CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADOY LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS. 1. CRITERIOS PARA ESTABLECER AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO.

Documentos relacionados
1. CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO 2. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS

LOS CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO Y LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS PROTOCOLO PARA LA ASIGNACIÓN DE ALUMNOS A LOS GRUPOS

1.- Criterios Pedagógicos para la asignación de Enseñanzas. 2.- Criterios Pedagógicos para la asignación de Tutorías

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PENDIENTES

JUNTA DE EXTREMADURA RESUELVO

PLAN DE CENTRO ÍNDICE

DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES

A 4. Programa de Refuerzo Educativo Específico (PREE)

Horarios de Educación Infantil y Primaria

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL ( P.G.A ) CURSO ACADÉMICO 2005/2006

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL ( P.G.A ) CURSO ACADÉMICO 2004/2005

DOCUMENTO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL PLAN DE REFUERZO EDUCATIVO

PLAN DE ACOGIDA ALUMNADO QUE SE INCORPORA A 1º ESO I.E.S ALFONSO IX

PEDAGOGIA TERAPÉUTICA

PROYECTOS INTEGRADOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA

La organización de la Educación Primaria por ciclos. Efectos educativos y académicos de las evaluaciones externas y de diagnóstico.

EE.PP. SAGRADA FAMILIA MONTELLANO

Exposición de motivos

b) Oposiciones y concursos

Programa para la Mejora del Éxito Educativo

Carácter excepcional. No puede ser aplicada si antes no se han agostado otras medidas: refuerzo, ACIs, repetición.

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR EN CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

ANEXO DEL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO: PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

PREÁMBULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO I.B.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES: RESOLUCIONES RECTORALES

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

I. MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA.

I. Comunidad Autónoma

CEIP Alcalde Rafael Cedrés Plan de absentismo escolar PLAN DE ABSENTISMO Escolar CEIP Alcalde Rafael Cedrés

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

PLAN DE LECTURA - CRA MIGUEL DE CERVANTES- PLAN DE LECTURA C.R.A. MIGUEL DE CERVANTES

I. Los alumnos deberán: EMBAJADA DE ESPAÑA

ADAPTACIONES DE ACCESO (AAC)

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Plan de Atención a la Diversidad

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

Procedimientos de evaluación interna.

Análisis del sistema de orientación y apoyo escolar - normativa de la Comunidad Valenciana

-Presencia de alumnado en situación de desventaja socioeducativa en diversas zonas de algunas localidades de la región.

d) La finalización del régimen ordinario de clase será el 23 de junio de 2017.

PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL DE LAS ETAPAS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO (CURSO )

El Proyecto Educativo consta de los siguientes apartados: 1.3. Problemas de seguridad y marginación social

III. Otras Resoluciones

Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Grranada

(Aprobado en Junta de centro el día 2 de Mayo de 2012).

Apoyo a la acción tutorial

confiere a la Escuela su más específica identidad, no sólo porque ayuda a mantener determinadas señas culturales, sino porque se encuentra también

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

HORARIO DE DEDICACIÓN DIRECTA AL CENTRO. 30 horas semanales. Docencia Directa con Alumnos:

LA TUTORÍA INDIVIDUALIZADA. Carmen María Galeano Marín

I. Comunidad Autónoma

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Resumen sobre el Informe, de 24 de marzo de 2009, del Servicio Jurídico, Secretaría General, Consejería de Educación, Formación y Empelo.

"#$%& Normativa General

I. UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE DE LA ESPECIALIDAD DE MÚSICA

1. INTRODUCCIÓN 2. TITULACIONES IMPLICADAS

2. Autoridades y personal

PROGRAMA DE ABSENTISMO ESCOLAR

TRABAJO FIN DE GRADO (TFG)

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Ayuntamiento de TIERZ C/ Baja nº 1 7 Te léfo no T ie r z (Hu esc a) Fax

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: I.- DISPOSICIONES GENERALES. Primero.- Marco normativo.

