El etiquetado de productos en la Unión Europea. 1. Introducción

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1 Cuadernos de La Unión Europea El eiqueado de producos en la Unión Europea adverencia: el conenido de esa publicación es meramene informaivo y divulgaivo. El conocimieno exaco y compleo de esa maeria requiere consular las normas legales publicadas en los correspondienes Diarios Oficiales. El Insiuo de Desarrollo Económico del Principado de Asurias no se responsabiliza de posibles errores. 1. Inroducción El eiqueado de un produco es su arjea de presenación y además su garanía de calidad. Desde una perspeciva comuniaria, el eiqueado debe ser enendido en la doble perspeciva de consecución del mercado inerior y de mejora de la información de los consumidores. La políica de armonización que ha llevado a cabo la Comunidad en esa maeria pone de manifieso el inerés que exise en eviar que ése pueda converirse en un obsáculo a la libre circulación de producos. D. L. O.: As-99/2000 Diseño: Impreso Esudio Imprime: Gráficas Apel Edia: Insiuo de Desarrollo Económico del Principado de Asurias Parque Tecnológico de Asurias Euro Info Cenre Llanera Tel.: Fax: hp:// euro@idepa.es sumario 9enero 2007 Pág Inroducción 2. Eiqueado producos alimenicios 3. Eiqueado de producos no alimenicios Texiles Calzado Cosméicos Susancias peligrosas Deergenes 4. Oras eiqueas específicas Eiquea energéica Marcado ce Eiquea ecológica 5. Direcciones en Inerne de inerés sobre eiqueado de producos

2 2 1 Los reglamenos europeos son direcamene aplicables sin necesidad de ninguna normaiva de aplicación de carácer nacional, no así las direcivas que necesian un aco jurídico nacional de «ransposición» (ley, real decreo, ec.) para el reconocimieno de los derechos y obligaciones que conienen. En relación al alcance de la legislación europea, ésa sólo regula el eiqueado que afeca a unos deerminados producos, como son los producos alimenicios, los exiles y el calzado, los cosméicos, las susancias peligrosas o los deergenes Por oro lado, el origen de la regulación del eiqueado a nivel europeo esá ínimamene ligado al desarrollo de la políica de proección de los consumidores como políica comuniaria. También la normaiva europea persigue proeger la salud pública y el medio ambiene. En relación al alcance de la legislación europea, ésa sólo regula el eiqueado que afeca a unos deerminados producos, como son los producos alimenicios, los exiles y el calzado, los cosméicos, las susancias peligrosas o los deergenes. En esa publicación se indica la principal legislación europea en la maeria y, en el caso de las direcivas, sus ransposiciones 1 al derecho español. En lo que respeca el reso de los producos no regulados por la UE, o incluso para aquellos producos a los que sí se les aplica la normaiva europea, pero la cuál no abarca odas las cuesiones que planea el eiqueado, es necesario acudir a las disposiciones pariculares de cada Esado miembro. En el ámbio del derecho español, el puno de parida es la Ley 26/84 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que en su Ar.2 indica, enre los derechos básicos de los consumidores, la información correca sobre los diferenes producos o servicios y la educación y divulgación para faciliar el conocimieno sobre su adecuado uso, consumo o disfrue. Hemos ambién de mencionar, por su imporancia, la regulación genérica del eiqueado, presenación y publicidad de los producos indusriales de uso y consumo direco, recogida por el Real Decreo 1468/1988. Esa norma no incorpora ningún mandao europeo, por lo que no se hace referencia a ella en los siguienes aparados de esa publicación. 2. Eiqueado de deerminados producos alimenicios La legislación sobre eiqueado de producos alimenicios es muy exensa. La Direciva 2000/13/ce relaiva a la aproximación de las legislaciones de los Esados miembros en maeria de eiqueado, presenación y publicidad de los producos alimenicios desinados al consumidor, es considerada la direciva de base. Esa Direciva se refiere fundamenalmene al eiqueado de los producos alimenicios envasados desinados a ser enregados sin ulerior ransformación al consumidor final o a los resauranes,

3 Cuadernos de La Unión Europea 3 hospiales y oras colecividades similares, así como a la presenación y publicidad que se hace de ellos. No se aplica a los producos desinados a ser exporados fuera de la Comunidad. Principalmene, regula el conenido obligaorio que debe llevar la eiquea, la presenación visual y la lengua en la que deben figurar las indicaciones. Conenido obligaorio de la eiquea: Denominación de vena. Lisa de ingredienes. Canidad porcenual de un ingrediene o de una caegoría de ingredienes. Canidad nea para los producos preembalados. Fecha de duración mínima, o fecha de caducidad para producos alimenicios muy perecederos. Condiciones especiales de conservación y de uilización Nombre o razón social y dirección del fabricane o del embalador. Modo de empleo, en el caso de que, de no haberlo, no se pueda hacer un uso adecuado del produco. Lugar de origen, en caso de que su omisión pueda inducir a error. Modo de empleo cuando su ausencia suponga hacer un uso inadecuado del produco. Grado alcohólico volumérico adquirido para las bebidas que engan un grado alcohólico en volumen superior al 1 2%. Se regula el conenido obligaorio que debe llevar la eiquea, la presenación visual y la lengua en la que deben figurar las indicaciones La denominación de vena será la denominación previsa para el produco en las disposiciones comuniarias que le sean aplicables, y en su defeco, la previsa por la normaiva de Esado miembro de vena al consumidor final. En ese úlimo caso ambién se admiirá el nombre del produco consagrado en el país de vena al consumidor, o una descripción del produco alimenicio y de su uilización. La denominación de vena irá acompañada de una descripción de esado físico del produco o de los raamienos específicos a los que ha sido someido. La direciva esablece las menciones lingüísicas con las que habrán de señalarse los producos que han recibido radiaciones ionizanes.

