MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS AERONÁUTICOS (MPMA)

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Transcripción:

portada MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS AERONÁUTICOS

REGISTRO DE EDICIONES Y ENMIENDAS Edición/Enmienda Fecha de Emisión Fecha de Inserción Insertada por: Edición Inicial Jun. / 08 Jun. / 08 REE 1

PREAMBULO El presente Manual contiene información relacionada a los procedimientos para obtener el certificado médico por el personal técnico aeronáutico y para todas aquellas personas interesadas en realizar actividades que están relacionadas con la aeronáutica civil. Así mismo, presenta las funciones, requisitos, supervisión y control de los médicos examinadores que son quienes aplican los procedimientos e instructivos para el otorgamiento del certificado médico a todo el personal técnico aeronáutico que lo solicite, así como todos los documentos que rigen el proceder médico aeronáutico para la certificación medica en función de velar por la seguridad de las operaciones aéreas y el buen funcionamiento del sistema aeronáutico del país. Cualquier disposición del presente Manual, que sea contrario a lo establecido en la Ley General de Aeronáutica Civil y las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas no tendrá validez alguna y deberá ser sometida a revisión y/o enmienda en el momento que sea identificada. Para la elaboración de este Manual Medico se ha tomado en cuenta las recomendaciones de OACI en relación al anexo I capitulo 6, Ley 595: Ley General de Aeronáutica Civil y las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas Nacionales (RTA- LPTA). P 1

SISTEMA DE EDICIÓN Y ENMIENDA Las enmiendas al presente Manual de Procedimientos Médicos Aeronáuticos del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, serán indicadas mediante una barra vertical en el margen izquierdo, enfrente del renglón, sección o figura que esté siendo afectada por el mismo. Estas se deben anotar en el registro de ediciones y enmiendas, indicando el número correspondiente, fecha de efectividad y la fecha de inserción. La edición debe ser el reemplazo del documento completo por otro SEE 1

Lista de Páginas Efectivas No. De PÁGINA No. DE EDICIÓN FECHA Portada P - 1 SEE - 1 LPE - 1 LPE - 2 LPE - 3 TC -1 TC -2 TC -3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 LPE 1

64 78 65 79 66 80 67 81 68 82 69 83 70 84 71 85 72 86 73 87 74 88 75 89 76 90 77 91 LPE 1

Tabla de Contenido PORTADA... 1 REGISTRO DE EDICIONES Y ENMIENDAS... 2 PREAMBULO... 3 SISTEMA DE EDICIÓN Y ENMIENDA... 4 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS... 5 INAC-MED-1... 1 1.1 INTRODUCCIÓN... 1 INAC-MED-2... 2 2.1- MARCO JURÍDICO... 2 INAC-MED-3... 4 3.1- MÉDICOS AERONÁUTICOS... 4 INAC-MED-4... 7 4.1- EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN MÉDICA... 7 4.2-CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PUEDE APLAZAR EL RECONOCIMIENTO MÉDICO. 8 INAC-MED-5... 9 5.1- PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN OTRAS ÁREAS DE LA MEDICINA... 9 INAC-MED-6... 10 6.1- PROCEDIMIENTO PARA CUANDO UN SOLICITANTE INICIAL O PERIÓDICO NO SATISFAGA LOS ESTÁNDARES MÉDICOS ESTABLECIDOS (COMISIÓN MÉDICA AERONÁUTICA).... 10 INAC-MED-7... 13 7.1- EVALUACIÓN MÉDICA GENERALIDADES... 13 7.2- SE ESTABLECEN CUATRO TIPOS DE EXÁMENES MÉDICOS AERONÁUTICOS Y CUATRO CLASES DE CERTIFICADOS MÉDICOS.... 13 INAC-MED-8... 15 8.1- DE LA VALIDEZ DE LAS LICENCIAS... 15 AVSEC (CERTIFICADO MÉDICO)... 15 INAC-MED-9... 15 9.1- REQUISITOS PSICOFÍSICOS DEL SOLICITANTE... 16 9.2- REQUISITOS PSICOFÍSICOS... 16 9.3- REQUISITOS VISUALES... 16 9.4- REQUISITOS AUDITIVOS... 16 INAC-MED-10... 16 10.1- DE LA DISMINUCIÓN PSICOFÍSICA, LOS ESTADOS DE SALUD DE IMPORTANCIA PARA LA SEGURIDAD DE VUELO, SU EVOLUCIÓN Y CONDUCTA.... 17 SEE 1

10.2- LAS GESTANTES... 18 INAC-MED-11... 19 11.1- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR Y OBTENER EL CERTIFICADO MEDICO... 19 INAC-MED-12... 20 12.1- EXÁMENES MÉDICOS A INDICAR EN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO CLASE I 20 12.2- EXÁMENES MÉDICOS A INDICAR EN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO CLASE II21 12.2.4- A LOS MÉDICOS EXAMINADORES... 22 INAC-MED-13... 23 13.1- PRUEBAS ESPECIALES A INDICAR EN CASOS ESPECÍFICOS:... 23 INAC-MED-14... 26 14.1- INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS... 26 14.2- OTRAS RECOMENDACIONES... 26 INAC-MED-15... 28 15.1- INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE DE TRAZO DE ELECTROCARDIOGRAMA (EKG).. 28 INAC-MED-16... 29 16.1- IMPORTANCIA DE LA ENTREVISTA MÉDICA... 29 INAC-MED-17... 30 17.1- PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN MÉDICA... 30 17.2- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN... 30 INAC-MED-18... 31 18.1- LA EXAMINACIÓN MÉDICA Y SU EVALUACIÓN... 31 INAC-MED-19... 34 19.1- INSTRUCTIVO PARA LA EVALUACIÓN OFTALMOLÓGICA... 34 19.2- REQUISITOS APLICABLES A LA PERCEPCIÓN DE COLORES... 34 19.3- DEFECTO DE VISIÓN CERCANA, INTERMEDIA O A DISTANCIA QUE SE CORRIGE CON LENTES.... 35 INAC-MED-20... 35 20.1- INSTRUCTIVO PARA LA EVALUACIÓN POR OTORRINOLARINGOLOGÍA... 35 20.2- PARA TODAS LAS CLASES... 36 20.3- PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD AUDITIVA... 36 20.4- CLASIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA AUDITIVA... 37 20.5- AUDIOMETRÍA TONAL PURA... 38 20.6- LA GRÁFICA OBTENIDA TRAS REALIZAR UNA AUDIOMETRÍA, NOS VA A PERMITIR:... 39 20.7- INTERPRETACIÓN DE LA GRÁFICA DE UNA AUDIOMETRÍA... 39 20.8- PRUEBAS ACUMÉTRICAS... 40 INAC-MED-21... 41 SEE 1

21.1- LIMITACIONES ANTE HIPOACUSIAS... 41 INAC-MED-22... 42 22.1- INSTRUCTIVO PARA EL EXAMEN ODONTOLÓGICO... 42 22.2- DIAGNÓSTICO... 43 INAC-MED-23... 45 23.1- INSTRUCTIVO PARA LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA... 45 INAC-MED-24... 50 24.1- FATIGA DE VUELO Y JET-LAG COMO FACTOR DE RIESGO... 50 24.2- TIPOS DE FATIGA DE VUELO... 50 24.6- SE PROMOVERÁ LA PROTECCIÓN DE RUIDO Y VIBRACIONES MEDIANTE EL USO ADECUADO DE :... 51 INAC-MED-25... 53 25.1- USO INADECUADO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS... 53 25.2- DETECCIÓN DE ALCOHOL Y DROGAS... 53 INAC-MED-26... 55 26.1- EDAD LÍMITE PARA PILOTOS... 55 INAC-MED-27... 56 27.1- INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS A LA CERTIFICACIÓN MEDICA... 56 INAC-MED- 28... 57 28.1- PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS MÉDICOS EXAMINADORES... 57 INAC-MED-29... 59 29.1- PROGRAMA DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO AL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO CON FACTORES DE RIESGO PARA LA SALUD... 59 INAC-MED-30... 63 30.1- EL MEDICO EVALUADOR SUS FUNCIONES Y REGULACIONES... 63 30.2- OTRAS FUNCIONES:... 63 30.3- REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN... 65 INAC-MED-31... 66 31.1- PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS AL PROYECTO CAPSCA... 66 31.1.1-LA SECCIÓN MÉDICA AERONÁUTICA DEL INAC ES LA ENCARGADA DE ELABORAR EL PLAN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL PARA EMERGENCIAS DE SALUD PUBLICA EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES DE SALUD PÚBLICA DEL PAÍS (MINSA), TOMANDO EN CUENTA LAS RECOMENDACIONES DE LA OACI EN EL MARCO DEL PROYECTO DE COLABORACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE EVENTOS DE SALUD PUBLICA EN LA AVIACIÓN CIVIL (CAPSCA) Y LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN CUANTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI 2005).... 66 31.1.2-EL PLAN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL PARA EMERGENCIAS DE SALUD PUBLICA EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DEL PAÍS ES PARTE DEL PLAN SEE 1

NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y RESPUESTAS ANTE EMERGENCIAS DE SALUD PUBLICA DEL MINSA.... 66 31.1.3-DEL PLAN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL SE DERIVARÁ LO CONCERNIENTE A LO ESTABLECIDO EN EL PLAN DE EMERGENCIAS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DESIGNADO, PROCEDIMIENTOS QUE SERÁN EJECUTADOS EN LAS TERMINALES AÉREAS ANTE CUALQUIER EVENTO DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL (ESPII).... 66 A N E X O S... 67 ANEXO 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS AERONÁUTICOS... 68... 68 ANEXO 2 FORMULARIO-MED... 72 ANEXO 3 FORMULARIO-MED... 73 ANEXO 4 FORMULARIO-MED... 74 ANEXO 5 FORMULARIO-MED... 75 ANEXO 6 FORMULARIO-MED... 76 ANEXO 7 FORMULARIO-MED... 77 ANEXO 8 FORMULARIO-MED... 78 ANEXO 9 FORMULARIO-MED... 79 ANEXO 10 FORMULARIO-MED... 80 ANEXO 11 FORMULARIO MED... 82 ANEXO 12 FORMULARIO-MED... 83 ANEXO 13 FORMULARIO- MED... 84 ANEXO 14 FORMULARIO- MED... 85 ANEXO 15 INAC MED EXAMENES COMPLEMENTARIOS AL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO... 86 ANEXO 16 FORMULARIO- MED... 87 ANEXO 17 FORMULARIO- MED... 88 ANEXO 18 FORMULARIO- MED... 89 5.1.5- NOMINA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS AUTORIZADOS POR EL INAC... 89 ANEXO 19 AUTORIZACION PARA SOLICITUD DE CERTIFICACION MEDICA AERONAUTICA... 90 ANEXO 20 REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO BASICO EN CONSULTORIOS MEDICOS AERONAUTICOS EXAMINADORES... 91 SEE 1

