CENTRAL LATINOAMERICANA DE VALORES, S.A.

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Transcripción:

CENTRAL LATINOAMERICANA DE VALORES, S.A. PREVENCIÓN DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES EN PANAMÁ Maristela Ponce de Valencia Oficial de Cumplimiento-Latin Clear Cartagena de Indias, 25 de noviembre, 2004

AGENDA La Comisión Nacional de Valores y Normativas vigentes sobre la prevención del delito de blanqueo de activos. Rol de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) La figura del Oficial de Cumplimiento en el mercado de valores en Panamá. Resumen de la Política de Conozca a su cliente de la central de custodia

Decreto Ley 1, de 8 de julio de 1999 Crea la Comisión Nacional de Valores y regula el mercado de valores en la República de Panamá Integrada por tres Comisionados. Organismo autónomo e independiente. Entre sus funciones están: Fomentar y fortalecer el mercado de valores. Expedir, suspender, revocar y cancelar las licencias otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley. Supervisión y fiscalización, entre otras.

Entes del Mercado Registrados en la CNV 30 Casas de Valores 4 Asesores de Inversión 217 Corredores de Valores 35 Analistas 104 Ejecutivos Principales 13 Administradores de Inversión 2 Organizaciones Autorreguladas (Latin( Clear y BVP) 3 Calificadoras de Riesgo 95 Emisores Fuente: Comisión Nacional de Valores

Normativas vigentes sobre la prevención del delito de blanqueo de activos.

Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 Artículo 43: Prevención de lavado de dinero La CNV dictará, en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero, iero, normas de conducta que deban seguir las casas de valores y corredores de valores para la prevención de actividades relacionadas adas con el narcotráfico u otras actividades ilícitas. Artículo 44: Oficial de Cumplimiento La CNV podrá requerir a las casas de valores que nombren un oficial ial de cumplimiento, el cual tendrá la responsabilidad de velar por que la casa de valores y sus directores, dignatarios, corredores de valores y empleados cumplan con sus obligaciones según el Decreto Ley y sus reglamentos. Artículo 153A: (Ley 42, 2000, adiciona este nuevo artículo a Ley Valores) Será requisito para la oferta, compra o venta de valores a través de cualquier mercado organizado, el depósito previo de los títulos en una central de custodia y liquidación u otra institución financiera debidamente registrada en la Comisión Nacional de Valores.

Ley 42 del 2 de octubre del 2000 Establece medidas para la prevención del delito de blanqueo de capitales. Ámbito de aplicación: bolsas de valores, casas de valores, corredores de valores y administradores de inversión. Obligaciones generales aplicables a sujetos regulados: Identificar adecuadamente a sus clientes. Reporte de transacciones a la Unidad de Análisis Financiero por encima de límites y operaciones sospechosas. Reserva de información, mantener controles y procedimientos adecuados. Capacitación continua al personal y conservación de documentos. Sanciones de $5,000 a $1,000,000.00. Depósito previo de títulos valores en una central de custodia y liquidación u otra institución financiera registrada en la Comisión Nacional de Valores.

Acuerdos de la CNV Acuerdo 4 del 19 de Febrero de 2001 Establece normas de conducta para la prevención del delito de blanqueo de capitales. Obligaciones del sujeto regulado: Comprobación de la identidad del cliente. Identificación del perfil del inversionista. Fuentes de ingresos, experiencia inversora. Referencias comerciales o bancarias. Rendir declaraciones a través de la CNV a la UAF. Examen de transacciones. Conocer el patrón normal de la actividad del cliente. Comunicación de transacciones sospechosas a la UAF. Reserva de la información comunicada a la UAF. Procedimientos internos: Manual Conozca a su Cliente. Establecer mecanismos de control interno. Capacitación del personal. Conservación de documentos.

Proceso de Inmovilización Obligatoria Mediante Acuerdo No.19-00 de 13 de noviembre del 2000 emitido por la Comisión n Nacional de Valores, se regula el artículo 153-A A del Decreto Ley No.1 del 8 de julio de 1999 Este Acuerdo establece, entre otras cosas, que las organizaciones autorreguladas deberán n cumplir con el depósito previo, mediante la inmovilización n de los títulos t tulos físicos, f macrotítulos tulos o desmaterialización n a más m s tardar el día a 10 de febrero del 2001. Latin Clear en cumplimiento de la legislación n vigente inicia el proceso de inmovilización n del mercado en esta fecha. Actualmente el 99.8% de lo que Latin Clear mantiene en custodia se encuentra inmovilizado o desmaterializado.

Rol de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en Panamá

Unidad de Análisis Financiero (UAF) Institución creada en 1995, a través del Decreto Ejecutivo N 136, de 9 de junio de ese año. Este Decreto Ley ha sido reformado en dos ocasiones, una mediante Decreto No. 163 de 3 de octubre de 2000 y más recientemente por el Decreto ejecutivo No. 78 del 4 de junio del 2003. Estas modificaciones fueron realizadas para ampliar la competencia de la Unidad de Análisis Financiero hacia la prevención del financiamiento del terrorismo.