4 4 Es obligaoria la mención en el eiqueado de odos los ingredienes uilizados y específicamene, y sin excepción, de aquellos ingredienes y susancias que pueden provocar alergias e inolerancias La lisa de ingredienes irá precedida de una mención apropiada que incluya la palabra ingredienes y esará consiuida por la enumeración de odos los ingredienes del produco alimenicio en orden decreciene de peso en el momeno de su preparación. No se requiere indicar ingredienes en el caso de las fruas, horalizas, aguas gasificadas, vinagres de fermenación, quesos, manequilla, leche y la naa fermenada; ni de los producos que conengan un solo ingrediene, siempre que la denominación de vena sea idénica al nombre del ingrediene o permia deerminar su nauraleza sin confusión y se cumplan deerminados requisios. Asimismo, esa Direciva esablece un lisado de susancias (colorane, conservane, anioxidane, ec.) que deben designarse obligaoriamene con el nombre de su caegoría, seguido de sus nombres específicos o del número ce y oro lisado de producos (pescado, queso, horalizas, vino, ec.) para los que la indicación de la caegoría puede susiuir, sin ser obligaorio, a la del nombre específico del ingrediene. En relación al eiqueado de producos alimenicios que coniene carne como ingrediene, la Direciva 2001/101/ce esablece que sólo se podrá uilizar la denominación genérica de carne cuando ésa forme pare de oro produco alimenicio, si los conenidos de maeria grasa y de ejido conjunivo no superan unos deerminados valores. En caso conrario, deberán ciarse, ano la grasa como el ejido conjunivo, en la lisa de ingredienes. La Direciva 2003/89/ce modifica la Direciva 2000/13/ce en lo que respeca a la indicación de los ingredienes presenes en los producos alimenicios. Esa Direciva hace obligaoria la mención en el eiqueado de odos los ingredienes uilizados y específicamene, y sin excepción, de aquellos ingredienes y susancias que pueden provocar alergias e inolerancias. Para ellos esablece una lisa exhausiva de alergenos alimenarios con la posibilidad de su acualización poserior, conforme a los conocimienos cieníficos mas recienes. Presenación visual y lengua Se prevé que las indicaciones sean comprensibles y vayan inscrias en lugar desacado para que sean visibles, legibles e indelebles; que no induzcan a error al consumidor, de forma que no se permie ampoco aribuir al produco propiedades que no enga, ni desacar propiedades caracerísicas de odos los producos de su clase.

5 Cuadernos de La Unión Europea 5 Cuando el produco se presene envasado, las indicaciones aneriores figurarán en el embalaje previo o en una eiquea unida a ése. Paricularmene imporane es la cuesión de la lengua en la que deben figurar las menciones de la eiquea cuando el produco se va a comercializar en oro Esado miembro. Si el consumidor no eniende la eiquea se frusraría la finalidad informaiva de la misma. Por esa razón, la Direciva 2000/13/ce esablece que los Esados miembros procurarán prohibir el comercio en su erriorio de producos alimenicios en los que no figuren las menciones obligaorias en la lengua que el consumidor comprenda fácilmene. El Esado miembro de comercialización podrá disponer que esas menciones figuren al menos en una o varias lenguas que deerminará enre las lenguas oficiales de la Comunidad. No se excluye, por ano, la posibilidad de que las menciones de eiqueado figuren en varias lenguas. 2 Regulación horizonal del eiqueado de los producos alimenicios 2 La Comisión adopo una comunicación inerpreaiva sobre el empleo de lenguas para la comercialización de los producos alimenicios como consecuencia de la senencia Peeers del Tribunal de Jusicia (Com. (93)532 Final-Diario Oficial C 345 de ), en la que subraya que el eiqueado debe figurar en una lengua fácilmene comprensible que por norma general será la lengua o lenguas oficiales del país de comercialización, admiiéndose palabras o expresiones en lengua exranjera fácilmene comprensible para el comprador. Las normas que se recogen se refieren a los producos alimenicios en general, y se conocen por el érmino legislación horizonal. Texo legal Conenido Transposición Direciva 2000/13/ce Modificada por: Direciva 2001/101/ce Direciva 2003/89/ce Direciva base en maeria de eiqueado, presenación y publicidad de los producos alimenicios. Denominación genérica de «carne» Relaiva a alérgenos alimenarios Real Decreo 1334/99, Modificado por RD 238/2000 RD 1324/2002 RD 2220/2004 RD 892/2005 RD 1164/2005 Direciva 2005/26/ce Susancias o ingredienes alimenarios excluidos provisionalmene del anexo III bis de la Direciva 2000/13/ce Direciva 2005/63/ce Recifica la Direciva 2005/26/ce Direciva 94/54/cee Modificada por: Indicación en el eiqueado de deerminados producos alimenicios de oras menciones obligaorias disinas de las previsas en la direciva base Real Decreo 1334/99, modificado por RD 238/00 Direciva 2004/77/ce Producos alimenicios que conienen ácido glicirrícico y su sal amónica Real Decreo 892/2005 g