1.1 Introducción INAC-MED-1 1.1.1-La Medicina Aeroespacial o Medicina Aeronáutica es la especialidad de la medicina que estudia las enfermedades y trastornos del organismo humano asociados con el vuelo. 1.1.2-De carácter eminentemente preventivo, la Medicina Aeronáutica estudia el efecto sobre el organismo humano de la exposición a las especiales condiciones del medio y los efectos de los diferentes fármacos, drogas o enfermedades en la práctica del vuelo o la tripulación de aeronaves. 1.1.3-Muy relacionada con otras ciencias que estudian la interacción entre el hombre y las máquinas, el diseño de éstas para ser manipuladas de forma adecuada y eficaz por el hombre y la respuesta del organismo al esfuerzo y el trabajo. 1.1.4-Puesto que las actividades aeronáuticas, a pesar de los constantes, progresivos y sofisticados avances técnicos, siguen y seguirán dependiendo básicamente del factor humano, es decir, del adecuado estado psicofísico del tripulante aéreo que permita dar respuestas coordinadas, rápidas y precisas en diferentes circunstancias, es esa la razón de ser de la medicina aeronáutica. 1.1.5-La Medicina Aeronáutica estudia también la modalidad de selección medica del personal de aviación civil y militar, establece los procedimientos profilácticos para actuar en relación con las enfermedades que puedan propagarse con el transporte aéreo y la conglomeración de los aeropuertos, y por ultimo investiga las relaciones médico-legales que se derivan de la actividad del vuelo. 1.1.6-En resumen la Medicina Aeronáutica abarca un amplio campo de actividades, siendo una actividad multidisciplinar donde se conjugan la clínica, la medicina preventiva y ocupacional, investigación, bioingeniería y la física con el fin de hacer más segura y eficaz la actividad aeronáutica. 1.1.7-En Nicaragua la actividad aeronáutica se está desarrollando a un ritmo acelerado, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil bajo el marco jurídico de la Ley 595: Ley General de Aeronáutica Civil y como autoridad aeronáutica nacional orienta sus acciones y trabajo a la modernización constante del régimen jurídico y regulatorio obteniendo como resultado el consecuente desarrollo de la aviación civil en el país. 1.1.8-El presente Manual es parte integral de ese proceso de modernización como régimen regulatorio en la especialidad de la medicina aeronáutica. El Manual de Procedimientos Médicos Aeronáuticos tiene la finalidad de servir de guía y apoyo a todos los médicos examinadores designados para la valoración integral 1

del personal técnico aeronáutico así como también para la autoridad otorgadora de licencias en la toma de decisiones relativas a la aptitud psicofísica del solicitante en coordinación con la Sección Medica Aeronáutica del INAC. 1.1.9-El Manual de Procedimientos Médicos Aeronáuticos es un documento que detalla los procedimientos y métodos clínicos a ser aplicados a todos los técnicos aeronáuticos en la evaluación médica y la emisión del Certificado Médico Aeronáutico (CMA) como requisito al personal técnico aeronáutico y para todas aquellas personas interesadas en realizar actividades que están relacionadas con la aeronáutica civil para lo cual se necesita una licencia que la autorice. 1.1.10-También se presentan las funciones, requisitos, supervisión y control de los médicos examinadores que son quienes aplican los procedimientos e instructivos para la otorgación del certificado médico a todo el personal técnico aeronáutico que lo solicite, así como todos los documentos que rigen el proceder medico aeronáutico para la certificación medica. 1.1.11-Es de importancia hacer saber que es ilegal ejercer privilegios aeronáuticos, sin poseer un Certificado Médico en modelo oficial, RATIFICADO por la autoridad otorgadora de licencias mediante los sellos del Departamento de Licencias y el sello de la Sección Medica Aeronáutica, y vigente según el tipo y clase al que aplica, así como también negar, omitir o alterar la información brindada a los médicos examinadores durante la anamnesis, todos los aspirantes y portadores de licencias deberán llenar la declaración jurada como requisito para la evaluación médica correspondiente. 1.1.12-Para la elaboración de este Manual Medico se ha tomado en cuenta las recomendaciones de OACI en relación al anexo I capitulo 6, Ley 595: Ley General de Aeronáutica Civil y las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas Nacionales (RTA- LPTA). 1.1.13-Sírvase el presente documento para la homologación en cuanto a los procedimientos médicos aplicables al personal técnico aeronáutico solicitante. 2.1- Marco Jurídico INAC-MED-2 2.1.1- Ley 595 Ley General de Aeronáutica Civil Artículo 99: Supervisión sobre los asuntos sanitarios aeronáuticos 2

La autoridad aeronáutica supervisara el requerimiento de las cuestiones medicas e higiénicas que interesan a la aeronáutica civil, reconocerá como médicos aeronáuticos a aquellos que cuenten con la acreditación del Ministerio de Salud de Nicaragua en la especialidad de Medicina Aeronáutica, se pronunciara tras exámenes practicados, sobre las ineptitudes, temporales o permanentes, que puedan afectar al personal técnico aeronáutico. Asimismo, los candidatos a ejercer las atribuciones de las licencias y habilitaciones del personal aeronáutico, deberán, antes de asumir sus funciones, ser declarados médicamente aptos, física y mentalmente según corresponda, por un medico aeronáutico autorizado por el INAC. 2.1.2- Regulación Técnica Aeronáutica- Licencias al Personal Técnico Aeronáutico RTA-LPTA 1.2.4.4 El INAC designara a los Médicos Evaluadores y Examinadores, competentes y facultados para ejercer la Medicina, con objeto de que efectúen el reconocimiento médico que les permita evaluar la aptitud psicofísica de quienes soliciten otorgamiento o renovación de las licencias o habilitaciones descritas en los capítulos 2 y 3 de las licencias pertinentes descritas en el capítulo 4. RTA-LPTA 1.2.4.4.1 los Médicos Examinadores y/o Evaluadores tendrán la preparación necesaria en medicina aeronáutica además deberán mantenerse actualizados con una recurrencia en cursos aeronáuticos cada dos años y deberán adquirir conocimientos prácticos y experiencia con respecto a las condiciones en las cuales los titulares de licencias y habilitaciones desempeñan sus funciones. RTA-LPTA 1.2.4.4.2 Los Médicos Examinadores y/o Evaluadores tendrán conocimientos prácticos y experiencia con respecto a las condiciones en las cuales los titulares de licencias y habilitaciones desempeñan sus funciones. Para evitar incurrir en errores en la Certificación Medica que impliquen procesos legales, se recomienda hacer un examen clínico adecuado que permita detectar estas condiciones y no otorgar la certificación medica en base a un examen clínico superficial ya sea por error o negligencia, permitiendo que una persona no calificada tome el control de una aeronave y origine un problema de seguridad en la que el examinador podría ser culpable de dicha situación. 2.1.3-Si durante la investigación del problema se determina, que el médico examinador ya conocía anteriormente la condición de no aptitud que la determinó, y durante la evaluación deliberadamente no la notifica, ambos, al solicitante y el examinador se les aplicara la ley de acuerdo al Código Penal de la República vigente; lo mismo se hará para aquellos casos en que se demuestre que hay falsificación de la certificación ya sea por información falsa emitida por el solicitante, el examinador o ambos. 2.1.4-Cuando a una persona se le otorgue una certificación que no le corresponde, el INAC iniciara un proceso legal para suspender o revocar la certificación; esto 3

produce consumo de tiempo y dinero, la persona continua ejerciendo los privilegios de la certificación y compromete la seguridad aeronáutica, por lo que se recomienda evitar el otorgamiento de certificados que comprometan la seguridad de la aviación en Nicaragua. 3.1- Médicos Aeronáuticos INAC-MED-3 -Definiciones -Requisitos para la solicitud de Médicos Examinadores 3.1.1- Definición de Medico Aeronáutico Evaluador Medico calificado y experimentado en la práctica de la medicina aeronáutica que ha sido designado por la autoridad otorgadora de licencias y que tiene las competencias para evaluar estados de salud de importancia para la seguridad de vuelo. 4