PROYECTO EDUCATIVO C.R.A DE BUSTILLO DEL PÁRAMO. Revisado en el curso 2008/09

Primera. Determinación de enseñanzas en los centros y secciones de Educación Permanente.

I. COMUNIDAD DE MADRID

PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR

EL DIRECTOR DE CENTROS EDUCATIVOS Y SU NUEVO DESARROLLO

CONVOCATORIA DE SEMINARIOS

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

SSCG0209 MEDIACION COMUNITARIA

CINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA

1. Disposiciones generales

PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Y DE ORIENTACIÓN AL ESTUDIANTE ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES Y CIVILES

FACULTAD DE ESTUDIOS SOCIALES Y DEL TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ

INFORME DE LA DIRECCIÓN

II. Autoridades y Personal. b) Oposiciones y concursos. Núm Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

FORMACIÓN INICIAL PARA LOS COORDINADORES DE FORMACIÓN EN EL CENTRO

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

Folio 1/5 GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES

Número máximo de grupos autorizado = (Nº de alumnos(as) / 25) * (Nº de materias de libre elección y optativas * 1,5)

INSTITUTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID CURSO

EL SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE LA CEU-UCH

INSTRUCCIONES. Primera. Objeto y ámbito.

EVALUACIÓN EN MATEMÁTICAS DE LA ESO.

PRACTICUM II CUARTO CURSO DE GRADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE EDUCACIÓN PRIMARIA CURSO

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas

ACCESO, ADMISIÓN Y ESCOLARIZACIÓN EN PCPI CURSO

CARACTERÍSTICAS DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS, SEMINARIOS Y GRUPOS DE TRABAJO.

PREGUNTAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL DE CONSEJOS ESCOLARES 2010.

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

Concurso de Proyectos de Educación Vial y de Teatro (III Edición)

CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIO Curso

PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR Y REDUCCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR

LAS ESCUELAS INFANTILES

Transcripción:

CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADOY LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS. 1. CRITERIOS PARA ESTABLECER AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO. 1.1. INTRODUCCIÓN. Los criterios referidos al agrupamiento del alumnado deben tener en cuenta los principios y fines educativos recogidos en el Título Preliminar de la LOE y de la LEA (inclusión educativa, equidad, ser elemento compensador de desigualdades, deben contribuir al desarrollo de la igualdad de derechos, no discriminación, prevención de conflictos, igualdad de oportunidades, ), los derechos del alumnado recogidos en el artículo 3 del Decreto 328/2010-ROC y las condiciones de escolarización para con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo recogidas en el Título II de la LOE y en la normativa que lo desarrolla 1.2. CRITERIOS PARA LOS AGRUPAMIENTOS. 1. Como norma general, el alumnado se agrupará por niveles según edad y promoción, de acuerdo con la legislación vigente. 2. Cuando el número de alumnos/as de un determinado Nivel Educativo sobrepase el máximo de alumnos/as por clase permitido legalmente, se procederá a su desdoblamiento en dos o más grupos, según corresponda. 3. La formación de grupos, en caso de desdoblamiento, responderá a criterios de heterogeneidad en cada uno de los grupos en cuanto a características del alumnado, relativos a comportamiento y rendimiento escolar, de forma que se facilite la integración de los alumnos/as con más dificultades. 4. El procedimiento a seguir para estos desdoblamientos será el siguiente: E. Infantil: a) El desdoblamiento se llevará a cabo en aquel Nivel en que sea necesario, siguiendo el criterio general de distribución según el orden de lista (alfabéticamente, a partir del primer apellido) y teniendo en cuenta la fecha de nacimiento de los alumnos/as. Únicamente en aquellos casos de alumnos/as con n.e.a.e. muy marcadas, se tendrá en cuenta tal circunstancia para la distribución paritaria de este alumnado entre los grupos.