6 6 g Direciva 87/250/cee Indicación del grado alcohólico volumérico en las eiqueas de las bebidas alcohólicas Real Decreo 1045/90 Direciva 89/396/cee Ulima modif. Direciva 92/11/cee Idenificación del loe Real Decreo 1808/91 Direciva 2002/67/ce Producos que conienen quinina y cafeína Real Decreo 906/2003 Reglameno (ce) nº1829/2003 que deroga al Reglameno nº 1139/98 Eiqueado de alimenos y piensos modificados genéicamene Direciva 99/2/ce Direciva 99/3/ce Direciva 90/496/cee Úlima modif Direciva 2003/120/ce Ingredienes alimenarios raados con radiaciones ionizanes Eiqueado de propiedades nuriivas de los producos alimenicios Real Decreo 348/2001 Real Decreo 930/92 Reglameno (ce)nº208/92, Modificado por Reglameno (ce) nº 317/2003 Cerificación de las caracerísicas específicas de los producos agrícolas y alimenicios Numerosos producos disponen de sus regulaciones específicas, como el chocolae, los azúcares, miel, zumos de fruas, leches en conserva, exracos de café y de achicoria, confiuras, aguas minerales naurales, caseínas y caseinaos y los alimenos dieéicos. P Además, numerosos producos disponen de sus regulaciones específicas. Se raa del chocolae, azúcares, la miel, los zumos de fruas, las leches en conserva, los exracos de café y de achicoria, las confiuras, las aguas minerales naurales, las caseínas y los caseinaos y los alimenos dieéicos. Para esos producos exisen Direcivas pariculares (llamadas vericales) que se ocupan, enre oros aspecos, del eiqueado. La normaiva específica no supone una derogación a las menciones obligaorias aneriores, sino que esablecerán oras menciones además de aquellas. También pueden exisir paricularidades en el eiqueado de producos que esán someidos a una organización común de mercado, como es el caso de la carne de vacuno, ovino, caprino, porcino, las fruas y horalizas, vino, huevos, arroz. (Ver ficha europea nº 14 en la sección de publicaciones

7 Cuadernos de La Unión Europea 7 3. Eiqueado de oros producos no alimenicios 3.1. exiles La normaiva europea relaiva al eiqueado de producos exiles armoniza las denominaciones de las fibras exiles así como las indicaciones que figuran en las eiqueas u oros documenos que acompañan a ésas. La Direciva 96/74/ce, relaiva a las denominaciones exiles, consiuye el marco jurídico básico en maeria de eiqueado de producos exiles y precisa la denominación que corresponde conforme a la nauraleza de la fibra, así como la lisa de los elemenos que no deben enerse en cuena en el cálculo de los porcenajes de fibras de los producos exiles. Con carácer general, por produco exil se eniende aquéllos que en bruo, semielaborados, elaborados, semifacurados, manufacurados, semiconfeccionados o confeccionados, esén compuesos exclusivamene por fibras exiles, cualquiera que sea el proceso seguido para su mezcla y obención. Además, ienen la misma consideración los producos cuyo peso esé consiuido al menos en un 80% por fibras exiles; los incorporados a oros producos, así como los recubrimienos de muebles, paraguas y parasoles y las pares exiles de los revesimienos de suelos, paredes, colchones y arículos de camping, y los forros de abrigo para calzado y guanería. La Direciva se aplicará a cualquier operación de comercialización referene al ciclo indusrial y comercial. Cuando esos producos no se ofrezcan en vena al consumidor final o cuando se enreguen en ejecución de un encargo del Esado, el eiqueado o el marcado pueden susiuirse por documenos comerciales que los acompañen. En el momeno de la ofera y de la vena a los consumidores y en especial en los caálogos, prospecos, embalajes, eiqueas y marcas, las denominaciones, calificaivos y conenidos de fibras exiles previsos en los arículos 3 a 6 y en el Anexo I, deberán indicarse con los mismos caraceres ipográficos, fácilmene legibles y claramene visibles. Con excepción de las marcas o razones sociales, las informaciones que no sean las previsas en las direcivas deben separarse de manera níida. Los Esados miembros pueden exigir que el eiqueado y el marcado previsos en la direciva se expresen en sus lenguas nacionales. Con carácer general, por produco exil se eniende aquéllos que en bruo, semielaborados, elaborados, semifacurados, manufacurados, semiconfeccionados o confeccionados, esén compuesos exclusivamene por fibras exiles, cualquiera que sea el proceso seguido para su mezcla y obención

