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Transcripción:

DICTAMEN 38 DICTAMEN Nº. 38/2005, de 9 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública incoado a instancia de D. X y Dª. Y, a consecuencia de los daños y perjuicios que se le irrogaron con ocasión de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital de Z. ANTECEDENTES Con fecha 26 de noviembre de 2003, D. X y Dª. Y, presentan reclamación de responsabilidad patrimonial, actuando en su nombre propio, así como en representación de su hijo menor de edad (11 meses), solicitando el resarcimiento por los daños y perjuicios irrogados como consecuencia del diagnóstico tardío de la infección congénita de su hijo en el Hospital de Z, por cuantía de 420.000 euros, de los cuales 60.000 euros serían en concepto de daños morales por cada uno de los progenitores, y 300.000 euros por daños al menor. Los interesados en su reclamación indican que el 13 de septiembre de 2002 con motivo de una ecografía realizada a Dª. Y a causa de un cólico de riñón, se detectó en la cabeza del feto una cantidad de líquido superior a lo normal, aunque no se consideró que ello representara ningún problema. Continúan señalando que el niño nació el 26 de noviembre de 2002 con microcefalia, y como consecuencia de ello con un conjunto de anomalías físicas y psíquicas añadidas. Señalan en su escrito que Nadie le comunicó la enfermedad durante el embarazo [...] ni tan siquiera se le dio la posibilidad de realizar una interrupción voluntaria del embarazo en tiempo hábil (Teoría de la pérdida de oportunidad). EXTRACTO DE LA DOCTRINA Los interesados consideran que el daño irrogado tiene su origen en una falta de información durante el embarazo de la enfermedad (microcefalia) que padecía su hijo, enfermedad que al no ser detectada oportunamente y puesta en conocimiento de los reclamantes originó un diagnóstico tardío, por parte del centro hospitalario, de la malformación padecida por su hijo, al no ser ésta apreciada hasta la 27 semana de gestación, imposibilitando de este modo la interrupción del embarazo. Asimismo, se indica que al nacimiento de su hijo se corroboró la microcefalia, que según el estudio realizado al menor por el Hospital H era producida por un virus contraído por la madre durante el embarazo llamado citomegalovirus y que no fue detectado, pudiendo haberlo sido dado los conocimientos técnicos existentes en esos momentos. Planteada así la reclamación, la apreciación de la concurrencia o no de la relación causal entre la actuación realizada por la unidad que prestó el servicio y el daño alegado por los reclamantes, precisa de un análisis exhaustivo de cada uno de los puntos en que los interesados basan su solicitud, es decir, de la supuestas detección tardía de la infección y de la alegada falta de información. Para ello, debe partirse, en primer lugar, del contenido del informe emitido por el propio Servicio de Ginecología y Obstetricia de fecha 24 de febrero * Ponente: Ángel Ortega Benayas 1

Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2005 de 2004, y según el cual la paciente fue controlada durante su gestación siguiendo los protocolos que recomienda la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), con estudios analíticos y ecográficos normales hasta la semana 27, en la que ingresa en el hospital con crisis renoureteral izquierda, y en ecografía de ingreso se detecta leve microcefalia con dilatación atrioventricular derecha, siendo solicitado estudio serológico de las infecciones por virus (TORCH y Listeria), siendo el resultado de IgG positiva e IgM negativa para virus del grupo herpesvirus, es decir virus herpes simple, citomegalovirus (CMV) y varicela-zoster, compatible con infección antigua de los mismos, con estudio PCR Herpesvirus negativo y estudio PCR adenovirus negativo. (folio 27). Continúa el citado informe señalando que se continuó el control de gestación con INFORMACIÓN EXHAUSTIVA DE ESTOS HALLAZGOS ANALÍTICOS Y ECOGRÁFI- COS A LA PACIENTE Y A SU MARIDO, como lo demuestra que le fue solicitada ecografía de nivel cuatro en centro Terciario, Hospital G, donde así mismo fueron informados de la existencia de alteraciones morfológicas cerebrales. Llegados a este punto conviene contrastar la