ESCUELA REPUBLICA DE HONDURAS F-742 LO CHACON EL MONTE

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Transcripción:

ESCUELA REPUBLICA DE HONDURAS F-742 LO CHACON EL MONTE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2012 Comuna : El Monte Provincia : Talagante Región : Metropolitana Rol Base Dato : 10738-7 Dirección : Avenida Libertadores 1340 Régimen de Evaluación : Semestral

INTRODUCCION El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, en la Escuela República de Honduras de la Comuna de El Monte, de conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de Educación, con el Decreto Exento Nº 511/1997, que regula la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de Educación General Básica. Los principios fundamentales que sustentan este reglamento, son mejorar la calidad de los aprendizajes, y lograr un desarrollo afectivo armónico de nuestros niños y niñas. Para este efecto, nuestro colegio elaboró el presente REGLAMENTO de EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN para los alumnos de Educación General Básica. DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS Articulo 1. El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionara con un régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar, confeccionado por el Ministerio de Educación. DEL CONCEPTO DE EVALUACION Y SUS MOMENTOS Articulo 2. Para las disposiciones de este Reglamento, se define la evaluación, como un proceso permanente y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y aprendizaje, permitiendo tomar decisiones con miras a mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y logro de aprendizajes de los alumnos y alumnas. Articulo 3. Los alumnos deberán ser evaluados y calificados en todas las asignaturas y actividades del Plan de Estudio y por periodos semestrales. Articulo 4. Los criterios técnicos y pedagógicos que se aplicarán en el proceso de evaluación, serán custodiados, analizados y acordados para las distintas Asignaturas, bajo la supervisión de la U.T.P. Articulo 5. La evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales u otras, según sea procedente. También, a criterio de cada profesor de asignatura, se puede considerar la autoevaluación o la evaluación participativa (coevaluación). Articulo 6. La Escuela República de Honduras, reconoce tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de ésta y su incidencia en el proceso de enseñanza aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa). Articulo 7. La evaluación diagnóstica, realizada al principio del año escolar, o de una unidad de aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (as), necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizajes, contrastadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos. Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los alumnos(as), será realizado al inicio del año escolar, durante las dos primeras semanas de marzo, debiendo registrarse su resultado en el libro de clases, por medio de un concepto que refleje el nivel de de logro y se informará a los apoderados en el corto plazo. Por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, el cual tendrá que incorporar actividades en su planificación, para mejorar las deficiencias en caso de ser detectadas Articulo 8. La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.

Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances de los alumnos y alumnas y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio pedagógico del Profesor en acuerdo con la U.T.P. del Establecimiento. En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza. Articulo 9. La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones que correspondan respecto de ellos al final de un periodo escolar. Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares, y principalmente al final del semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes esperados en los alumnos(as), deberán ser considerados como señales inequívocas de mal rendimiento escolar y comprometen al Profesor, alumno(a), Dirección,U.T.P. y a su Apoderado a tomar la iniciativa de buscar las medidas que sean necesarias para revertir dicha situación y evitar el riesgo de no promoción de curso. Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un alumno o alumna, bimensuales y principalmente al final del Primer Semestre, son señales de alerta para el Profesor, tanto de la asignatura correspondiente, como el Profesor Jefe, de modo que éste tiene el deber de explorar las causas, informarlas oportuna y adecuadamente a quien corresponda y colaborar en revertir la situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales según sus responsabilidades y competencias docentes, quienes deberán comunicar a U.T.P.para introducir las reorientaciones y autocorrecciones precisas (remediales). DE LAS CALIFICACIONES. Articulo 10. Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de valor a una escala convencional determinada y/o numérica. Articulo 11. Se distinguirán tres tipos de calificaciones según su temporalidad: Parciales: son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y son registradas en el libro de clases en forma de dato numérico entre 2,0 y 7,0, hasta con un decimal. Semestrales: son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético de las notas parciales del semestre en cada uno de los sectores del Plan de Estudios. Se calculan aproximando la centésima 0,05 a la décima superior, para expresar la calificación semestral hasta con un decimal. Finales: son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos notas semestrales de cada Asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual del Sector. Se expresan y se calculan por la misma norma de las calificaciones semestrales. Articulo 12. Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio utilizando la escala numérica de 2,0 a 7,0 desde Primero Básico a Octavo Básico. La calificación 2.0 (dos coma cero), será la mínima y corresponderá a la ausencia total o demostración de no logros de aprendizaje o dominio de contenidos. Por el contrario, la calificación 7,0 (siete coma cero), será la máxima y corresponderá a un 100% de logros de aprendizajes o dominio de contenidos. La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero), teniendo para ello que lograr al menos un 60% de los objetivos de la evaluación. Artículo13. Para evaluaciones sumativas o acumulativas, el Profesor podrá usar instrumentos como: pruebas objetivas y de desarrollo, interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo, escalas de apreciación, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, entrevistas, exposiciones, foros, pautas de desarrollo cognitivo, etc. Los procedimientos e instrumentos mencionados anteriormente deberán recoger información de los aprendizajes esperados en cada sector. Las calificaciones parciales registradas en el libro de clases serán todas de coeficiente uno y sin ponderaciones distintas entre ellas