8 8 En el caso de un produco exil compueso por dos o varias pares que no engan el mismo conenido en fibras, irá obligaoriamene proviso de una eiquea que indique el conenido en fibras de cada una de las pares, siempre que las pares represenen al menos el 30% del peso oal del produco En el caso de un produco exil compueso por dos o varias pares que no engan el mismo conenido en fibras, irá obligaoriamene proviso de una eiquea que indique el conenido en fibras de cada una de las pares, siempre que las pares represenen al menos el 30% del peso oal del produco. Dos producos exiles con el mismo conenido en fibras y que habiualmene formen pare de un conjuno inseparable, podrán ir acompañados de una sola eiquea. Una direciva específica define los méodos de oma de muesras y análisis para deerminar la composición en fibras de los producos exiles y verifica la conformidad con la direciva. (Direciva 96/73/ce). En España, el Real Decreo 928/1987 y su modificación, el Real Decreo 396/1990, adaparon la normaiva comuniaria refundiendo y acualizando la normaiva que sobre eiqueado de composición se enconraba hasa ese momeno vigene, ampliando la información obligaoria del eiqueado, no previsa como al en la normaiva comuniaria. La información que deberá deallarse en el eiqueado, necesariamene debe conener: Nombre o razón social o denominación del fabricane, comerciane o imporador y, en odo caso, su domicilio. El número de regisro indusrial del fabricane nacional, para producos exiles fabricados en España. El número de idenificación fiscal del imporador, para producos exiles imporados de países no perenecienes a la cee, y disribuidos en el mercado nacional. Marcas regisrada del comerciane (mayorisa o minorisa) donde se incluirá los daos relaivos a su nombre, razón social o denominación y domicilio en caso de que el comerciane desee incluirlo en el eiqueado, haciéndose ése responsable de las posibles infracciones en que pudiera incurrir. Composición del arículo exil. En el caso de prendas de confección y puno (excluidas calceería y medias) la eiquea será la propia de cualquier maerial resisene, cosida o fijada a la propia prenda de forma permanene, con su misma vida úil. Esos daos podrán consignarse en eiquea disina de la exigida en los aparados aneriores. Conenido en fibras de cada pare de un produco exil formado por dos o varias pares que no engan la misma composición, siempre que represenen al menos el 30%.

9 Cuadernos de La Unión Europea 9 Comuniaria Direciva 96/74/ce Modificada por: Direciva 97/37/ce Direciva 2004/34/ce Direciva 96/73/ce Transposición Real Decreo 928/1987 Modificado por: R.D. 396/1990 R.D. 1748/1998 R.D. 2322/2004 R.D. 1115/2006 Real Decreo 656/ calzado La Direciva 94/11/ce relaiva al eiqueado de los maeriales uilizados en los componenes principales del calzado para la vena al consumidor raa de asegurar la información al consumidor, así como la libre circulación del calzado. En relación al eiqueado del calzado, ése debe proporcionar, mediane picogramas homologados o indicaciones exuales que se definen y represenan en el anexo de la direciva, información sobre el maerial que consiuya al menos el 80% de la superficie del empeine, el forro del ariculo de calzado y al menos el 80% del volumen de la suela. Si ningún maerial consiuye por lo menos el 80%, debe proporcionarse información sobre los dos maeriales principales que enran en la composición del arículo. El eiqueado deberá incluirse en uno, al menos, de los arículos de cada par y podrá llevarse a cabo mediane impresión, pegado, esampado o recurriendo a un sopore aado. Dada la finalidad informaiva, es imprescindible que el eiqueado sea visible, se encuenre bien sujeo y sea accesible. Con la finalidad de que no induzca a error al consumidor. Asimismo, se exige que sea el fabricane, o su represenane esablecido en la Comunidad, quien proporcione la eiquea y sea responsable de la exaciud conenida en la misma. El nivel de información fijado por la direciva es obligaorio, pero nada impide que en la eiquea figure información complemenaria. La Direciva 94/11/ce ha sido ranspuesa por el real decreo 1718/1995, de 27 de ocubre, por el que se regula el eiqueado de los maeriales uilizados en los componenes principales del calzado. Comuniaria Transposición Direciva 94/11/ce Real Decreo 1718/1995

10 cosméicos El mercado único garaniza la libre circulación de los producos cosméicos y deermina las normas que deben aplicarse en lo relaivo a su composición y eiqueado para proeger la salud pública. Las úlimas modificaciones se dirigen a la consecución de ese úlimo objeivo, al incluir el periodo, ras la aperura, durane el cual la uilización de los producos cosméicos no supone riesgo para el consumidor, y la inscripción de deerminados ipos de alérgenos. La Direciva 76/768/cee sobre cosméicos define la lisa de susancias que no pueden enrar en la composición de los producos cosméicos y la lisa de susancias que ésos no pueden conener fuera de los límies y condiciones previsos. Además, esablece la lisa de coloranes, conservanes y filros uv que pueden conener los producos cosméicos. En los recipienes y embalajes debería figurar, con caraceres indelebles, fácilmene legibles y visibles las menciones siguienes: P Menciones que deben figurar en los embalajes. Denominación del produco. Nombre o razón social y la dirección o sede social del fabricane o responsable de la comercialización del produco cosméico. Conenido nominal, indicado en peso o en volumen salvo para los envases que conengan menos de 5 g o 5 ml, las muesras grauias, y las dosis únicas. Respeco a los producos preenvasados, que se comercializan habiualmene por conjunos de unidades y para los que no es significaiva la indicación del peso o del volumen, no será necesario indicar el conenido, siempre que se mencione en el envase el número de piezas. Esa mención no será necesaria cuado sea fácil deerminar desde el exerior el número de piezas, o si el produco sólo se comercializa normalmene por unidades suelas. Lisa de ingredienes por orden decreciene de imporancia La lisa de ingredienes irá precedida de la palabra ingredienes o ingrediens. Los compuesos perfumanes y aromáicos, así como sus maerias primas, se mencionarán con la palabra perfume o parfum y aroma, respecivamene. El fabricane podrá soliciar, por razones

