REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Transcripción:

MINISTERIO DE JUSTICIA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 OBJETIVOS 2 MEJORAS PROCESALES 3 RECURSOS Y CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 4 ORGANIZACIÓN DEL TC

1 Objetivos Facilitar que el Tribunal Constitucional pueda realizar mejor su trabajo en la garantía de la Constitución y en la defensa de los derechos de los ciudadanos Con este fin se llevará a cabo una reforma específica en su organización y una serie de mejoras técnicas procesales Ser más eficaz en la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas Dotar de mejores herramientas al TC para que la protección a los ciudadanos en el disfrute de sus derechos sea efectiva y llegue a tiempo Se trata de que la Justicia funcione y funcione bien Conseguir un mejor y más eficaz sistema de tutela constitucional de los derechos y libertades de los ciudadanos Ser más ágil en el control de la constitucionalidad de la ley y en la resolución de conflictos territoriales Se consagra la supremacía del TC en las funciones que tiene encomendadas Ningún tribunal podrá plantear cuestión de jurisdicción o competencia contra el máximo intérprete de la Constitución El TC agota la jurisdicción española interna, sin que ninguna otra jurisdicción pueda enjuiciar sus resoluciones El TC podrá tomar cuantas medidas sean necesarias para preservar su jurisdicción, incluyendo la declaración de nulidad (art4) Mejorar su funcionamiento, agilizando la resolución de conflictos Delimitar más adecuadamente el papel de los tribunales reforzando la función de los jueces ordinarios como primeros garantes de los derechos constitucionales de la ciudadanía 2

2 Mejoras Procesales Incidente de nulidad Reforma del incidente de nulidad de actuaciones de la LOPJ (art 241 LOPJ) Reforzará la protección de los derechos del ciudadano ante la jurisdicción ordinaria Antes de esta reforma, el incidente de nulidad sólo procedía por incongruencia de la sentencia o indefensión de las partes Ahora se podrá invocar cualquiera de los derechos fundamentales o libertades públicas vulneradas en el proceso Recurso de amparo Recurso de amparo Se refuerza con nuevos instrumentos técnicos que amplían las garantías del ciudadano El recurso de amparo se podrá plantear contra las omisiones imputables a todo tipo de autoridades que puedan implicar violaciones de derechos fundamentales y libertades públicas (art 412) Hasta ahora sólo podía ser contra disposiciones, actos, o simple vía de hecho La demanda de amparo deberá justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art 491, en relación con el art 501b) Se refuerza la necesidad de agotar la vía ordinaria para acceder al amparo constitucional Se agotarán todos los medios de impugnación Se perfila mejor la exigencia de invocación del derecho vulnerado Se refuerza la posibilidad de suspender la ejecución del acto o la sentencia recurrida en amparo durante la tramitación del recurso 3

3 Recursos y cuestiones de Inconstitucionalidad Audiencia de las partes Se facilita que las partes del proceso judicial se personen e intervengan en el procedimiento de la cuestión de inconstitucionalidad Cuando la sentencia vaya a extender sus efectos por conexión a otros preceptos, disposiciones o actos, antes de la decisión deberá darse audiencia a las partes Vista pública Se prevé la posibilidad de convocar vista pública en los procesos de constitucionalidad de normas Efectos de la sentencia Se delimitan y concretan los efectos de las sentencias que llevarán aparejada la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitucionales, si bien el TC podrá excluirla o retrasar sus efectos durante un plazo no superior a tres años Se trata de dar tiempo al Legislador a que sustituya los preceptos inconstitucionales Se contempla la inconstitucionalidad por insuficiencia legislativa, pudiendo concedérsele al legislador un plazo para que actúe en consecuencia 4

4 Organización del TC Mejoras en la distribución competencial y del trabajo entre el Pleno y las Salas del TC Se habilita a las Secciones de las Salas del TC para que resuelvan recursos de amparo, lo cual incrementará la capacidad de trabajo del TC (art 61) La cuestión de inconstitucionalidad podrá ser resuelta por las Salas Se reordenan y completan las competencias del Pleno de forma más operativa, pudiéndose compartir competencias con las Salas (art 10) El Pleno podrá atribuir a la Sala la resolución de fondo de conflictos constitucionales de competencia; las impugnaciones del art 1612 de la CE, y los conflictos en materia de autonomía local; y los recursos de inconstitucionalidad de mera aplicación de doctrina En este último caso el Pleno debe determinar la doctrina aplicable Nueva regulación de la admisión del recurso de amparo Actualmente existe un elenco de causas de inadmisión tasadas, cuya inexistencia debe comprobar el TC de oficio La reforma prevé que sea el recurrente quien fundamente en su recurso la relevancia constitucional del caso que plantea ante el TC a efectos de la interpretación del Derecho Constitucional Modificación del trámite de la autocuestión o cuestión interna de constitucionalidad Cuando la sala o sección que deba resolver el recurso de amparo considere que la vulneración del derecho trae causa de la aplicación de una ley lesiva de derechos fundamentales, se suspenderá el plazo de dictar sentencia y se enviará la autocuestión al Pleno Cuando el pleno haya dictado sentencia de constitucionalidad, se resolverá el recurso de amparo pendiente en la Sección o en la Sala De este modo se garantiza la homogeneidad en la doctrina aplicable por el TC 5

Mejoras en la regulación del estatuto de los magistrados Nombramientos de los magistrados del TC El Gobierno y el CGPJ pondrán en conocimiento del Congreso los nombres de quienes vayan a ser propuestos, a fin de que se pueda disponer su comparecencia previa ante la comisión correspondiente de la Cámara antes de su propuesta formal (art 16) Las garantías de imparcialidad, independencia, e inamovilidad de los magistrados se regulan con exactitud (art 22) Se refuerza la imposibilidad de que ninguna jurisdicción interna revise, directa o indirectamente, las decisiones adoptadas por el TC Régimen de incompatibilidades Quienes hayan sido magistrados del TC no podrán actuar como abogados ante el Tribunal (art193) Tampoco podrán estar afiliados a partidos políticos ni sindicatos durante el tiempo que estén en el cargo 6