Tarifas Enero EGEDA URUGUAY, de acuerdo con sus Estatutos, gestiona, entre otros, los siguientes derechos:
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- José Ángel Montoya Caballero
- hace 8 años
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1 MANUAL DE TARIFAS DE LOS DERECHOS DE GESTION COLECTIVA, COMUNICACIÓN PUBLICA EN SUS MODALIDADES DE RETRANSMISIÓN Y COMUNICACIÓN EN LUGARES ABIERTOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD DE GESTION COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES DEL URUGUAY (EGEDA URUGUAY) Inroducción: Tarifas Enero 212 La Enidad de Gesión de Derechos de los Producores Audiovisuales Uruguay (EGEDA URUGUAY) es una Asociación Civil de gesión coleciva sin fines de lucro, que iene por objeo la proección, defensa, gesión y represenación de los inereses y derechos de los producores de obras y grabaciones audiovisuales y de sus causahabienes, a fin de asegurar la normal percepción y reparo de los derechos que se devenguen. EGEDA URUGUAY fue consiuida el 5 de diciembre de 23, y recibió auorización para funcionar como Enidad de Gesión Coleciva de los derechos de los Producores Audiovisuales por Resolución del Poder Ejecuivo de fecha 12 de noviembre de 27. EGEDA URUGUAY iene como objeo la proección, defensa, gesión y represenación de los inereses y derechos de los producores de obras y grabaciones audiovisuales, ane cualquier persona física o jurídica, y organizaciones públicas o privadas, sin excepción de clase alguna, de manera de asegurar la normal percepción y reparo de los derechos que se devenguen. En paricular, consiuye objeo de EGEDA URUGUAY la adminisración y gesión de los derechos inelecuales de los Producores Audiovisuales y sus causahabienes, por la reproducción, disribución, comunicación pública incluida la puesa a disposición del público de las obras y grabaciones audiovisuales. Del mismo modo, consiuye objeo de la Asociación la represenación, defensa y proección de los derechos de los Producores Audiovisuales y sus causahabienes por la exploación de sus obras sin auorización, y la percepción en su nombre y represenación de las indemnizaciones que pudieren corresponder. Cualquier producor nacional o exranjero, persona física o jurídica, que cumpla con los requisios esablecidos en los Esauos de la enidad puede ser socio de la insiución. EGEDA URUGUAY, de acuerdo con sus Esauos, gesiona, enre oros, los siguienes derechos: A) La reransmisión ínegra, inalerada y simulánea de cualesquiera obras y grabaciones audiovisuales emiidas o ransmiidas por erceros emisores o ransmisores por radiodifusión u oro medio de comunicación inalámbrico, o por hilo, cable, fibra ópica u oro procedimieno análogo que sirva para la difusión a disancia de los signos, las palabras, los sonidos, las imágenes, sea o no mediane suscripción o pago; incluyendo a íulo enunciaivo la reransmisión ínegra, inalerada y simulánea de obras y grabaciones audiovisuales emiidas o ransmiidas por erceros emisores o ransmisores, con poserior disribución a recepores individuales o colecivos, bien mediane señal difundida de forma inalámbrica o bien cuando dicha señal es ransmiida por hilo, cable, fibra ópica u oro procedimieno análogo, incluidas la redes elefónicas o de comunicaciones, abieras o cerradas, y ya sea por procedimienos analógicos, digiales o por cualquier oro procedimieno. B) La comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales, cuando se produzca en lugares en los que el público en general iene acceso sin el pago de una enrada o mediane una compensación económica que se encuenra incluida en el precio de un bien o servicio,
