Presentación y agenda del día. Noviembre 2013

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Transcripción:

Presentación y agenda del día Noviembre 2013

Agenda del día 09:30 10:15 Criterio de Caja. 10:15 10:30 Limitación Pagos en Efectivo. Ponente: Maria Teresa Cosme Explicación de que consiste y su solución en SAP. 11:00 11:45 SEPA_CT Ponente: Maria Teresa Cosme Antigua norma 34. Explicación de las modificaciones y su solución en SAP. 11:45 13:00 SEPA_DD Ponente: Laura Garbi Ventura. Antigua norma 19. Explicación de las modificaciones y su solución en SAP. Finalmente ruegos y preguntas.

Temas a considerar Por qué se ha tardado tanto en tener la solución del criterio de caja en SAP? El gobierno ha tardado mucho en emitir y tramitar las leyes y reglamentos. Por qué se ha tardado tanto en tener la solución final en SAP del SEPA? Cuándo se liberaron las notas OSS del SEPA_CT y del SEPA_DD? Están los bancos preparados? Problemas con bancos en el tratamiento de los ficheros bancarios. Complejidad de la aplicación del criterio de caja en SAP. Complejidad de la aplicación del SEPA en SAP. Recomendaciones de SAP -

Nuevo régimen de IVA con criterio de caja. Noviembre 2013

MARCO LEGAL Objeto de ley A partir de enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a este régimen tributario (Ley 14/2013 y RD 828/2013): No deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. No podrán desgravarse el IVA soportado de las facturas no pagadas. A quién afecta. A los sujetos pasivos cuya facturación anual o volumen de operaciones durante el año anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Para acogerse, debe manifestarse expresamente a la AEAT. Operaciones en efectivo: se excluyen si tuviesen cobros superiores a 100.000 euros respecto de un mismo destinatario durante el año natural A los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.

MARCO LEGAL Renuncia Una vez optado por el régimen de criterio de caja, se renuncia, ésta tendrá validez mínima de 3 años Operaciones excluidas del régimen especial. Régimen especial simplificado (agricultura, ganaderia y pesca, recargo de equivalencia, del oro de inversión, grupo de entidades,) Adquisiciones intracomunitarias de bienes Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes Todos los supuestos de Inversión de sujeto pasivo nacional e intracomunitario Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones Autoconsumos de bienes y servicios

MARCO LEGAL Devengo del impuesto En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos. En todo caso, 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido. La repercusión se efectúa en el momento de expedir y entregar la factura Derecho a deducción En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos En todo caso, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

SOLUCIÓN EN SAP Las facturas de proveedores acogidos al régimen de IVA con criterio de caja se registrarán con un indicador de IVA diferido. Las facturas a clientes si la sociedad se adhiere al régimen de criterio de caja, se registrarán con un indicador de IVA diferido. El indicador de IVA diferido es un indicador provisional que recoge cuál será el indicador definitivo al que se trasladará cuando se compense la factura. El día 20 de cada mes se lanzará el programa de traslado de IVA diferido. Este programa revisa las facturas que tienen IVA diferido. Si se han compensado, traslada el IVA diferido al IVA definitivo. En caso de que la factura se compense con un efecto, el programa tendrá en cuenta la fecha de vencimiento del efecto, no de la factura. SAP está actualizando los modelos 340 y 347 para adaptarlos a esta nueva norma.

SOLUCIÓN EN SAP Configuración IVA soportado diferido

SOLUCIÓN EN SAP Cuenta IVA soportado diferido

SOLUCIÓN EN SAP Verificación de factura Cuentas a pagar Proveedor 34789 MM Acogido a criterio de caja Cuando la factura se compensa. D1 Libro mayor 60000 a 400000 472001 S1 Libro mayor 472000 a 472001 D1 S1 Libro de IVA Soportado Tasa Base Impuesto Proveedor Factura Al contabilizar la factura se le asigna un IVA DIFERIDO Programa de traslado de IVA DIFERIDO. Ambos indicadores son relevantes para la AEAT.

SOLUCIÓN EN SAP Ejecución informe RFUMSV25 traslado de IVA

OBLIGACIONES FORMALES_FACTURA En el caso de aplicación del régimen especial de criterio de caja, en la factura se hará mención de régimen especial de criterio de caja. En SAP se deberá adecuar el formulario de factura.

Obligaciones formales_ Libros IVA FACTURAS Facturas emitidas: cuando las facturas se expiden Facturas recibidas: cuando las facturas se reciben COBROS Y PAGOS Los cobros y pagos se incluyen en el modelo 340, libros registro y modelo 347. Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registro generales en los plazos establecidos en los números anteriores como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.