11 Cuadernos de La Unión Europea 11 de confidencialidad comercial, la exclusión de uno o de varios ingredienes de dicha lisa. Los ingredienes se expresarán por su denominación inci, al como figura en el invenario de ingredienes adopado por decisión de la Comisión Europea y, en su ausencia, de acuerdo con las reglas de nomenclaura inernacionales. La fecha de caducidad mínima, que es la fecha hasa el cual dicho produco, conservado en condiciones adecuadas, coninúa cumpliendo su función inicial. La fecha de caducidad mínima se indicará mediane la mención «uilícese preferenemene anes de final de» Para los producos cosméicos cuya vida mínima exceda de reina meses, la indicación de la fecha de caducidad no será obligaoria. Para esos producos se indicará el plazo después de su aperura o Period Afer Opening (pao) durane el cual pueden uilizarse sin ningún riesgo para el consumidor. Esa información se indicará mediane el símbolo pao, seguido del plazo en meses y/o años. Precauciones especiales de empleo. Número de loe de fabricación o la referencia mediane la que se pueda idenificar la fabricación. Función del produco, salvo si se desprende de su presenación. R Símbolo pao. Esa información deberá eiquearse en la lengua (s) nacional(es) u oficial(es) de cada Esado miembro (algunas pueden expresarse en la lengua oficial de país de origen y oros en la lengua del lugar de comercialización). Comuniaria Direciva 76/768/cee Modificada por: Direciva 79/661/cee Direciva 82/368/cee Direciva 83/574/cee Direciva 88/667/cee Direciva 89/679/cee Direciva 93/35/cee Direciva 2003/15/ce Direciva 2003/80/ce Transposición real decreo 1599/1997 sobre producos cosméicos Modificado por: R.D. 2131/2004 R.D. 209/2005

12 12 El objeivo que persigue las normaiva comuniaria sobre susancias y preparados peligrosos es la armonización de la clasificación, embalaje y eiqueado de los producos químicos peligrosos, con el fin de alcanzar y manener un alo nivel de proección de la salud humana y del medio ambiene 3.4. susancias y preparados peligrosos El objeivo que persigue las normaiva comuniaria sobre susancias y preparados peligrosos es la armonización de la clasificación, embalaje y eiqueado de los producos químicos peligrosos, con el fin de alcanzar y manener un alo nivel de proección de la salud humana y del medio ambiene, así como eliminar las barreras comerciales que podían suponer las disposiciones nacionales de los Esados Miembros, garanizando la libre circulación de esos producos. Susancias peligrosas Direciva 1967/548/cee (muchas veces modificada y adapada al progreso écnico) de aproximación de las disposiciones legales, reglamenarias y adminisraivas en maeria de clasificación, embalaje y eiqueado de las susancias peligrosas cuando ésas se comercialicen en los Esados Miembros de la Unión Europea. A efecos de ésa direciva, se eniende por «susancia» los elemenos químicos y sus compuesos al como se presenan en esado naural o como los produce la indusria. El érmino preparación designa las mezclas o soluciones compuesas de dos o más susancias. La clasificación de las susancias peligrosas se basa en las caegorías definidas en la Direciva, que ienen en cuena el grado más alo del peligro y de la nauraleza específica de los riesgos. Ésas incluyen las susancias explosivas, inflamables, óxicas, nocivas, ec. El anexo I de la Direciva reproduce la lisa de las susancias peligrosas clasificadas. El eiqueado debe mencionar de manera legible e indeleble: La denominación de la susancia. El origen de la susancia. La denominación química de la susancia o susancias presenes en el preparado. Los símbolos y disinivos de los peligros que represene el empleo de la susancia. Una noa sobre los riesgos específicos que se derivan de dichos peligros.

13 Cuadernos de La Unión Europea 13 La presenación de esa información debe ajusarse a los anexos de la Direciva (símbolos, frases ipo, ec.). Lo mismo ocurre con las precauciones aconsejadas en su caso. Cuando las menciones exigidas se encuenren en una eiquea, ésa deberá colocarse en una o más caras del embalaje, de forma que pueda leerse horizonalmene cuando el embalaje esé colocado de forma normal. Las dimensiones de la eiquea deberán ser por lo menos iguales a las del formao normal A 8 (52 74), y podrán no ser superiores a las del formao normal A 5 ( mm). Cada símbolo deberá ocupar por lo menos una décima pare de la superficie de la eiquea. La eiquea deberá adherirse en oda su superficie al embalaje que conenga direcamene la susancia. Los Esados miembros pueden exigir que la eiquea de las susancias peligrosas esé redacada en la lengua o lengua nacionales. La información sobre su peligrosidad y el riesgo derivado de su uilización esá recogida en la eiquea y ampliada en la ficha de daos de seguridad (FDS). Su conenido esá regulado por la legislación sobre comercialización de producos químicos relaiva a la clasificación, envasado y eiqueado de susancias y preparados peligrosos recogida en los Reales Decreos 363/1995 y 255/2003, que obliga a que odo produco químico esé debidamene eiqueado, ano si va desinado al público en general como al usuario profesional. E O Explosivo Comburene F Fácilmene inflamable F Exremadamene inflamable Preparados peligrosos La regulación de los preparados peligrosos se lleva a cabo mediane Direciva 1995/45/ce sobre aproximación de disposiciones legales, reglamenarias, y adminisraivas de los Esados miembros relaivas a la clasificación, el envasado y el eiqueado de preparados peligrosos. Los principios generales de clasificación y eiqueado de los preparados se aplican según la Direciva 67/548/cee relaiva a susancias, salvo que se apliquen oros crierios de la direciva. Un preparado se clasifica como peligroso si: coniene al menos una susancia peligrosa en el senido del arículo 2; se considera peligroso, previa evaluación, a causa de sus propiedades fisicoquímicas o de los peligros que presena para la salud o el medio ambiene. Los méodos de evaluación correspondienes a esos res crierios figuran en los anexos; no se considera peligroso en el senido esrico de la Direciva pero, sin embargo, puede presenar un peligro específico (Anexo IV y anexo V). T Tóxico T Muy óxico C Xn Xi Corrosivo Nocivo Irriane