3.1.2- Definición de Medico Aeronáutico Examinador Es aquel designado y autorizado por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) para aceptar solicitudes de certificado médico y realizar exámenes físicos y determinar si está en buena aptitud física y mental para desempeñar las funciones correspondientes a la clase para la cual solicita de acuerdo al RTA - LPTA, Cap. VI. 3.1.3- Responsabilidad como Medico Aeronáutico Examinador a) Determinar que únicamente los aspirantes o portadores de licencia que estén física, psicológica e intelectualmente aptos para realizar las funciones, podrán tener el privilegio del certificado médico. b) Conocer detalladamente las regulaciones contenidas en la RTA - LPTA para el otorgamiento de la certificación médica. 3.1.4- Requisitos para Medico Aeronáutico Examinador a) Presentar solicitud escrita al Director del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil para obtener la autorización como médico examinador del personal aeronáutico (Anexo 5). b) Ser graduado como Doctor en Medicina General y/o especialista en una Universidad del país reconocida por el CNU (Consejo Nacional de Universidades), o graduado en el extranjero con homologación e incorporado al sistema nacional de salud. c) Estar inscrito en el Ministerio de Salud (MINSA) y poseer su código de la profesión médica y no haber perdido su derecho para ejercerla. d) Haber recibido capacitación adecuada en el campo de la Medicina Aeronáutica (Según lo establecido en el Manual de Capacitación del INAC). e) Haber recibido capacitación sobre las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas propias del estado nicaragüense (RTA-LPTA), Anexo I Capítulo VI (OACI), Manual de Procedimientos Médicos Aeronáuticos, etc. f) Demostrar que posee las instalaciones, equipo e instrumental necesario y adecuado para realizar los exámenes médicos al personal aeronáutico (Anexo 20). g) Haber demostrado integridad, honestidad, responsabilidad y ética en el ejercicio de la profesión médica. h) Tener experiencia mínima de 2 años ejerciendo la profesión Médica. 5

i) Presentar curriculum vitae junto a su solicitud. Nota: La autoridad Aeronáutica (INAC) una vez valorado la solicitud y la necesidad de su nombramiento, hará la notificación y divulgación de su designación como Medico Aeronáutico Examinador a todos los operadores y escuelas de aviación. 3.1.5- Revocación de la autorización: El INAC revocará la designación y autorización como Médicos Examinadores del Personal Técnico Aeronáutico cuando: a. - Se compruebe que las funciones del Médico Examinador, no se ajustan a los procedimientos médicos ó administrativos establecidos para tal propósito. b. Si el Médico asignado no cumple con sus funciones y las delega en otro personal no autorizado por esta Dirección. c. - Por renuncia voluntaria del propio médico. d. - Por disposición del Director General del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, al faltar el médico a su ética profesional y a su compromiso ante el INAC. 3.1.6- Funciones del Medico Aeronáutico Examinador a) Emitir o denegar el Certificado Médico a los solicitantes y/o portadores de licencias basado en los estándares médicos establecidos en las regulaciones nacionales e internacionales. b) Practicar evaluaciones y exámenes médicos al personal aeronáutico que lo solicite para adjudicar su Certificado Médico Clase I, II y III ya sea inicial, periódico, revaloración, convalidación y/o recuperar cualquier habilitación que su licencia le acredite para ejercer la actividad que solicita. c) Cumplir con los procedimientos médicos administrativos estipulados para la elaboración de los exámenes y evaluaciones médicas establecidas por la Sección Medica Aeronáutica del INAC según la habilitación para la cual aplica el solicitante. d) Participar en seminarios y conferencias relacionados a la Medicina Aeronáutica invitados o delegados por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil o cualquier Organismo afín. 6

e) Participar en reuniones periódicas, o a aquellas convocadas por el INAC cuando sea necesario: informar, actualizar, revisar u homologar normas y procedimientos. f) Confirmar que todo personal aeronáutico que requiera certificado médico cumpla con los requisitos de aptitud psicofísica, visual y auditiva según lo establecido en la legislación y las regulaciones nacionales vigentes. g) Notificar al Departamento de Licencias de solicitud de Certificación Medica Inicial para confirmar el estado actual del solicitante en lo referente a los aspectos técnicos y otros requisitos complementarios y necesarios para su Certificación Medica. h) Confeccionar y actualizar las Historias Clínicas a todos los aspirantes y portadores de licencia. i) Promover acciones de salud en las diferentes áreas de trabajo con el objetivo de disminuir al máximo los factores de riesgos que puedan estar presentes y aplicar la medicina preventiva en todo el personal aeronáutico. j) El médico examinador deberá conservar en cada expediente medico los resultados de laboratorios indicados al personal que evalúa, lo que permitirá comparar los mismos con los resultados anteriores. k) Los resultados de los exámenes de laboratorios se reportaran en la historia clínica como normales(n) y/o Anormales (AN). INAC-MED-4 4.1- Emisión de la Certificación Médica 4.1.1-Después de realizar la Historia Clínica y el examen físico el examinador podrá: ertificación (APTO) la Certificación (NO APTO) oner la certificación (NO APTO TEMPORAL) o referirla al INAC para la valoración del Médico Evaluador y/o Comisión Medica Aeronáutica. 4.1.2-El Médico Examinador para realizar una Certificación deberá recibir primero por parte del solicitante, la autorización del INAC hecha atreves de la Sección Medica Aeronáutica (Anexo 19), en caso contrario deberá remitir a dicho solicitante al INAC para su debida orientación y autorización para Certificación Medica Aeronáutica. 4.1.3-El solicitante o portador de licencias debe llenar y firmar la Declaración Jurada (Anexo 8), toda declaración falsa hecha a un médico examinador por el solicitante de una licencia o habilitación, se pondrá en conocimiento de la 7

autoridad otorgadora de licencias del Estado que la haya expedido para que se tomen las medidas que se estimen apropiadas. 4.1.4-El examinador no otorgará Certificado Médico a todo solicitante que no cumpla con los estándares establecidos, a menos que la condición médica por medio de una adecuada investigación y evaluación se determine que esta no interfiere en la realización de sus actividades y no representa un riesgo para la seguridad operacional. 4.1.5-Una persona que médicamente no califica se le puede conceder un tipo de Certificación Médica Especial, teniendo en cuenta que los defectos que posee se consideren estáticos y no de carácter progresivo, a quienes si existen condiciones, se les puede permitir realizar una evaluación técnica de Demostración de Habilidades, que una vez demostrado que tales defectos no le limitan a realizar las funciones correspondientes a sus habilitaciones, se debe aceptar a falta de una Certificación Medica Normal. 4.1.6-El Médico Examinador deberá siempre enviar la notificación al INAC para que sea a través del Médico Evaluador que se determine lo más indicado a favor o en contra del solicitante, sin embargo, es potestad del Médico Evaluador presentar el caso ante la Comisión Médica Aeronáutica si así lo considera en virtud del caso a resolver. 4.1.7-El Médico Examinador debe negar la certificación únicamente si el solicitante no cumple con los estándares establecidos. 4.2-Circunstancias en las que se puede aplazar el Reconocimiento Médico. 4.2.1-Según RTA-LPTA 1.2.5.2.6 El nuevo reconocimiento Médico prescrito para el titular de una licencia que actúe en una región alejada de los centros de reconocimientos médicos designados, puede aplazarse a discreción del INAC con tal que el aplazamiento solo se conceda a titulo de excepción y no exceda de: a) Un solo periodo de seis meses, si se trata de un miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave dedicada a operaciones no comerciales. b) Dos periodos consecutivos de tres meses cada uno si se trata de un miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave dedicada a las operaciones comerciales, a condición de que, en cada caso, obtenga un informe médico favorable después de haber sido reconocido por un medico examinador designado en la región de que se trate, o en caso de que no se cuente con dicho medico examinador designado, por un medico legalmente autorizado para ejercer la profesión en la zona de que se trate. El informe del examen médico se enviara al INAC. c) Si se trata de un piloto privado, un solo periodo que no exceda de 24 meses cuando el reconocimiento médico lo efectúe un médico examinador designado, según 1.2.4.4 por el estado contratante en que se halle 8

temporalmente el solicitante. El informe del reconocimiento médico se enviara al INAC. 4.2.2- El certificado médico otorgado es válido desde el momento de su emisión, sin embargo, tendrá 45 días hábiles para ser presentado a la autoridad otorgadora de licencias para realizar los trámites correspondiente de renovación de lo contrario dicho certificado perderá su validez; excepto cuando su demora corresponda a un proceso administrativo propia de la institución. INAC-MED-5 5.1- Procedimientos para la autorización de los médicos especialistas en otras áreas de la medicina. 5.1.1- El INAC a través de la Sección Medica Aeronáutica garantizara en coordinación con la autoridad de Salud Pública (MINSA) la atención médica en las diferentes especialidades de importancia para la evaluación integral del personal técnico aeronáutico y la seguridad operacional mediante la selección y disposición de este personal médico especializado. 5.1.2- El INAC garantizará la capacitación y habilitación de estos médicos especialistas en lo referente a la medicina aeronáutica mediante la instrucción por personal acreditado y en los periodos correspondientes según lo establecido en el Manual de Procedimientos Médicos Aeronáuticos y el Manual de Instrucción y Capacitación. 5.1.3- Una vez recibido el curso de inducción y aprobado el Curso Básico de Medicina Aeronáutica el INAC nombrara a estos como Médicos Examinadores Especialistas. 5.1.4- La valoración médica especializada será coordinada por la Sección Médica Aeronáutica mediante interconsultas programadas con los especialistas en las clínicas donde laboran. 9

INAC-MED-6 6.1- Procedimiento para cuando un solicitante inicial o periódico no satisfaga los estándares médicos establecidos (Comisión Médica Aeronáutica). 6.1.1-La Comisión Medica Aeronáutica es nombrada por el Director General del INAC y está conformada por los Médicos Aeronáuticos Examinadores y el Médico Aeronáutico Evaluador quien coordinada dicha comisión. 6.1.2-Cuando el Medico Examinador y/o el Medico Evaluador durante su examinación o revisión de documentos médicos determinen presuntivamente la posibilidad de algún compromiso o disminución en las aptitudes psicofísicas de cualquier técnico aeronáutico, inmediatamente se hará del conocimiento al responsable del Departamento de Licencias para retención de trámite. 6.1.3-El Medico Aeronáutico Evaluador cuando considere revalorar un caso en particular o se considere necesaria la valoración por la Comisión Medica Aeronáutica, en coordinación con el responsable de licencias procederá a notificar al solicitante de su condición de NO APTO TEMPORAL por un periodo de seis meses, periodo durante el cual se investigara mediante las mejores prácticas medicas el verdadero estado de salud del técnico en cuestión. 6.1.4-El Medico Evaluador hará llegar a cada miembro de la comisión médica todos los documentos médicos relativos a la evaluación del caso bajo investigación. 6.1.5-Los miembros de la Comisión Médica Aeronáutica procederán en conjunto a realizar las investigaciones correspondientes teniendo la autoridad de consultar con las especialidades médicas necesarias de forma que se corroboren o se analicen exhaustivamente los exámenes médicos indicados o por indicar. 10