2 comprendiendo la puesa a disposición en lugar accesible al público y mediane cualquier insrumeno idóneo, de la obra ransmiida o reransmiida por radio o elevisión; en los érminos previsos en el arículo 2º de la Ley Nº de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por la Ley Nº de 1 de enero de 23. Conforme dicha norma, consiuye comunicación pública odo aco mediane el cual una obra se pone al alcance del público, por cualquier medio (alámbrico o inalámbrico) o procedimieno. Las presenes arifas, aplicables desde el 1 de Enero de 212 susiuyen a cualquier ora que haya sido publicada con anerioridad. Para usos no auorizados realizados en periodos aneriores al 1 de enero de 212, se aplicará como base de cálculo ambién la presene arifa. Las arifas abarcan únicamene los derechos de los producores de obras y grabaciones audiovisuales; las arifas no comprenden los derechos de los auores, de los arisas, inérprees o ejecuanes, de los producores de fonogramas o de las enidades de radiodifusión, por la uilización de sus respecivas obras o presaciones. Las Enidades culurales sin finalidad lucraiva podrán beneficiarse de una reducción de un 2% sobre las presenes arifas. Igualmene, en la aplicación prácica de la arifa se podrán prever descuenos para asociaciones represenaivas de usuarios del reperorio. En los casos de incumplimieno por pare de los obligados al pago derivadas de la legislación vigene en maeria de Propiedad Inelecual, la arifa vigene endrá un recargo del 5%, sin que ello impore liquidación anicipada de daños y perjuicios, y sin perjuicio asimismo de la aplicación de la pena privada civil previsa en el arículo 51 de la ley Nº de 17 de diciembre de 1937 en la redacción dada por la Ley Nº de 1 de enero de 23 y de los daños y perjuicios que pudieren corresponder. CAPITULO 1: RETRANSMISIÓN Reransmisión por hilo, cable, fibra ópica u oro procedimieno similar de obras y grabaciones audiovisuales. Concepo del aco de comunicación pública: reransmisión exclusivamene por hilo, cable, fibra ópica u oro procedimieno similar, a modo de ejemplo saélie, micro ondas, ec. de las obras y grabaciones audiovisuales conenidas en las emisiones y/o ransmisiones de enidades de radiodifusión elevisual, cuando sea efecuada por una enidad diferene del emisor primario, sea o no iular de la red de disribución y enga o no la consideración de enidad de radiodifusión. En los casos en los que el uso de la red haya sido cedido mediane un conrao de arrendamieno, arrendamieno financiero, concesión o cualquier oro íulo que habilie y/o legiime para el uso de la red de disribución, se enenderá que la enidad que efecúa la reransmisión es el cesionario conracual o su sucesor o causahabiene. La arifa aplicable comprende la conrapresación por la concesión de la auorización, cuyo derecho es exclusivo de los producores audiovisuales. Por lo ano, dicha arifa no comprende la correspondiene a los derechos de los arisas, inérprees o ejecuanes, de los producores fonográficos, de los auores y de las enidades de radiodifusión, por la uilización de sus respecivas obras o presaciones.
3 1. La auorización no exclusiva que se conceda faculará a la enidad usuaria exclusivamene para la reransmisión ínegra, inalerada y simulánea por hilo, cable, fibra ópica, u oro procedimieno análogo, incluidas la redes elefónicas o de comunicaciones, abieras o cerradas, y por cualquier oro procedimieno, de las obras y grabaciones audiovisuales conenidas en emisiones de radiodifusión elevisual, cualquiera que sea el sisema o sopore de difusión de su señal y conforme a las condiciones generales más adelane ranscrias. 2. La misma arifa se aplica a la reransmisión ínegra, inalerada y simulánea que se efecúe por vía inalámbrica (analógica o digial) cuando la enidad reransmisora codifique su señal. 3. La auorización no exclusiva que se conceda, únicamene comprenderá la reransmisión y no la emisión, ransmisión o cualquier oro aco de comunicación al público de las obras y grabaciones audiovisuales. 4. La presene arifa será, asimismo, aplicable a la reransmisión de obras y grabaciones audiovisuales conenidas en las emisiones y/o ransmisiones de enidades de radiodifusión elevisual, cuando la reransmisión sea efecuada por el iular único, las comunidades y/o mancomunidades de propiearios, o la copropiedad, de uno o varios inmuebles, sean o no coniguos y engan o no la concepuación urbanísica de manzana. 