14 14 En relación con el eiqueado, odo envase debe osenar de manera legible e indeleble una serie de indicadores: Los objeivos del Reglameno reach, (regulación de un sisema inegrado único de regisro, evaluación y auorización de susancias químicas), son mejorar la proección de la salud y el medio ambiene a la vez que preservan la compeiividad y aumenan la capacidad innovadora de la indusria química comuniaria La denominación o el nombre comercial del preparado y el nombre y dirección del responsable de su comercialización. La denominación química de la susancia o susancias presenes en el preparado; aunque la lisa no debe ser exhausiva, debe figurar el nombre de las susancias que han dado lugar a la clasificación del «preparado peligroso». Los símbolos de peligro y las frases que señalan un riesgo, de acuerdo con las indicaciones conenidas en los anexos de la Direciva 67/548/cee relaiva a la clasificación, embalaje y eiqueado de susancias peligrosas; se prevén disposiciones especiales, además, con respeco a los preparados que conienen varias susancias peligrosas que requieren varios símbolos y frases que señalan un riesgo. Reglameno reach La creciene preocupación social por el impaco sobre la salud humana y el medio ambiene de las susancias y preparados químicos peligrosos, llevó a la Comisión Europea y a las auoridades compeenes de los Esados miembros a replanearse su políica sobre producos químicos. Fruo de esa preocupación ha sido la aprobación por el Parlameno Europeo y el Consejo el 18 de diciembre de 2006 del reglameno ce nº 1907/2006 conocido como Reglameno reach (Regisro, Evaluación, Auorización y Resricción de Químicos). Los objeivos de la nueva regulación de un sisema inegrado único de regisro, evaluación y auorización de susancias químicas, son mejorar la proección de la salud y el medio ambiene a la vez que preservan la compeiividad y aumenan la capacidad innovadora de la indusria química comuniaria. reach preende además, dar mayor responsabilidad a la indusria para gesionar el riesgo y proporcionar información de seguridad sobre susancias químicas. En conjuno, el Reglameno enrará en vigor el 1 de junio de Sin embargo, la enrada en vigor de cieros íulos o disposiciones ha sido rerasada, como el caso de las obligaciones

15 Cuadernos de La Unión Europea 15 asociadas al regisro de las susancias por si mismas, en preparados o en arículos (Tíulo II, arículos 62 al 95) y de clasificación y eiqueado de las susancias (Tíulo XI, arículos 112 al 116), enre oras, que enrarán en vigor el 1 de junio de Cuena asimismo, con disposiciones ransiorias que aplazan la enrada en vigor de cieros arículos. El reglameno reach modifica la direciva 1999/45/ce en lo que se refiere a preparados peligrosos. A su vez, la direciva 2006/121/ec de 18 de diciembre de 2006 modifica la direciva 67/548/cee en maeria de susancias peligrosas para adaparla al reglameno reach. Comuniaria Susancias Peligrosas Direciva 67/548/cee Úlima modificación : 2006/121/ce Preparados Peligrosos Direciva 1995/45/ce Modificado por: Reglameno reach Reglameno ce nº 1907/ deergenes Transposición Susancias Peligrosas R.D. 2216/1985 Modificado por : R.D. 363/1995 Preparados Peligrosos R.D. 255/2003 Por lo que se refiere los deergenes, la normaiva que regula ese ipo de producos es el Reglameno 648/2004/cee del Parlameno europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, a ravés del cual se permie proeger mejor el medio ambiene, preservando los sisemas acuáicos de los efecos nocivos de algunas susancias presenes en los deergenes (ensioacivos) y reforzando la proección de los consumidores gracias a un eiqueado más compleo que obliga a informar de la presencia de susancias perfumanes y agenes conservanes que puedan provocar alergias. Lo relaivo al eiqueado en el Reglameno se aplicará sin perjuicio de lo dispueso en maeria de clasificación, envasado y eiqueado de susancias y preparados peligrosos en la Direciva 67/548/cee y en la Direciva 1999/45/ce. En los envases en los que se presenen los deergenes para su vena al consumidor deberán La normaiva que regula los deergenes permie proeger mejor el medio ambiene, preservando los sisemas acuáicos de los efecos nocivos de algunas susancias presenes en los esos producos (ensioacivos) y reforzando la proección de los consumidores gracias a un eiqueado más compleo que obliga a informar de la presencia de susancias perfumanes y agenes conservanes que puedan provocar alergias