6.1.6-Para tal efecto el INAC dispondrá del personal médico especializado nombrado quienes serán los delegados por la autoridad para realizar la evaluación o las pruebas medicas que se determinen necesarias para obtener un diagnostico definitivo o valorar los posibles riesgos que su condición conlleven a una pérdida de sus habilitaciones y sea un factor determinante en la seguridad operacional. 6.1.7-Se informara al solicitante en cuestión del nombre del médico que realizara la reevaluación, lugar y fecha de la misma. 6.1.8-Todos los gastos y honorarios correspondientes a esta reevaluación médica serán asumidos por el solicitante. 6.1.9-La autoridad médica aeronáutica podrá en coordinación con el responsable de licencias solicitar información médica a cualquier centro asistencial nacional o de otro estado en el cual exista un historial médico del técnico en cuestión. 6.1.10-Dicha información obtenida será tomada como de referencia pero no determinara condición alguna. 6.1.11-Una vez realizada toda la investigación médica y obtenido los resultados recientes de los exámenes y pruebas indicadas así como el diagnostico definitivo o los factores de riesgo en cada especialidad en particular, la Comisión Medica Aeronáutica procederá a valorar estos resultados y a pronunciarse sobre el caso en cuestión, y es la Comisión Medica Aeronáutica la única autoridad facultada para emitir una conclusión del caso en relación a los atributos de la licencia o la condición al vuelo. 6.1.12-La autoridad aeronáutica tendrá un periodo de no menos de seis (6) meses para realizar las investigaciones correspondientes y dar una respuesta definitiva al caso. 6.1.13-La Comisión emitirá el Dictamen Medico Acreditado (La conclusión a que han llegado uno o más expertos médicos aceptados por la autoridad otorgadora de licencias para los fines del caso de que se trate, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros especialistas según sea necesario) el cual será firmado por todos los miembros de esta comisión, dicho documento será entregado a la Dirección General del INAC, Departamento de Asesoría Legal y la Dirección de Normas de Vuelo, Asesoría Legal elaborara un Visto Resulta que será firmado por el Director de Normas de Vuelo, y posterior a esto el solicitante en cuestión será notificado de las conclusiones finales del mismo. 6.1.14-El solicitante podrá apelar la resolución final de NO APTITUD o de cualquier limitación que pudiera ser sujeto bajo las disposiciones finales de la Comisión Médica Aeronáutica mediante la solicitud a la Dirección General del INAC de un Examen de Revaloración, solicitud que deberá hacer en un periodo no mayor de 30 días calendario posterior a la fecha de notificación, la cual deberá hacer mediante escrito y con documentos que la justifiquen. 11

6.1.15-Si transcurrido los 30 días establecidos no se recibe ninguna solicitud de revaloración por parte del interesado, el departamento de licencias cerrara el expediente como una NO APTITUD DEFINITIVA para realizar sus actividades aeronáuticas. 6.1.16-Si el resultado final del examen médico de revaloración resulta favorable al interesado se le notificará por escrito para que proceda al trámite correspondiente en el Departamento de Licencias. 6.1.17-Se comunicará al Médico Examinador las razones de carácter médico por las que en concepto de la Sección Medica Aeronáutica y/o la Comisión Medica Aeronáutica se rectificó el dictamen de NO APTO. 6.1.18-En el caso de la No Aptitud Temporal bien definida según el caso en un solicitante, el médico examinador someterá al interesado a un nuevo examen médico posterior a su tratamiento y reposo adecuado dentro de los 30 días calendario, a partir de la fecha de expedición. 6.1.19-El número de días será el lapso máximo que a criterio del médico examinador, pueda curar ó desaparecer el padecimiento que lo incapacita temporalmente. 6.1.20-Esta condición de No Aptitud Temporal será notificada de inmediato al Medico Evaluador o al Departamento de Licencias para que se haga del conocimiento de dicha condición a las diferentes dependencias a las que opera dicho personal. 12

INAC-MED-7 7.1- Evaluación Médica Generalidades 7.1.1-El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil - (INAC) designa a los Médicos Aeronáuticos Examinadores para la evaluación psicofísica del personal técnico aeronáutico, quienes de acuerdo a su calificación y experiencia en la práctica de la medicina aeronáutica podrán realizar dichas evaluaciones a los diferentes tipos y clases de evaluación médica descritos. 7.1.2-Las Certificaciones Medicas para las Clases I, II, III y Otros Certificados Médicos serán realizadas únicamente por el personal médico aeronáutico designado por esta autoridad. 7.1.3-La designación de los Médicos Examinadores para las evaluaciones de Clase I, II y III y Otros Certificados Médicos, estará en correspondencia al cumplimiento de los requisitos de conocimiento y practica establecidos en el Manual de Instrucción y Capacitación del INAC. 7.2- Se establecen cuatro Tipos de Exámenes Médicos Aeronáuticos y cuatro Clases de Certificados Médicos. 7.2.1- Tipos de Exámenes Médicos 1- Examen Médico Inicial: Es aquel practicado por primera vez a un solicitante de una licencia aeronáutica, o al poseedor de una licencia con el propósito de cambio de ésta a una de categoría superior. 2- Examen Médico Periódico: Es aquel practicado a los poseedores de licencias aeronáuticas, supeditados a los periodos de validez de los Certificados Médicos. 3- Examen Médico de Revaloración: Es aquel practicado al titular de una licencia aeronáutica vigente, bajo las siguientes condiciones: a) Después de un incidente o accidente de aviación. b) Después de una intervención quirúrgica o enfermedad con duración mayor de (3) semanas. Cuando se trate de personal femenino después de un parto o aborto. 13

c) A solicitud de la autoridad aeronáutica. d) A solicitud de un Operador y/o Explotador, escuela de aviación u otra institución aeronáutica en la que el interesado preste sus servicios o realice sus estudios. e) A solicitud del propio titular de una licencia. 4-Examen Médico de Convalidación Es el examen practicado a un titular de licencia emitida en el extranjero, con ello se convalida el Certificado Médico Extranjero, el cual deberá limitarse a la Clase II como Piloto Privado, y con fecha de vencimiento igual al Certificado Médico a convalidar. 7.2.2- Clases de Certificados Médicos: 1- Certificado Médico Clase I aplicable a los solicitantes o titulares de: Licencias de Piloto de Transporte de Línea Aérea Avión y/o Helicóptero Licencia de Piloto Comercial Avión y/o Helicóptero Licencia de Mecánico de Abordo y/o Navegante 2-Certificado Médico Clase II aplicable a los solicitantes y titulares de: Licencia de Piloto Estudiante Avión / Helicóptero Licencia de piloto Privado Avión / Helicóptero Licencia de Globo Libre Licencia de Piloto de Planeador Licencia de Auxiliar de Cabina Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo 3-Certificado Médico Clase III aplicable a los solicitantes y titulares de: Licencia de Controlador de Transito Aéreo 4-Certificado Médico Clase Otros, aplicable a los solicitantes y titulares de: Licencia de Mecánico de Aviación 14

8.1- De la validez de las licencias INAC-MED-8 8.1.1-El INAC otorga licencias de carácter permanente, sin embargo, la validez de las mismas la determina la vigencia del Certificado Médico Aeronáutico de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2.5.2 de las RTA LPTA vigentes. 8.1.2-El INAC se asegurará que no se haga uso de las atribuciones otorgadas por esa licencia o por las habilitaciones correspondientes a menos que el titular mantenga la competencia y cumpla con los requisitos relativos a la aptitud psicofísica y a aquellos aspectos técnicos establecidos en la RTA-LPTA vigentes. 8.1.3-Cuando el INAC haya expedido una licencia, facilitará que otros Estados puedan cerciorarse de la validez y vigencia de la misma mediante los mecanismos de comunicación establecidos. Tipos de Licencias Periodos de validez Piloto Privado Avión/Helicóptero Piloto Estudiante Piloto de Planeador Piloto de Globo Libre Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo Piloto Transporte de Línea Aérea (ATP) Piloto Comercial Avión/Helicóptero Licencia Tripulante de Cabina Licencia de Navegante Licencia Mecánico Abordo Licencia Despachador de Vuelo Licencia Mecánico de Aviación AVSEC (Certificado Médico) 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses Validez de las Licencias al cumplir los 40 años Piloto Privado Avión / Helicóptero Piloto de Planeador Piloto Globo Libre. Piloto Transporte Línea Aérea (ATP) Avión / Helicóptero Piloto Comercial Avión/Helicóptero Mecánico a bordo. 12 meses 12 meses 12 meses 6 meses 6 meses 6 meses INAC-MED-9 15

9.1- Requisitos Psicofísicos del solicitante 9.1.1-El solicitante de una Certificación Medica, deberá llenar y firmar la Declaración Jurada suministrada por el médico examinador como fase inicial de la evaluación, negarse a llenar y firmar la misma será motivo del no chequeo médico. 9.1.2-Se hará saber al solicitante que es necesario que proporcione una información tan completa y precisa como sus conocimientos de estos detalles le permitan y toda información omitida o falsa se tratará de acuerdo con las disposiciones legales establecidas en las regulaciones vigentes. 9.1.3-El Médico Examinador informará al Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil de todo caso que a su juicio no cumple con los requisitos Psicofísicos o que presenta alguna alteración que pueda representar un riesgo para la seguridad operacional. 9.1.4-Los requisitos que se han de cumplir para la renovación de la evaluación médica son los mismos que para la evaluación inicial, excepto cuando se indique explícitamente de otro modo. 9.1.5-En la Evaluación Médica son indispensables los siguientes requisitos: a) Psicofísicos b) Visuales y relativos a la percepción de colores c) Auditivos. 9.2- Requisitos Psicofísicos 9.2.1-Se exigirá que todo solicitante de cualquier clase de evaluación médica esté exento de anomalías congénitas o adquiridas, orgánicas y/o funcionales, de carácter crónico o temporales que puedan interferir negativamente con el desempeño de sus funciones. 9.2.2-De igual forma con el uso de medicamentos prescritos o no prescritos, los cuales causen efectos adversos o colaterales que puedan interferir con la operación segura de una aeronave, en este caso se valorara el riesgo/beneficio en cuanto al uso de los mismos. 9.3- Requisitos Visuales 9.3.1-Además de una adecuada visión de colores el solicitante no presentara alteraciones del ojo y sus anexos que representen una limitante o factor de riesgo para el correcto desempeño de sus funciones. 9.4- Requisitos Auditivos 9.4.1-Se exigirá que el solicitante no tenga ninguna deficiencia de percepción auditiva que comprometa el buen desempeño de sus funciones mientras ejerza las atribuciones que le confiere la Licencia. INAC-MED-10 16

