PLANTA DE MONSANTO EN CÓRDOBA.

Documentos relacionados
Tienen los municipios es el grado de autonomía municipal en materia ambiental?

Resolución Nº SETENA

Universidad de Buenos Aires

LA PLATA CONSIDERANDO:

Bs. As., 30/1/2002 CONSIDERANDO:

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias.

REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Norma Solicitud de Obra Nueva, Ampliaciones, Modificaciones o Refacciones Solventadas por los Servicios en su totalidad

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA (PRI).

INTRODUCCIÓN AL MARCO CONCEPTUAL REGULATORIO Y NO REGULATORIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú

QUINTO APARTADO CUMPLIMIENTO EN LA APLICACIÓN DEL EPA

INTRODUCCIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Normativa aplicable y requerimientos para la evaluación de proyectos de infraestructura pública en el SEIA

Concepto Jurídico 2252 del 2017 Febrero 8 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Solicita en el escrito de la referencia, se absuelva: 1.

La Plata, 21 de noviembre de 2012

Compras Públicas Sostenibles en El Salvador

DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016

Córdoba, 23 de Diciembre de RESOLUCION GENERAL Nº 27.- VISTO:

TITULAR: INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. Nº EXPTE: AAI/001/2008.

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

MONTAJE DE ESCENARIOS Y EVENTOS SON UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN?

Aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Nulidad del Acto Administrativo. Dante Mendoza Antonioli

UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONTABILIDAD PÚBLICA AÑO 2012

La Plata, CONSIDERANDO:

Norma Emisor Número Tema Boletín Modificaciones

COMENTARIOS NORMATIVOS

PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE REQUISITOS LEGALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Medidas de seguridad en oficinas de cambio de divisas

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del DECRETO NUMERO 27.

Gobierno de la Provincia de San Luis

Actividad Industrial. Herramientas

Consejo Federal Pesquero (Ley Nº )

Visitas de inspección y medidas de seguridad

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal -Ley Nacional Nº Comité Ejecutivo. Informe de evaluación de cumplimiento

FORMOSA, 29 de Agosto de

Bs. As, 22/07/2003 CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE CONSULTA

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda redactado como sigue:

Se complementa la Resolución APRA 67/2011 que regula el Programa Buenos Aires Produce Más Límpio (P+L)

Administración de Justicia

BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001

16 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. El supuesto deberá resolverse con los conocimientos del opositor, sin necesidad de material de apoyo.

Resolución Nº SETENA

ESTUDIOS PREVIOS AL PROCESO DE MINIMA CUANTIA POR MEDIO DE INVITACIÓN PUBLICA No.001 de 2013 INFORMACION GENERAL

MUNICIPIO AGUASCALIENTES

Circular Seguro Ambiental Obligatorio Normativa vigente. Presentación del calculador ambiental actualizado.

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

Indicadores y consideraciones sobre la actualidad de la Ley N Área de Ordenamiento Territorial Dirección de Bosques

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

PRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

Presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacia. Proyecto de Ley Veto total

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de. L E y: LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL

Ciudad de México, 4 de julio de 2017.

Ciudad de México, 4 de julio de 2017.

LEY N CHUBUT. Ley 3764

GESTIÓN DE RESIDUOS EN EXPLOTACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

PROGRAMA DE COOPERATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EN LA UNIVERSIDAD CUARTA CONVOCATORIA A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Guía del Curso Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales

La Plata, 24 de agosto de 2015

La importancia de una Eficiente Gestión Ambiental en Proyectos

ANEXO I: LEGISLACION AMBIENTAL SOBRE RESIDUOS Y PYMES

DECRETO MUNICIPAL N 050/2016 COCHABAMBA, 26 DE FEBRERO DE 2016

INFORME UCSP Nº: 2010/030

PROYECTO DE DICTAMEN COMISIÓN DE JUSTICIA

ALCANCE DE LA POLÍTICA...

PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA AVANCES Y PERSPECTIVAS

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Lineamientos para periodo sabático

Núm A N U N C I O

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO

CONSIDERANDO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CANCÚN. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias Jurídicas Carrera de Martillero y Corredor Universitario PROGRAMA DE INSTITUCIONES DE DERECHO I.

POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA

1. Cuáles son las obligaciones del Agente Aduanal? 2. Con qué información debo integrar los expedientes de mis clientes?

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO.

ANÁLISIS SISTÉMICO 8/2017 CON REQUERIMIENTO DE INFORME

REGISTROS DE CAMBIOS EN EL DOCUMENTO

Informe UCSP 2015/040 Fecha 29/05/2015 Asunto Traslado de armas de fuego por personal de servicio de respuesta a las alarmas.

Ley Nacional de residuos peligrosos.

Por el cual se reglamenta el Decreto Ley N 6 de 8 de julio de 1999

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE POLOTITLAN "AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE."

