Régimen MYPE Tributario y NRUS

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Transcripción:

Reforma Tributaria 2017 Régimen MYPE Tributario y NRUS Decretos Legislativos N 1269 y 1270 CPC MARIA DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA cpcmariadelpilarguerra@gmail.com 1

Regímenes tributarios hasta el año 2016 NRUS RER 2

Nuevo RUS hasta el 2016 Características Tributos comprendidos Universo Actividades excluidas Límite de ingresos Otros límites Periodicidad NRUS Monotributo (IR+IGV+IPM) Personas naturales y EIRL Sí Hasta S/ 360,000.00 Activos, Compras Mensual - cancelatorio RER IR Todos Sí Hasta S/. 525,000.00 Activos, compras Mensual cancelatorio Cuota / Tasa Cuotas por categorías Desde S/ 20 hasta S/ 600 1.5% sobre sus ingresos Comprobantes Solo pueden emitir CP que no otorgan CF ni sustentan costo ni gasto todos Contabilidad No Registro de Compras Registro de ventas IR Todos No Sin límite No 1) Pagos a cuenta mensual 2) Regularización anual a) coeficiente o 1.5% sobre ingresos b) 28% sobre renta neta todos Registro de Compras Registro de ventas Libro Diario de Formato Simplificado - hasta contabilidad completa 3

Régimen Especial de Renta- 2016 Características Tributos comprendidos Universo Actividades excluidas Límite de ingresos Otros límites Periodicidad NRUS Monotributo (IR+IGV+IPM) Personas naturales y EIRL Sí Hasta S/ 360,000.00 Activos, Compras Mensual - cancelatorio RER IR Todos Sí Hasta S/. 525,000.00 Activos, compras Mensual cancelatorio Cuota / Tasa Cuotas por categorías Desde S/ 20 hasta S/ 600 1.5% sobre sus ingresos Comprobantes Solo pueden emitir CP que no otorgan CF ni sustentan costo ni gasto todos Contabilidad No Registro de Compras Registro de ventas IR Todos No Sin límite No 1) Pagos a cuenta mensual 2) Regularización anual a) coeficiente o 1.5% sobre ingresos b) 28% sobre renta neta todos Registro de Compras Registro de ventas Libro Diario de Formato Simplificado - hasta contabilidad completa 4

Régimen General - 2016 Características Tributos comprendidos Universo Actividades excluidas Límite de ingresos Otros límites Periodicidad NRUS Monotributo (IR+IGV+IPM) Personas naturales y EIRL Sí Hasta S/ 360,000.00 Activos, Compras Mensual - cancelatorio RER IR Todos Sí Hasta S/. 525,000.00 Activos, compras Mensual cancelatorio Cuota / Tasa Cuotas por categorías Desde S/ 20 hasta S/ 600 1.5% sobre sus ingresos Comprobantes Solo pueden emitir CP que no otorgan CF ni sustentan costo ni gasto todos Contabilidad No Registro de Compras Registro de ventas IR Todos No Sin límite No 1) Pagos a cuenta mensual 2) Regularización anual a) coeficiente o 1.5% sobre ingresos b) 28% sobre renta neta todos Registro de Compras Registro de ventas Libro Diario de Formato Simplificado - hasta contabilidad completa 5

Medida normativa Ingresos anuales Régimen General S/ 525000 S/ 360000 S/ 240000 S/ 156000 S/ 96000 S/ 60000 Régimen Especial del Impuesto a la Renta NRUS Categoría 5 NRUS Categoría 4 NRUS Categoría 3 NRUS Categoría 2 NRUS Categoría Especial NRUS Categoría 1 6

Régimen MYPE Tributario Ubicación actual Ingresos anuales Régimen General 1700 UIT 300 UIT S/ 525000 S/ 96000 S/ 60000 Régimen MYPE Tributario Régimen Especial del Impuesto a la Renta NRUS Categoría 2 NRUS Categoría Especial NRUS Categoría 1 7