Articulo 14. Frente a todo tipo de evaluación descrita en el Artículo 15, el Profesor señalará, a lo menos, con una semana de anticipación, los siguientes criterios: *Establecer previamente unidad y objetivos claros y precisos. *Presentar a los alumnos la pauta de evaluación con los respectivos puntajes. Articulo 15. Los alumnos(as) serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudios, con el siguiente número mínimo de calificaciones de acuerdo al número de horas de la Asignatura: Nº Horas Nº Calificaciones Parciales por Semestre 2 horas 4 evaluaciones 3 horas 4 evaluaciones 4 horas 6 evaluaciones 5 horas 6 evaluaciones 6 horas 7 evaluaciones Articulo 16. Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones: Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente uno que el alumno(a) obtenga durante el semestre. Pruebas coeficiente dos: corresponderá a una calificación coeficiente dos, tomada por nivel, dentro del semestre y abordará una selección de contenidos relevantes estudiados durante cada semestre académico, según la Asignatura. Calificación final semestral: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones asignadas en cada signatura durante el semestre y se calcula con un decimal aproximado a la centésima siguiente. Calificación final anual: la calificación final de los alumnos y alumnas de Primero a Octavo Año Básico será el resultado del promedio aritmético de los dos semestres. Las calificaciones en cifras se calcularán con un decimal aproximado a la centésima siguiente. Promedio general: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de cada subsector, expresadas con un decimal y con una aproximación a la centésima siguiente. Articulo 17. La calificación final anual de Religión se expresará en conceptos y no incidirá en la promoción. Pero, las calificaciones parciales se regirán por las mismas normas aplicadas a todos los otros sectores del plan de estudios, se expresarán en conceptos, según la siguiente escala Muy Bueno : 6.0-7.0 Bueno : 5.0-5.9 Suficiente : 4.0-4.9 Insuficiente : 2.0-3.9 DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES Articulo 18 Los Docentes, deberán registrar en el libro de clases, las fechas, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que utilice en cada Asignatura. Articulo 19. El establecimiento, durante el semestre, podrá desarrollar distintas instancias evaluativas, tales como Pre SIMCE, evaluaciones de Nivel,etc, con el objeto de monitorear los avances alcanzados por los estudiantes en una o más asignaturas de aprendizaje, las que serán informadas con a lo menos un mes de antelación. Articulo 20. Por la necesidad de obtener información continua y permanente en relación a los avances y logros de aprendizaje, el alumno(a) tiene la obligación de estudiar en forma constante y el Profesor está facultado para realizar evaluaciones clase a clase y sin aviso previo, sobre los contenidos tratados en las dos sesiones o clases inmediatamente anteriores. Para ello, podrá realizar o aplicar interrogaciones orales, controles escritos u otros procedimientos a uno o más alumnos o alumnas o a todo el curso si lo estima pertinente. Esto incluye las tareas, guías de ejercicios y peticiones de material de trabajo de una clase para la siguiente. Consecuentemente, los procedimientos de verificación de aprendizajes clase a clase, llevan la condición de que la calificación de sus resultados debe ser inmediata o en la clase siguiente.

