OTROS REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2
AJUSTE POR DIFERENCIA EN CAMBIO 3
Ajuste por diferencia en cambio Ley 1739 Artículo 66. Adiciónese un parágrafo al artículo 32-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Parágrafo. El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, que constituyan activos fijos para el contribuyente solamente constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, a cualquier título, o de la liquidación de la inversión. Resaltado fuera de texto 4
DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR 5
Personas naturales residentes Impuestos pagados en el exterior Art. 254 E.T.; Art 29, Ley 1739 Sociedades y entidades nacionales Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios Que perciban rentas de fuente extranjera TRyC: Tarifa de renta aplicable en Colombia TCREE: Tarifa de CREE aplicable en Colombia STCREE: Tarifa sobretasa CREE ImpExt: Impuesto pagado en exterior
Proporción renta Proporción CREE Factores Impuesto Factor % Renta 25% 25%+9%+5% 64,10% CREE 9%+5% 25%+9%+5% 35,90% Impuesto Tarifa % Renta 25 64,10% CREE + sobretasa 14 35,90% Total 39 100,00%
Limite de los descuentos tributarios Art. 259 E.T. No pueden exceder el impuesto básico de renta (Impuesto sobre RLG) El impuesto después de descuentos (Impuesto neto de renta) en ningún caso podrá ser inferior: (Impuesto determinado por renta presuntiva) por el 75% Impuesto neto renta = Renta presuntiva*25%*75% Esto es cuando hay descuento tributario.
Concepto Escenario 1 Escenario 2 Renta CREE Renta CREE Impuesto en el exterior 100 100 300 300 Valor a descontar (Impuesto*factor) 64 36 192 108 Renta liquida 1.000 1.000 1.000 1.000 Renta presuntiva 400 400 400 400 Renta liquida gravable 1.000 1.000 1.000 1.000 Impuesto 250 90 250 90 Sobretasa (1000-800)*5% 0 10 0 10 Total impuesto 250 100 250 100 Descuento tributario 64 36 175 42 Impuesto neto de renta 186 64 75 58 Limite Art. 259 y Par. 2 (400*25%)*75%=75 400*(9%+5%)*75% = 58 75 58 Máximo a descontar (Imptolimite) 250-75= 175 100-42= 58 250-75= 175 100-42= 58 Valor total descontado 100 234 Descuento diferido (vr a dsctardsto) 0 0 192-175= 17 108-42= 66 9
Descuento diferido Par. 1, Art 254 E.T. (Art 29, Ley 1739) Parágrafo 1. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) períodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 de este Estatuto. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los cuatro (4) períodos gravables siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta y complementarios generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos períodos. Resaltado fuera de texto. 10
Descuento diferido Concepto Renta CREE Ingreso en el exterior 1.500 1.500 Impuesto en el exterior 300 300 Impuesto descontado año anterior 150 84 Impuesto por diferir 42 24 Impuesto generado en Colombia 375 135 Renta liquida 1.200 1.200 Renta presuntiva 400 400 Renta liquida gravable 1.200 1.200 Impuesto 300 108 Sobretasa 0 20 Total impuesto 300 128 Descuento tributario 42 24 Impuesto neto de renta 258 104 Limite Art. 259 y 16 Ley 1739 100 56 Máximo a descontar (Impto-limite) 200 112 Valor total descontado 66 Descuento diferido (vr a dsctar-dsto) 0 0 11
25% EXENTO PARA EMPLEADOS 12
Norma anterior. Art. 206. Rentas de trabajo exentas. 10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. Resaltado fuera de texto. 25% de renta exenta Numeral 10, Art. 206 del E.T. Art. 2, Dec. 1070 de 2013 Retención en la fuente sobre rentas de trabajo Artículo 2. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores: 1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2 del Decreto número 0099 de 2013. 3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 383 del Estatuto Tributario. Resaltado fuera de texto 13
Ley 1739 de 2014, Art. 26 25% de renta exenta Numeral 10, Art. 206 del E.T. Artículo 26. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 206 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Parágrafo 4. La exención prevista en el numeral 10 procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario. Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante. Lo anterior no modificará el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a las personas naturales de que trata el presente parágrafo, ni afectará el derecho al descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, en los términos del artículo 488 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. Resaltado fuera de texto 14
25% de renta exenta Empleados Les quita, a los independientes, el derecho a deducciones diferentes a las de los asalariados No afecta descuento en IVA Siempre que los IVAS descontables se utilicen en operaciones gravadas 15
25% de renta exenta Empleados Asalariados Independientes Sin derecho a deducciones diferentes a las de asalariados 16
Beneficios para empleados tributarios Aportes obligatorios a salud. (Art. 2, núm. 3, Dec. 1070) Interes vivienda 1200 UVT año ($33.935.000) Art. 119 E.T Salud prepagada y seguro salud 192 UVT año ($5.430.000) Art. 387 E.T. Dependient es hasta 10% de ing. Lab. 384 UVT año ($10.859.000) Art. 387 E.T. AFC y Pensión voluntaria 30% de Ing. Lab. Hasta 3.800 UVT ($107.460.000) Art. 126-1 y 126-4 25% de renta exenta, 2.880 año ($81.444.000) (Art. 206 # 10 E.T., Núm. 4, Art. 2, Dec. 1070.) Deducciones Exentas 17
Deducciones Art. 387 E.T. Art. 387. Deducciones que se restarán de la base de retención. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento. El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre Que el valor a disminuir mensualmente en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Resaltado fuera de texto 18
Deducciones Art.119 E.T. Art. 119. Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen las demás condiciones señaladas en este artículo. Resaltado fuera de texto 19
MUCHAS GRACIAS!!! WILLMAR DARIO GONZÁLEZ ECHEVERRI MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL CEL 310 514 48 79 Correo electrónico: widagoe@hotmail.com