Nuevo RUS y Régimen MYPE Tributario 2017 Características Tributos comprendidos Universo Actividades excluidas Límite de ingresos Otros límites Periodicidad Cuota / Tasa Comprobantes NRUS Monotributo (IR+IGV+IPM) Solo personas naturales Sí Hasta S/ 96,000.00 Activos, Compras RER IR Todos Sí Hasta S/. 525,000.00 Activos, compras Mensual - cancelatorio Mensual cancelatorio Cuotas por categorías Categoría 1 S/ 20 Categoría 2 S/ 50 Solo pueden emitir CP que no otorgan CF ni sustentan costo ni gasto Contabilidad No 1.5% sobre sus ingresos todos RMT IR Todos No 1700 UIT No 1) Pagos a cuenta mensual 2) Regularización anual a) Pagos a cuenta: 1%, coeficiente o 1.5% b) Hasta 15 UIT 10%, por el exceso 29.5% Todos Ingresos hasta 300 UIT: - Registro de Compras Registro de ventas Registro de Compras Registro - Libro Diario de Formato Simplificado. de ventas IR Todos No Sin límite No 1) Pagos a cuenta mensual 2) Regularización anual a) b) coeficiente o 1.5% sobre ingresos 29.5% sobre renta neta Todos Registro de Compras Registro de ventas Libro Diario de Formato Simplificado - hasta contabilidad completa Según artículo 65 de la LIR. 8

Régimen MYPE Tributario Sujetos comprendidos SUJETOS COMPRENDIDOS Contribuyentes con ingresos netos hasta 1700 UIT en el ejercicio gravable. SUJETOS NO COMPRENDIDOS Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT (independientemente del régimen en el que estuvo). Sujetos que tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1700 UIT. Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. 9

Régimen MYPE Tributario (RMT) - Diseño RMT UTILIDAD Ingresos Netos 300 UIT Ingresos Netos 300-1 700 UIT Pagos a cuenta - Coeficiente - Porcentaje (1.5%) Pagos a cuenta - Flat (1%) Renta Neta Hasta 15 UIT Más de 15 UIT Tasas sobre utilidad 10% 29.5% EJERCICIO GRAVABLE 10

Régimen MYPE Tributario (RMT) - Acogimiento RMT Ya inscritos Nuevos Inscritos - Con la DJ del mes de la fecha de inicio de actividades / afectación (incluye RUCs reactivados sin negocio Tipos: 01, 03, 05) (3era) NRUS RER - Con la DJ de cualquier mes - Con la DJ de enero Dentro del vencimiento 11

Régimen MYPE Tributario - Cambio de Régimen RMT RMT RER RER NRUS NRUS Cancelatorio 12

Régimen MYPE Tributario (RMT) - Acogimiento Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos. Deberá considerar: a. De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento. b. Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda. c. Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda. d. Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente. 13

Régimen MYPE Tributario (RMT) - Acogimiento Además, por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER), con la declaración correspondiente al mes de enero del 2017, sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder 14

Régimen MYPE Tributario y el Régimen General Determinación del Impuesto = Régimen General Tributo de periodicidad anual con pagos a cuenta. Posibilidad de suspender pagos a cuenta con la presentación del Formulario 0625. 15

Régimen MYPE Tributario y el Régimen General Tasas Régimen RMT Régimen General Ingresos netos anuales Hasta 300 UIT > 300 HASTA 1700 UIT No aplica Pagos a cuenta 1% Coeficiente o 1.5% Coeficiente o 1.5% Factor de ajuste 2017 No aplica Impuesto anual 0.8000 Hasta 15 UIT - 10% Más de 15 UIT - 29.5% 1.0536 29.50% Libros: Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario Formato Simplificado. Con ingresos hasta 300 UIT, mayor a dicho importe conforme la LIR- la RS 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. 16

Régimen MYPE Tributario y el Régimen General 17

Régimen MYPE Tributario Acompañamiento tributario A quiénes Para los que inician actividades durante el 2017 Aquellos que provengan del Nuevo RUS Plazo Durante el ejercicio gravable 2017 Qué infracciones comprende numerales 1, 2, y 5 del artículo 175 numeral 1 del artículo 176 el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario. Requisito Subsanación de la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante RS. 18