5. EGEDA Uruguay acúa en nombre y represenación de los producores en la negociación y conraación con las enidades que efecúan la reransmisión de obras y grabaciones audiovisuales, por una pare, para la concesión de las auorizaciones no exclusivas para la realización del aco de comunicación pública de reransmisión por ora pare, para la percepción de las remuneraciones derivadas de dicho aco de comunicación pública a favor de los producores de obras y grabaciones audiovisuales. Para mayor simplicidad en su ramiación, los mencionados derechos se gesionan mediane un único conrao aendiendo las soliciudes de los propios usuarios. CAPITULO 1.A Reransmisión por hilo, cable, fibra ópica u oro procedimieno similar de obras y grabaciones audiovisuales efecuada por empresas de elevisión por abonados, cable operadores u oras enidades diferenes de las incluidas en las siguienes leras de ese capíulo 1, que realicen reransmisión de obras y grabaciones audiovisuales. Concepo del aco de comunicación pública: reransmisión exclusivamene por hilo, cable, fibra ópica u oro procedimieno similar, incluidas la redes elefónicas o de comunicaciones, abieras o cerradas, y por cualquier oro procedimieno, de las obras y grabaciones audiovisuales conenidas en las emisiones y/o ransmisiones de enidades de radiodifusión elevisual, cuando sea efecuada por una enidad diferene del emisor primario, sea o no iular de la red de disribución y enga o no la consideración de enidad de radiodifusión, y que perciba de sus usuarios una canidad fija o variable, única o de vencimieno periódico, como conrapresación de los servicios que prese. En los casos en los que el uso de la red haya sido cedido mediane un conrao de arrendamieno, arrendamieno financiero, concesión o cualquier oro íulo que habilie y/o legiime para el uso de la red de disribución, se enenderá que la enidad que efecúa la reransmisión es el cesionario conracual o su
4 sucesor o causahabiene.la arifa aplicable desde el 1 de enero de 212 será de 5 cenavos de dólar esadounidense por mes y por abonado o vivienda conecada a la red de disribución. La arifa se aplica sin consideración al número o clase de canales (emisiones o ransmisiones) reransmiidos. Para cada anualidad poserior, el 8% de la arifa se acualizará de acuerdo con la evolución del Índice general de precios al consumo esadounidense (IPC USA) y el 2% de acuerdo a la evolución del IPC en Uruguay según la siguiene fórmula: PPI TC T = T PPI TC T : Es la arifa del año T 1 : Es la arifa del año 1 PPI: Es el Índice de Precios al Consumidor de EEUU, caegoría odos los bienes (serie CUSRSA ) elaborado por la Oficina de Esadísicas Laborales del Deparameno del Trabajo del Gobierno de EEUU y publicado en la web (hp:// PPI : Es igual a 226,266 y corresponde al valor de agoso de 211. PPI : Es el valor del índice del mes de agoso del año ( 1) no sujeo a revisión. : Es el Índice de Precios al Producor de Producos Nacionales, elaborado por el Insiuo Nacional de Esadísica del Uruguay publicado en la web hp:// ). : es igual a 18,6 y corresponde al valor de diciembre 211. : es el valor del índice del mes de diciembre del año ( 1). TC: Es la coización dólar esadounidenses promedio mensual publicada, por el Banco Cenral del Uruguay en su informe Principales coizaciones Mesa de Cambio BCU publicado en la web hp:// e Indicadores/Paginas/Promedio Mensual de Arbirajes.aspx TC : es igual a 19,97 y corresponde al valor de diciembre 211. TC : es el valor de la coización del mes de diciembre del año ( 1). En la aplicación prácica de la arifa se podrán prever descuenos para asociaciones represenaivas de usuarios del reperorio. En los casos de incumplimieno por pare de la enidad reransmisora de las obligaciones derivadas de la legislación vigene en maeria de Propiedad Inelecual, la arifa vigene endrá un recargo del 5%, sin que ello impore liquidación anicipada de daños y perjuicios, y sin perjuicio asimismo de la aplicación de la pena privada civil previsa en el arículo 51 de la ley
