios futuros, etc) Este prohibido por convención de las partes Por la naturaleza del derecho ARTÍCULO 1617.- Prohibición. No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana.
Objeto del contrato de cesión de derechos Cuáles son los derechos inherentes a la persona humana? Son derechos cuyo ejercicio son inseparables de la individualidad de una persona: La acción de separación de bienes de los esposos. La acción de revocación de la donación por ingratitud o incumplimiento de cargos. La acción de hacer valer una reversión en una donación. La acción de reparación del agravio moral. Los derechos patrimoniales subordinados a una acción de estado.
Efectos del contrato de cesión Cuándo se inician entre partes? Desde la celebración del contrato. Contrato consensual. Obligaciones del cedente: Se obliga a transferir al cesionario el derecho que le compete. Debe entregar el documento que acredita su derecho. Si es una cesión parcial puede dar copia certificada del documento que acredita el derecho cedido. Tomar las medidas conservatorias del derecho cedido. En las cesiones onerosas, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión.
Efectos del contrato de cesión Obligaciones del cedente Garantía de evicción: Solo es operativa en las cesiones onerosas (1628) El cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión, excepto de que se trate de derechos litigiosos o dudosos. El cedente no garantiza la solvencia del deudor cedido, ni la de sus fiadores, salvo pacto contrarios o mala fe. La evicción son normas de derecho supletorio, pueden ser dejada de lado, salvo en materia de defensa del consumidor. El cedente no da una garantía por vicios redhibitorios, aunque ceda la posición contractual en un contrato de compraventa.
Efectos del contrato de cesión Obligaciones del cedente Garantía de evicción: El crédito es inexistente, cuando nunca existió, o existió pero se extinguió antes de la cesión. (dif. Nulo) No garantiza la solvencia del deudor, si se pacta lo contrario se aplican las normas de la fianza. (Art. 1630) antes había dos criterios. Cesión de crédito inexistente, si el cedente obro con buena fe, debe restituir el precio recibido, mas intereses. Cesión de crédito inexistente, si el cedente obro con mala fe, debe restituir el precio recibido, mas intereses, mas la diferencia del valor real del derecho cedido y el precio de la cesión.
Efectos del contrato de cesión Obligaciones del Cesionario: Pagar el precio (cesión- venta) Transmitir la propiedad (Cesión permuta) Cesión del derecho (Cesión Cesión) Tomar las medidas conservatorias en forma concurrente con el cedente antes de la notificación en forma exclusiva después de la notificación al deudor cedido. (Art. 1624)
Efectos del contrato de cesión Con relación a los TERCEROS: Cuándo comienzan? (art. 1620) Desde la notificación al cedido Qué forma establece para la notificación? Por instrumento público o privado de fecha cierta. (art. 1620) Qué pasan con los actos anteriores a la notificación? Los pagos hechos por el deudor cedido al cedente como los demás causas de extinción de las obligaciones, tienen efectos liberatorios para él. (Art. 1621)
Efectos del contrato de cesión Con relación a los TERCEROS: Qué pasa si hay varios cesionarios sobre los mismos derechos? (art. 1622) Es preferido el cesionario que ha notificado primero al deudor cedido, independientemente de la fecha del contrato de cesión. Y si todos los cesionarios notifican en el mismo día al deudor? (Art. 1626) los cesionarios quedan en igual rango. Varios deudores y la deuda es mancomunada Cómo debo notificar? A todos porque cada uno es responsable por su porción. Varios deudores y la deuda es solidaria Cómo debo notificar? A cualquier deudor puedo notificar.
Efectos del contrato de cesión Con relación a los TERCEROS: A que domicilio debo notificar al deudor cedido? Al domicilio real del deudor. Si el contrato que origino el crédito, tiene otro domicilio distinto al real del deudor, hay que notificar al real. Porque la cesión es un contrato autónomo y no resulta obligatorio el domicilio fijado contractualmente. (Llambias Alterini, etc.) Qué pasa si se concursa o quiebra el cedente? (Art. 1623) Si la notificación es posterior a la presentación del concurso o la sentencia declarativa de la quiebra, no es oponible a los acreedores del cedente.
Cesión en Garantía Es receptada en el CCyC art. 1615. Se aplican los normas de la prenda de créditos en las relaciones cedente cesionarios. El acreedor-cesionario no es dueño, es un acreedor con una garantía real sobre un crédito. Si el crédito le ha sido entregado solo se le transmite la tenencia. Sigue siendo dueño el cedente. El acreedor-cesionario no puede ceder, gravar, y realizar acto alguno de disposición sobre el crédito dando en garantía. Esta facultado a cobrar el crédito y sus frutos civiles, imputándolo a la deuda garantizada.
Cesión en Garantía Diferencia con: Cesión de crédito PRO SOLUTO: el deudor da un crédito al acreedor en pago de una obligación preexistente. (se transmite la propiedad del crédito y el riesgo de la incobrabilidad) Diferencia con: Cesión de crédito PRO SOLVENDO: El deudor cede al acreedor la facultad de cobrar un crédito contra un tercero, y devuelva el saldo el cedente. No hay transmisión de la propiedad del crédito ni del riesgo de cobrarlo. Si no cobra devuelve el crédito y mantiene su crédito contra el deudor cedente.
Cesión de deuda En este contrato la persona del deudor es relevante para el acreedor. El acreedor debe prestar su conformidad para liberar al deudor. (delegación perfecta) Si no hay conformidad del acreedor el Tercero queda como codeudor subsidiario. Asunción de deuda hay su un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor.