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A través de la resolución general (AFIP) 3793 BO: 10/8/2015, se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1/7/2015 y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha RG (AFIP) 3749, Títulos I y III. También se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones RG (AFIP) 3779 : a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única Comercial Impositiva" RC (AFIP SAGPyA) 3347 311/2012. b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" RG (AFIP) 3382. c) Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares RG (AFIP) 2863. Con anterioridad a la publicación oficial de la presente resolución general se había generado mucha confusión con relación a la imposibilidad de algunos contribuyentes de cumplir con los plazos dispuestos para su implementación. Al respecto, la AFIP difundió que hasta el 1 de octubre de 2015 se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término, aun cuando las mismas no hayan sido informadas. Agregó que, en consecuencia, hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel. En este contexto, los receptores de los comprobantes podían recibir facturas electrónicas o manuales, indistintamente. Para acceder a lo difundido al respecto por la AFIP haga clic aquí. PREGUNTAS FRECUENTES (1) FACTURA ELECTRÓNICA Si me encuentro alcanzado por la obligación de emisión de factura electrónica por la RG (AFIP) 3749, debo habilitar los puntos de venta que utilizaré para el régimen? Sí. Deben habilitarse los puntos de venta que se utilizarán para factura electrónica y deben ser distintos a los utilizados por otros métodos de emisión de comprobantes [por ejemplo, controladores fiscales de la RG (AFIP) 3561 o comprobantes con CAI por la RG (AFIP) 100]. Fuente: Art. 22 RG (AFIP) 3749, y Art. 25 RG (AFIP) 2485 ID (AFIP): 19056952 Cómo deberán confeccionar los comprobantes electrónicos los responsables inscriptos? Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150527153457944.html 1/8

institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI RECE RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Versión 4.0". b) Web Services, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. RG 2485 Diseño de Registro XML V.2. 2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2. Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista. c) El servicio con clave fiscal "Comprobantes en línea". Fuente: Art. 4 RG (AFIP) 3749 ID (AFIP): 19059001 A partir del 1 de julio, queda sin efecto el método de "Comprobantes en Línea" disponible por clave fiscal? A partir del 1/7/2015 se deja sin efecto el denominado "RCEL Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea", pero sigue vigente y habilitado el método de "Comprobantes en Línea" (conocido como "Facturador en Línea"). A partir de ese momento subsistirán, bajo "RECE Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos", los tres métodos de emisión: Facturador en Línea Programa Aplicativo Web Services. Los contribuyentes indicarán el método que han seleccionado, al momento de la habilitación de los puntos de venta. Fuente: Art. 9, RG (AFIP) 3749 ID (AFIP): 19065148 Los sujetos exentos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos, deberán dar cumplimiento con el régimen de información de compras y ventas? Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado, que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la RG (AFIP) 3685 (régimen de información de compras y ventas). Fuente: Art. 14, RG (AFIP) 3749 ID (AFIP): 19081540 Si estoy obligado al uso de controlador fiscal por las operaciones o actividades que realizo, puedo optar por factura electrónica? Las únicas excepciones para optar por factura electrónica, cuando se encuentra obligado al uso de controlador fiscal, son: Las operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final. Las ventas realizadas por Internet o en forma telefónica. En ambos casos la factura electrónica que se emita deberá cumplir con los términos y condiciones de la RG (AFIP) 2904. Fuente: Art. 8, RG (AFIP) 3561 y art. 20 RG(AFIP) 3749 ID (AFIP): 19102030 Puedo anular una factura electrónica? No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos, ya que una vez que se le asignó el "CAE" el mismo se encuentra aprobado y emitido. En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, es decir que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, deberá hacerse mediante la emisión de una nota de crédito. Grupo enlace CPCECABA http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150527153457944.html 2/8

Es necesario incluir en el comprobante electrónico original el código de barras? Las facturas electrónicas deben llevar código de barras solo cuando el emisor imprima el comprobante. ID (AFIP): 6492668 Cómo puedo efectuar la verificación de validez de comprobantes electrónicos? Se encuentran disponibles en la página web de AFIP (www.afip.gov.ar) dos servicios para verificar la validez de los comprobantes electrónicos. Para acceder a ellos se debe ingresar en la opción "Contribuyentes del Régimen General", en el ítem "Facturación", y seleccionar la opción "Validez de comprobantes electrónicos" o "Validez del CAEA". A qué se denomina comprobantes de resguardo? Los comprobantes de resguardo son aquellos que se solicitan para ser utilizados ante inconsistencias con otro sistema de emisión (controlador fiscal, factura electrónica, etc.). Estos comprobantes tienen un plazo de vencimiento de dos años, según las modificaciones efectuadas recientemente por la resolución general (AFIP) 3665 en la resolución general (AFIP) 100. Un monotributista obligado a utilizar factura electrónica por la resolución general (AFIP) 3067, tiene que tener facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI? Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33, RG (AFIP) 2485 y modif.]. Recordamos que los comprobantes de resguardo de los monotributistas impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta el 31/12/2014 o hasta que se agote su existencia (previa información a la AFIP hasta el 31/3/2015), mientras que aquellos sujetos que necesiten imprimir comprobantes a partir del 1/11/2014 deben realizarlo utilizando el nuevo procedimiento a través de la página web de AFIP. Factura electrónica en moneda extranjera Nota del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la CABA posibilidad de emitir factura electrónica en moneda extranjera. donde se solicita a la AFIP que habilite nuevamente la REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA Los contribuyentes que están obligados al régimen de factura electrónica, deben cumplir con el régimen de registración electrónica dispuesto por la resolución general (AFIP) 3685? Los responsables inscriptos incluidos en el régimen de factura electrónica están obligados, a partir del 1/1/2015, a cumplir mensualmente con el régimen informativo de compras y ventas establecido en el Título I de la resolución general (AFIP) 3685 y no están obligados a la registración electrónica. Los monotributistas incluidos en factura electrónica RG (AFIP) 3067 no están obligados al régimen de información de compras y ventas ni a la registración electrónica. http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150527153457944.html 3/8

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS Para quiénes resulta obligatoria la presentación del régimen informativo de compras y ventas que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras? Los contribuyentes obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas RG (AFIP) 3685, que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras a partir del 1/1/2015, son: Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional. Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica). Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante. Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que, a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685, se encuentren alcanzados por el régimen de almacenamiento electrónico de registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias. La AFIP publicará en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos. Qué operaciones debo informar en el régimen de compras y ventas? La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado: a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc. b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones. c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago. d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones. Deberán incluirse, asimismo, todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal, cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa. Fuente: Art. 3, RG (AFIP) 3685 ID (AFIP): 18743455 Si un contribuyente no tuvo operaciones en un período, está obligado a presentar el régimen de información de compras y ventas? Sí. La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad "Sin movimiento". Fuente: Art. 4, RG (AFIP) 3685 ID (AFIP): 18757798 Cómo deben informar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 1/1/2014? Deben seguir http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150527153457944.html 4/8

cumplimentando con el régimen de información previsto en la RG (AFIP) 1575 (CITI Ventas) a partir de enero/2015? Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por CITI Ventas previsto en el art. 23 y ss., RG (AFIP) 1575 deberán cumplir este último con las siguientes adecuaciones: a) Realizarán una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado "AFIP DGI RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS Versión 1.0". b) La periodicidad de las presentaciones será mensual. c) No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del artículo 23 de la RG (AFIP) 1575. d) Una vez concluidos los 4 períodos cuatrimestrales dispuestos por el art. 26, RG (AFIP) 1575, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por el presente régimen. Fuente: Art. 6, RG (AFIP) 3885 ID (AFIP): 18761896 Está facultada la AFIP para publicar nuevas nóminas de contribuyentes obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas? Sí. Este Organismo publicará en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas/, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen. Fuente: Art. 2, RG (AFIP) 3685 ID (AFIP): 18737308 Puede la AFIP excluir contribuyentes que fueron oportunamente nominados según lo previsto en el inciso a) del artículo 2 de la RG (AFIP) 3685? Sí. Este Organismo publicará, en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, aquellos contribuyentes que resultaren excluidos. Fuente: Art. 2, RG (AFIP) 3685 ID (AFIP): 18739357 Un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo), se encuentra obligado a cumplir con el régimen? No. El régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Fuente: Art. 1, RG (AFIP) 3685 ID (AFIP): 18733210 Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas "B" recibidas de otro sujeto inscripto, atento a ser comprobantes que no merecen su cómputo como crédito fiscal según la RG (AFIP) 3668? Sí. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 3 de la RG (AFIP) 3685, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La factura "B", por la norma aludida precedentemente, no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen. Fuente: Art. 3, RG (AFIP) 3685 ID (AFIP): 18749602 Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150527153457944.html 5/8

agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas "C" recibidas de un monotributista? Sí. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 3 de la RG (AFIP) 3685, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La factura "C" no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen. Fuente: Art. 3, RG (AFIP) 3685 ID (AFIP): 18747553 Debo informar únicamente las operaciones que resulten generadoras de débito y crédito fiscal en el impuesto al valor agregado? No. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 3 de la RG (AFIP) 3685, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. Fuente: Art. 3, RG (AFIP) 3685 ID (AFIP): 18745504 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS. APLICATIVO Cuál es el vencimiento para cumplir con la obligación? La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa. La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad SIN MOVIMIENTO. Cuándo opera la primera fecha de vencimiento para cumplir con la obligación? La primera presentación deberá efectuarse durante el mes de junio de 2015 hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mes de mayo de 2015, y comprende la información correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015. Las notas de crédito emitidas, deben informarse en el registro de ventas o en el registro de compras (ya que acorde a la ley de IVA generan crédito fiscal)? Se deben informar en el registro de ventas. ID (AFIP): 19175794 Cómo se informa el "crédito fiscal computable", si tildo la opción de prorrateo? Si el contribuyente tilda la opción de prorratear su crédito fiscal computable, deberá asimismo seleccionar si lo realizará por alguna de estas dos opciones: Por comprobante. Global. ID (AFIP): 19145059 http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150527153457944.html 6/8

Si elijo la opción de prorratear el crédito fiscal computable "por comprobante", cómo debo informarlo? Se visualizará para la carga manual un campo denominado "Crédito Fiscal Computable", en donde se consignará el importe del crédito fiscal computable para dicho comprobante. ID (AFIP): 19147108 Si elijo la opción de prorratear el crédito fiscal computable en forma "global", cómo debo informarlo? Una vez cargados todos los comprobantes, al generarse la presentación, se visualizará una pantalla con los siguientes campos: Importe crédito fiscal computable con asignación directa. Importe crédito fiscal computable determinado por prorrateo. Importe crédito fiscal computable global. En los dos primeros ítems, se cargarán los valores correspondientes, y como resultado de dicha carga, se visualizará automáticamente en el campo "Importe crédito fiscal computable global" la suma total. ID (AFIP): 19149157 Cómo se informan los comprobantes recibidos que no se encuentran obligados a cumplir con los requisitos de las normas de facturación y no contienen puntos de venta? Serán informados en el registro de compras, con el código 99 Otros comprobantes que no cumplen con la resolución general 1415 y sus modificatorias, y se consignará como punto de venta el número 0. ID (AFIP): 19183990 Cómo deben informarse en el registro de ventas los comprobantes de servicio telefónico que no poseen punto de venta, dado que dichos comprobantes están excluidos de cumplir con los requisitos de la resolución general 1415? El campo punto de venta de los comprobantes "099 Otros comprobantes que no cumplan con la RG 1415" y "090 Nota de Crédito. Otros comprobantes que no cumplan con la RG 1415", para el supuesto que no posean punto de venta, se informarán en cero ("00000"). ID (AFIP): 19227019 Cómo deberán informarse en el régimen informativo de compras y ventas los comprobantes Cierre diario "Z"? Se deberá informar el tipo de comprobante que emite el controlador fiscal y completar los campos "Nº de comprobante" y "Nº de comprobante hasta". ID (AFIP): 19265950 http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150527153457944.html 7/8

Nota: (1) En las preguntas seleccionadas del ABC de consultas frecuentes de la página web de AFIP se indica el número de ID otorgado por el Organismo Acceda desde aquí a las especificaciones elaboradas por la AFIP sobre el régimen informativo de compras y ventas RG (AFIP) 3685 Editorial Errepar Todos los derechos reservados. http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150527153457944.html 8/8