También se incluyen en los procedimientos de obtención de información permanente, aquellas acciones de evaluación que realiza el Profesor al inicio, durante o al término de una clase (interrogaciones, revisiones de trabajos inmediatos, revisión de tareas, resolución de problemas, montaje de experimentos, trabajos grupales en la misma clase, desarrollo de procedimientos y otros similares), los que también podrán ser calificados. Articulo 21. En relación a las evaluaciones no se podrá programar más de dos evaluación de carácter sumativa, durante una misma jornada. Este criterio, no incluye controles escritos de lecturas complementarias, entregas de informes de trabajos de investigación y otros similares. La programación de evaluaciones citadas en los incisos anteriores, serán reguladas conjuntamente por los Profesores de asignaturas, Profesores Jefes, U.T.P y Dirección. Articulo 22. Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica podrá ser aplazado sin la autorización expresa de la Dirección y/o U.T.P.; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se requiera cambio de actividades o que las clases sean suspendidas. Las evaluaciones programadas con anticipación y los controles clase a clase, serán aplicados independientemente del número de alumnos y alumnas que asista a las clases, asumiendo ellos las normas que existen para los casos de inasistencias. Articulo 23. Los resultados de las pruebas, trabajos y demás evaluaciones, deberán entregarse a los alumnos(as) en un plazo no superior a 2 semanas de su realización. Los resultados implicarán una revisión de los aspectos más relevantes registrándose de inmediato en el libro de clases y siendo el profesor de asignatura el responsable de cumplir los plazos establecidos. Articulo 24. El alumno tiene derecho a la revisión de la calificación, cuando entienda que ésta, no se encuentra conforme a los criterios establecidos o acordados. La primara instancia de revisión la constituye el profesor de asignatura. El alumno tiene 5 días lectivos a partir del primer día de clases para iniciar el proceso de apelación. En caso de que el alumno(a) no haya recibido contestación del profesor, o no haya quedado conforme con la misma, deberá elevar, por escrito una solicitud de apelación, presentándola en la Dirección, quien tendrá el plazo de 5 días contados desde la presentación para contestar. Artículo 25. Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las notas y progresos de sus hijos(as) de las siguientes maneras: a) En reunión de apoderados b) Bimensualmente se hará entrega de un informa parcial de notas. c) Al finalizar cada semestre, se hará entrega, en la reunión de apoderados, del informe semestral. Los padres están obligados a asistir a estas reuniones y, en caso de no poder hacerlo, deberán presentar excusas con la debida antelación ante el Profesor Jefe y solicitar entrevista personal con éste, para informarse acerca de los temas tratados en la reunión de padres y recibir personalmente las calificaciones del alumno(a). El certificado anual de promoción será entregado a más tardar a fines del mes de Diciembre del año en curso. Articulo 26. Será responsabilidad del Profesor Jefe informar al Apoderado, en entrevista personal, cuando un alumno o alumna haya obtenido dos o más notas deficientes, bimensualmente, la que deberá ser registrada en la hoja personal correspondiente y ser firmada por el apoderado y el profesor. Articulo 27. No obstante lo anterior, el profesor Jefe deberá informar a la Dirección del Establecimiento, de los hechos que alteren la convivencia y clima de la sala de clases, quien será el responsable de generar instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias que resuelvan las dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el rendimiento. Esto se informará de inmediato al apoderado(a) vía entrevista personal.

DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Articulo 28. Se entiende por NEE cuando un niño/a presenta algún tipo de problema de aprendizaje, ya sea de origen emocional, físico, social o combinación de estas a lo largo de su escolaridad que demanden alguna atención específica, mayores recursos educativos de los necesarios para compañeros de su edad. Articulo 29. Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera, respeta y asume al estudiante con necesidades especiales (NEE) desde su realidad individual, aplicando un procedimiento y/o instrumento evaluativo acorde a la característica del problema de aprendizaje que presenta el alumno; esta puede ser estableciendo menores niveles de exigencia, integrar la interrogación a los alumnos(as) con dificultades específicas de escritura, trabajo de investigación a los alumnos(as) que no pueden realizar Educación Física, haciendo una prueba con menor número de preguntas pero que apunten a los objetivos más relevantes y que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores. Se registrará en el informe personal del alumno la modalidad de evaluación pensando especialmente en que el alumno pudiese cambiar de profesor(a) en algún momento determinado. Articulo 30. Todos y cada uno de los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales (NEE), tendrán derecho a programas específicos de Apoyo diferenciado, según sus necesidades específicas, el que será desarrollado y supervisado por la Dirección, Jefa U.T.P. Profesora Diferencial, Psicóloga, Profesor Jefe, Profesores de asignaturas, Profesoras SEP, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales del establecimiento. Articulo 31. Es responsabilidad de Profesores de aula y profesores jefes, psicopedagogo, especialistas (médico, psiquiatra, psicólogo, educadores diferenciales, etc.), tanto internos como externos, aportar antecedentes que permitan detectar a los alumnos y alumnas con NEE y sugerir las adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas. Articulo 32. Es responsabilidad de los Padres, informar y aportar antecedentes de especialista cuyo diagnóstico es requerido por el Colegio, de su hijo(a) que permitan identificarlo con NEE. Articulo 33. La Dirección Y U.T.P. analizará los antecedentes junto a la Profesora jefe, Profesora Diferencial y/o Psicóloga y determinarán el Apoyo específico. Articulo 34. Los diagnósticos y/o tratamientos por parte de especialistas externos, que requieren los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales (NEE), tienen carácter imperativo para la continuidad del niño en el Colegio. Es responsabilidad del Apoderado proveerse de los recursos para tales fines. Articulo 35. Los alumnos extranjeros que ingresen al colegio durante el primer semestre y que no hablen español tendrán un período de adaptación y aprendizaje del idioma, siendo evaluados formativamente durante el primer semestre y diferencialmente durante el segundo semestre.

DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN ESCOLAR. Articulo 36. Para ser promovidos, cada uno de los alumnos(as) debe haber asistido a lo menos a un 85% de las clases realizadas durante el Año Escolar. El cálculo se hará por días. El Director del establecimiento junto a Jefe de U.T.P. y Profesor Jefe del respectivo curso, podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con un porcentaje inferior al 85% de asistencia a las clases, siempre que existan razones fundadas en problemas de salud u otras causas debidamente justificadas. Para este estudio, se deberá fundamentar las causas de las inasistencias del alumno(a) y acompañar la documentación pertinente cuando así corresponda. DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN ESCOLAR Articulo 37. De 1 a 8 Año de Enseñanza Básica, la situación final de cada alumno(a), se definirá por el promedio de calificaciones obtenidas en los dos semestres. Serán promovidos: * Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos las Asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio * Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una Asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado. * Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos Asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. * Los alumnos y alumnas que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual Podrá autorizar la Dirección del establecimiento la promoción de un alumno(a) con un % menor al 85% de asistencia, fundado en razones médicas u otras causas justificadas. Articulo 38. En el caso de que un alumno(a) obtenga una nota final anual comprendida entre 3,85 y 3,94, es decir, promedio de reprobación anual 3,9 (tres coma nueve) y, en no más de dos Asignaturas, tendrá derecho a rendir una prueba especial, debiendo obtener a lo menos un 60% de logro, en cuyo caso la nota final anual de la Asignatura será 4,0 (cuatro coma cero). Dicha prueba considerará los contenidos más relevantes del programa de estudios de la asignatura correspondiente. Este proceso será realizado por el docente respectivo, debiendo ser previamente visado por U.T.P.e informado a Dirección. Los alumnos(as), que no se presenten en la fecha fijada, conservarán el promedio original. Articulo 39. En la asignatura de Educación Física, un alumno(a) sólo podrá ser eximido de la actividad física, previa presentación al profesor de asignatura, de un certificado médico, especificando el tiempo por el cual se hace la solicitud. En tal caso, la actividad física será evaluada por trabajos de investigación, que serán programados por el profesor(a) y que deberán realizarse dentro del establecimiento escolar en el horario correspondiente al ramo. Articulo 40. En caso de que un alumno(a) se exima durante un semestre, la calificación final anual corresponderá a la calificación obtenida durante el semestre en que fue evaluado y el semestre en que la actividad física fue cambiada por trabajos de investigación.

