Saniago, 30 de mayo de 2017 REF.: Modificación Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores. C I R C U L A R (R) Nº 1.542 Señor Corredor: Cumplo con informar a used, que el Direcorio de la Insiución haciendo uso de sus aribuciones reglamenarias, acordó efecuar modificaciones al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, las que ienen por objeo esablecer las normas y procedimienos relaivos a las exigencias de garanías que deben enerar los corredores por concepo de operar en los sisemas de la Bolsa de Comercio de Saniago. Las modificaciones dicen relación con lo siguiene: Mono de las garanías exigidas. Meodología de cálculo de las garanías exigidas. Periodicidad de la deerminación de las garanías por pare de la Bolsa de Comercio de Saniago. Tipos de insrumenos para el enero de las garanías por pare del corredor. Plazos para la consiución de las garanías exigidas al corredor. Crierios de valorización de las garanías. Para ese efeco, se ha dicado la presene Circular Reglamenaria, la cual ha sido aprobada por la Superinendencia de Valores y Seguros a ravés de la Resolución Exena N 1733 de fecha 21 de abril de 2017, que se adjuna. Modificaciones al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores Se incorpora Tíulo 15. GARANTIAS, en la Sección B: Insrucciones y Procedimienos. El Tíulo 15. GARANTIAS, considera los siguienes lierales: a) La presene sección coniene las normas que rigen la consiución de garanías con el objeo de cubrir los riesgos de conrapare aneriores a la acepación de operaciones por pare de una sociedad adminisradora de sisemas de compensación y liquidación de insrumenos financieros, los riesgos de operaciones que se liquiden bilaeralmene y oros riesgos que por la nauraleza de las operaciones así lo requieran, eniendo siempre en consideración lo dispueso en la lera h) del arículo 44 y en el inciso segundo del arículo 45 de la Ley 18.045. b) La Bolsa comunicará a ravés de sus sisemas de información los requerimienos de garanías que deben consiuir los corredores y la información deallada de las garanías eneradas por cada corredor. La Bolsa llevará la conabilidad de las garanías eneradas en las cuenas de valores en garanía para cada corredor, y comunicará a ravés de sus sisemas de información del esado de cuena, los movimienos, depósios y reiros que cada uno de ellos realice en las cuenas respecivas.
- 2 - En el caso de un nuevo corredor, ése le comunicará a la Bolsa el nivel de operaciones bursáiles esimado por mercado que realizará y la Bolsa le enregará una simulación del nivel de garanías que deberá enerar previo al inicio de sus operaciones, uilizando la meodología especificada en el numeral e). Una vez ranscurridos 60 días hábiles bursáiles desde el inicio de operaciones de un nuevo corredor, se aplicará el algorimo especificado en el numeral e) para la deerminación de las garanías que el corredor deberá consiuir mensualmene. c) Si se noifica al corredor la necesidad de consiuir garanías adicionales a las ya eneradas, con el propósio de complear el diferencial enre la garanía enerada y la garanía exigida, ésas deberán quedar consiuidas denro del plazo que el Direcorio defina a ravés de Comunicación Inerna. d) Los corredores deberán enerar garanías previo al ingreso de órdenes a los sisemas de negociación de la Bolsa, de manera de cubrir los riesgos señalados en el lieral a) anerior. El corredor que no cuene con las garanías previas a la negociación no podrá operar en los sisemas de ransacción adminisrados por la Bolsa. En caso que el riesgo asociado al mono operado por el corredor supere el nivel de garanías eneradas, la Bolsa podrá realizar un llamado de margen a dicho corredor en cualquier momeno, quien deberá enerar garanías adicionales denro de los plazos que esablezca el Direcorio mediane Comunicación Inerna. e) La garanía que el corredor deberá consiuir mensualmene se deerminará basada en el Valor en Riesgo (VaR por sus siglas en inglés) al menos a un 99% de confianza, considerando odas las operaciones que realice el corredor en los sisemas de la Bolsa durane el día de operación, en cualquier mercado y bajo cualquier condición de liquidación. La meodología de cálculo de la exigencia de garanías es la siguiene: i. Se calcula de forma diaria la sumaoria del Valor en Riesgo de los insrumenos financieros asociados a operaciones que se liquiden bilaeralmene y de aquellos que por la nauraleza de las operaciones así lo requieran, con un nivel de confianza al menos del 99%. n R j = VaR i i=1 Donde, R j : Riesgo del corredor j en el día. VaR i : Riesgo del insrumeno i en el día. Luego, diariamene se calcula el promedio del 5% de los mayores resulados en los úlimos 60 días hábiles bursáiles del cálculo anerior. ii. Se deermina el riesgo de las operaciones previo a su acepación por pare de una sociedad adminisradora de sisemas de compensación y liquidación de insrumenos financieros. R j = R j,hisórico X R j,hisórico > 0
