Consultoría para PYMES, EMPRENDEDORES Y ASOCIACIONES LINEA : FOMENTO Y CONSOLIDACION DEL AUTOEMPLEO NORMATIVA : Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las normas y bases reguladoras para la concesión de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias (BOPA 12/11/2009). Bases Reguladoras. Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2010-2011 de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias (BOPA 12/11/2009). Convocatoria 2010-2011. OBJETO: Apoyar la creación de empleo autónomo de personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como autónomas y favorecer la consolidación de aquellas empresas formadas por autónomos/as ya constituidas ACCIONES SUBVENCIONABLES-BENEFICIARIOS/AS- REQUISITOS- CUANTIA- PLAZOS: I. PROGRAMA PARA FOMENTAR EL EMPLEO A TRAVÉS DEL AUTOEMPLEO INDIVIDUAL MEDIANTE EL INICIO DE ACTIVIDAD. A) Ticket del autónomo para el inicio de actividad de hasta 10.000 euros BENEFICIARIOS : Desempleados/as inscritos/as como demandantes de empleo que inicien una actividad como autónomos/as. *EXCLUSIONES: -Si la actividad iniciada se incluye dentro de los CNAES excluidos por las bases no se puede acceder a la subvención. (Se adjunta listado) - Si ejercieron la misma actividad como autónomos/as en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Autor: COUNCIL-CONSULTORES 1 23/11/2009
REQUISITOS: - La inscripción como demandante de empleo debe mantenerse hasta el día en que se cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. -Que no realice otra actividad por cuenta ajena. - Que haya un informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio elaborado a través de los centros de empresa radicados en el Principado de Asturias - Que se realice una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía mínima de 5.000 euros. CUANTIA : 6.000 para desempleados en general. 7.000 para jóvenes desempleados de 30 o menos años. 8.000 para mujeres desempleadas. 10.000 para desempleados con discapacidad. PLAZO DE SOLICITUD: -Con carácter previo a la realización de la inversión o inicio actividad y dentro de los siguientes límites temporales según la fecha de alta: - Desde el día 13 de Noviembre de 2009 hasta el 30 septiembre de 2010 (1º PLAZO) -Desde el 1 de noviembre de 2010 al 30 de septiembre de 2011 (2º PLAZO) B) Financiación para inicio de actividad (Bonificación de hasta 4 puntos de intereses préstamos para financiar inversiones iniciales con un máximo de 10.000 euros) BENEFICIARIOS: Trabajadores/as autónomos/as y empresas de nueva creación bajo la formula de sociedades limitadas con menos de cinco trabajadores/as. EXCLUSIONES ( No pueden acceder a la subvención) : Las mismas que para el ticket del autónomo del punto anterior Autor: COUNCIL-CONSULTORES 2 23/11/2009
REQUISITOS: -Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio a tal efecto -El beneficiario/a deberá realizar una inversión en inmovilizado material por cuantía no inferior a 5.000 euros. - Autofinanciación mínima del 25% - La inscripción como demandante de empleo debe mantenerse hasta el día en que se cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -Que no realice otra actividad por cuenta ajena. - Que haya un informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio elaborado a través de los centros de empresa radicados en el Principado de Asturias PLAZO DE SOLICITUD: Los mismos que para el ticket autónomo del punto anterior. C) Contratación de servicios de consultoría y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica. Hasta el 75% del coste con un máximo de 2000 euros - Servicios de consultoría : análisis de mercado, marketing, publicidad, gestión financiera y comercial - Servicios de gestión : contabilidad, gestión de nóminas y seguros sociales, gestión de impuestos o tributos, asesoramiento en marketing y comercialización, comercio electrónico. BENEFICIARIOS: Podrán solicitar esta medida aquellas personas que vayan a iniciar una actividad productiva o profesional como trabajador o trabajadora autónomos o que, habiéndola iniciado, soliciten este incentivo durante el primer año de actividad. Quedarán excluidos en todo caso: Aquellas personas que en los tres años anteriores hayan ejercido la misma actividad como autónomas. Y aquellas personas que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en cualquiera de los tres ejercicios anteriores. REQUISITOS: -Estos servicios deberán ser prestados por las asociaciones de trabajadores/as autónomos/as con carácter intersectorial, ámbito autonómico, y con suficiente implantación en el Principado de Asturias. -Para la concesión de esta ayuda es necesario que exista valoración favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio que contemple la necesidad del citado apoyo a la gestión. - Solicitarla antes de iniciar la actividad o durante el primer año de ejercicio - Que no hayan ejercido la misma actividad como autónomos/as en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Autor: COUNCIL-CONSULTORES 3 23/11/2009
PLAZO : Desde el día 13 de Noviembre de 2009 hasta el 30 septiembre de 2010 Desde el 1 de noviembre de 2010 al 30 de septiembre de 2011. II. PROGRAMA PARA LA CONSOLIDACIÓN Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. REQUISITOS GENERALES : -Empresas de nueva creación ( sociedades limitadas y autónomos/as) -Domicilio social en Asturias. - Antigüedad entre 2 y 8 años -Menos de 10 empleados. - Que desarrollen actividades empresariales, industriales y de servicios quedando excluidas las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura y el carbón y la producción primaria de productos agrícolas CONTENIDO DE LA AYUDA : Este programa permite a las empresas que reúnen los requisitos anteriores acudir a un servicio de diagnóstico y asesoría para desarrollar su negocio que será prestado por entidades sin ánimo de lucro homologadas. El servicio consistirá básicamente en : - Realización de un diagnóstico asistido, por parte de un tutor/a empresarial, que permita valorar la actuación empresarial, analizar las ventajas competitivas, detectar carencias e identificar acciones de mejora, todo ello con el objetivo de favorecer la consolidación y el crecimiento empresarial. -Elaboración de planes de acción para mejora y crecimiento que se entregará a la empresa en función del diagnóstico anterior. -Seguimiento de planes de acción mediante la guía de un asesor/a especializado/a que ayudará a poner en práctica las recomendaciones identificadas en las fases anteriores. Puede acceder a la solicitud de la ayuda directamente pinchando en el siguiente enlace : PLAN CONSOLIDACION Autor: COUNCIL-CONSULTORES 4 23/11/2009
III. PROGRAMA DE APOYO A LA TRABAJADORA AUTÓNOMA. A) Medidas de apoyo a la trabajadora autónoma por motivos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo para contratar a personas que las sustituyan MAXIMO 3000,00 EUROS REQUISITOS : - Que la persona a contratar para sustituir a la mujer autónoma en los periodos de baja o permiso en dichas situaciones sea desempleada demandante de empleo inscrita y preferentemente mujer - Que el contrato de la sustituta/o se celebre dentro del período de 4 meses desde que se produce la causa ( maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo) PLAZO : La solicitud deberá realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la formalización de la contratación y dentro de los plazos establecidos al efecto: Desde el 13 de noviembre de 2009 al 30 de septiembre de 2010. Desde el 1 de noviembre de 2010 al 30 de septiembre de 2011. DOCUMENTACION : Ver BOPA Autor: COUNCIL-CONSULTORES 5 23/11/2009