REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción:

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para la comunidad estudiantil del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan que tenga aprobado al menos el 80% de créditos del plan de estudios de la carrera que están cursando, acreditados el servicio social y las actividades complementarias, así como no contar con ninguna asignatura en condiciones de Curso Especial. ARTÍCULO 2. Se entenderá por residencia profesional a aquella actividad que permite al estudiante, aun estando en proceso de formación, incorporarse profesionalmente a los sectores productivos de bienes y servicios, a través del desarrollo de un proyecto definido de trabajo profesional, asesorado por instancias académicas e instancias externas. CAPÍTULO II DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES ARTÍCULO 3. La residencia profesional se podrá acreditar mediante la realización de proyectos internos o externos con carácter local, regional, nacional o internacional, en cualquiera de los siguientes ámbitos: a) Sectores social, productivo de bienes y servicios; b) Innovación y Desarrollo Tecnológico; c) Investigación; d) Diseño y/o construcción de equipo; e) Evento Nacional de Innovación Tecnológica participantes en la etapa nacional; f) Veranos científicos o de investigación; g) Proyectos propuestos por la academia que cuente con la autorización de la Jefatura de División correspondiente; h) Entre otros. ARTÍCULO 4. El número de participantes requerido en cada proyecto, así como su perfil, lo determinará oficialmente el Jefe de División respectivo. Se autorizará la participación de más de un estudiante en la realización del proyecto de residencia profesional, ya sea en etapas consecutivas o bien simultáneamente. Así mismo, se permitirá la colaboración multidisciplinaria de varios residentes en un mismo proyecto.

ARTÍCULO 5. Los proyectos de residencias profesionales, que sean sometidos a consideración de la academia, deberán presentarse acompañados de la siguiente información: I) Nombre y objetivo del proyecto. II) Cronograma preliminar de actividades. III) Descripción detallada de las actividades. IV) Lugar donde se realizará el proyecto. V) Información sobre la empresa o institución donde se desarrollará el trabajo. ARTÍCULO 6. El valor curricular para la residencia profesional es de 10 créditos, y su duración queda determinada a que se realice durante un período de 4 a 6 meses, debiendo acumularse un total de 500 horas. ARTÍCULO 7. El horario diario de actividades del residente en el desarrollo de su proyecto no tendrá restricciones. En proyectos externos lo establecerá la empresa o dependencia donde se desarrollará el proyecto y el estudiante se sujetará a estas condiciones. En proyectos internos el horario se podrá establecer por acuerdo entre el asesor y el alumno, en función de las políticas que fije la institución educativa. ARTÍCULO 8. Si la empresa o dependencia lo requiere, la residencia también se podrá realizar en periodos o días específicos, siempre y cuando se establezcan metas claras y alcanzables que cumplan con las horas establecidas en el artículo 6. ARTÍCULO 9. La participación de los alumnos en programas de trabajo de su residencia, se asegurará mediante la firma de uno o varios convenios bipartitas o tripartitas de trabajo, según sea necesario. ARTÍCULO 10. Los alumnos residentes serán responsables de realizar un trabajo profesional y de cumplir en tiempo, forma y calidad con los objetivos de su proyecto. ARTÍCULO 11. El Departamento de Servicios Escolares informará de quienes son alumnos próximos a realizar la Residencia Profesional. CAPÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES ARTÍCULO 12. La oportunidad de asignación de proyecto de residencia profesional será única para cada estudiante y la participación en un mismo proyecto podrá ser individual, grupal o multidisciplinaria, dependiendo de las características del propio proyecto y de los requerimientos de la empresa, organismo o dependencia donde se realice. ARTÍCULO 13. El número de profesores asignados como asesores internos en proyectos multidisciplinarios, será de un máximo de tres, siendo cada uno de ellos preferentemente de disciplinas diferentes.