DE LAS INASISTENCIAS Y ATRASOS A LAS EVALUACIONES. Articulo 41. Los alumnos y alumnas, no podrán ser retirados del Establecimiento Educacional, cuando tengan calendarizada una evaluación, a menos que se encuentren con problemas de salud y hagan entrega posterior del respectivo certificado médico que lo acredite. Articulo 42. Ningún Alumno(a) será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Establecimiento Educacional. Con la sola excepción de lo indicado en el Artículo 42. Articulo 43. En caso de inasistencia del alumno(a) o, a una evaluación, por motivos de salud, el Apoderado deberá justificar al Profesor Jefe, con el correspondiente certificado médico, que debe ser presentado el día que se reintegra el alumno(a). Ante cualquier otra situación excepcional el Apoderado deberá concurrir personalmente a la Dirección del Establecimiento Educacional, quien evaluará la pertinencia de la inasistencia. Además el Profesor de asignatura, deberá dejar registro en la hoja de vida del alumno(a) de la respectiva inasistencia. Articulo 44. Si el alumno o alumna justifica su inasistencia a la evaluación, podrá optar a una reprogramación de la misma, aplicándose la escala normal de evaluación. Si el alumno(a) no se presenta a esta segunda instancia tendrá la calificación mínima. Articulo 45. En caso de inasistencia prolongada y justificada, la U.T.P., se encargará de confeccionar un calendario de evaluaciones especial. Articulo 46. Los alumnos(as) que se ausenten por viaje, enfermedad u otro motivo justificado, tendrán la obligación de ponerse al día en sus materias y pruebas en un plazo máximo de tres semanas. Articulo 47. Los alumnos(as), que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar a su clase y rendir la prueba inmediatamente en el tiempo que resta al asignado para todo el curso. Articulo 48. Si un alumno(a), ingresa en un bloque de clases distinto al de una prueba previamente calendarizada, ésta se aplicará inmediatamente en el horario de Taller y con un grado de dificultad mayor. Articulo 49. El alumno(a),que estando en el Establecimiento Educacional, no asiste a la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se asumirá que no evidencia aprendizaje por lo que será calificado con la nota mínima. Esta situación debe registrarse como una falta grave. Quedando además, registrado el hecho en su hoja de vida por medio de una anotación negativa. Articulo 50. Si el alumno o alumna es sorprendido plagiando o copiando en una instancia de evaluación o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, y el hecho es demostrado mediante argumentos materiales probatorios, se asumirá que no evidencia aprendizajes y será calificado con la nota mínima 2,0 y, además se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave. Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, etc.) Articulo 51. En ausencia del Profesor titular (licencia médica), la Dirección solicitará su reemplazo. Durante estas clases los alumnos(as) deberán cumplir con las actividades programadas en la planificación que el profesor ausente ha entregado previamente a U.T.P., (ya sean pruebas o guías de trabajo), las que estarán sujetas a las normas generales de evaluación.

DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LOS PADRES Artículo 52. En relación al proceso de aprendizaje, el profesor jefe, en las reuniones mensuales, entregará información y cada dos meses entregara al apoderado un informe de notas parciales de los logros alcanzados por los alumnos(as), expectativas e intereses de los alumnos, problemas conductuales etc. Al término del primer semestre se le hará entrega al apoderado de las calificaciones obtenidas el 1º semestre. Artículo 53. La Dirección, jefa de UTP y Equipo Psicoeducativo, al término del 1º semestre, citan a todos los Apoderados de alumnos (as) que hubieran obtenido alguna asignatura insuficiente, para proporcionarles herramientas y fortalecer las alianzas, para llevar a cabo una labor conjunta en el desarrollo valórico,socio-afectivo y académico. DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES. Articulo 54. Los alumnos(as) serán evaluados en el logro de los objetivos fundamentales transversales y se usarán como instrumento de evaluación: la observación, cuestionario, lista de cotejo, trabajos y entrevistas. Se podrá aplicar la autoevaluación. Los resultados se expresan en conceptos y/o porcentajes, en forma cualitativa y serán entregados junto al informe semestral de notas del alumno. Estos resultados no inciden en la promoción escolar. Dicha evaluación mide rasgos transversales como, habilidades, actitudes, valores, experiencia escolares, entre otros, en los ejes temáticos: crecimiento y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y su entorno. Articulo 55. La evaluación será informada semestralmente al apoderado a través del informe y desarrollo personal del alumno(a), elaborado por el profesor jefe.