afirmación de los reclamantes de que: Nadie les comunicó tal enfermedad durante el embarazo [...] frente a la contenida en el informe del Servicio de Ginecología y Obstetricia reproducida en el párrafo anterior, llegando a la conclusión de que resulta difícilmente asumible que la reclamante fuera enviada al Hospital G para practicarle una ecografía de nivel IV sin que recibiera indicación alguna sobre los motivos existente para practicarle tal prueba, debiendo presumirse, como razonablemente se afirma en el dictamen de las doctoras D y F (folio 83 in fine), que sí se había prestado dicha información. Cuestión distinta es que la información que se suministrara en ese momento reuniera o no los requisitos formales (por escrito) requeridos por el artículo 10.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Finaliza el mencionado informe indicando que no toda madre que tenga anticuerpos IgG positivos produce afectación fetal, y además, de los infectados, el 80% no tiene secuelas. Ante todo lo anterior [...] la minusvalía del recién nacido, y sus lesiones no son responsabilidad de este servicio, ni es posible evitarlas, habiéndose ajustado la asistencia dada a la lex Artis y a los protocolos vigentes de la SEGO, por lo que no debe aceptarse la reclamación planteada. Asimismo, debe indicarse que la falta de información alegada por los reclamantes no puede ser configurada como tal, dado que el hecho de que ésta se suministrara en un momento en el que ya no era factible la interrupción del embarazo obedece a que, según el propio documento de seguimiento ecográfico aportado por los reclamantes (folio 12), la anomalía no aparecía reflejada en la ecografía realizada el 28 de agosto de 2002, que según se indica corresponde a la 26 semana, y fue la realizada con carácter inmediatamente anterior a la del día 13 de septiembre, momento en que acudió a urgencias con una crisis renoureteral y se le realizó la ecografía que detectó la malformación. En idéntico sentido se afirma por el Jefe del Servicio de Ginecología y Obstetricia al indicar que los estudios analíticos y ecográficos fueron normales hasta la semana 27, cuando se detecta la leve microcefalia, en términos del informe de referencia. En segundo lugar y por lo que respecta a la afirmación de los reclamantes de que el daño (microcefalia) ha sido producido al no haberse detectado a tiempo la infección contraída durante el embarazo, hay que puntualizar que ni siquiera hay seguridad plena y absoluta de que dicha infección se contrajera durante el embarazo. Cierto es que el último 2

DICTAMEN 38 informe aportado por los interesados al expediente (informe del Hospital H de fecha 14-09-2004. Dr. K) mantiene la posibilidad de que la infección fuera causada por citomegalovirus en un periodo temprano del embarazo y que la persistencia prolongada de los controles positivos de CMV en orina reforzaría la opinión de que la infección por el virus ha sido congénita y que la microcefalia en ese sentido puede estar causada por esa infección, posiblemente en un periodo muy temprano de la vida, pero además de que dichos informes no aseguran dicha posibilidad (se utilizan términos tales como podrían posiblemente, que indican una probabilidad pero no una certeza) lo que debe plantearse en este caso es si había obligación o no para los facultativos de realizar las pruebas o análisis que determinasen la existencia de citomegalovirus a lo largo del embarazo. A este respecto cabe recordar, como se ha indicado anteriormente, que según el informe del Servicio de Ginecología y Obstetricia el 24 de febrero de 2004 la paciente Dª. Y fue controlada durante su gestación en nuestro Hospital, siguiendo los protocolos que recomienda la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, con estudios analíticos y ecográficos normales hasta la semana 27.... Por su parte el dictamen de las doctoras D y F señala en su página 9 (folio 82) que: En todos los protocolos internacionales de obstetricia para el seguimiento de embarazos normales, se establece la indicación de realizar serología de sífilis, rubéola, toxoplasma, hepatitis B y VIH (previo consentimiento de la mujer) en la primera visita. Esta serología puede repetirse con posterioridad dependiendo de los resultados iniciales. No está incluida, sin embargo, la serología de CMV por varios motivos: Alta prevalencia de infección pasada en la población general, oscilando según las zonas y los estudios entre el 65 y el 98% [...]