Régimen MYPE Tributario Medios de Declaración y Pago DECLARACION: a) Declaración mensual Formulario 0621 (PDT y virtuales) b) Declaración anual: Se generará formulario oportunamente PAGO: Para todos los casos Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662 Número Pago de SUNAT NPS CÓDIGO: 031201 RMTMYP (Renta Régimen MYPE Tributario) 19

Régimen MYPE Tributario Medios de Declaración y Pago 20

Régimen MYPE Tributario Medios de Declaración y Pago 21

Régimen MYPE Tributario Medios de Declaración y Pago 22

Otras Disposiciones RMT - Incorporación de Oficio 2017 RMT EIRL (NRUS) NRUS 3,4 y 5 Con la DJ ENERO el contribuyente puede: - Cambiar de régimen NRUS RER 23

Otras Disposiciones RMT - Incorporación de Oficio 2017 Si se detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentran inscritos en el RUC, o que estando inscritos no se encuentran afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro, se procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda, y acogerlos en el RMT RMT siempre que: EIRL (NRUS) (i) Su inclusión no corresponda al Nuevo RUS, y, (ii) Se determine que no tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales y jurídicas y que no tengan ingresos netos anuales en conjunto que superen 1 700 UIT, y NRUS 3,4 y 5 NRUS RER 24

Otras Disposiciones RMT - Incorporación de Oficio 2017 (iii) No sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior. (iv) Sus ingresos no superen el límite de 1700 UIT La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, RMT inscripción o reactivación de oficio. EIRL (NRUS) En caso no corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá afectarlos al Régimen General NRUS 3,4 y 5 NRUS RER 25

Nuevo RUS - D. Leg. N 1270 DS N 402-2016-EF Nuevo RUS hasta el 2016 26

Nuevo RUS - D. Leg. N 1270 DS N 402-2016-EF Reduce las categorías del Régimen a: Categoría Especial Categorías 1 y 2 PARÁMETROS CATEGORIAS Total Ingresos Brutos Mensuales (S/) Total Adquisiciones Mensuales (S/) CUOTA (S/) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 96,000.00 Soles Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8,000.00 Soles EIRLs excluidas del NRUS 27

Nuevo RUS - D. Leg. N 1270 Acogimiento NRUS Nuevos Inscritos - Con la inscripción al RUC. - Con la solicitud de Alta de Tributo. Ya inscritos RER RMT - Con la declaración y pago de la cuota de ENERO. Dentro del vencimiento 28

Régimen Especial RER - D. Leg. N 1269 Acogimiento RER Nuevos Inscritos - Con la DJ y pago que corresponda al periodo de la fecha de inicio de actividades dentro del vencimiento. Ya inscritos NRUS RMT - Con la DJ y pago del periodo de cambio de régimen. - Con la DJ y pago de la cuota que corresponda al periodo ENERO. Dentro del vencimiento 29

Cambio de Régimen - NRUS RER RMT RMT RMT RER RER NRUS NRUS Cancelatorio 30

Otras Disposiciones Nuevo RUS Ejercicio 2017 EFECTOS DEL CAMBIO EIRLs Categorías 3, 4 y 5 EIRLs acogidas al NRUS hasta el 31/12/2016 deberán: 1. Elegir nuevo régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017. 2. Para que este acogimiento sea válido: RER (DJ y pago dentro del vcto.) RMT (DJ ENE-2017) (DJ ENE-2017) Contribuyentes con ingresos S/ 96,000.00 al 31/12/2016 deberán: superiores a 1. Elegir un régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017. 2. Para que este acogimiento sea válido: NRUS o RER (DJ y pago dentro del vcto.) RMT u otro (DJ ENE-2017) (DJ ENE-2017) 31

Otras Disposiciones RMT - Incorporación de Oficio Migración de oficio RMTE 31/01/2017 EIRLs (NRUS) Con la DJ ENERO el contribuyente puede: - Cambiar de régimen NRUS RER 32

Gracias 33