5 Nº de 17 de diciembre de 1937 en la redacción dada por la Ley Nº de 1 de enero de 23 y de los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En el caso de insalaciones de sisemas que permian, mediane el uso de un único decodificador, el acceso colecivo a su señal, de modo que una pluralidad de usuarios, siuados en las diferenes viviendas de un inmueble o en edificios de oficinas, enga acceso a su señal, la arifa se muliplicará por el número de viviendas de que conse el inmueble. Igual previsión se aplicará respeco a los sisemas de acceso colecivo insalados en empresas o enes iulares de la exploación de esablecimienos, mercaniles o no, dedicados al hospedaje en régimen de hoelería, hoselería, hospialización, esablecimienos penienciarios, residencias escolares, universiarias, geriáricas, religiosas y miliares, naves, en los que la arifa aplicable según el capíulo 1.B se aplicará a cada uno de los aparamenos o habiaciones de que conse cada edificio o conjuno de edificios conecados. CAPITULO 1.B Reransmisión por hilo, cable, fibra ópica u oro procedimieno similar de obras y grabaciones audiovisuales, en esablecimienos hoeleros, hoseleros y asimilados. Concepo del aco de comunicación pública: reransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales conenidas en las emisiones y/o ransmisiones de enidades de radiodifusión elevisual, cuando sea efecuada por el iular de la exploación de un esablecimieno hoelero, o asimilado, incluyéndose en dicho ipo los aparoeles y hoeles de ala roaividadsea o no iular de la red de disribución. Se asimilan a ese ipo los esablecimienos dedicados a la hospialización de enfermos, sanaorios, residencias saniarias, clínicas y demás esablecimienos cuyo fin primordial sea el resablecimieno, recuperación o manenimieno del esado de salud de sus ocupanes. a) Esablecimienos hoeleros de Gran lujo, hoeles bouique y cinco esrellas: La arifa aplicable desde el 1 de enero de 212 será de seis dólares esadounidenses (6, USD) por habiación hoelera disponible y mes. b) Esablecimienos hoeleros de cuaro esrellas: La arifa aplicable desde el 1 de enero de 212 será de cinco dólares esadounidenses (5, USD) por habiación hoelera disponible y mes. c) Esablecimienos hoeleros de res o menos esrellas: La arifa aplicable desde el 1 de enero de 212 será de res dólares esadounidenses con cincuena cenavos (3,5 USD) por habiación hoelera disponible y mes. Esa arifa para esablecimienos hoeleros de res o menos esrellas es de aplicación a las parques y clubs de vacaciones, e igualmene a los aparamenos, moeles, hoeles de ala roaividad y esablecimienos asimilados indicados más arriba, como hospiales y sanaorios, por habiación disponible y mes. Disposiciones aplicables a las leras a), b) y c):
6 Para cada anualidad poserior, el 8% de la arifa se acualizará de acuerdo con la evolución del Índice general de precios al consumo esadounidense (IPC USA) y el 2% de acuerdo a la evolución del IPC en Uruguay según la siguiene fórmula: PPI TC T = T PPI TC T : Es la arifa del año T 1 : Es la arifa del año 1 PPI: Es el Índice de Precios al Consumidor de EEUU, caegoría odos los bienes (serie CUSRSA ) elaborado por la Oficina de Esadísicas Laborales del Deparameno del Trabajo del Gobierno de EEUU y publicado en la web (hp:// PPI : Es igual a 226,266 y corresponde al valor de agoso de 211. PPI : Es el valor del índice del mes de agoso del año ( 1) no sujeo a revisión. : Es el Índice de Precios al Producor de Producos Nacionales, elaborado por el Insiuo Nacional de Esadísica del Uruguay publicado en la web hp:// ). : es igual a 18,6 y corresponde al valor de diciembre 211. : es el valor del índice del mes de diciembre del año ( 1). TC: Es la coización dólar esadounidenses promedio mensual publicada, por el Banco Cenral del Uruguay en su informe Principales coizaciones Mesa de Cambio BCU publicado en la web hp:// e Indicadores/Paginas/Promedio Mensual de Arbirajes.aspx TC : es igual a 19,97 y corresponde al valor de diciembre 211. TC : es el valor de la coización del mes de diciembre del año ( 1) La arifa es fija por la licencia de uso del reperorio oorgada, independienemene del número o clase de canales (emisiones o ransmisiones) que sean en definiiva reransmiidos. En los casos de incumplimieno por pare de la enidad reransmisora de las obligaciones derivadas de la legislación vigene en maeria de Propiedad Inelecual, la arifa vigene endrá un recargo del 5% sin que ello impore liquidación anicipada de daños y perjuicios, y sin perjuicio asimismo de la aplicación de la pena privada civil previsa en el arículo 51 de la ley Nº de 17 de diciembre de 1937 en la redacción dada por la Ley Nº de 1 de enero de 23 y de los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En la aplicación prácica de la arifa se podrán prever descuenos para asociaciones represenaivas de usuarios del reperorio.