. En España la prevalencia de anticuerpos anti- CMV en la población general es del 86,3%. Posibilidad de reactivación de infección pasada, o de reinfección por subtipos virales distintos. No disponibilidad de medidas terapéuticas en caso de primoinfección durante la gestación. Tampoco existe vacuna disponible. Resultados serológicos a menudo de difícil interpretación. En casos de transmisión de la infección desde la madre al feto, baja probabilidad de infección sintomática grave (5% al nacimiento, 10% posteriormente). En el mismo sentido se expresa el informe del Inspector de Servicios Sanitarios de 29 de abril de 2004, que refleja el carácter endémico en España de la infección por citomegalovirus, cuya incidencia por cada 1.000 embarazos es de 20-25, indicando que en el 90% de los casos es una infección asintomática, en la que pasada la primoinfección el virus permanece latente, pudiendo reactivarse con la gestación, sin que el cribado serológico sistemático por citomegalovirus durante la gestación contribuya a disminuir la prevalencia de la enfermedad, por lo que no se recomienda su uso. Por todas las consideraciones anteriores las pruebas de citomegalovirus no se practican, de modo rutinario, en los embarazos normales y de bajo riesgo, como era el caso de la gestante, y sí se hicieron en el momento en que se descubrió una leve microcefalia en la ecografía de la semana 27 de embarazo, con motivo del cólico nefrítico sufrido por la madre, debiendo solicitarse el referido estudio de anticuerpos por virus de un centro especiali- 3

Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2005 zado (Centro Nacional de Microbiología), lo que pone de manifiesto el carácter excepcional de las pruebas descritas, estudio que concluyó con que la madre tuvo una infección pasada de virus herpes simple, pero que tampoco puso de manifiesto que el feto estuviera afectado de CNV, circunstancia que se apreció una vez nacido el hijo de los reclamantes, cuando se realizó por el Hospital H el diagnostico de encefalopatía por posible citomegalia congénita En el mismo sentido que los informes de referencia, la literatura médica consultada -American Academy of Pediatrics. Cytomegaloviurs infectión- aporta datos que señalan que entre el 30 y el 60% de las mujeres en edad reproductiva presentan serología positiva, sin que la infección sea fácil de detectar ni existan drogas que puedan utilizarse durante el embarazo. Asimismo de la referida literatura médica se extrae la conclusión de que, menos del 1% de los fetos se infecta a raíz de una infección recurrente de la madre y cuando ello ocurre, los neonatos rara vez desarrollan complicaciones graves. En virtud de lo expuesto, debe concluirse con la afirmación de que el personal médico ajustó su actuación durante la gestación a los protocolos de aplicación, en este caso pautados por la SEGO, ciñéndose en su actuación a la norma de conducta que exige el buen comportamiento profesional (lex artis ad hoc) en relación con casos análogos, sin que de la documentación integrante del expediente resulte acreditado que los daños y perjuicios sufridos por los reclamantes, por la malformación padecida por su hijo, sea a consecuencia de la actuación de los servicios médicos que atendieron a la gestante, y sin que los reclamantes hayan aportado elemento probatorio alguno que desvirtúe esta afirmación, sino que, por el contrario, de la documentación incorporada por los mismos se desprende que los controles ecográficos rutinarios realizados hasta la semana 26 se desarrollaron con normalidad, diagnosticándose, una vez nacido el menor, que la encefalopatía, puesta de manifiesto en la semana 27 de embarazo, y por tanto cuando ya no era factible recurrir a una interrupción voluntaria del embarazo, podría ser debida a una citomegalia congénita. DICTAMEN Que no habiéndose acreditado la existencia de relación causal entre el daño alegado por los reclamantes D. X y Dª. Y, y la asistencia prestada en el Hospital de Z, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada. 4