b) Los grupos así formados permanecerán estables a lo largo de esta Etapa salvo que haya que modificar su número, se produzca una diferencia importante en cuanto a ratio o se detecte un desequilibrio entre ellos con respecto a la presencia de alumnos/as con n.e.a.e. muy marcadas. c) El alumnado que vaya incorporándose a cada Grupo en cursos siguientes, se distribuirá, en su caso, entre los grupos de cada nivel, igualmente según el orden de lista, de modo que se equipare la ratio de los grupos, o de forma paritaria. E. Primaria: a. Si no ha habido desdoblamiento en la Etapa de E. Infantil: a) El Curso en que sea necesario, el alumnado del Primer Nivel de Primaria, se distribuirá en los grupos que corresponda. Estos grupos permanecerán estables a lo largo de toda la escolaridad en el Centro (E. Primaria y E. Secundaria) mientras no haya que modificar su número; y salvo casos puntuales y muy excepcionales, de evidente desequilibrio en las características del alumnado de los grupos de un mismo Nivel, que interfiera en el desarrollo de la Enseñanza de alguno de ellos, no se modificará su composición. b) Esta distribución se llevará a cabo durante la primera quincena lectiva del Curso por parte de sus tutores/as, para lo cual tendrán en cuenta su propia observación, la información de padres y madres y de maestros/as tutores/as de algunos de estos alumnos/as durante el Curso anterior en otros centros (Guardería...) y los Informes de Evaluación Individualizados correspondientes a los alumnos/as que cursaron, durante el Curso anterior, el nivel último de E. Infantil. El Director/a dará el visto bueno a esta distribución. c) La forma de hacerlo será, asignando en primer lugar y de forma paritaria entre el total de grupos a confeccionar, aquellos alumnos/as que presenten alguna dificultad relevante, en cuanto a comportamiento o rendimiento escolar. Distribuido este alumnado, para el resto, regirá el criterio de distribución según el orden de lista (alfabéticamente, a partir del primer apellido). d) Los grupos así formados permanecerán estables a lo largo de esta Etapa salvo que haya que modificar su número, se produzca una diferencia importante en cuanto a ratio, se detecte un desequilibrio entre ellos con respecto a la presencia de alumnos/as con dificultades importantes o, como corrección por conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro, se le imponga a un determinado alumno/a el cambio de Grupo, de conformidad con lo recogido en el Plan de Convivencia de nuestro Centro. e) Los nuevos alumnos/as que vayan incorporándose a los grupos de un determinado nivel a lo largo de la Etapa (por acceder por vez primera al Centro, o por no promocionar de un nivel al siguiente) se distribuirán, entre ellos, igualmente, según el orden de lista, de modo que quede equiparada su ratio, debiendo respetarse, en su caso, sólo en la medida de lo posible, el Grupo de procedencia del Curso anterior. No obstante, la distribución de