7 La auorización no exclusiva que se conceda únicamene comprenderá la reransmisión y no la ransmisión de obras y grabaciones audiovisuales a las plazas hoeleras, para lo que se requerirá auorización individual de los producores. CAPITULO 1.C Reransmisión por vía amosférica o inalámbrica de obras y grabaciones audiovisuales, en formao analógico o digial. Concepo del aco de comunicación pública: reransmisión exclusivamene por vía inalámbrica en formao analógico o digial de las obras y grabaciones audiovisuales conenidas en las emisiones y/o ransmisiones de enidades de radiodifusión elevisual cuando la reransmisión sea efecuada por una enidad diferene del emisor primario, cuando la enidad reransmisora codifique su señal. La arifa aplicable desde el 1 de enero de 212 será de 5 cenavos de dólar esadounidense (,5 USD) por mes y abonado o vivienda conecada al sisema. La arifa es fija por la licencia de uso del reperorio oorgada, independienemene del número o clase de canales (emisiones o ransmisiones) que sean en definiiva reransmiidos. Para cada anualidad poserior, el 8% de la arifa se acualizará de acuerdo con la evolución del Índice general de precios al consumo esadounidense (IPC USA) y el 2% de acuerdo a la evolución del IPC en Uruguay según la siguiene fórmula: PPI TC T = T PPI TC T : Es la arifa del año T 1 : Es la arifa del año 1 PPI: Es el Índice de Precios al Consumidor de EEUU, caegoría odos los bienes (serie CUSRSA ) elaborado por la Oficina de Esadísicas Laborales del Deparameno del Trabajo del Gobierno de EEUU y publicado en la web (hp:// PPI : Es igual a 226,266 y corresponde al valor de agoso de 211. PPI : Es el valor del índice del mes de agoso del año ( 1) no sujeo a revisión. : Es el Índice de Precios al Producor de Producos Nacionales, elaborado por el Insiuo Nacional de Esadísica del Uruguay publicado en la web hp:// ). : es igual a 18,6 y corresponde al valor de diciembre 211. : es el valor del índice del mes de diciembre del año ( 1).
8 TC: Es la coización dólar esadounidenses promedio mensual publicada, por el Banco Cenral del Uruguay en su informe Principales coizaciones Mesa de Cambio BCU publicado en la web hp:// e Indicadores/Paginas/Promedio Mensual de Arbirajes.aspx TC : es igual a 19,97 y corresponde al valor de diciembre 211. TC : es el valor de la coización del mes de diciembre del año ( 1). En los casos de incumplimieno por pare de la enidad reransmisora de las obligaciones derivadas de la legislación vigene en maeria de Propiedad Inelecual, la arifa vigene endrá un recargo del 5% sin que ello impore liquidación anicipada de daños y perjuicios, y sin perjuicio asimismo de la aplicación de la pena privada civil previsa en el arículo 51 de la ley Nº de 17 de diciembre de 1937 en la redacción dada por la Ley Nº de 1 de enero de 23 y de los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En el caso de insalaciones de sisemas que permian, mediane el uso de un único decodificador, el acceso colecivo a su señal, de modo que una pluralidad de usuarios, siuados en las diferenes viviendas de un inmueble o en edificios de oficinas, enga acceso a su señal, la arifa se muliplicará por el número de viviendas de que conse el inmueble. Igual previsión se aplicará respeco a los sisemas de acceso colecivo insalados en empresas o enes iulares de la exploación de esablecimienos, mercaniles o no, dedicados al hospedaje en régimen de hoelería, hoselería, hospialización, clínicas, esablecimienos penienciarios, residencias escolares, universiarias, geriáricas, religiosas y miliares, naves, y plaaformas perolíferas, en los que la arifa aplicable según el capíulo 1.B se aplicará a cada uno de los aparamenos o habiaciones de que conse cada edificio o conjuno de edificios conecados. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION DEL DERECHO DE RETRANSMISIÓN La ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES del URUGUAY, (EGEDA URUGUAY), iene encomendada la gesión del derecho de auorizar el aco de comunicación pública. Los usuarios de las grabaciones audiovisuales, por el aco de comunicación pública previso en el arículo 2º de la Ley en la redacción dada por la Ley Nº ienen la obligación de saisfacer al colecivo de los producores de grabaciones audiovisuales el pago de una arifa; derecho que deberá hacerse efecivo y, por ano, gesionado, conforme a lo previso en el arículo 58 de dicho exo legal, a ravés de la correspondiene enidad de gesión de los derechos de propiedad inelecual. 