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES FINALES. Articulo 56. Toda situación especial que se presenten en los alumnos (as) y que les impidan cumplir con normalidad con la asistencia a evaluaciones o condiciones mínimas de ellas, serán analizadas por la Dirección, quien se asesorará por los docentes que estime conveniente. En estos casos, se incluyen solamente situaciones excepcionales, tales como enfermedades graves prolongadas, embarazos adolescentes, accidentes con secuelas severas y reposos estrictos. Todas y cada una de las situaciones excepcionales que se presenten durante el año escolar, deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación y evidencia respectiva. Articulo 57. Las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de 1º a 8 año de Enseñanza Básica, serán resueltas por el Director, Jefa U.T.P., y Profesor Jefe del curso respectivo. Esta decisión deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán aquellos casos de alumnos(as) que, por motivos justificados, requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Articulo 58. Todas las situaciones de evaluación de alumnos y alumnas de 1º a 8º de Enseñanza Básica, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente. Articulo 59. La situación final de promoción de todos los alumnos(as), deberá quedar resuelta al término de cada Año Escolar. Articulo 60. Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción escolar, el Colegio República de Honduras, entregará a todos los alumnos y alumnas, un Certificado Anual de Estudios que indique las Asignaturas de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios, no podrá ser retenido por ningún motivo. Articulo 61. La Actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignaran, en cada curso, las calificaciones finales en cada Asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas electrónicamente por el Director del Establecimiento. Las actas se confeccionaran en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Dirección Provincial de Educación de Talagante, organismo que las legalizará, enviará una al Ministerio de Educación, devolverá otra al establecimiento educacional y conservara el tercer ejemplar para el registro nacional. Articulo 62. Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Director del Establecimiento. Los casos que se presenten y que estén fuera de las atribuciones del Director, serán remitidos a la Dirección Provincial de Educación, para su resolución, según sus competencias. Articulo 63. En la primera reunión de Padres y Apoderados se analizará el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar vigente para el año en curso. Articulo 64. Durante el primer Consejo de Curso del año 2012, se analizaran y explicaran a los alumnos y alumnas, las principales disposiciones del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. Dejando constancia escrita de la recepción. Esta actividad es de responsabilidad del Profesor Jefe, bajo la supervisión de la Dirección. Articulo 65. En la primera reunión del Consejo Escolar, el Director, entregará a esta entidad un extracto de las principales disposiciones de este Reglamento, explicándolas y socializándolas. Esta misma actividad debe realizarse con el Centro General de Padres Y Apoderados.

ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN NIVEL PRE BASICO ANTECEDENTE: Decreto 289 del 29 de octubre de 2001. Bases Curriculares de Educación Parvularia. Artículo 66: En Primer y Segundo Nivel de Transición la evaluación será un proceso constante, permanente y sistemático, con el fin de obtener y analizar información relevante sobre todo el proceso de enseñanza aprendizaje, que permita obtener conclusiones para la toma de decisiones y retroalimentar el proceso. Artículo 67: Se realizarán evaluaciones durante la realización de proyectos de trabajo, otros, que posibilite obtener información variada de tipo diagnóstica, formativa y acumulativa. Artículo 68: La periodicidad de la evaluación variará de acuerdo a la planificación y la organización del equipo de Educación Parvularia, el cual estará determinado según el tipo de actividad y situación particular. Artículo 69: Los instrumentos utilizados para la recolección de información se adecuarán al contexto, actividad y aprendizaje esperado que se pretenda evaluar. Se dará participación a los niños y niñas (autoevaluación y coevaluación) y las familias, como también la comunidad educativa. Artículo 70: La evaluación sumativa de los párvulos de segundo nivel de transición será apoyada por el equipo de Educación Diferencial de la Unidad Educativa, en base a la aplicación del Test Metropolitan, más las evaluaciones realizadas por las educadoras en sus respectivos niveles, tras lo cual se emitirá un Informe Final e Informe al Hogar destinado a los padres y apoderados. Artículo 71: Los alumnos(as) que postulen al nivel de Pre-Kínder y Kínder deberán tener la edad reglamentada al 31 de Marzo de 2012. Artículo 72: El Director(a) se faculta para decidir la admisión a los niveles señalados en el artículo 71,de aquellos niños que cumplan las edades en fechas posteriores. Artículo 73: Si al término del año escolar un alumno(a) no tiene las habilidades y conocimientos mínimos para ingresar a Primer Año Básico, se solicitará la evaluación de la psicóloga y/o Educadora Diferencial de la Escuela República de Honduras, la que determinará el tipo de apoyo adecuado a las necesidades y capacidades del niño(a).