Donde, R j R j,hisórico X R j,hisórico j - 3 - : Riesgo del corredor j en el día. : Riesgo del corredor j en el día, esimado bajo meodología VaR con al menos un 99% de confianza. : Promedio de riesgo del corredor j en el día, calculado como el máximo enre 500 y 90 días hábiles bursáiles. Luego se calcula diariamene el promedio en los úlimos 60 días hábiles bursáiles de los resulados mayores a 0. iii. La exigencia de garanía del corredor corresponderá a la suma de los riesgos del numeral (i) y numeral (ii), la cual no podrá ser superior a UF100.000. El Direcorio endrá la faculad de modificar esa meodología previa aprobación de la Superinendencia y el mono máximo de la garanía exigida, lo cual deberá ser informado a ravés de Comunicación Inerna previo a su enrada en vigencia. A ese respeco el Direcorio ha definido que el mono máximo de la garanía exigida sea de UF 50.000. f) Los valores acepados como garanías podrán manenerse en odo momeno deposiados en la cuena de valores en garanía que manenga la Bolsa en una enidad privada de depósio y cusodia de valores, ser asignados como prenda a favor de la Bolsa y cualquier oro mecanismo que esablezcan las leyes y normas vigenes. El ingreso de las garanías exigidas debe realizarse a ravés de los sisemas de la Bolsa durane el día de operación. En el caso del dinero en efecivo enerado como garanía, ése deberá ser deposiado en una de las cuenas corrienes que la Bolsa manendrá para ese efeco. g) Los ipos de bienes con los cuales se podrá consiuir garanías bursáiles son: i. Dinero en efecivo en moneda nacional, dólares de los Esados Unidos de América y Euros. ii. Insrumenos de rena fija e inermediación financiera emiidos por la Tesorería General de la República o el Banco Cenral de Chile. iii. Insrumenos de rena fija e inermediación financiera emiidos por gobiernos o bancos cenrales exranjeros. iv. Insrumenos de rena fija inscrios en el Regisro de Valores que lleva la Superinendencia de Valores y Seguros o del Regisro de Valores que lleva la Superinendencia de Bancos e Insiuciones Financieras. v. Depósios a plazo originados por bancos consiuidos en Chile. vi. Acciones de emisores de ofera pública. vii. Acciones de la Bolsa de Comercio de Saniago, Bolsa de Valores. viii. Cuoas de fondos fiscalizados por la Superinendencia de Valores y Seguros. h) Los insrumenos enregados en garanía, se valorizarán diariamene. El crierio de valorización será de acuerdo a la meodología de Valor en Riesgo al menos a un nivel de confianza del 99%.
- 4 - Descueno del Insrumeno (%)= [1-(Valor en Riesgo del insrumeno / Valor de mercado insrumeno)]*100 i) Los Corredores podrán soliciar a ravés del sisema de información de la Bolsa, el reiro de efecivo e insrumenos enerados como garanías. Una vez recibida la soliciud, la Bolsa acepará dicho reiro en la medida que: i. El mono que el Corredor solicie reirar, sea menor o igual al mono de garanías en exceso que la Bolsa deermine en ese momeno; ii. No se esé realizando el proceso de verificación de garanías. La información del exceso de garanías esará disponible en los sisemas de información de la Bolsa. j) El Direcorio definirá los horarios y demás aspecos operaivos del ingreso y reiro de garanías a ravés de Comunicación Inerna. k) La Bolsa será responsable de la adminisración de los evenos de capial de los insrumenos financieros enerados en garanía por los Corredores, según corresponda, maneniendo ésos el derecho a los beneficios que oorgue el insrumeno respecivo. Respeco a los derechos políicos de dichos insrumenos, la Bolsa los ejercerá en la medida que el Corredor específicamene se lo solicie, conforme a lo esablecido en la normaiva vigene. El Direcorio definirá los procedimienos de adminisración de los evenos de capial de los valores manenidos en garanía a ravés de Comunicación Inerna. l) En caso de incumplimieno de un Corredor, la Bolsa procederá a la vena exrajudicial de los valores enerados en garanía por ese Corredor, en conformidad al Tíulo XXII de la Ley 18.045, hasa por el mono que sea necesario para el cumplimieno de sus obligaciones asociadas a los riesgos de conrapare previos a la acepación de operaciones por pare de una sociedad adminisradora de sisemas de compensación y liquidación de insrumenos financieros, los de operaciones que se liquiden bilaeralmene y oros que por la nauraleza de las operaciones así lo requieran. VIGENCIA: La presene Circular comenzará a regir a conar del 12 de junio de 2017. Saluda aenamene a used, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES José A. Marínez Zugarramurdi GERENTE GENERAL Adj.: lo indicado.