1. OBJETIVO Realizar en forma clara y precisa las actividades que conlleva la recepción, tramitación, decretación y archivo de la Licencia Médica presentada por el personal municipal, según lo que establece la Legislación vigente. 2. ALCANCE 2.1 DEPARTAMENTO DE PERSONAL 2.2 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 2.3 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 2.4 DIRECCIÓN SECRETARIA MUNICIPAL 3. ACTIVIDADES 3.1 RECEPCIÓN, DERIVACIÓN Y REGISTRO DE LA LICENCIA MÉDICA Los funcionarios de planta, contrata y suplencia, presentan la licencia médica al departamento de personal con un plazo máximo de tres días hábiles. El departamento de personal procede a registrar la licencia médica en una bitácora y la despacha al departamento de remuneraciones, quien a su vez entrega una copia fotostática timbrada. 3.2 ELABORACIÓN, REVISIÓN Y DESPACHO DEL DECRETO ALCALDICIO El Departamento de Personal, con la copia recepcionada y debidamente timbrada por el Departamento de Remuneraciones procede a registrar la licencia en el Libro de Control Interno y Sistema Computacional y elabora un Decreto Alcaldicio que tramita la licencia. Este decreto con sus respectivas copias se envía en una carpeta para las firmas a la Directora de Recursos Humanos para su visación y aprobación, quien lo devuelve a la secretaria de la dirección. La secretaria lo despacha mediante bitácora a la Oficina de Partes. La oficina de partes designa el número correspondiente al decreto Alcaldicio y lo deriva al Secretario Municipal para su autorización.
3.3 ARCHIVO DECRETO ALCALDICIO La Oficina de Partes una vez terminado el proceso de autorización del Decreto Alcaldicio, deriva la copia al departamento de personal, a través de una bitácora. La información que contiene el Decreto Alcaldicio es ingresada a la carpeta del funcionario y al sistema computacional y el documento posteriormente es archivado.
4. FLUJOGRAMA 4.1 FLUJOGRAMA DE TRAMITACION DE LICENCIAS MÉDICAS R. LISTADO MAESTRO
5. REGISTROS 7.1 Libro de Control escrito de Licencias Medicas 7.2 Registro de Licencias Médicas en el Programa Computacional del Administrador de Personal 7.3 Registro en Hoja de Vida de la Carpeta Funcionaria 6. ANEXO 1 DECRETO QUE TRAMITA LICENCIA DECRETO Nº LA ALCALDIA DECRETO HOY: VISTOS : PUDAHUEL, a) La Licencia Médica N º presentada por el funcionario( a) don(ña) b) Lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio Nº 788/83 que autoriza al Secretario Municipal para firmar Decretos de Licencias Medicas. c) Lo establecido en la Ley Nº19.759/01 del Código del Trabajo Art. Nº70. DECRETO: 1. TRAMITASE, Licencia Médica a don(ña) Nombre del Funcionario, Cédula de Identidad Nº, Escalafón grado º de la escala municipal, por ( periodo del reposo) día(s) a contar del ( fecha del reposos de inicio) al (fecha de termino del reposo), ambas fechas inclusive. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE SECRETARIO MUNICIPAL MAS/mqr. DISTRIBUCION: Interesado (a) - Departamento pertinente - Secretaria Municipal - Registro y Archivo Depto. Personal - Dirección de Recursos Humanos - Encargado Licencias - Oficina de Partes e Informaciones
7. REFERENCIAS Los procedimientos se encuentran ajustado al Art. 15 D.S Nº 3/1984 que rige a las Licencias Médicas Ley Nº 18.883, de 1989 en su articulo Nº 110 8. GLOSARIO 1. Planta: Los cargos de planta son aquellos que conforman la organización estable de la municipalidad y solo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la Ley Nº 18.695. Respecto de las demás actividades, se deberá procurar que su prestación se efectué por el sector privado. 2. Contrata: Los contratas duraran, como máximo solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones a esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. 3. Suplencia: Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes. El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve en tal calidad, sólo en el caso de encontrarse éste vacante, o bien cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular 4. Superintendencia de Isapre: Tiene por objeto fiscalizar el cumplimiento de las garantías explicitas en salud y las metas de cobertura del examen de medicina preventiva en beneficiarios de Fonasa e Isapre 5. Contraloría General de la Republica: Es un organismo autónomo del estado de rango constitucional encargado de ejercer el control, fiscalizar, llevar la Contabilidad General de la Nación y desempeñar demás funciones encomendadas por la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la Republica 6. Bitácora: Cuaderno de bitácora donde se registra información
SIGLAS : FONASA : Fondo Nacional de Salud ISAPRE: Institución de Salud Previsional COMPIN: Comisión Medica Preventiva y de Invalidez