ARTÍCULO 14. La asignación de proyectos de residencias profesionales se realizará antes de iniciar el periodo escolar. ARTÍCULO 15. La asignación de proyectos de residencias profesionales para los candidatos a residentes la realizará el Subdirector Académico, a través de las divisiones de carrera por cualquiera de los siguientes mecanismos: A) A través de su selección en un banco de proyectos de residencias relativos a su carrera. B) Proponiendo el estudiante su tema directamente a la División de Estudios para que sea valorado. C) Comprobar ante la División de Estudios su situación como trabajador de alguna empresa afín a la carrera para que sea valorado ARTICULO 16. Los estudiantes que proponen su propio proyecto de residencia profesional o bien que solicitan que se consideren las actividades que realizan siendo trabajadores de una empresa, como equivalentes a su residencia profesional, podrán presentar su propuesta dirigida al Jefe de la División de Estudios, en el transcurso de los periodos escolares, considerando los requisitos para incorporarse al programa. ARTICULO 17. El Jefe del Departamento de Vinculación con el Sector Productivo informará de la apertura de periodo de asignación de espacios para residencias profesionales, para los alumnos que cumplan con los requisitos para incorporarse al programa. ARTÍCULO 18. El Jefe de la División asesorará al alumno en la selección de su proyecto, para que este sea acorde con los conocimientos, habilidades, aptitudes y expectativas de desarrollo del estudiante. ARTÍCULO 19. Los alumnos que soliciten la asignación oficial de su proyecto de residencia profesional, por cualquiera de las opciones antes mencionadas deberán presentarse al Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales, donde entregarán una constancia de su situación académica en la institución, emitida por el Departamento de Servicios Escolares del Tecnológico, copia del recibo de pago de la reinscripción, copia del carnet del seguro facultativo, carta de solicitud, carta compromiso, constancia de liberación del servicio social, constancia de acreditación de las actividades complementarias y constancia de que no tiene curso especial pendiente en alguna de las asignaturas. ARTÍCULO 20. Cuando el alumno realiza su residencia, podrá reinscribirse a la institución optando por las siguientes cargas académicas: I) Exclusiva de la residencia profesional si se realiza a tiempo completo. II) Carga mínima ponderando la residencia profesional, si se realiza a tiempo parcial. III) Carga especial que determinará el Jefe de la División de Estudios. ARTICULO 21. El alumno del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan será enterado por la empresa o institución de las condicionales de su residencia, en donde se especificarán los posibles apoyos económicos, también se señalarán los derechos y obligaciones del alumno durante su estancia.

ARTÍCULO 22. El residente deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: A) Cumplir en los términos del convenio firmado, en caso de que exista. B) Mantener confidencialidad de la información relativa al proyecto, dependencia o empresa. C) Asistir obligatoriamente a todas las actividades planeadas para su residencia. ARTÍCULO 23. El Jefe de la División, autorizará una segunda asignación de proyecto para el mismo estudiante, únicamente cuando por circunstancias especiales tales como: huelgas, quiebras, cierre de empresas, enfermedades, cambio de políticas empresariales, haya tenido como consecuencia el truncamiento del proyecto. En esta segunda asignación el estudiante deberá mantener las mismas condiciones académicas que cualquier residente. ARTÍCULO 24. Para la acreditación de la residencia profesional, el estudiante deberá elaborar un informe técnico del proyecto realizado. El residente dispondrá de quince días a partir de la fecha en que concluyó las actividades prácticas de su proyecto, para presentar su informe a la División de Estudios correspondiente. El documento deberá estructurarse incluyendo los siguientes contenidos: A) Portada B) Índice C) Justificación D) Objetivos E) Problemas a resolver, priorizándolos F) Procedimiento y descripción de las actividades realizadas G) Resultados, planos gráficas, prototipos, maquetas, programas entre otros H) Conclusiones y recomendaciones I) Competencias desarrolladas y/o aplicadas J) Referencias bibliográficas y virtuales K) Copia de carta de terminación ARTÍCULO 25. Cuando por la extensión del proyecto se requiera de la participación simultánea de dos o más estudiantes, se podrá elaborar un solo informe técnico del proyecto. Una vez aprobado el informe técnico, el alumno deberá entregarlo en formato electrónico, a la División de Estudios. ARTÍCULO 26. Los alumnos que hayan obtenido la autorización para acreditar su residencia a través de su trabajo como empleados de una empresa u organismo deberán elaborar un informe de su trabajo, en los términos del artículo 24. ARTÍCULO 27. Una vez concluido el informe técnico por el estudiante, la asignación de la calificación del nivel de desempeño alcanzado en la residencia la realizará el asesor interno con base al anexo III del Lineamiento para la Operación y Acreditación de la Residencia Profesional, Planes de estudio 2009-2010