1. El oorgamieno del conrao no exclusivo de auorización emporal y geográficamene limiada por medio del mismo concedida, únicamene auoriza al usuario la reransmisión simulánea, inegra e inalerada, mediane el procedimieno écnico declarado, de las obras y grabaciones audiovisuales conenidas en las diferenes emisiones y/o ransmisiones de las enidades de radiodifusión, así como cuando sean difundidas por cualquier medio de comunicación a disancia de la imagen y/o el sonido y por enidad diferene. A dichos fines se enenderá por:
9 a) operador del sisema al empresario, comunidad o colecividad o copropiedad que es iular, bien de la red de reransmisión y/o exploación comercial, bien exclusivamene de su exploación; b) reransmisión simulánea, la que iene lugar en el mismo momeno emporal en que las obras o grabaciones audiovisuales son difundidas por la enidad emisora de origen; cualquier diferencia emporal enre los momenos en que iene lugar la difusión y su reransmisión, salvo la que sea causada por el iempo que la señal arde en llegar desde el cenro emisor al cenro reransmisor, y de ése a los desinaarios finales, auorizará para que la reransmisión sea considerada como no simulánea y, en consecuencia, fuera del marco de auorización emporal dimanane del conrao oorgado; consecuenemene, queda fuera de dicho marco la emisión y/o ransmisión diferida de las obras y grabaciones audiovisuales conenidas en dicha emisión de radiodifusión elevisual; c) reransmisión ínegra, la que se lleva a cabo con la misma coninuidad y con la misma duración con que se efecúa la emisión y/o ransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales por el emisor cuya señal se reransmie; d) reransmisión inalerada, la que se lleva a cabo sin efecuar aleraciones o modificaciones de ninguna clase sobre las obras y grabaciones audiovisuales emiidas y/o ransmiidas; a dichos fines se considera aleración cualquier manipulación de las mismas, incluyendo su decodificación, salvo que la enidad reransmisora haya previamene oorgado un conrao por medio del cual se le auorice la aleración de la señal original, y en aquellos casos en que la emisión o ransmisión codificada de la enidad radiodifusora de origen no enga el carácer de comunicación pública; e) procedimieno écnico declarado, el sopore o sisema deerminado por medio del cual el operador del sisema hace llegar a su desinaario final la señal reransmiida; f) medio de comunicación, el sisema écnico que posibilia la acividad de comunicación a disancia de la imagen y/o el sonido. g) comunicación a disancia de la imagen y/o el sonido, la que se lleva a cabo mediane la radiodifusión, érmino en el que se incluye la elevisión, con independencia de que las señales sean: g.1) difundidas por vía amosférica, inalámbrica o herziana, con o sin el apoyo de un saélie de comunicaciones o de oro ipo, g.2) ransmiidas vía cable, o a ravés de cualquier oro ipo de sopore físico, o g.3) por medio de cualquier oro sisema écnico que posibilie la comunicación a disancia de la imagen y/o el sonido; 2. En consecuencia, el oorgamieno del conrao, enre oras, no ampara a) la vulneración o exensión del marco geográfico en el que se auoriza la reransmisión, al ser el mismo limiado; b) la cesión, oal o parcial, a erceros de los derechos que se derivan de la auorización, al ser la misma oorgada en consideración a las calidades personales de la enidad auorizada;
10 c) la reproducción de las obras y grabaciones audiovisuales mediane su fijación en un sopore, aunque ése no permia la obención de copias de las obras y/o grabaciones fijadas; d) la reransmisión por medio de oro procedimieno écnico disino del declarado; e) la exensión de las acividades de reransmisión a un número de desinaarios finales superior al número de abonados o viviendas, habiaciones hoeleras, y en general que sea superior a la base de cálculo que en su caso conse en el conrao; f) la aleración de la coninuidad de las obras y grabaciones audiovisuales, así como la inroducción en las mismas o sus inervalos de programaciones propias del remisor, con inerrupción de la señal o emisión originaria. 