CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADOY LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS. 1. CRITERIOS PARA ESTABLECER AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO. 1.1. INTRODUCCIÓN. Los criterios referidos al agrupamiento del alumnado deben tener en cuenta los principios y fines educativos recogidos en el Título Preliminar de la LOE y de la LEA (inclusión educativa, equidad, ser elemento compensador de desigualdades, deben contribuir al desarrollo de la igualdad de derechos, no discriminación, prevención de conflictos, igualdad de oportunidades, ), los derechos del alumnado recogidos en el artículo 3 del Decreto 328/2010-ROC y las condiciones de escolarización para con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo recogidas en el Título II de la LOE y en la normativa que lo desarrolla 1.2. CRITERIOS PARA LOS AGRUPAMIENTOS. 1. Como norma general, el alumnado se agrupará por niveles según edad y promoción, de acuerdo con la legislación vigente. 2. Cuando el número de alumnos/as de un determinado Nivel Educativo sobrepase el máximo de alumnos/as por clase permitido legalmente, se procederá a su desdoblamiento en dos o más grupos, según corresponda. 3. La formación de grupos, en caso de desdoblamiento, responderá a criterios de heterogeneidad en cada uno de los grupos en cuanto a características del alumnado, relativos a comportamiento y rendimiento escolar, de forma que se facilite la integración de los alumnos/as con más dificultades. 4. El procedimiento a seguir para estos desdoblamientos será el siguiente: E. Infantil: a) El desdoblamiento se llevará a cabo en aquel Nivel en que sea necesario, siguiendo el criterio general de distribución según el orden de lista (alfabéticamente, a partir del primer apellido) y teniendo en cuenta la fecha de nacimiento de los alumnos/as. Únicamente en aquellos casos de alumnos/as con n.e.a.e. muy marcadas, se tendrá en cuenta tal circunstancia para la distribución paritaria de este alumnado entre los grupos.
b) Los grupos así formados permanecerán estables a lo largo de esta Etapa salvo que haya que modificar su número, se produzca una diferencia importante en cuanto a ratio o se detecte un desequilibrio entre ellos con respecto a la presencia de alumnos/as con n.e.a.e. muy marcadas. c) El alumnado que vaya incorporándose a cada Grupo en cursos siguientes, se distribuirá, en su caso, entre los grupos de cada nivel, igualmente según el orden de lista, de modo que se equipare la ratio de los grupos, o de forma paritaria. E. Primaria: a. Si no ha habido desdoblamiento en la Etapa de E. Infantil: a) El Curso en que sea necesario, el alumnado del Primer Nivel de Primaria, se distribuirá en los grupos que corresponda. Estos grupos permanecerán estables a lo largo de toda la escolaridad en el Centro (E. Primaria y E. Secundaria) mientras no haya que modificar su número; y salvo casos puntuales y muy excepcionales, de evidente desequilibrio en las características del alumnado de los grupos de un mismo Nivel, que interfiera en el desarrollo de la Enseñanza de alguno de ellos, no se modificará su composición. b) Esta distribución se llevará a cabo durante la primera quincena lectiva del Curso por parte de sus tutores/as, para lo cual tendrán en cuenta su propia observación, la información de padres y madres y de maestros/as tutores/as de algunos de estos alumnos/as durante el Curso anterior en otros centros (Guardería...) y los Informes de Evaluación Individualizados correspondientes a los alumnos/as que cursaron, durante el Curso anterior, el nivel último de E. Infantil. El Director/a dará el visto bueno a esta distribución. c) La forma de hacerlo será, asignando en primer lugar y de forma paritaria entre el total de grupos a confeccionar, aquellos alumnos/as que presenten alguna dificultad relevante, en cuanto a comportamiento o rendimiento escolar. Distribuido este alumnado, para el resto, regirá el criterio de distribución según el orden de lista (alfabéticamente, a partir del primer apellido). d) Los grupos así formados permanecerán estables a lo largo de esta Etapa salvo que haya que modificar su número, se produzca una diferencia importante en cuanto a ratio, se detecte un desequilibrio entre ellos con respecto a la presencia de alumnos/as con dificultades importantes o, como corrección por conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro, se le imponga a un determinado alumno/a el cambio de Grupo, de conformidad con lo recogido en el Plan de Convivencia de nuestro Centro. e) Los nuevos alumnos/as que vayan incorporándose a los grupos de un determinado nivel a lo largo de la Etapa (por acceder por vez primera al Centro, o por no promocionar de un nivel al siguiente) se distribuirán, entre ellos, igualmente, según el orden de lista, de modo que quede equiparada su ratio, debiendo respetarse, en su caso, sólo en la medida de lo posible, el Grupo de procedencia del Curso anterior. No obstante, la distribución de