27. Medio ambiente. 1

ANT. : Oficio N de fecha de la Cámara de Diputados.

Bs. As., 1/12/99 CONSIDERANDO:

POR ELLO LA COMISION COMUNAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Convocatoria del Programa del Difusión y Divulgación de la Ciencia, Tecnología e Innovación (DyD) 2016

Transcripción:

PLANTA DE MONSANTO EN CÓRDOBA. PUEDE MONSANTO PRESENTAR UN NUEVO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, LUEGO DE SU RECHAZO POR PARTE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL? OPINIÓN DE FARN La nueva Ley 10.208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba señala que todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación. Vale recordar que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Monsanto para construir la planta acondicionadora de semillas de maíz fue rechazado por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. En caso de permitir un nuevo EIA sobre este proyecto, las autoridades podrían incurrir en el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes del funcionario público, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Art. 248 del Código Penal. Exposición de los Hechos. El 10 de febrero de este año, la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba resolvió no autorizar el estudio de impacto ambiental correspondiente a la planta de acondicionamiento de semilla de maíz, que la firma Monsanto proponía emplazar sobre la Ruta Provincial Nº 188, Km. 9,5 de la localidad de Malvinas Argentinas, Departamento Colón, Provincia de Córdoba. El procedimiento se había realizado en el marco del Decreto Nº 1387/13 y la Ley Provincial de Principios Rectores Nº 7343 y su Decreto Reglamentario Nº 2131/00.

Con posterioridad a esa fecha, la Legislatura de la Provincia de Córdoba sancionóla Ley10.208 de Política Ambiental Provincial, que contiene un capítulo dedicado a la evaluación de impacto ambiental, los requisitos que debe observar, tales como la realización de audiencias públicas, y los proyectos que deben estar sujetos a la realización de ésta. Referido a esto último, la ley contiene tres anexos: el Anexo I es el que determina qué proyectos se encuentran sometidos al procedimiento de presentación de estudio de impacto ambiental, entre los cuales, en su apartado 35, incluye a las Plantas de silos o centros de acopio de cereales, plantas de producción de granos o semillas, entendiendo como tales los que realicen almacenamiento, separación, clasificación, limpieza, curado y/o secado de granos, con capacidad de acopio mayor a las dos mil quinientas toneladas (2.500 t). En función de lo expuesto, se plantea la consulta sobre si bajo los nuevos lineamientos establecidos por dicha ley, la firma Monsanto podría estar en condiciones de presentar un nuevo estudio de impacto ambiental ante la autoridad y si,en caso de permitirlo, éstas podrían incurrir en el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes del funcionario público, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Art. 248 del Código Penal. Marco Legal Aplicable: Interpretación y conclusiones. El art. 41 de la Constitución Nacional, consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y equilibrado en aras del logro de un desarrollo sustentable, junto al deber correlativo de preservarlo. Determina también claros mandatos en relación a las autoridades y fija criterios para la distribución de las competencias, en el interior del estado federal que son abordados luego en el tratamiento de la relación Nación- Provincias. Es así que la Constitución reformada abreva un nuevo concepto: los presupuestos mínimos de protección ambiental que debe establecer la Nación y que pueden complementar las provincias. En este sentido, ha sido sancionada la Ley General del AmbienteNº 25.675, ley marco de política ambiental aplicable a todo el territorio argentino, y otras normas sectoriales, que deben ser observadas por todos los niveles de gobierno en cada jurisdicción, a la hora de legislar en asuntos

referidos a su materia. La Ley 25.675 además de establecer principios fundamentales que deben ser tenidos en cuenta por las autoridades, tales como los de congruencia, prevención, precautorio y progresividad, dispone la obligatoriedad en la realización de la evaluación de impacto ambiental con instancias de participación ciudadana. Cabe destacar, que las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental son de particular importancia para la política ambiental del país, ya que deben ser aplicadas y cumplidas por las autoridades de los distintos niveles jurisdiccionales (nacional, provincial, municipal y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y pueden ser complementadas mediante normas más exigentes pero nunca más laxas. Bajo dicho contexto, el pasado 10 de junio del corriente año, la Legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó la Ley 10.208 depolítica Ambiental Provincial. La norma señala que es complementaria de la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 25.675 y enfatiza la vigencia de la Ley Nº 7343 sobre principios rectores, que entre otras disposiciones estableció la obligatoriedad en la presentación de estudios de impacto ambiental, tanto para las personas públicas o privadas, responsables de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente. Es de resaltar, que bajo la operatividad de dicha ley, y la reglamentación que hasta ese momento se encontraba vigente, Monsanto presentó el estudio de impacto ambiental del proyecto de la planta de acondicionamiento de semillas de maíz en Malvinas Argentinas, que fuera rechazado por la autoridad ambiental provincial. En tal sentido, la Ley 10.208 establece entre sus objetivos,el cumplimiento de los presupuestos mínimos contenidos en la Ley Nº 25.675 yel cumplimiento de los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente establecidos en la Ley Provincial 7343. Sobre la base de dichos objetivos, desarrolla los distintos procedimientos que deberán observar los instrumentos de gestión ambiental que establece, y entre ellos, particularmente, la Evaluación de Impacto Ambiental, que otrora se encontraba reglamentada por otra normativa.