alumnos/as en la que se observe alguna dificultad importante, se deberá seguir efectuando deforma paritaria entre los grupos. f) Si en algún curso concreto, los alumnos/as del primer nivel de Primaria no sobrepasaran la ratio permitida para cada unidad, el procedimiento anterior se realizaría en aquel nivel de la etapa en que por primera vez el grupo hubiera de desdoblarse, durante la primera quincena de septiembre y contando con la información relevante al respecto, en relación al alumnado. b. Si ya hubo desdoblamiento en la Etapa de E. Infantil: a) Se procederá del mismo modo que el establecido en todos los puntos de la letra a) anterior, de este epígrafe, pero manteniéndose la composición de los grupos de la Etapa de E. Infantil en lo que respecta al alumnado que no presente ninguna dificultad relevante, en lugar de proceder a una nueva distribución de los mismos. b) Si ha habido desdoblamiento para la formación de grupos mixtos, se tendrá en cuenta la posibilidad de respetarse la composición de grupos del último nivel de la Etapa anterior durante el pasado Curso, en lo que respecta al alumnado que no presente dificultades importantes, siempre y cuando el número de alumnos/as de nueva incorporación sea suficiente para, mediante la distribución proporcional correspondiente (siempre según el criterio alfabético ya señalado), equiparar en cuanto a ratio los grupos finales resultantes. En caso contrario, se procederá del modo señalado en la letra a) de este epígrafe, sin tener en cuenta la composición de los grupos de la Etapa anterior. E. Secundaria: 1. Si hubiera que desdoblar un Grupo por vez primera en E. Secundaria, se procederá del mismo modo que el indicado para la E. Primaria, si bien se seguirá una distribución paritaria más ajustada no sólo respecto a los alumnos/as con dificultades importantes, sino teniendo en cuenta, además, las calificaciones obtenidas por todos los alumnos/as en las evaluaciones anteriores, de forma que se procure la máxima equiparación posible entre los grupos resultantes en cuanto a características del alumnado. Excepciones: 1. A estas normas generales de agrupamientos de alumnado podrán efectuarse excepciones, ante solicitudes previas, por razones familiares o de otro tipo, que el Equipo Directivo, tras su valoración considere justas y pertinentes, siempre que no afecten negativamente a terceros alumnos/as.

2. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS. 2.1. INTRODUCCIÓN. 1. Los criterios referidos a la asignación de tutorías debe realizarse en el marco del artículo 89 del Decreto 328/2010. Así mismo se deben tener en cuenta las funciones de la tutoría recogidas en el artículo 90 del citado Decreto. También se pueden tener en cuenta las características del grupo, la formación/habilitación del maestro o maestra, la experiencia en esta función, Y, en cualquiera de los dos casos, los criterios son pedagógicos en tanto que deben estar de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. 2.2. DESIGNACIÓN DE TUTORES Y TUTORAS. 1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, oído el Claustro de profesores, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo, durante la primera semana del mes de septiembre. 2. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. 3. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. 4. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 5. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico. 2.3. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS. 1. A la hora de proceder a la asignación de tutorías, al comenzar el curso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios pedagógicos: a) Se tendrá en cuenta que aquellos maestros/as que, durante un Curso Escolar, hayan tenido asignado el Primer Curso de cualquier Ciclo de E. Primaria o del Segundo Ciclo de E. Infantil, permanecerán en el mismo

Ciclo hasta su finalización por parte del Grupo de alumnos/as con que lo inició. b) Los maestros especialistas en Educación Primaria sólo podrán tener asignadas tutorías, en caso necesario, del segundo y tercer ciclo. c) Los miembros del Equipo Directivo, en Educación Primaria, solo podrán tener asignadas tutorías en segundo y tercer ciclo, preferentemente. d) Se tendrá en cuenta la previsión de garantizar un adecuado cumplimiento de las funciones propias del tutor/a. e) Se buscará la correspondencia entre un determinado perfil del profesorado y las líneas pedagógicas y organizativas del Plan de Centro. f) La tutoría de cada Grupo de alumnos/as recaerá principalmente en el maestro/a que tenga mayor horario semanal con dicho Grupo. g) Los maestros/as itinerantes que impartan docencia en otros Centros, además de en el nuestro, sólo podrá tener asignada tutoría en éste, si es su Centro de origen. h) En el Primer Ciclo de E.S.O. la asignación de tutorías de grupos de alumnos/as del Primer Ciclo de la E.S.O. la realizará el Director/a del Centro, a propuesta del Jefe/a de Estudios, entre los maestros/as que imparten Enseñanzas en cada Grupo, teniendo en cuenta, siempre que sea posible, el criterio de mayor número de horas impartidas en el mismo. i) Se considerará para el reparto de tutorías la mayor antigüedad como propietario definitivo en el centro, mayor antigüedad en el Cuerpo como funcionario de carrera y el número de orden de la lista o número de registro personal. j) Para la asignación de las tutorías de Tercer Ciclo, se tendrán en cuenta la formación y experiencia en el uso de las TICs.