de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, quien deberá asentarla en el acta de calificación de residencia profesional, emitida por el Departamento de Servicios Escolares. ARTÍCULO 28. Una vez acreditada la residencia y cubiertos los requisitos de servicio social, actividades complementarias y dominio en la traducción de artículos técnicos en idioma inglés, el residente podrá solicitar a la División de Estudios que su informe de residencia profesional sea valorado para la sustentación del acto protocolario de recepción profesional, cuando por la propia naturaleza del proyecto se pueda clasificar dentro de cualquiera de las opciones de titulación vigentes. ARTICULO 29. El estudiante podrá solicitar ante el Jefe de la División respectivo, cursar la residencia profesional una segunda oportunidad, siempre y cuando sea justificado en términos del Artículo 23. CAPITULO IV DE LA GENERACIÓN DE PROYECTOS DE RESIDENCIAS PROFESIONALES ARTÍCULO 30. Los responsables de promover la generación de proyectos internos y externos de residencias profesionales serán: El Departamento de Vinculación con el Sector Productivo y las Divisiones, contando con la colaboración de las Academias del Tecnológico. ARTÍCULO 31. El Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales con la colaboración de las Divisiones de Estudios serán responsables de promover el programa de Residencias Profesionales. CAPÍTULO V DEL PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES ARTÍCULO 32. Para efectos de este reglamento, se entenderá por Programa Semestral de Residencias Profesionales de la Institución, a la planeación y ejecución sistemática de actividades que permitan dar respuesta oportuna y efectiva a la demanda de proyectos de residencia profesionales en la institución, así como a la atención a residentes. ARTÍCULO 33. La Subdirección de Estudios Profesionales y la Subdirección de Vinculación y Extensión, serán las responsables de formular, ejecutar y evaluar el programa semestral de residencias profesionales. ARTÍCULO 34. El programa semestral de residencias profesionales deberá ser autorizado por el Director Académico antes de entrar en operación.

ARTÍCULO 35. La Dirección General de la institución dará a conocer a la H. Junta Directiva, las metas establecidas para el programa semestral de residencias profesionales, en los meses de enero y agosto de cada año. ARTÍCULO 36. Las Divisiones y el Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales, serán los responsables de difundir los lineamientos y procedimientos a los que se sujetan las residencias profesionales. CAPÍTULO VI DE LA ASESORÍA ARTÍCULO 37. de la academia. La designación oficial de los asesores internos la hará el Jefe de División con el apoyo ARTÍCULO 38. Los profesores designados como asesores, deberán tener la formación docente y profesional acorde al proyecto que se les asigne. ARTÍCULO 39. Existirá la figura de asesor externo de proyectos de residencias profesionales, cuando la empresa, organismo o dependencia, decida asignar a uno de sus empleados para guiar o supervisar las actividades desarrolladas por el residente. En estos casos el asesor externo deberá llevar el registro del tiempo empleado por el residente en el proyecto y colaborará en el proceso de evaluación del mismo. ARTÍCULO 40. El asesor interno de proyecto orientará, asesorará, supervisará y evaluará al residente, durante el desarrollo del proyecto y en la elaboración de su informe final. ARTÍCULO 41. Las actividades que debe realizar el asesor interno en cada proyecto son: I) Asesorar a los alumnos residentes en la solución de problemas y explicación de temas relacionados con el avance del proyecto, tantas veces como sea necesario y en los horarios previamente establecidos. II) Supervisar y evaluar las actividades que realiza el residente en el centro de trabajo de residencia. III) Analizar conjuntamente con el residente, las evaluaciones que hagan los jefes inmediatos del residente, respecto a su desempeño en el proyecto, al manejo de sus relaciones laborales, así como el avance y calidad de los trabajos realizados. IV) Modificar o ajustar los programas iniciales de trabajo, siempre y cuando esto sea requerido por necesidades surgidas durante el desarrollo del proyecto. V) Asesorar a los residentes en la elaboración de su informe final del proyecto. VI) Asignar la calificación del alumno correspondiente a su desempeño en la residencia profesional y asentarla en las listas especiales para residentes que deberá elaborar el Departamento de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 42. Las evaluaciones deberán ser una oportunidad para asistir al alumno y para orientar y mejorar el trabajo del asesor. ARTÍCULO 43. Los asesores internos deberán presentar un informe semestral al Jefe de División correspondiente, de las actividades realizadas durante sus horas de asesoría. TRANSITORIOS PRIMERO. Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el Comité Académico. SEGUNDO. Este procedimiento deberá ser dado a conocer por la Dirección General a toda la comunidad del Tecnológico. TERCERO. El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por la H. Junta Directiva del Tecnológico. CUARTO. El presente reglamento podrá ser adicionado o modificado por la H. Junta Directiva, a propuesta del Director General del Tecnológico.