Procedimiento PPRL- 603



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Transcripción:

Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 1 de 11 Elaborado y revisado por: OFICINA DE PREVENCIÓN DE Fecha: 15-12-2010 Aprobado por: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Fecha: 24-02-2011 Procedimiento PPRL- 603 PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO Fecha Modificaciones con respecto a la edición anterior

Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 2 de 11 INDICE Págs. 1.- Objeto 3 2.- Alcance 3 3.- Responsabilidades 3 4.- Definiciones 4 5.- Realización 5 5.1.- Requisitos que deben contemplar las máquinas y equipos de trabajo 5 5.2.- Medidas de seguridad 7 5.2.1.- Integradas en la máquina 7 5.2.2.- No integradas en la máquina 7 5.3.- Mantenimiento de las máquinas y equipos de trabajo 8 5.4.- Consulta a los trabajadores 9 6.- Documentación y legislación de referencia. 9 7.- Anexo I.- Documento de consulta de equipos de trabajo 11

Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 3 de 11 1.- OBJETO Este procedimiento tiene como fin el informar a toda la Comunidad Universitaria de los requisitos esenciales de seguridad y salud necesarios para la adquisición de equipos de trabajo y máquinas seguras, con el fin de evitar accidentes de trabajo durante la utilización de los mismos. Para ello, se deberán llevar a cabo una serie de actuaciones que se encuentran recogidas en el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y Real Decreto 1644/2008, normas para comercialización y puesta en servicio de máquinas. 2.- ALCANCE 2.1 Definición del alcance: este procedimiento de seguridad será de aplicación en todos los centros de la Universidad de Salamanca. 2.2 Personal afectado: el presente procedimiento es aplicable al Personal Docente e Investigador, Personal de Administración y Servicios, Personal Investigador en Formación de la Universidad de Salamanca en particular, y en especial a los responsables de la adquisición y compras de aparatos, equipos y máquinas herramientas de los diferentes Centros, Departamentos y Servicios de la Universidad de Salamanca. 3.- RESPONSABILIDADES La Oficina de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante OPRL) será la responsable de elaborar y mantener actualizado este procedimiento. El Vicerrectorado responsable de la prevención de los riesgos laborales, una vez aprobado el documento, tendrá la responsabilidad de su difusión, con el apoyo de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales. La implantación se realizará por los responsables de cada lugar de trabajo según la organización de la estructura preventiva y las funciones definidas recogidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Salamanca.

Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 4 de 11 4.- DENIFINICIONES Equipo de trabajo: cualquier máquina, instrumento, instalación o aparato utilizado en el trabajo. Máquina: un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material. También se considerará como «máquina» un conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente. Se considerará igualmente como «máquina» un equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta. De acuerdo con las disposiciones arriba mencionadas, sólo deberán emplearse equipos y máquinas que sean seguras para el uso previsto, así como su instalación, utilización y mantenimiento, siguiendo siempre las instrucciones del fabricante. Estos principios se tendrán especialmente en consideración a la hora de la elección de equipos y máquinas que van a ponerse por primera vez a disposición de los trabajadores, ya sean nuevos o usados. En este caso la Universidad de Salamanca, a través del responsable según la organización preventiva y previa consulta a la OPRL, debe asegurarse de que, por diseño o por características constructivas, el equipo seleccionado es adecuado para el trabajo a realizar o el proceso a desarrollar. Además, debe poseer y tener a disposición de los trabajadores las instrucciones y especificaciones del fabricante o del suministrador del equipo. La Universidad de Salamanca debe asegurarse asimismo de que el equipo se utiliza de acuerdo con dichas instrucciones y especificaciones.

Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 5 de 11 5.- REALIZACIÓN 51.- Requisitos que deben contemplar las máquinas y equipos de trabajo. Tanto las máquinas, como los componentes de seguridad y equipos de trabajo deberán estar provistas del marcado CE. La declaración «CE» de conformidad es el procedimiento por el cual el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, declara que la máquina comercializada satisface todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud correspondientes. Cada máquina llevará, de forma legible e indeleble, como mínimo las indicaciones siguientes: Nombre y dirección del fabricante Marcado CE (no inferior a 5 mm) Designación de la serie o modelo y número de serie, si existiera. El año de fabricación

Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 6 de 11 Igualmente, cada máquina llevará un manual de instrucciones, que estará redactado en una de las lenguas comunitarias. En el momento de su entrada en servicio, toda máquina deberá ir acompañada de una traducción del manual al menos en castellano (redactado por el fabricante o su representante en la UE) y del manual original en el que se indique, como mínimo, lo siguiente: el recordatorio de las indicaciones establecidas para el marcado, con excepción del número de serie, complementadas, en su caso, por las indicaciones que permitan facilitar el mantenimiento (por ejemplo, dirección del importador, de los reparadores, etc.), las condiciones previstas de utilización; el o los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores; las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo: o la puesta en servicio, o la utilización, o la manutención, con la indicación de la masa de la máquina y sus diversos elementos cuando, de forma regular, deban transportarse por separado, o la instalación, o el montaje, el desmontaje, o el reglaje, o el mantenimiento (conservación y reparación); en su caso, las instrucciones de aprendizaje; si fuera necesario, las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la máquina. El manual de instrucciones incluirá los planos y esquemas necesarios para poner en servicio, conservar, inspeccionar, comprobar el buen funcionamiento y, si fuera necesario, reparar la máquina y cualquier otra instrucción pertinente, en particular, en materia de seguridad, además, si fuera necesario, el manual advertirá

Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 7 de 11 de las contraindicaciones de uso. Asimismo, la documentación técnica que describa la máquina proporcionará datos relativos a la emisión de ruido aéreo y para las máquinas portátiles o guiadas a mano, las informaciones relativas a las vibraciones. 5.2.- Medidas de seguridad Las medidas de seguridad para hacer frente a los riesgos que puede presentar las máquinas y equipos de trabajo, se pueden dividir en dos grandes grupos: 5.2.1.- Integradas en la máquina Se debe partir de una prevención intrínseca, de manera que las máquinas por su diseño no ofrezcan peligro para los trabajadores. De no poder eliminarse ese peligro, se tratará de anular o, al menos, reducir el nivel de riesgo mediante la protección de las llamadas zonas peligrosas que puedan presentar las máquinas. Los medios más utilizados para garantizar la protección contra los peligros que presentan las máquinas son los resguardos y los dispositivos de protección. Los resguardos son elementos de una máquina, o en general de un equipo de protección, que se utilizan específicamente para garantizar la protección mediante una barrera material (resguardos fijos, móviles, regulables y autorregulables). Los dispositivos de protección son elementos, distintos de los resguardos, que reducen el riesgo, solos o asociados a un resguardo (dispositivo de enclavamiento, sensible, de mando sensitivo, de validación, etc.). 5.2.2.- No integradas en la máquina Existen también una serie de medidas no integradas en la máquina con la finalidad de obtener un nivel de protección suficiente: Formación específica en el puesto de trabajo en lo que a condiciones de seguridad se refiere, impartida, en algunos casos, por los Técnicos de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales, y en otros por el propio fabricante o distribuidor de la máquina, además de conocer la información en cuestiones de seguridad incluidas en el manual de instrucciones. Método de trabajo que contemple el mantenimiento de las medidas de protección. El responsable de los trabajos de mantenimiento identificará los peligros existentes y planteará un método seguro de trabajo que elimine los

Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 8 de 11 peligros o, como último recurso, que ponga en conocimiento de todos los trabajadores que puedan tener acceso a la máquina dichos peligros. Mantenimiento eficaz que reduzca las incidencias durante el funcionamiento de las máquinas. Normas internas del centro. Equipos de protección individual. Deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. 5.3.- Mantenimiento de las máquinas y equipos de trabajo Las operaciones de limpieza, mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de las máquinas y/o equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores, se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación. Si al realizar estas operaciones es necesario poner en movimiento elementos del equipo y existe peligro de atrapamiento, golpe, corte, etc., antes de ordenar la puesta en marcha el operario debe cerciorarse de que no hay ninguna persona dentro de la zona peligrosa. En su caso, será necesario colocar avisos de seguridad.

Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 9 de 11 Deberá llevarse un libro o diario de mantenimiento con el fin de registrar todas las incidencias que el equipo de trabajo requiera, (independientemente de que sea una exigencia impuesta por normativa específica) que será puesto al día con las intervenciones de mantenimiento que se realicen, en particular para equipos de trabajo en los que la evaluación de riesgos determine la existencia de riesgos o equipos de trabajo en los que un fallo podría dar lugar a consecuencias catastróficas o para componentes de seguridad. El libro de mantenimiento proporcionaría información para una futura planificación e informará al personal de mantenimiento y a otras personas sobre las acciones previas realizadas. 5.4.- Consulta a los trabajadores En cumplimiento de los artículos 16.2.a), 33 y 36 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, cuando se realice la adquisición de equipos de trabajo que pudieran tener repercusión en las condiciones de trabajo y, por tanto, en la seguridad y salud de los trabajadores (a excepción de mobiliario de oficina y afines, con procedimiento de compra específico) deberá realizarse consulta previa. Proceso de consulta: deberá cumplimentarse el anexo I de este procedimiento que llegará por correo electrónico al Comité de Seguridad y Salud y a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales. El Secretario/a del Comité de Seguridad y Salud trasladará por correo electrónico la consulta a los Delegados de Prevención, que deberán de emitir informe en plazo máximo de 15 días naturales, transcurrido el plazo sin emitir informe, la Universidad podrá poner en práctica su decisión. La OPRL emitirá informe en el mismo plazo, éste analizará las repercusiones que la adquisición del equipo de trabajo pueda tener sobre las condiciones de trabajo y planificará las medidas preventivas que correspondan, así como la actualización de la evaluación de riesgos.

Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 10 de 11 6.- DOCUMENTACIÓN Y LEGISLACIÓN DE REFERENCIA Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones posteriores. Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Real Decreto 1644/2008 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Salamanca.

Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 11 de 11 7.- ANEXO I.- Documento de consulta de equipos de trabajo DATOS DEL EQUIPO DE TRABAJO Centro de Trabajo Ubicación del Equipo Nombre/Clase/Tipo de Equipo Función Principal Fecha de Compra Nº de Serie Año de Fabricación Marcado CE Declaración de Conformidad CE tipo Manual de Instrucciones en castellano Observaciones.- Descripción de posibles riesgos sin controlar o no evitables (partes móviles accesibles, etc.) Responsable Unidad: Enviar: CSS y OPRL