LECCIÓN Nº 02 REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO PERSONAS COMPRENDIDAS: Se encuentran comprendidos dentro de este régimen de acuerdo al articulo 1º del D.S. Nº 057-99-EF, las personas naturales, secesiones indivisas e incluso sociedades conyugales (1) generadoras de rentas de tercera categoría (2), domiciliadas en el país y cuyos ingresos brutos por venta de vienes y/o prestaciones s de servicios no exudad de s/. 18,000.00 mensuales, también podrían acogerse al régimen las personas naturales no profesionales que perciban únicamente rentas de cuartas categoría por el ejercito de cualquier oficio. EMPRESAS UNIPERSONALES SUSECIONES INDIVISAS CON RENTAS EMPRESARIALES PERSONAS COMPRENDIDA AS EN EL RUS SOCIEDAD CONYUGAL CON RENTAS EMPRESARIALES PERSONAS NATURALES CON RENTAS DE CUARTA CATEGOPRIA NO Pág. 33 EDUCA
REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTOS A) Las personas naturales, sucesiones en divisas y sociedad conyugales, tendrán que cumplir con los siguientes dos tipos de requisitos para poder acogerse al régimen único simplificado. Requisitos básicos: Ser domiciliado sen el país Sus ingresos brutos por la venta de vienes o prestaciones de servicios, no exceda de dieciocho mil nuevos soles mensuales (s/. 18,000.00.) Requisitos Complementarios: Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo a la ley del impuesto a la renta. Que le numero de trabajadores a su cargo o por turno de trabajo, no exceda de cuatro (4), salvo que por su actividad requiera mas de un turno de trabajo, en cuyo caso, el numero de personas se entenderá por cada turno. Para este cómputo deberá excluirse al dueño del negocio. Se realicen las actividades en un solo establecimiento (3), En este sentido, si efectuarse sus actividades en mas de un establecimiento donde desarrollan sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea este de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión, no podrá acogerse al RUS. La superficie del establecimiento donde desarrollan sus actividades no debe exceder de de 100metros cuadrados (100m2), salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realiza requiere de un espacio mayor. Para el caso especifico de pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para el consumo humano directo, no serán aplicables estos requisitos básicos. Pág. 34 EDUCA
B) Aunque no se señala expresamente, se entiendo que en cuanto les sea aplicables a las personas no profesionales perceptoras de rentas de cuarta categoría por el ejército de un oficio, deben cumplir con las condiciones de antes mencionados. ACOGIMIENTO AL RUS a) Cuando el sujeto inicia actividades el transcurso del año De acuerdo al tercer párrafo del articulo 8º del D.S. Nº 057-99EF, podrá ingresar a este régimen, los sujetos que inicien sus operaciones si están que sus ingresos operaciones si estiman que sus ingresos mensuales serán menores de s/. 18,000. en este caso las ubicación del RUS se efectuara con ocasiones del pago correspondiente al mes en que iniciaron sus operaciones gravables, indicando en que categoría se encuentran; según los ingresos que se presuman. b) Cuando el sujeto estuvo ubicado en régimen o régimen general del impuesto a la renta en el ejercito anterior desea pasar al régimen único simplificado Cuando se ha estado en otro régimen (Régimen Especial Régimen general) y se desea ingresar al RUS el sujeto deberá cumplir con los requisitos mencionados en el punto 2 para poder acogerse, debiendo ejercer esta opción con la declaración pago correspondiente al periodo de enero. A estos efectos, se entiende que en promedio sus ingresos brutos de los últimos (6) meses no han excedió el importe de S/. 18,000 (monto referencial para estar en el RUS). En este caso, la ubicación en el RUS se efectuara con ocasión del pago correspondiente al periodo de enero de cada ejercicio gravable, indicando en que categoría se encuentra; según los ingresos del ejército anterior. En este sentido, solo mediante el pago forma oportuna de la cuota correspondiente al mes de enero, Los contribuyentes que durante el ejercito anterior estuvieron en otro régimen podrán acogerse único simplificado. Pág. 35 EDUCA
En este caso los contribuyentes que iniciaron sus actividades en el ejército anterior y no contaran con seis meses de actividades deberán de todas formas efectuar promedios, para lo cual promediaran los ingresos brutos obtenidos desde el mes que iniciaron operaciones. En este caso, también la ubicación en el RUS se efectuara con ocasión del pago correspondiente al periodo de enero de cada ejercicio gravable. c) Sujeto del régimen general o especial del impuesto a la renta que puede pasar único simplificado - CATEGORIA ESPECIAL Las personas que durante el ejercicio anterior se hubiese encontrado con el régimen general o Régimen Especial del Impuesto a la Renta y que cumpla con los requisitos establecidos en la ley del Régimen Único Simplificado para la Categoría Especial deberán presentar el formulario Nº 2001, a fin de comunicar su incorporación a esta categoría. Esta incorporación se deberá producir ene. Mes de enero de cada ejercio gravable. TRIBUTOS A LOS QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS Los contribuyentes pertenecientes al Rus estarán afectos a un pago único, al cual incluye los siguientes tributos que por la actividad generadora de rentas de tercera categoría se pagara en calidad de contribuyentes: Impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal. Impuesto a la renta de tercera categoría En este sentido, el impuesto selectivo al consumó no se encuentra comprendido en este régimen, ni el impuesto extraordinario de solidaridad ni contribuciones por el hecho de tener trabajadores a su cargo. Respecto a sus obligaciones como agente de retención, debemos, manifestar que deberá cumplir con empozar al fisco las reytenciones correspondientes a la renta de quinta categoría por los trabajadores a sin cargo y a las que correspondan a perceptores de segunda Categoría. Sin embargo estará exceptuado de realizar retenciones de cuarta categoría cuando paguen o acrediten honorarios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 71º de la ley del Impuesto a la Renta. Pág. 36 EDUCA
En este caos especifico de personas naturales generadoras de rentas de cuarta categoría no profesional, acogidas a este régimen se entiende que no estarían afectos al Impuesto Extraordinario desidaridad (IES), ya que estaría incluido en su cuota mensual y por demás señalarlo por estar anaplicable. CUESTIONARIO: 1.- Redacte un concepto de Renta? 2.- Enumere las Rentas de Fuente Peruana? 3.- Indique quienes estan sujetos al impuesto a la Renta? 4.- Que entiende por exoneraciòn? 5.- A que considera Renta de Primera Categoria? 6.- Que actividades se consideran como Rentas de Primera Categoria? 7.- Que actividades se consideran como Rentas de Tercera Categoria? 8.- Que entiendo por Valor del Mercado? 9.- Quienes se encuentran comprendidos en el R.U.S.? 10.- Cuales son los requisitos para Acogerse al Regimen Unico Simplificado? Pág. 37 EDUCA