3. El oorgamieno del conrao no supone que el usuario quede relevado de soliciar y obener las auorizaciones cuya iularidad corresponda a erceros, ni de abonar cualesquiera oras remuneraciones que pudieran corresponder de acuerdo con la normaiva vigene en cada momeno. CAPITULO 2. COMUNICACIÓN EN LUGARES ACCESIBLES AL PÚBLICO Comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales conenidas en emisiones, ransmisiones y reransmisiones de radiodifusión elevisual efecuada en esablecimienos de odo ipo, abieros al público, con o sin pago de enrada o presación equivalene. Comunicación al público, de obras y grabaciones audiovisuales efecuada a íulo enunciaivo y no limiaivo en bares, resauranes, cafeerías, gimnasios, clubes deporivos, bancos, grandes superficies, ómnibus de ranspore inerurbano, inerdeparamenal e inernacional y demás esablecimienos de hoelería, hoselería y oros, no dedicados al hospedaje en régimen de hoselería, hospialización, clínicas, acuarelamieno de ropas, esablecimienos penienciarios, residencias escolares, universiarias, geriáricas, religiosas y miliares. Concepo del aco de comunicación pública: difusión de las obras y grabaciones audiovisuales conenidas en emisiones, ransmisiones y reransmisiones de radiodifusión elevisual efecuada en esablecimienos de cualquier ipo y/o nauraleza abieros al público, realizada por personas físicas o jurídicas cuya acividad económica prioriaria no es la realización de ales exhibiciones, las cuales perciben o no, direca o indirecamene una cuoa o pago de enrada por el acceso del público a sus locales y/o insalaciones. Las arifas de ese capíulo ambién serán de aplicación a las comunidades, copropiedades y enidades de cualquier ipo y nauraleza, con independencia de su forma, que sean iulares, osenen y/o exploen locales abieros al público en general, con o sin pago de enrada. La arifa aplicable desde el 1 de enero de 212 será de un dólar esadounidense con 9 cenavos (1,9 USD) por mes y plaza disponible con acceso a conenidos audiovisuales. El número de plazas disponibles a considerar será el esablecido en las acas de habiliación del esablecimieno emiidas por la auoridad compeene (Dirección Nacional de Bomberos/ Inendencia Municipal correspondiene). En aquellos esablecimienos como bancos, lugares de cobro, supermercados, esablecimienos de venas de elevisores en los que no se pueda
11 esablecer un número de plazas con acceso a conenidos audiovisuales, la arifa aplicable será de 1 dólares esadounidenses por elevisor y por mes. La arifa se aplicará sin consideración al número de canales (emisiones o ransmisiones) comunicados al público. Para cada anualidad poserior, el 8% de la arifa se acualizará de acuerdo con la evolución del Índice general de precios al consumo esadounidense (IPC USA) y el 2% de acuerdo a la evolución del IPC en Uruguay según la siguiene fórmula: PPI TC T = T PPI TC T : Es la arifa del año T 1 : Es la arifa del año 1 PPI: Es el Índice de Precios al Consumidor de EEUU, caegoría odos los bienes (serie CUSRSA ) elaborado por la Oficina de Esadísicas Laborales del Deparameno del Trabajo del Gobierno de EEUU y publicado en la web (hp:// PPI : Es igual a 226,266 y corresponde al valor de agoso de 211. PPI : Es el valor del índice del mes de agoso del año ( 1) no sujeo a revisión. : Es el Índice de Precios al Producor de Producos Nacionales, elaborado por el Insiuo Nacional de Esadísica del Uruguay publicado en la web hp:// ). : es igual a 18,6 y corresponde al valor de diciembre 211. : es el valor del índice del mes de diciembre del año ( 1). TC: Es la coización dólar esadounidenses promedio mensual publicada, por el Banco Cenral del Uruguay en su informe Principales coizaciones Mesa de Cambio BCU publicado en la web hp:// e Indicadores/Paginas/Promedio Mensual de Arbirajes.aspx TC : es igual a 19,97 y corresponde al valor de diciembre 211. TC : es el valor de la coización del mes de diciembre del año ( 1). En los casos de incumplimieno por pare de la enidad reransmisora de las obligaciones derivadas de la legislación vigene en maeria de Propiedad Inelecual, la arifa vigene endrá un recargo del 5% sin que ello impore liquidación anicipada de daños y perjuicios, y sin perjuicio asimismo de la aplicación de la pena privada civil previsa en el arículo 51 de la ley Nº de 17 de diciembre de 1937 en la redacción dada por la Ley Nº de 1 de enero de 23 y de los daños y perjuicios que pudieren corresponder.