Unidad de Análisis Financiero (UAF) La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, está adscrita al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional de la República de Panamá. Principales objetivos de la UAF: Proveer entrenamiento continuo al personal de la Unidad. Utilización de aplicaciones software especializados para el análisis de operaciones sospechosas. Suscribir Acuerdos de Entendimiento (MOU s) de intercambio de información con otras Agencias.

Funciones de la UAF Recabar de las instituciones públicas y de las entidades privadas información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. Analizar la información obtenida a fin de determinar transacciones sospechosas o inusuales, así como operaciones o patrones de blanqueo de capitales y de financiamiento del terrorismo. Mantener estadísticas del movimiento de dinero en efectivo en el país relacionado con el blanqueo de capitales y el Financiamiento del terrorismo. Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis de casos que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, previa la firma con dichas entidades de memorando de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.

Funciones de la UAF (continuación ) Suministrar directamente la información al Procurador General de la Nación cuando a juicio de la Unidad de Análisis Financiero deba procederse a una investigación por parte del Ministerio Público. Proveer a los funcionarios de instrucciones de la Procuraduría General de la Nación y a los funcionarios designados en la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, cualquier asistencia requerida en el análisis y suministro de información de inteligencia que pueda ayudar en las investigaciones penales o administrativas de los actos y delitos relacionados con el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.

Acuerdo de Entendimiento suscritos por la UAF-Panamá 1. FinCEN (Estados Unidos) 12. Unidad Común de Análisis 2. CTIF-CFI CFI (Bélgica) Financiero (Alemania) 3. UIF (El Salvador) 13. CICAD (Costa Rica) 4. UIAF (Colombia) 14. Unidad de Inteligencia Financiera 5. NCIS (Inglaterra) (México) 6. TRACFIN (Francia) 15. UIC (Italia) 7. SEPBLAC (España) 16. IVE (Guatemala) 8. SEPRELAD (Paraguay) 17. UIF (República Dominicana) 9. Financial Police(Croacia) 18. NCIS (Inglaterra) 10.UNIF (Venezuela) 19. UIF (Honduras) 11.COAF (Brasil) 20. CMF (Federación de Rusia 21. Principado de Mónaco 22. UIF (Argentina) 23. UIF (Perú) 24. UIF (Ukraine) 25. Bolivia

Figura del Oficial de Cumplimiento

El Oficial de Cumplimiento Perfil del Oficial de Cumplimiento: Poseer Licencia de Ejecutivo Principal expedida por la CNV. Experiencia laboral comprobada dentro del mercado de valores mínima de dos años, o sector bancario o financiero. Conocimientos básicos en el área de análisis de riesgos, gestión de sistemas de información, formulación y cumplimiento de políticas de prevención de delitos de blanqueo de capitales. Incompatibilidades: Ejecutivo Principal que tenga poderes de decisión en la casa de valores. Auditor externo. Oficial de Cumplimiento de una entidad bancaria.

El Oficial de Cumplimiento Principales Funciones: Velar por el cumplimiento del Decreto Ley y sus reglamentos. Elaborar, desarrollar y velar por el cumplimiento de la política Conozca a su Cliente y el Código de Conducta. Elaborar el Programa de Cumplimiento. Servir de enlace con la entidad reguladora (CNV, UAF). Mantener actualizados al personal de la organización en materia de blanqueo de capitales. Reportar a la gerencia, en la mayor brevedad posible, cualquier actividad irregular que tenga lugar en la organización.

Latin Clear Política Conozca a su Cliente Objetivo de la Política Conozca a su Cliente: Establecer controles y normas legales, operativas y éticas en la empresa a fin de evitar el uso indebido de las operaciones en la central de custodia. Capacitar al personal a fin de evitar los riesgos de operaciones sospechosas. Proteger el buen nombre y la reputación de la organización, sin que esto interfiera indebidamente en la relación con nuestros Participantes. Política Conozca a su Cliente- Acciones tomadas por la central de custodia: Nombrar un Oficial de Cumplimiento y establecer sus funciones. Uso de formularios con información del Participante, Ejecutivo Principal P y Oficial de Cumplimiento, entre otras. Confección de reportes mensuales a la CNV. Establecer un programa de capacitación continua al personal.

Latin Clear Política Conozca a su Cliente Sin perjuicio, de lo anterior cada uno de los Participantes de la central de custodia deberá cumplir con las políticas y normas legales para prevenir cualquier tipo de operaciones sospechosas con sus clientes (Reglamento Interno, Sección 14.15, Prevención del Blanqueo de Capitales). Controles administrativos, técnicos y físicos establecidos a fin de evitar el uso indebido de las operaciones en la central de custodia. Código de Conducta. Acuerdo de Confidencialidad. Acceso a áreas restringidas. Descripción y segregación de funciones operativos y de sistemas. El sistema de la central de custodia mantiene registro históricos s de las operaciones de custodia, compensación y liquidación.

Para mayor información o consultas sobre las leyes de Prevención de lavado de Activos en Panamá pueden acceder: www.conaval.gob.pa www.superbancos.gob.pa

Gracias www.latinclear latinclear.com..com.pa