10.1- De la Disminución Psicofísica, los Estados de Salud de Importancia para la Seguridad de Vuelo, su Evolución y Conducta. 10.1.1-Los titulares de licencias dejaran de ejercer las atribuciones y habilitaciones que esta les confiere en cuanto se tenga conocimiento de cualquier disminución en la aptitud psicofísica que pudiera impedirles ejercer en condiciones de seguridad dichas atribuciones salvo si se investiga y evalúa el estado de los mismos y se considere improbable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones que la licencia le confiere. Ante cualquier disminución psicofísica detectada, será motivo de una reevaluación médica, la será realizada por el especialista correspondiente según la afección, quien deberá estar debidamente autorizado por el INAC para valorar el estado actual del paciente. 10.1.2-Estos resultados de los especialistas serán evaluados por la Comisión Médica Aeronáutica, quien es la autoridad facultada para emitir un veredicto final en cuanto a la condición de vuelo o del desempeño del portador de la licencia según su habilitación, quien determinara si es APTO o NO APTO, o si su condición pueda estar sujeta a alguna limitación establecida en la regulación vigente. 10.1.3-Cada patología en particular será evaluada detalladamente para determinar si bajo control médico o posterior a corrección quirúrgica u otro proceder especializado el solicitante no representara ningún riesgo para la seguridad operacional una vez habilitado en sus funciones correspondientes. 10.1.4-Todo solicitante de licencia no presentará anomalía anatómica o funcional del corazón, congénita o adquirida, un portador de licencias que presente anormalidades en el ritmo cardiaco será considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que su condición no le impide realizar el ejercicio seguro de las atribuciones correspondiente a su licencia y habilitación. 10.1.5-Se considerara la no aptitud de un portador de licencias cuando posterior a un proceder médico-quirúrgico recidiva en la afección por la cual fue intervenido, especialmente aquellas que tengan que ver con el aparato cardiovascular. 10.1.6-Ningún técnico aeronáutico ejercerá las atribuciones de una licencia, sin poseer un certificado médico en modelo oficial y vigencia según el Tipo y Clase a que aplica, así como también negar, omitir o alterar la información brindada a los médicos examinadores durante la anamnesis, todos los aspirantes y portadores de licencias deberán llenar la declaración jurada como requisito para la evaluación médica correspondiente. 10.1.7-Los solicitantes darán a conocer al médico examinador si con anterioridad les fue denegada, revocada o suspendida alguna evaluación médica y, en caso afirmativo, indicarán el motivo de esa denegación, revocación o suspensión. 17

10.2- Las Gestantes 10.2.1-El embarazo será un motivo de No Aptitud Temporal hasta el final del mismo, las solicitantes cuyos embarazos presentan pocos riesgos o complicaciones, y que están bajo evaluación y control médicos de conformidad con 6.3.2.21 (RTA-LPTA), pueden ser consideradas aptas desde el fin de la 12ª semana hasta el fin de la 26ª semana del período de gestación. 10.2.2-(6.3.22 RTA-LPTA) Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se halla sometido a una nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas, y se haya determinado que puede ejercer de forma segura las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación. 10.2.3-Los médicos examinadores deben saber que del 15 20 % de los embarazos terminan en el aborto durante el primer trimestre, el 90 % de los partos ocurren después de la semana 37, que el 30 % de las embarazadas presentan nauseas y vómitos, aumento del volumen minuto cardiaco, de la frecuencia cardiaca, y del volumen del plasma, disminución de la Hemoglobina y el Hematocrito entre el 3er y el 5to mes y mas al 8vo, varices 3 veces más frecuente, trombosis venosa, trombo embolismo pulmonar, el útero comprime la vena Cava, aumento de la demanda de oxigeno, carga de trabajo de corazón y pulmones, del ritmo respiratorio y del gasto del consumo de oxigeno. 10.2.4-En caso de pasajeros gestantes se deberá recomendar solicitar Certificado Médico después de la semana 28 donde se especifique la fecha esperada de parto y que el embarazo es normal. 10.2.5-Se permitirá volar como pasajeros a gestaciones simples sin otro factor de riesgo conocido hasta el final de la semana 36. A Gestaciones múltiples sin otro factor de riesgo hasta final de la semana 32. 10.2.6-Puérperas después de los primeros 7 días de evolución satisfactoria. 10.2.7-En todo caso se debe tener en cuenta la prevención de parto prematuro en vuelo, complicaciones tromboembólicas, recomendando asientos adecuados, deambulación durante el vuelo, etc. 10.2.8-Se debe tener en cuenta otros factores como la dilatación de los gases intestinales, la deshidratación, mareos, factores que deben discutirse antes del vuelo. 10.2.9-Se deberá recomendar la no condición de vuelo a aquellas pacientes con historia de anemia, amenaza de aborto, incompetencia cervical, sangrado, dolores pélvicos, vómitos, etc. 18

INAC-MED-11 11.1- Requisitos y Procedimientos para solicitar y obtener el Certificado Medico 11.1.1-Cualquier ciudadano Nicaragüense o extranjero residente, puede solicitar el certificado médico para obtener la licencia como personal técnico aeronáutico en la clase y tipo de licencia que considere conveniente de acuerdo a lo establecido en las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas (LPTA-RTA) del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. 19

11.1.2-La edad mínima para conceder una certificación médica es de 18 años, sin embargo si el solicitante es mayor de 17 pero menor de 18, (RTA-LPTA 2.2.1.1) debe presentar una autorización de los padres o tutores debidamente legalizados. 11.1.3-Cancelar el pago de trámite correspondiente en la cuenta bancaria del INAC. 11.1.4-Presentar en el Departamento de Licencias el recibo correspondiente y se le entregará un instructivo de cómo llenar la forma de Aplicación y la forma respectiva. 11.1.5-El solicitante podrá elegir cualquiera de los médicos designados por el INAC para realizar la Certificación Medica Aeronáutica. 11.1.6-El Médico Evaluador designara a un medico examinador en particular cuando la solicitud sea Inicial y/o Convalidación de Certificado Médico, así como otros casos que ameriten tal designación. 11.1.7-El médico examinador practicará la evaluación médica de acuerdo a los parámetros establecidos y al tipo de certificado médico solicitado. 11.1.8-La convalidación de un Certificado Médico se hará de acuerdo a lo establecido en las RTA-LPTA para la clase que solicita, además el periodo de validez se limitara a la misma fecha de expiración que posee el certificado a convalidar. 11.1.9-El certificado médico emitido por los médicos examinadores si bien es quien da la vigencia de la condición a la cual solicita el portador de la licencia, este será válido para tal efecto solo cuando haya sido ratificado por la Sección Medica Aeronáutica y junto al resto de los requisitos técnicos correspondientes al Departamento de Licencias y tenga los sellos de ambas dependencias. 11.1.10-Los honorarios correspondientes a dicha evaluación serán los establecidos por cada médico examinador. 11.1.11-Una vez obtenida la Certificación Medica Aeronáutica el solicitante hará la solicitud de trámite junto a los otros requisitos y documentos técnicos aeronáuticos establecidos en las regulaciones vigentes. INAC-MED-12 12.1- Exámenes Médicos a Indicar en Personal Técnico Aeronáutico Clase I 12.1.1- Menores de 40 años: Evaluación Anual A. Hemograma Completo B. Grupo Sanguíneo y Factor Rh (En Primera Evaluación) C. Glicemia en ayunas D. Perfil Lipìdico E. Acido Úrico F. General de Orina G. Heces Fecales 20

H. VDRL (Serología) I. Creatinina J. Perfil Hepático (Pilotos Agrícolas) K. Test Elisa (VIH) L. EKG M. Rx Tórax N. RX de Senos Paranasales O. U.S Abdominal y Ginecológico P. Audiometría Q. Psicométrico R. Electroencefalograma S. Citología T. Otras pruebas por indicación médica 12.1.2- Mayor de 40 años: Evaluación Semestral A) Hemograma Completo B) Glicemia en ayunas C) Perfil Lipìdico D) Acido úrico E) General de orina F) Heces Fecales G) VDRL (Serología) H) Creatinina I) Perfil Hepático (Piloto Agrícola) J) Test de ELISA (VIH) K) EKG L) RX Tórax M) Rx senos paranasales N) U.S Abdominal y Ginecológico O) Audiometría P) Psicométrico Q) Prueba Ergométrica R) Electroencefalograma S) Citología T) otras pruebas por indicación médica 12.2- Exámenes Médicos a Indicar en Personal Técnico Aeronáutico Clase II 12.2.1- Menores de 40 años: Evaluación Bianual A. Hemograma completo B. Grupo sanguíneo y factor Rh (en primera evaluación) C. Glicemia en ayunas D. Perfil Lipìdico E. Acido Úrico F. General de orina G. Heces Fecales H. VDRL (Serología) I. Creatinina J. Test ELISA (VIH) K. EKG L. Rx de Tórax 21