La Ley Provincial 10.208 señala en el segundo párrafo de su art. 20 que: Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación. Dicha disposición es en un todo coincidente con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de Córdoba Nº 5350 (T.O. 6658), que también se encontraba vigente al momento de rechazarse mediante acto administrativo el proyecto de Monsanto, y que determina que los actos definitivos, una vez agotada la vía administrativa, causan estado y no pueden ser revisados por la autoridad administrativa (conf. Art. 110I.) Vale destacar, además, que la firma en reiteradas oportunidades fue notificada por la autoridad provincial para presentar la información que debía contener el estudio de impacto ambiental a los fines de su evaluación. En primer término, por medio de la Resolución N 595/12, donde se establecieron los lineamientos e información relevante que debía reunir el estudio, enfatizándose que dichas pautas se consideraban mínimas e indispensables para la evaluación de un emprendimiento de la magnitud e importancia del proyecto bajo análisis. Conforme lo expone el dictamen técnico Nº 01 de 1 de febrero de 2014, emitido por el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de Córdoba, luego de evaluado el estudio presentado y la documentación que lo respaldó, se llegó a la conclusión de que era insuficiente, reiterativa y sin la profundidad técnica necesaria para el tipo de proyecto que se pretendía desarrollar. Es así que con fecha 17 de julio de 2013, la firma fue notificada a fin de que cumpliera con los condicionamientos y lineamientos establecidos, ya que el estudio presentado no poseía el contenido satisfactorio para su evaluación, y/o carecía de información sobre algunos aspectos relevantes de la actividad. Cabe destacar que el 29 de noviembre de 2013, Monsanto realizó una nueva presentación, y que mediante la información presentada el organismo técnico, pudo establecer algunos de los aspectos de la actividad que generarían impactos ambientales negativos para los que consideró, no se brindaron las respuestas idóneas, tales como: Gestión de Residuos Peligrosos, Gestión de Residuos del Proceso Productivo, Gestión de Efluentes Líquidos, Tránsito Vehicular, etc., lo que la

llevó a recomendar a la autoridad administrativa la no autorización del estudio de impacto ambiental. De lo expuesto, se concluye que la firma, a lo largo del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, tuvo las oportunidades del caso para acompañar la información necesaria, a fin de que su estudio de impacto ambiental fuera aprobado: Esto no hace sino reforzar el argumento sobre la imposibilidad,por parte de dicha empresa,de presentar un nuevo estudio de impacto ambiental sobre el mencionado proyecto, para una nueva evaluación por parte de la autoridad administrativa. Si así lo fuere y la autoridad se expidiera convalidando su admisión, los funcionarios públicos podrían incurrir en el delito tipificado en el art. 249 del Código Penal, dado que violentarían lo normado por la legislación de aplicación: esto es, no sólo la Ley Provincial 10.208, sino también la Ley Provincial 7343 y la Ley Nacional 25.675. No está de más agregar, que la nueva ley de Córdoba no brinda la posibilidad de retrotraer sus postulados a situaciones anteriores que fueron resueltas bajo los estándares de protección ambiental vigentes en su momento, y cuya base fundamental se encuentra en la normativa nacional de presupuestos mínimos señalada, puesto que es una norma que debiera profundizar sus exigencias y en tal sentido, así lo señala resaltando su complementariedad. Sin embargo, también somos conscientes que la firma no estaría impedida de presentar un estudio para evaluación por parte de la autoridad, pero referido a un nuevo proyecto. Esta situación sería claramente diferente, ya que no se trataría del mismo objeto bajo examen, sino de uno distinto y correlativamente también de su estudio de impacto ambiental.es así que en tal caso deberá atenderse a lo normado por el art. 18 de la Ley Provincial 10.208, que brinda las pautas para definir cuándo estaremos o no ante un nuevo proyecto de obra o actividad.

En tal sentido señala que debe entenderse por Proyecto a la propuesta que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- a desarrollar en un determinado tiempo y lugar, y establece que los aspectos que deben contemplarse en la consideración de un Proyecto son: a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Concreción, construcción o materialización; c) Operación de las obras o instalaciones; d) Clausura o desmantelamiento; e) Posclausura o posdesmantelamiento; f) Auditoría de cierre, y g) Estudios de impacto ambiental posclausura.