16 16 consignarse, en caraceres legibles, visibles e indelebles, las indicaciones siguienes: La denominación común y la denominación comercial del produco. El nombre o la razón social o la marca regisrada y la dirección complea y el número de eléfono del responsable de su comercialización. La dirección, la dirección elecrónica en su caso, y el número de eléfono donde se puede soliciar la hoja informaiva. Se indicará, además, su conenido (ver anexo VII), así como las insrucciones de uso y, en su caso, las precauciones especiales que deban adoparse. Además, los envases vendidos al público en general para su uso como deergene para ropa deberán incluir la información exigida en el anexo VII. 4. Oras eiqueas específicas El eiqueado energéico de los elecrodomésicos preende mosrar al consumidor la diferencia enre los consumos de dos aparaos elecrodomésicos de similares presaciones Exisen, a nivel europeo, oras normaivas obligaorias que pueden afecar a los conenidos de las eiqueas de los producos a pesar de no consiuir normaiva de eiqueado en un senido esrico, como por ejemplo el eiqueado energéico o la normaiva de marcado ce. Exise además un sisema volunario, el «eiqueado ecológico», cuyo fin es fomenar los producos con un impaco reducido en el medio ambiene. 4.1 energéica El eiqueado energéico de los elecrodomésicos preende mosrar al consumidor la diferencia enre los consumos de dos aparaos elecrodomésicos de similares presaciones. Acualmene, ese ipo de información se puede enconrar en las lavadoras, frigoríficos, congeladores y frigoríficos congeladores de uso domésico, siempre que esos aparaos se alimenen por la red elécrica. Progresivamene se debe imponer en oros elecrodomésicos, como lavavajillas, calenadores, fuenes de luz y aparaos de aire acondicionado.

17 Cuadernos de La Unión Europea 17 Esa eiquea esá dividida en cuaro zonas que recogen, respecivamene: Los daos relaivos al fabricane y al modelo de elecrodomésico. La clase de eficiencia energéica del aparao, indicada con flechas de diversos colores y diversas leras. La lera «A» significa la máxima eficacia, mienras que la «G» la mínima posible. Si el aparao ha obenido la eiquea ecológica europea, el símbolo que lo indica puede esar en esa zona. Los daos específicos para cada ipo de elecrodomésico. El ruido que el aparao emie mienras funciona, medido en decibelios y siempre que sea necesario indicarlo. Hay que pensar que la mayor pare de la energía que se produce en el mundo aún depende de fuenes energéicas agoables (carbón, peróleo, gas, ec.). Por eso debemos ener conciencia de la necesidad de ahorrar energía cuando uilizamos nuesros elecrodomésicos, y una buena manera de hacerlo es siguiendo las recomendaciones indicadas por los fabricanes en los folleos de insrucciones de uso. El Real Decreo 124/1994, de 28 de enero, por el que se regula el eiqueado y la información referene al consumo de energía y de oros recursos de los aparaos de uso domésico, adapó la normaiva española a lo esablecido en la Direciva 92/75/cee del Consejo, de 22 de sepiembre de La ciada direciva se ariculó como norma marco de oras poseriores que habrían de darle efecividad concrea. De conformidad con ello, la Comisión Europea esableció las disposiciones de aplicación correspondienes en lo que respeca al eiqueado energéico de frigoríficos, congeladores y aparaos combinados elecrodomésicos, mediane la Direciva 94/2/ce de la Comisión, de 21 de enero de 1994, cuya ransposición al ordenamieno jurídico inerno se realizó a ravés del Real Decreo 1326/1995, de 28 de julio. Mediane la Direciva 2003/66/ce de la Comisión, de 3 de julio de 2003, de modificación de la Direciva 94/2/ce del Consejo, de 21 de enero de 1994, la Comisión Europea, al considerar que el efeco de la indicación del rendimieno energéico por medio del Debemos ener conciencia de la necesidad de ahorrar energía cuando uilizamos nuesros elecrodomésicos, y una buena manera de hacerlo es siguiendo las recomendaciones indicadas por los fabricanes en los folleos de insrucciones de uso

18 18 2 La Comisión denro de su plan de acción para la eficiencia energéica COM(2006)545 final, ha aprobado un plan de medidas hasa el 2020 que coniene una serie de que incluye la modificación de las direcivas 92/75/ce y 2006/32/ce en el eiqueado puede disminuir o desaparecer si no se definen oras caegorías de rendimieno más esricas y dado que la cuoa de mercado de los aparaos de caegoría A aumena con rapidez, ha inroducido dos caegorías adicionales A+ y A++ como solución provisional hasa que se efecúe una revisión global de las caegorías de eiqueado energéico. 2 Real Decreo 219/2004, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreo 1326/1995, de 28 de julio, que regulaba el eiqueado energéico de frigoríficos, congeladores y aparaos combinados elecrodomésicos, procede a la incorporación de la Direciva 2003/66/ce al ordenamieno jurídico inerno marcado ce El marcado ce indica la conformidad de deerminados producos con la legislación esablecida por las direcivas europeas de armonización écnica y el cumplimieno por pare del fabricane con las obligaciones conenidas en las mismas. Es el ámbio de aplicación de las direcivas el que define ano la gama de producos afecados como el carácer de los riesgos que se quieren eviar. Es necesario consular las direcivas para saber si un produco esá afecado por alguna, una o varias direcivas de marcado ce. P Marcado ce por producos: hp:// Las direcivas de armonización écnica se aplican en general a producos desinados a ser comercializados o puesos en servicio por vez primera en el mercado comuniario. Por consiguiene, se aplican a los producos nuevos, usados e imporados de países erceros. El responsable exclusivo y absoluo del marcado ce y de que el produco se encuenre en conformidad con las direcivas, es en principio el fabricane, lo que no es obsáculo para que en deerminadas circunsancias, figuras como el represenane auorizado designado por el fabricane denro de la Comunidad o el imporador puedan llegar a ser responsables. P Ver Cuadernos de la Unión Nº 6, en la sección de publicaciones:

19 Cuadernos de La Unión Europea ecológica La eiquea ecológica es un disinivo, común a odos los países de la Unión Europea, que se oorga a deerminados producos, que siguiendo una serie de crierios ecológicos, se considera que ienen un menor impaco medioambienal en comparación con oros producos de la misma caegoría. El sisema de eiquea ecológica de la UE esá abiero a cualquier produco o servicio, excepuando los alimenos, las bebidas, los producos farmacéuicos y los disposiivos médicos, las susancias o preparados clasificados como peligrosas, y los producos fabricados mediane méodos que puedan perjudicar de modo significaivo al hombre o al medio ambiene. La eiquea puede concederse a producos que cumplan ano unos requisios medioambienales (señalados en el Anexo I del Reglameno 1980/2000/ce), como que uilicen los crierios de la eiquea ecológica esablecidos por caegorías de producos (Anexo II). En la acualidad son 23 las caegorías de producos que pueden recibir la eiquea, desde los servicios de alojamieno urísico hasa los aparaos elecrodomésicos, pasando por los producos de limpieza, los colchones, los suminisros de oficina, los producos de jardinería o los producos de bricolaje. Una vez esablecidos los crierios ecológicos para una deerminada caegoría de producos, cualquier fabricane, imporador, presador de servicios, comerciane o deallisa de la Unión podrá soliciar la concesión de la eiquea, si bien los comercianes sólo podrán soliciarla en relación con aquellos producos puesos en el mercado con su propio nombre comercial. La soliciud se presenará ane el organismo compeene designado por cada Esado Miembro. En España, el Real Decreo 589/1994 esablece que el organismo compeene para la concesión de la eiquea, será designado por las Comunidades Auónomas, y subsidiariamene por la Secrearía de Esado para el Medio Ambiene. Cuando se concede la eiquea a un produco el fabricane puede colocar el logo (f) que la idenifica en cualquier pare visible del mismo. La eiquea consa de dos pares, el logo y un segundo recuadro donde se recogen los moivos de la concesión. La eiquea ecológica es un disinivo, común a odos los países de la Unión Europea, que se oorga a deerminados producos, que siguiendo una serie de crierios ecológicos, se considera que ienen un menor impaco medioambienal en comparación con oros producos de la misma caegoría. Ver Ficha Europea nº 3 en la sección de publicaciones: Producos que llevan la eiquea ecológica: hp://eco-label.com/spanish/ Q

20 20 5. Direcciones en inerne de ineres sobre eiqueado Eiqueado de los producos alimenarios, DG Sanidad y Proección de los Consumidores de la Comisión Europea Denominaciones de Origen, DG Agriculura de la Comisión Europea Susancias peligrosas, DG Medio Ambiene de la Comisión Europea. Químicos scad Plus: (Consumidores Eiqueado y embalaje de producos) Eiqueado producos alimenicios. Miniserio de Agriculura, Pesca y Alimenación Denominaciones de Origen, Miniserio de Agriculura, Pesca y Alimenacion Agencia española de seguridad alimenaria Miniserio de Sanidad y Consumo: Sección ciudadanos: Salud ambienal y laboral. Agencia Española del Medicameno y producos saniarios (producos saniarios y cosméicos) hp://ec.europa.eu./food/food/labellingnuriion/ foodlabelling/index_en.hm hp://ec.europa.eu.agriculure/comm/agriculure/foodqual/ quali1_es.hm hp://ec.europa.eu/enviromen/dansub/home_en.hm hp://europa.eu./scadplus/leg/es hp:// eiqueado.hm hp:// consula.asp hp:// hp:// cómo acceder a los reglamenos y direcivas y sus modificaciones: Se acude a la página <hp:// europa.eu.in/eur-lex/lex/es/index.hm>. A ravés de búsqueda simple, búsqueda por número y de referencia de un documeno, accederemos al aco legislaivo compleando el año y número, cuya referencia indicamos arriba, y el ipo de disposición que buscamos; en ese caso: Reglameno y Direciva. Una vez que nos aparezca la referencia del documeno en cuesión, accedemos a él pinchando en el enlace hml. Para conocer odas las modificaciones poseriores de esas normas lo haremos a ravés de reseña bibliográfica. En los cuadros que se presenan a lo largo de la publicación sólo se incluye la norma base y sus (más desacadas y/o) úlimas modificaciones. Sin embargo, es preciso ener en cuena que para hacerse con la legislación complea es necesario ener odas y cada una de las modificaciones que ha sufrido con poserioridad. Euro Info Cenre Insiuo de Desarrollo Económico del Principado de Asuria Parque Tecnológico de Asurias Llanera Teléfono: Fax: euro@idepa.es hp://

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