Obligaciones formales_ Libros IVA INFORMACIÓN LIBROS REGISTROS DE FACTURAS EXPEDIDAS (SP ACOGIDOS AL RECC) Facturas emitidas: Las fechas de cobro, total o parcial de la operación con indicación por separado del importe correspondiente en su caso Indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado que pueda acreditar el cobro total o parcial de la operación. INFORMACIÓN LIBROS REGISTROS DE FACTURAS EXPEDIDAS (SP ACOGIDOS AL RECC y LOS DESTINATARIOS DE OPERACIONES AFECTADAS POR EL MISMO) Facturas recibidas: Las fechas de pago, total o parcial de la operación con indicación por separado del importe correspondiente en su caso Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación

Modelo 347 El RECC entra en vigor el 01.01.2014, por lo que la primera declaración de 347 a presentar afectada por este cambio será 2015. Sujetos pasivos TODOS: acogidos y no acogidos al RECC Importes devengados durante el año natural conforme a la regla general del devengo (facturas) Importes pagados y cobrados Se harán constar separadamente del resto de operaciones las operaciones por inversión de sujeto pasivo Se elimina el límite de los 3005,06 euros para las subvenciones: las AAPP deberán relacionar en dicha declaración todas aquellas personas o entidades a quienes haya satisfecho subvenciones cualquiera que sea el importe

Modelo 340 Reducción ámbito de aplicación: solo será obligatorio para las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) Primera declaración afectada: enero de 2014 que se declarará 20.02.2014 Periodicidad: solamente podrá ser mensual Nuevas claves de operación Z: Régimen especial del criterio de caja 1: IVA criterio de caja. Asiento resumen facturas 2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos 3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa 4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viaje 5: IVA criterio de caja. Factura simplificada 6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales 7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena 8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio

Modelo 340 Nuevos campos en el tipo de registro 2 (facturas emitidas y facturas recibidas) Fecha de cobro y pago Importe cobrado y pagado: qué ocurre con facturas con retención?? Clave correspondiente al medio de pago C: cuenta bancaria T: cheque O: otros Descripción del medio de pago y cobro utilizado Si C poner la cuenta bancaria Si T poner número de cheque Si O poner descripción

Limitación de los pagos en efectivo Noviembre 2013

LEY 7/2012 LIMITACIÓN PAGOS EFECTIVO Marco legal Objetivo: Control contra el fraude Entrada en vigor: Cobros y pagos realizados a partir de 19 noviembre 2012 (independientemente de que las operaciones sean anteriores) Limitación: Solo cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional Importe: 2500 Ámbito espacial: territorio español (la AEAT puede exigir justificación de los pagos superiores a 2500 realizados efectivamente en el extranjero) Concepto de efectivo: Cualquier medio que sea al portador, ya sea físico o electrónico Papel moneda y moneda metálica Cheques bancarios al portador Limitación no aplicable a ingresos o pagos realizados en entidades de crédito

LEY 7/2012 LIMITACIÓN PAGOS EFECTIVO Marco legal Operaciones de tracto sucesivo: solo se tiene en cuenta la facturación del período Operaciones a plazo: Se considera una única operación por el importe total (incluido los anticipos) Facturas recapitulativas: Distintas fechas, distintas operaciones dentro de un mismo mes natural se atiende a cada una de las operaciones para la limitación de pagos en efectivo Varias operaciones en el mismo día: Dos operaciones distintas salvo que estén directamente relacionadas Operaciones de préstamo: solo si al menos uno es empresario o profesional (los préstamos de entidades de crédito están excluídas) Pago de nóminas por empresario o profesional: se aplica la limitación

LEY 7/2012 LIMITACIÓN PAGOS EFECTIVO Marco legal Ingresos en cuenta bancaria del destinatario: queda excluido si se identifica la operación (número de factura) Operaciones no pagadas en efectivo: Los intervinientes deben conservar los justificantes de pago por un plazo de 5 años. Limitación no aplicable a ingresos o pagos realizados en entidades de crédito: la responsabilidad es de la entidad de crédito Justificante de pago: factura, recibo o cualquier documento que pruebe la operación Infracción tipificada como grave: no es una sanción tributaria si no financiera (no sujeto a reducción) y la cuantía es el 25% de la base (de todo)

Mayte Cosme Consultora SAP Móvil: +34 617 46 40 35 mayte.cosme@sothis-ti.com Federico Terrés Responsable SAP Móvil: +34 618 80 57 45 federico.terres@sothis-ti.com División SAP Plaza de América, 2, PLANTA 4ª- 5ª 46004, VALENCIA, Spain Phone. +34 902 88 35 33 Fax. +34 902 90 89 49 Administración Centro Empresarial Lumière, Nave 20 Ronda de Auguste y Louis Lumière, 23 Parque Tecnológico de Paterna 46980 Paterna (Valencia) Spain Phone. +34 902 88 35 33 Fax. +34 902 90 89 49 www.sothis-ti.com