12 CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION DE COMUNICACIÓN OBRAS EN LUGARES ACCESIBLES AL PÚBLICO. La ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES del URUGUAY, (EGEDA URUGUAY), iene encomendada la gesión del derecho de auorizar el aco de comunicación pública. Los usuarios de las grabaciones audiovisuales, por el aco de comunicación pública previso en el arículo 2º de la Ley en la redacción dada por la Ley Nº ienen la a obligación de saisfacer al colecivo de los producores de grabaciones audiovisuales el pago de una arifa; derecho que deberá hacerse efecivo y, por ano, gesionado, conforme a lo previso en el arículo 58 de dicho exo legal, a ravés de la correspondiene enidad de gesión de los derechos de propiedad inelecual. 1. El oorgamieno del conrao de auorización no exclusiva, emporal y geográficamene limiada por medio del mismo concedida, exclusivamene auoriza al usuario la emisión o ransmisión, simulánea e inalerada, en lugar accesible al público, de las obras y grabaciones audiovisuales conenidas en las diferenes emisiones y/o ransmisiones de las enidades de radiodifusión. A dichos fines se enenderá por: Emisión o ransmisión simulánea, la que iene lugar en el mismo momeno emporal en la que las obras o grabaciones audiovisuales son difundidas por la enidad emisora de origen; cualquier diferencia emporal enre los momenos en que iene lugar la difusión y su emisión en lugar accesible al público, salvo la que sea causada por el iempo que la señal arde en llegar desde el cenro difusor al cenro emisor o ransmisor y de ése a los desinaarios finales, auorizará para que la emisión o ransmisión sea considerada como no simulánea y, en consecuencia, fuera del marco de auorización emporal dimanane del conrao oorgado; consecuenemene, queda fuera de dicho marco la emisión y/o ransmisión diferida de las obras y grabaciones audiovisuales conenidas en dicha emisión de radiodifusión elevisual; Emisión inalerada, la que se lleva a cabo sin efecuar aleraciones o modificaciones de ninguna clase sobre las obras y grabaciones audiovisuales emiidas y/o ransmiidas; a dichos fines se considera aleración cualquier manipulación de las mismas, incluyendo su decodificación, salvo que la enidad emisora haya previamene oorgado un conrao por medio del cual se le auorice la aleración de la señal original. Comunicación a disancia de la imagen y/o el sonido, la que se lleva a cabo mediane la radiodifusión, érmino en el que se incluye la elevisión, con independencia de que las señales sean: 1) difundidas por vía amosférica, inalámbrica o herziana, con o sin el apoyo de un saélie de comunicaciones o de oro ipo, 2) ransmiidas vía cable, o a ravés de cualquier oro ipo de sopore físico, o 3) por medio de cualquier oro sisema écnico que posibilie la comunicación a disancia de la imagen y/o el sonido; 2. En consecuencia, el oorgamieno del conrao, enre oros, no ampara
13 a) la coninuación de la acividad una vez ranscurrido el érmino o plazo por el que la auorización se concede, al no preverse la reconducción o renovación auomáica del plazo de auorización; b) la vulneración o exensión del marco geográfico en el que se auoriza la emisión o ransmisión, al ser el mismo limiado.; c) la cesión, oal o parcial, a erceros de los derechos que se derivan de la auorización, al ser la misma oorgada en consideración a las calidades personales de la enidad auorizada; d) la reproducción de las obras y grabaciones audiovisuales mediane su fijación en un sopore, aunque ése no permia la obención de copias de las obras y/o grabaciones fijadas; e) la reransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales conenidas en emisiones de elevisión; f) la aleración de la coninuidad de las obras y grabaciones audiovisuales, así como la inroducción en las mismas o sus inervalos de programaciones propias, con inerrupción de la señal o emisión originaria. 3. El oorgamieno del conrao no supone que el usuario quede relevado de soliciar y obener las auorizaciones cuya iularidad corresponda a erceros, ni de abonar cualesquiera oras remuneraciones que pudieran corresponder, de acuerdo con la normaiva vigene en cada momeno.
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