alumnos/as en la que se observe alguna dificultad importante, se deberá seguir efectuando deforma paritaria entre los grupos. f) Si en algún curso concreto, los alumnos/as del primer nivel de Primaria no sobrepasaran la ratio permitida para cada unidad, el procedimiento anterior se realizaría en aquel nivel de la etapa en que por primera vez el grupo hubiera de desdoblarse, durante la primera quincena de septiembre y contando con la información relevante al respecto, en relación al alumnado. b. Si ya hubo desdoblamiento en la Etapa de E. Infantil: a) Se procederá del mismo modo que el establecido en todos los puntos de la letra a) anterior, de este epígrafe, pero manteniéndose la composición de los grupos de la Etapa de E. Infantil en lo que respecta al alumnado que no presente ninguna dificultad relevante, en lugar de proceder a una nueva distribución de los mismos. b) Si ha habido desdoblamiento para la formación de grupos mixtos, se tendrá en cuenta la posibilidad de respetarse la composición de grupos del último nivel de la Etapa anterior durante el pasado Curso, en lo que respecta al alumnado que no presente dificultades importantes, siempre y cuando el número de alumnos/as de nueva incorporación sea suficiente para, mediante la distribución proporcional correspondiente (siempre según el criterio alfabético ya señalado), equiparar en cuanto a ratio los grupos finales resultantes. En caso contrario, se procederá del modo señalado en la letra a) de este epígrafe, sin tener en cuenta la composición de los grupos de la Etapa anterior. E. Secundaria: 1. Si hubiera que desdoblar un Grupo por vez primera en E. Secundaria, se procederá del mismo modo que el indicado para la E. Primaria, si bien se seguirá una distribución paritaria más ajustada no sólo respecto a los alumnos/as con dificultades importantes, sino teniendo en cuenta, además, las calificaciones obtenidas por todos los alumnos/as en las evaluaciones anteriores, de forma que se procure la máxima equiparación posible entre los grupos resultantes en cuanto a características del alumnado. Excepciones: 1. A estas normas generales de agrupamientos de alumnado podrán efectuarse excepciones, ante solicitudes previas, por razones familiares o de otro tipo, que el Equipo Directivo, tras su valoración considere justas y pertinentes, siempre que no afecten negativamente a terceros alumnos/as.
2. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS. 2.1. INTRODUCCIÓN. 1. Los criterios referidos a la asignación de tutorías debe realizarse en el marco del artículo 89 del Decreto 328/2010. Así mismo se deben tener en cuenta las funciones de la tutoría recogidas en el artículo 90 del citado Decreto. También se pueden tener en cuenta las características del grupo, la formación/habilitación del maestro o maestra, la experiencia en esta función, Y, en cualquiera de los dos casos, los criterios son pedagógicos en tanto que deben estar de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. 2.2. DESIGNACIÓN DE TUTORES Y TUTORAS. 1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, oído el Claustro de profesores, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo, durante la primera semana del mes de septiembre. 2. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. 3. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. 4. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 5. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico. 2.3. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS. 1. A la hora de proceder a la asignación de tutorías, al comenzar el curso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios pedagógicos: a) Se tendrá en cuenta que aquellos maestros/as que, durante un Curso Escolar, hayan tenido asignado el Primer Curso de cualquier Ciclo de E. Primaria o del Segundo Ciclo de E. Infantil, permanecerán en el mismo
Ciclo hasta su finalización por parte del Grupo de alumnos/as con que lo inició. b) Los maestros especialistas en Educación Primaria sólo podrán tener asignadas tutorías, en caso necesario, del segundo y tercer ciclo. c) Los miembros del Equipo Directivo, en Educación Primaria, solo podrán tener asignadas tutorías en segundo y tercer ciclo, preferentemente. d) Se tendrá en cuenta la previsión de garantizar un adecuado cumplimiento de las funciones propias del tutor/a. e) Se buscará la correspondencia entre un determinado perfil del profesorado y las líneas pedagógicas y organizativas del Plan de Centro. f) La tutoría de cada Grupo de alumnos/as recaerá principalmente en el maestro/a que tenga mayor horario semanal con dicho Grupo. g) Los maestros/as itinerantes que impartan docencia en otros Centros, además de en el nuestro, sólo podrá tener asignada tutoría en éste, si es su Centro de origen. h) En el Primer Ciclo de E.S.O. la asignación de tutorías de grupos de alumnos/as del Primer Ciclo de la E.S.O. la realizará el Director/a del Centro, a propuesta del Jefe/a de Estudios, entre los maestros/as que imparten Enseñanzas en cada Grupo, teniendo en cuenta, siempre que sea posible, el criterio de mayor número de horas impartidas en el mismo. i) Se considerará para el reparto de tutorías la mayor antigüedad como propietario definitivo en el centro, mayor antigüedad en el Cuerpo como funcionario de carrera y el número de orden de la lista o número de registro personal. j) Para la asignación de las tutorías de Tercer Ciclo, se tendrán en cuenta la formación y experiencia en el uso de las TICs.