M. Rx senos paranasales N. U.S Abdominal y Ginecológico O. Audiometría P. Psicométrico Q. Electroencefalograma R. Citología S. Otras pruebas por indicación médica 12.2.2- Mayor de 40 años: Evaluación Anual A. Hemograma completo B. Glicemia en ayunas C. Perfil Lipìdico D. Acido Úrico E. General de orina F. Heces Fecales G. VDRL (Serología) H. Creatinina I. Test ELISA (VIH) J. EKG K. Rx de Tórax L. Rx senos paranasales M. U.S Abdominal y Ginecológico N. Audiometría O. Psicométrico P. Prueba Ergometrica Q. Electroencefalograma R. Citología S. Otras pruebas por indicación médica 12.2.3- En el caso de los Auxiliares de Cabina que pertenecen a la clase II la certificación es cada año y los Controladores de Tránsito Aéreo Clase III es cada dos años. 12.2.4- A los Médicos Examinadores 12.2.5- La autoridad otorgadora de licencias en coordinación con la Sección Médica Aeronáutica permitirá que los médicos examinadores puedan omitir algunos procedimientos del examen físico de rutina, poniendo mayor énfasis en el aspecto psicológico en todos los solicitantes menores de 40 años. 12.2.6- A pesar de los exámenes de laboratorios normados en este manual los Médicos Examinadores podrán indicar/eximir aquellos exámenes que a su juicio (según estado clínico, evolución o patologías de base del solicitante) a si lo requiera. 22

INAC-MED-13 13.1- Pruebas especiales a indicar en casos específicos: a) Espirometría. b) Electroencefalograma c) Tomografías y RM d) Ultrasonidos e) Ecocardiograma f) Ergometría (Prueba de esfuerzo) g) Otros 13.2- La Ergometría podrá ser indicada antes de este periodo cuando se evidencien alteraciones en el EKG y en aquel personal técnico aeronáutico con factores de riesgos importantes. Metodología de la prueba de esfuerzo (Ergometría) 13.2.1- Equipamiento. a) El tapiz rodante o treadmill es el método más empleado, ya que permite un ejercicio más fisiológico y que no precisa aprendizaje por parte del paciente. 23

La prueba se realizará en una sala ventilada que permita mantener una temperatura ambiente entorno a los 21ºC. b) Para el control de la PA se empleará el esfigmomanómetro preferentemente de columna de mercurio aunque también es útil el aneroide. c) Finalmente, se debe disponer de todo el material necesario para realizar una Reanimación Cardiopulmonar (RCP) Básica y Avanzada (material de intubación, de venoclisis, desfibrilador, etc.). d) El médico es el encargado de valorar la petición de la ergometría, realizar la valoración clínica previa del paciente, realizar el control clínico y electrocardiográfico del paciente durante la realización de la prueba y finalmente, diagnosticar y tratar las complicaciones que surjan durante la realización de la prueba. e) La enfermera se encarga de preparar al paciente para la prueba, realiza los controles electrocardiográficos y de PA necesarios durante la prueba y, en caso de urgencia, colabora y participa en el manejo del paciente. f) El paciente aceptará la realización de la exploración, tras la correspondiente explicación, mediante la firma del consentimiento informado. g) Como preparación previa del paciente es importante que no tome bebidas alcohólicas, ni con cafeína tres horas antes de la realización de la prueba, no realizará actividad física intensa o ejercicio inhabitual en las doce horas anteriores y llevará ropa confortable y calzado cómodo para la realización de la prueba. 13.2.2- Protocolos de esfuerzo. El protocolo más empleado es el de Bruce sobre treadmill, aunque existen otros protocolos y su elección dependerá de las condiciones del individuo. 13.2.3- Indicaciones y contraindicaciones de la prueba de esfuerzo Actualmente, la ergometría no se emplea exclusivamente con fines pronósticos, teniendo múltiples aplicaciones en la actividad clínica diaria. Esta circunstancia ha hecho que mientras algunas indicaciones son aceptadas universalmente, en otros casos la realización de dicha prueba está sujeta a controversias. En la tabla se presentan las indicaciones clásicas todavía vigentes. 13.2.4- Indicaciones clásicas de la ergometría. I)- Fines diagnósticos Pacientes sintomáticos 1. Dolor torácico: a) Típico b) Atípico 2. Clínica de equivalentes isquémicos. Pacientes asintomáticos. 1. Con alteraciones en el ECG sugestivas de isquemia. 24

2. Con alta probabilidad de padecer Cardiopatía Isquémica (paciente con múltiples factores de riesgo) 3. Cuando convenga descartar con cierta seguridad Cardiopatía Isquémica (CI). 4. Con sospecha de CI silente. 5. Sedentarios que inician programa de actividad física. 6. Para estudio funcional de ciertas arritmias. II) Con fines valorativos y pronósticos. 1. Seguimiento de paciente con CI conocida. 2. Tras IAM. 3. En exámenes pre-laborales o laborales. 4. De la eficacia del tratamiento: I. Médico. II. Cateterismo y angioplastia. III. Quirúrgico. 5. Respuesta de la Tensión Arterial. 6. En valvulopatías o miocardiopatías. 7. Estudio de arritmias y trastornos de la conducción aurículo-ventricular. 8. En cardiopatías congénitas 13.2.5- En resumen, los criterios de positividad para cardiopatía isquémica a nivel clínico es la presencia de angina o equivalente anginoso, y a nivel eléctrico la infra desnivelación o supra desnivelación del segmento ST mayor a 1 mm. Además, como datos sospechosos de positividad hay que considerar: hipotensión de esfuerzo, arritmias ventriculares e incompetencia cronotrópica. 13.2.6- Estos exámenes complementarios se deberán realizar en los laboratorios designados por el INAC para que puedan tener validez. 25

INAC-MED-14 14.1- Instructivo para la designación de los Laboratorios Clínicos 14.1.1- Los representantes de los laboratorios clínicos que opten para su designación enviaran su solicitud y credenciales correspondientes a su legalidad para operar en sus funciones al Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil quienes posterior a su valoración se realizaran las visitas particulares a dichos centros por el personal médico aeronáutico designados para tal efecto. 14.1.2- La Comisión Médica Aeronáutica (o el médico que para su efecto se designe) serán los encargados de realizar las coordinaciones correspondientes así como de las visitas a las instituciones a fin de verificar las siguientes condiciones: a) Alto prestigio en calidad y servicio. b) Documentos de acreditación por parte del MINSA para el desempeño de sus funciones. c) Condiciones higiénicos sanitarios adecuadas. d) Personal de laboratorio altamente calificado. e) Poseer equipo e instrumental necesario y adecuado para realizar los exámenes de laboratorio a todo el personal aeronáutico que lo requiera. f) Actualización científico- técnica. g) Confidencialidad y ética en el manejo de la información. h) Que cumpla con la normativa internacional de laboratorios clínicos. 14.2- Otras Recomendaciones 26

14.2.1- Ninguna persona podrá ser piloto ó miembro de una tripulación mientras sea portador de enfermedad mental conocida, no tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de: a) Psicosis; b) Alcoholismo; c) Dependencia de fármacos d) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso e) Epilepsia f) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa g) Desórdenes de la personalidad que no le permita cumplir con los estándares médicos establecidos en la regulación vigente 14.2.2-Un solicitante con depresión, y que reciba tratamiento con medicamentos antidepresivos, debería considerarse psicofísicamente no apto, a menos que el médico evaluador, al tener acceso a los detalles del caso en cuestión, considere que es improbable que el estado del solicitante interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones que la licencia y la habilitación le confieren. 14.2.3-Una persona puede ser reevaluada a solicitud de un operador o de la autoridad otorgadora de licencias si hay una razón justificable para cuestionar la aptitud psicofísica de ésta que pueda comprometer la seguridad operacional. 14.2.4-Los certificados médicos que han sido destruidos o perdidos accidentalmente se podrán reponer si no han vencido, previa solicitud al INAC en el formato correspondiente, de lo cual se informara al médico examinador para su reposición, el médico examinador dispondrá de los honorarios, el CMA nuevo deberá llevar la siguiente información: - El nombre completo y fecha de nacimiento. - La clase de certificado médico. - El lugar y fecha de certificación. - El nombre del médico examinador. - Las circunstancias en cómo se perdió y/o se destruyó. 14.2.5-El certificado médico contendrá la misma información como cuando se otorgo, y la misma fecha de cuando se extendió. 14.2.6-Cuando el médico examinador tenga alguna duda o requiera alguna información técnica previa a la examinación médica deberá consultar al Médico Evaluador o al Departamento de Licencias. 14.2.7-El vencimiento del Certificado Médico inválida las habilitaciones del titular referidas en la licencia. 27

14.2.8-El desempeñar las atribuciones que confiere una licencia a su titular con el Certificado Médico vencido, constituye una violación que se encuentra tipificada en la ley de Aeronáutica Civil y Regulaciones de Aviación Civil. 14.2.9-Los inspectores designados por el INAC pueden exigir al titular de una licencia aeronáutica en cualquier momento, que muestre la misma, a fin de acreditar la vigencia, así como también el Certificado Médico que acredita que su condición psicofísica es apta y se encuentra vigente, permitiéndole ejercer sus atribuciones. INAC-MED-15 15.1- Instructivo para el reporte de trazo de electrocardiograma (EKG) 15.1.1- El electrocardiograma será requisito indispensable cuando se otorgue una licencia por primera vez y se incluirá en los reconocimientos sucesivos de solicitante cuya edad este comprendida entre los 30 y 40 años de edad por lo menos cada dos años, y a partir de esta última será anualmente. a) Envíe únicamente el trazo original del EKG b) El EKG se debe tomar dentro de los 60 días antes del examen físico del INAC. c) Derivaciones Requeridas en el trazo del EKC. Derivaciones precordiales: V1- Borde Derecho del esternón 4to espacio intercostal derecho. V2- Borde izquierdo del esternón 4to espacio intercostal izquierdo. V3- Punto medio entre V2 y V4 V4- Punto situado en la intersección de la línea media clavicular izquierda con el 5to espacio intercostal izquierdo. V5- Intersección de la línea axilar anterior izquierda con la horizontal que pasa por V4 V6- intersección de la línea media axilar izquierda con la horizontal que pasa por V4 Derivaciones bipolares de miembros: seis pulgadas en el trazo DI = diferencia de potencial entre hombro izquierdo (+) y hombro derecho (-) DII = diferencia de potencial entre pierna izquierda (+) y hombro derecho (-) DIII = diferencia de potencial entre pierna izquierda (+) y hombro izquierdo (-) 28

Derivaciones unipolares: dos pulgadas en el trazo avr, avf, avl La a significa aumentada, la V unipolar, R brazo derecho, L brazo izquierdo, F pierna. d) Mostrar estandarización en V 1 e) Ordene las derivaciones como se indica en el numeral 3 señale en la esquina superior izquierda al frente de cada derivación. f) Anote el nombre del solicitante en el frente del trazo de la derivación l g) Engrape el texto, al documento de identificación que se asigna, envíelo al INAC. INAC-MED-16 16.1- Importancia de la Entrevista Médica 16.1.1- Es importante que los médicos examinadores durante la anamnesis se indaguen bien sobre los antecedentes patológicos personales y familiares del solicitante, de medicaciones que toma o ha tomado en los últimos meses, así como las causas que lo han llevado a medicarse ya sean prescritos o no prescritos. 16.1.2- Es obligación del portador de licencias informar al médico examinador sobre ingresos hospitalarios que haya tenido durante la vigencia de su certificado médico aeronáutico. 16.1.3- De igual forma informara de visitas o consultas a otros especialistas relacionados a la terapia o tratamiento en cuanto al abuso o dependencia de drogas, trastornos Psiquiátricos, etc. 16.1.4- Debe facilitar información relacionada al especialista consultado, de forma tal que se pueda indagar de la situación actual de su estado de salud y su condición a las funciones aeronáuticas. 16.1.5- De las consultas relacionadas a las de rutina o periódicas en las especialidades de Odontología, Oftalmología, Otorrinolaringología y otras consultadas por procesos leves deberán informarse al médico examinador llevando copias de los exámenes realizados y los resultados obtenidos en la próxima renovación del certificado médico, estos documentos serán archivados en el expediente médico aeronáutico de todo el personal evaluado. 16.1.6- La información obtenida durante la entrevista medica es de importancia fundamental en la detección de factores de riesgos psicológicos que pueden afectar las funciones de los tripulantes de vuelo los cuales deben ser detectados oportunamente por el personal médico, los conflictos familiares, laborales, de 29

pareja, socioeconómicos y otros que pueden llevar a estados depresivos y al uso y dependencia de fármacos y otras drogas ilícitas deben ser considerados siempre y abordados adecuadamente sobre todo en el personal técnico aeronáutico joven (menores de 40 años). INAC-MED-17 17.1- Privacidad de la Información Médica 17.1.1- La privacidad, confidencialidad y seguridad de la información médica suministrada por el solicitante y otros documentos o información para otros trámites que realice el solicitante en el INAC es la característica. El INAC no brindara ningún tipo de información si no es solicitada legalmente o con autorización escrita del solicitante, o con conocimiento de este cuando se trate de problemas legales relacionados a la certificación. 17.1.2- El INAC puede sin embargo, revelar que una persona posee una certificación médica y la clase de esta y puede suministrar información médica de un piloto involucrado en un accidente o a un médico de la especialidad para usarla en la investigación de un accidente aéreo. 17.1.3- El médico examinador como representante del INAC debe manejar la información médica de acuerdo a la privacidad correspondiente. Por consiguiente la información no debe suministrarse sin la autorización escrita del solicitante o por una orden que venga de un juez o autoridad competente para garantizar que la información se utilizara adecuadamente. 17.2- Suministro de Información 17.2.1- El médico examinador no divulgara o dará información relacionada con la evaluación del solicitante excepto en cumplimiento de una orden legal o por autorización escrita hecha por el solicitante o a solicitud del INAC. En todo caso se entregará una copia. 30

INAC-MED-18 18.1- La Examinación Médica y su Evaluación 18.1.1-El examen médico para la aplicación de todos los Tipos y Clases de evaluación médica (I, II y III) deberá tener en cuenta que el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) ha establecido métodos para la evaluación médica del personal técnico aeronáutico. La estandarización de métodos de evaluación y su reporte es esencial para suministrar suficientes bases para la determinación y el proceso rápido de las aplicaciones. 18.1.2-El solicitante de una evaluación médica expedida de conformidad con lo que se indica en 1.2.4.1 de la RTA-LPTA se someterá a un examen médico basado en los siguientes requisitos: a) Psicofísicos b) Visuales y relativos a la percepción de colores; y c) Auditivos. 18.1.3-La evaluación cardiovascular, oftalmológica y audiológica son muy importantes en la evaluación médica, por lo que deben ser evaluadas y reportadas con suficientes detalles para clarificar y tener una evaluación objetiva de los trastornos que en estos sistemas puedan existir y con énfasis en su recuperación funcional y pronóstico. 18.1.4-Una evaluación o un reporte inadecuado, con retraso en su envío hacia el INAC podrían retrasar la emisión de la certificación. 18.1.5-Se recomienda incluir en la evaluación médica los siguientes aspectos: I) Examen Médico General a) Interrogatorio. Antecedentes patológicos personales: Enfermedades infecciosas Enfermedades crónicas no trasmisibles Traumatismos Operaciones 31

Transfusiones sanguíneas Inmunizaciones Ingresos hospitalarios anteriores Genero de vida (horas de trabajo, recreación) Antecedentes patológicos familiares: Padres- vivos----- fallecidos---- causas---- Hermanos Otros Afecciones hereditaria Hábitos tóxicos: Cigarrillos Alcohol Café Drogas II) Interrogatorio por aparatos III) Examen físico general y regional Biotipo Marcha Lenguaje Orientación en espacio, tiempo y persona Cabeza Cuello Tórax Mamas (color, implantaciones, características de la piel, pezón y areola, secreciones por el pezón, dolor provocado por la palpación.) Abdomen Extremidades superiores e inferiores Peso Talla IMC (índice de masa corporal ) Piel y mucosas, Faneras, TCS, Panículo adiposo (obeso o delgado). IV) Examen físico por aparatos V) Exploración oftalmológica Exploración Física del globo ocular y sus anexos, oftalmoscopia, movilidad ocular, reflejos pupilares. Exploración funcional, agudeza visual lejana, cercana e intermedia, percepción de colores y Balance Muscular Ocular: 1) Medición de heteroforias y heterotrofias mediante métodos objetivos: 2) Pantalleo monocular y alterno. 32

3) Prueba de la varilla de Madox y prismas rotatorios. 4) Visión binocular (Prueba de Worth) Pruebas especiales en caso que lo ameriten: 1) Tonometría. 2) Tonografia. 3) Gonioscopia. 33

INAC-MED-19 19.1- Instructivo para la Evaluación Oftalmológica 19.1.1-En la selección de los aspirantes de licencias aeronáuticas no se deberá admitir ningún tipo de patología oftalmológica con pronósticos progresivos o limitantes. 19.1.2-Los aspirantes de licencia deberán tener una agudeza visual de 1.0 (20/20) en ambos ojos sin corrección, visión binocular normal, visión de colores normal, campo visual normal, no tropias, no forias, no cirugía refractiva, ni alteraciones en el fondo de ojo, ni en el resto del examen oftalmológico. 19.1.3-El examen físico debe ser rigurosamente minucioso. El reconocimiento en la Lámpara de Hendidura es fundamental ya que cirugías cornéales y otras lesiones de cornea deben ser detectadas así como la dinámica pupilar, tamaño, cristalino, etc. 19.1.4-El portador de licencia una vez diagnosticada su patología se le orientara el tratamiento dándole la No Aptitud Temporal hasta su recuperación. 19.1.5-Con el propósito de estandarizar las limitaciones visuales que pueda presentar el personal técnico aeronáutico y hacerlo del conocimiento de la autoridad otorgadora de licencias, se notificara de cualquier alteración en la capacidad visual de la forma establecida en los anexos. 19.2- Requisitos aplicables a la percepción de colores. 19.2.1- Las discromatopsias Hereditarias: Ligadas al sexo Adquiridas: Enfermedades de Retina, nervio óptico, medicamentos, etc. 19.2.2- Tipos Deuteranopes: Ceguera al color Verde Protanopes: Ceguera al color Rojo Tritanopes: Ceguera a los colores Azul y Amarillo 19.2.3-Se exigirá que el solicitante demuestre que puede distinguir fácilmente los colores cuya percepción sea necesaria para desempeñar con seguridad sus funciones. 19.2.4-Se examinará al solicitante con respecto a su capacidad de identificar correctamente una serie de láminas pseudo-isocromáticas (Test Ishihara) con luz del día ó artificial. 34

19.2.5-Además de una adecuada visión de colores el solicitante no presentara alteraciones del ojo y sus anexos que representen una limitante o factor de riesgo para el correcto desempeño de sus funciones. 19.2.6-Para el diagnostico de alteraciones en la visión de colores se podrán usar laminas de configuración cromáticas, anomaloscopios, pruebas con Linternas. 19.3- Defecto de visión cercana, intermedia o a distancia que se corrige con lentes. 19.3.1-Estas deficiencias visuales y el uso de lentes correctivos para cualquier defecto se deberán anotar en la sección referida a las LIMITACIONES presente en el certificado médico. 19.3.2-Si el defecto está referido a la visión de colores, la cual puede ser una causa de no aptitud salvo que se considere que tal defecto no interfiera en la seguridad de vuelo, podrá ser referida como LIMITACION a vuelos nocturnos o para el control por señales la cual deberá ir reflejada en el certificado médico. Anotar LIMITACIÓN Ejemplo: No es válido para vuelo nocturno o para control por señales. Uso de lentes progresivos permanentes 19.3.3-El personal técnico aeronáutico de vuelo que tenga limitación al uso de lentes correctivos a cualquier distancia deberá tener a mano o en el maletín de vuelo otro par de lentes de la misma graduación para asegurar cualquier emergencia en cuanto a pérdida o deterioro del primero, el no poseer este otro par de lentes es motivo de suspensión de vuelo. 19.3.4-La valoración oftalmológica general se hará de acuerdo a lo establecido en la forma de examen médico, cualquier deficiencia encontrada será confirmada por el Médico Especialista designado. INAC-MED-20 20.1- Instructivo para la Evaluación por Otorrinolaringología 20.1.1- Exploración Física. 35

a) Boca, faringe y laringe. b) Nariz y senos paranasales. c) Oídos- Tímpano. 20.1.2- Exploración Funcional a) Audiometría tonal. b) Logo-audiometría. c) Impedanciometría-Timpanometría d) Radiografía de senos paranasales 20.1.3-El médico examinador posterior a la evaluación y examen clínico realizado deberá emitir el resultado anotando los hallazgos clínicos, el diagnóstico, las recomendaciones, las limitaciones y las correcciones necesarias cuando se encuentre anormalidades que no permitan la emisión del certificado médico. 20.2- Para todas las clases 20.2.1-No debe existir ninguna condición anómala, estructural o funcional del oído y sus anexos, la nariz, boca y anexos que interfieran con la adecuada audición, fonación, locución, respiración, ventilación, y trastornos del equilibrio que puedan comprometer la seguridad del vuelo. 20.3- Para determinar la capacidad auditiva 20.3.1-El solicitante debe demostrar la habilidad para escuchar una conversación promedio en una habitación tranquila, con ambos oídos a una distancia de 6 pies del examinador estando de espaldas a este. Si el solicitante falla en el test de conversación, el examinador deberá indicarle una audiometría de tonos puros, la cual debe presentar los siguientes resultados: Evaluación Médica Clase I y II Frecuencia (Hz) 500 1000 2000 3000 4000 Oído Bueno (DB) 35 35 35 35 65 Oído Deficiente (DB) 35 50 50 50 60 Evaluación Médica Clase III Frecuencia (Hz) 500 1000 2000 3000 4000 Oído Bueno (DB) 35 35 35 50 60 Oído Deficiente (DB) 35 50 50 50 60 20.3.2-Un audiograma es una prueba que se realiza para evaluar la capacidad de escuchar sonidos. Los sonidos varían de acuerdo con la intensidad (volumen o fuerza) y con el tono (la velocidad de vibración de las ondas sonoras). 36

20.3.3-La audición se produce cuando las ondas sonoras son conducidas a los nervios del oído interno y desde allí hasta el cerebro. Las ondas sonoras pueden viajar hasta el oído interno por medio de conducción de aire (a través del canal auditivo, el tímpano y los huesos del oído interno) o por conducción ósea (a través de los huesos que se encuentran alrededor y detrás del oído). 20.3.4-La intensidad del sonido se mide en decibeles (db): a) Un susurro tiene aproximadamente 20dB. b) La música fuerte (algunos conciertos) tienen alrededor de 80 a 120 db. c) El motor de un jet tiene más o menos de 140 a 180 db. 20.3.5-Los sonidos con más de 85 db pueden usualmente ocasionar pérdida auditiva en unas pocas horas y los sonidos más fuertes pueden ocasionar dolor inmediato y el desarrollo de pérdida auditiva en muy poco tiempo. El TONO del sonido se mide en ciclos por segundo (cps) o Hertz: a) Los tonos graves de un bajo fluctúan entre 50 a 60 Hz. b) Los tonos agudos de máxima elevación tienen aproximadamente 10,000 Hz o más. c) El rango normal de audición de los humanos es aproximadamente 20 a 20.000 Hz d) El lenguaje humano está generalmente entre 500 y 3,000 Hz 20.3.6-La capacidad para escuchar un susurro, el habla normal y el tictac de un reloj es normal. 20.3.7-La capacidad para escuchar un diapasón a través de conducción del aire y a través de conducción ósea es un resultado normal. 20.4- Clasificación de la deficiencia auditiva 20.4.1- Según la cantidad de pérdida auditiva: 37

20.4.2- Según la cualidad de la pérdida auditiva a) Conductiva: afectado el oído externo y/o medio b) Neurosensorial: afectado el oído interno y/o las vías nerviosas c) Mixta: afectado el oído externo y/o medio y el oído interno y/o las vías nerviosas 20.5- Audiometría tonal pura 20.5.1-Existen varios tipos de audiometrías, pero la más usada en Medicina y Salud Laboral, es la audiometría tonal o de tonos puros, la cual consiste en la estimulación auditiva por medio de la vía aérea y de la vía ósea. La transmisión sonora por la vía aérea se realiza a través del aire colocando unos auriculares en el pabellón de la oreja, y la estimulación sonora por la vía ósea se realiza colocando un vibrador en la apófisis mastoides. Las frecuencias exploradas por medio de esta técnica son las de 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz y la intensidad del estímulo varía desde -10 a 110 db. 20.5.2-Para la realización de una audiometría tonal pura es muy importante colocar bien los auriculares, que no hagan presión, pero que tampoco tengan mucha holgura, así como la correcta colocación del vibrador óseo en la zona mastoidea. Comenzaremos por el oído menos sordo y la primera frecuencia en medir será la de 1000 Hz, continuando con 2000, 4000 y 8000 Hz; dejaremos para el final las frecuencias graves, desde 500 a 250 Hz. 20.5.3-Siempre es mejor empezar desde mínima intensidad (0 db) e ir aumentando de 5 en 5 db hasta observar la respuesta del individuo; verificaremos la respuesta disminuyendo la intensidad 10 db y volviendo aumentar de 5 en 5. La 38

vía ósea es difícil de interpretar por la transmisión ósea transcraneana, al comportarse todo el cráneo como una sola pieza de transmisión de la vibración, por lo que resulta frecuentemente indispensable ensordecer el oído opuesto, técnica que en audiometría se denomina enmascaramiento. 20.6- La gráfica obtenida tras realizar una audiometría, nos va a permitir: a) Valorar si la audición es normal o si existe una hipoacusia b) Conociendo el umbral de audición, valorar si la hipoacusia es moderada, media o grave c) Hacer un diagnóstico etiológico y topográfico de la causa de la hipoacusia d) Valoración evolutiva de la hipoacusia y orientación terapéutica e) Peritación de la hipoacusia desde el punto de vista de salud laboral 20.7- Interpretación de la gráfica de una audiometría 20.7.1-Tras la realización del gráfico resultante de una exploración Audiométrica, se pueden obtener las siguientes posibilidades diagnosticas, sin olvidar que previamente se ha de hacer un estudio otoscopico exhaustivo y valoración de la historia clínica: a) Audición normal: Existe una superposición de las respuestas de la vía aérea y ósea, siendo los umbrales mínimos de audición de todas las frecuencias no superiores a 20 db. b) Hipoacusia de transmisión o conducción: Existe un descenso de la vía aérea respecto a la ósea, encontrándose esta última con un nivel normal. Las frecuencias más afectadas son las de tonalidad grave e intermedia (250, 500 y 1,000 Hz) pudiéndose encontrar las frecuencias agudas dentro de la normalidad. Las hipoacusias de transmisión tienen como causa anomalías o lesiones a nivel de conducto auditivo externo, tímpano, cadena de huesecillos y trompa de Eustaquio, y en su diagnostico etiológico es imprescindible la valoración de la normalidad del conducto auditivo y del tímpano c) Hipoacusia de percepción: Existe un descenso superpuesto de la vía ósea y de la vía aérea. Dependiendo de la morfología de la curva el diagnostico será distinto, de tal forma que un escotoma auditivo en 4000 Hz es característico de un traumatismo sonoro, un descenso progresivo en frecuencias agudas es propio de la presbiacusia o una disminución de todas las frecuencias pudiera ser una enfermedad de Menière. En este tipo de hipoacusias la otoscopia es normal ya que la causa se encuentra a nivel de cóclea o estructuras retrococleares del sistema auditivo. d) Hipoacusia mixta: Es una combinación de las dos hipoacusias descritas anteriormente, aunque por su complejidad etiológica es conveniente evitar este término al predominar siempre una causa sobre otra, bien sea de transmisión o percepción. 39

20.7.2-El equipo ha utilizar para la audiometría debe estar debidamente calibrado para cumplir que los requerimientos mínimos necesarios para evaluar adecuadamente la capacidad auditiva. 20.7.3-La calibración se debe realizar en forma periódica para asegurarse de que esta correctamente calibrado Se recomienda una calibración anual de acuerdo a los estándares establecidos. 20.7.4-La gráfica clínica está adoptada universalmente. En las abscisas están colocadas las frecuencias de 125 a 8,000 H Z o bien desde 128 a 8,192 por intervalos iguales de octavas; en las ordenadas, en sentido descendente están ubicadas las pérdidas en decibeles (db) en relación al eje O, el que representa el umbral normal para las vías óseas y aéreas. 20.7.5-Cada señal está representada por un pequeño círculo para el oído derecho y por una pequeña cruz para el izquierdo. Así pueden inscribirse ambos oídos en el mismo gráfico, el derecho en rojo y el izquierdo en azul. 20.8- Pruebas Acumétricas 20.8.1- Son unas pruebas funcionales, sencillas de realizar, e indispensables para diagnosticar si una hipoacusia es de transmisión o de percepción, ya que nos indica la diferencia de audición de la vía ósea y la vía aérea, siendo incluso suficiente para establecer el diagnostico de las diferentes hipoacusias sin necesidad de hacer una audiometría o bien sin necesidad de realizar la vía ósea. A) Prueba de Rinne: Compara la vía aérea de un oído con la vía ósea, comprobando si el paciente oye mejor el diapasón delante del conducto auditivo (vía aérea) que en la zona mastoidea. Comenzaremos colocando el diapasón en zona mastoidea advirtiendo al individuo que haga una señal cuando deje de oírlo para colocarlo inmediatamente después frente al pabellón auricular. También podemos iniciar esta prueba, sobre todo si sospechamos la existencia de una hipoacusia de transmisión, colocando el diapasón frente al pabellón auricular e inmediatamente después en zona mastoidea ante la indicación de que ha dejado de oírlo. Ante esto diremos que: 40