SOCIEDADES MECANTILES



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Transcripción:

SOCIEDADES MECANTILES DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA Y SOCIEDAD LIMITADA Rafael Hidalgo Romero 23 de febrero de 2010

I. Sociedades mercantiles

I. Sociedades mercantiles Numerus clausus Clasificación según el régimen de responsabilidad de los socios Personalistas - Responsabilidad ilimitada y solidaria entre los socios por las deudas sociales - Subsidiaria respecto de la sociedad Capitalistas - Los socios no responden personalmente de las deudas sociales Sociedades personalistas Sociedad colectiva Sociedad comanditaria simple - Personalista con matiz capitalista 3 de 16

I. Sociedades mercantiles Sociedades de capital Sociedad Anónima Sociedad comanditaria por acciones Sociedad capitalista con matiz personalista Sociedad de responsabilidad limitada 4 de 16

II. Sociedades personalistas

II. Sociedades personalistas Sociedad colectiva (art. 125 C. com.) Responsabilidad por las deudas sociales - Ilimitada (todos los bienes presentes y futuros) - Personal (todos los socios) - Subsidiaria frente a la sociedad - Solidaria entre los socios Transmisión de la condición de socios - Inter vivos Consentimiento de todos los socios - Mortis causa Válido el pacto estatutario de que si falleciese algún socio continuará la sociedad con los herederos del difunto o subsistirá entre los sobrevivientes 6 de 16

II. Sociedades personalistas Sistema de administración - Todos los socios - Reservarse a una parte de ellos o a uno sólo - Si son varios Organización conjunta (mancomunada) o separada (solidaria) Estatus de socios - Derecho de información - Obligación de no competencia (salvo pacto en contrario) Incluso de no ejercicio de actividad mercantil fuera de la sociedad 7 de 16

II. Sociedades personalistas Sociedad comanditaria simple (art. 145 y ss. C. com.) Dos clases de socios - Socios colectivos Asumen la administración social Responsabilidad personal ilimitada por las deudas sociales o o Subsidiaria frente a la sociedad Solidaria entre sí - Socios comanditarios Participación en pérdidas y ganancias o o En pérdidas no alcanzan más allá del régimen de su aportación Responsabilidad limitada a su aportación Salvo inclusión del nombre en la razón social Derecho de información limitado No tienen obligación de no competencia 8 de 16

II. Sociedades personalistas Sociedad comanditaria por acciones (art. 151 y ss. C. com.): Sociedad de capital con matiz personalista Sociedad poco usada y poco práctica Responsabilidad ilimitada de los accionistas administradores (socios colectivos), - Solidaria entre sí y subsidiaria de la sociedad Remisión al régimen de la Ley de Sociedades Anónimas. 9 de 16

III. Sociedades de capital: SA y SL

III. Sociedades de capital Aspectos comunes Carácter mercantil Responsabilidad limitada - Los socios no responden personalmente de las deudas sociales Constitución mediante escritura pública e inscripción en el RM - Sociedad en formación Sociedad constituida, pero aún no inscrita. Responsabilidad por operaciones realizadas durante ese período o o Solidaria de los que lo han realizado Actos indispensables para la inscripción, por administradores dentro de su ámbito de actuación, o por personas actuando por mandato específicos Responde la sociedad Los socios hasta el límite de lo que se hubiere obligado a aportar 11 de 16

III. Sociedades de capital Una vez inscrita o Sociedad queda obligada por lo realizado anteriormente S.A. vs S.L. - Sociedad irregular No hay intención de inscribir o ha transcurrido un año sin que ello ocurra Régimen de la sociedad colectiva o civil Cualquier socio puede instar su liquidación Sociedad abierta vs. Sociedad cerrada SL: Mayor flexibilidad organizativa Polivalencia funcional SA Menos costes operativos S.L. 12 de 16

III. Sociedades de capital S.A. 1. Capital social 60.101,21 euros Desembolso: mín. 25% 2. Acciones Al portador/nominativas No cabe establecer privilegios de voto. Sin embargo, si pueden existir acciones sin voto. Libre transmisibilidad. Nominativas pueden estar sujetas a restricciones Prohibida la práctica intransmisibilidad (aunque puede pactarse por plazo máx. de dos años) (Artículo 63 LSA) Negociación en mercados de valores Autocartera 1. Permite con limitaciones adquisición derivativa de acciones propias (hasta un máximo de un 20% en general y 10% para sociedades cotizadas) la adquisición derivativa de acciones propias. 2. Los derechos políticos (como el de voto) de las acciones propias quedan en suspenso y los derechos económicos (con alguna excepción) quedan proporcionalmente atribuidos al resto de las acciones. Asistencia Financiera adquisición de acciones propias Prohibida salvo asistencia financiera al personal y las ordinarias efectuadas por bancos y otras entidades de crédito (Artículo 81 LSA) S.R.L. 1. Capital social 3.005,06 euros Desembolso: 100% 2. Participaciones Siempre nominativas. Puede tener participaciones con distintos derechos de voto o participaciones sin voto Transmisibilidad restringida. (Art. 30 LSA) Cabe pacto de intransmsibilidad inter vivos por cinco años. A partir de ahí sólo si se reconoce derecho de separación. (Art. 30 LSA) Régimen legal supletorio de restricción (Art. 29 y ss. LSRL) No pueden negociarse en mercados de valores Autocartera 1. Régimen restrictivo: no regula un porcentaje máximo de autocartera, pero establece supuestos tasados de adquisición (Artículo 40 LSRL) 2. De manera similar a las SA, los derechos de las participaciones propias quedan en suspenso y debe dotarse una reserva indisponible equivalente al importe de las participaciones propias. Asistencia Financiera Previo acuerdo Junta, en supuestos del artículo 10 LSRL Prohibida sin excepción la asistencia financiera para adquisición de participaciones propias (Artículo 40 LSRL) 13 de 16

III. Sociedades de capital S.A. 3. Aportaciones no dinerarias Valoración: informe de experto (Artículo 38 LSA) 4. Emisiones Puede emitir obligaciones y otros valores negociables 5. Modificaciones estatutarias Publicaciones en periódicos de los cambios de denominación, objeto y domicilio social Aumento de capital: Informe de experto en aportación no dineraria (Artículo 38 LSA) Suscripción incompleta: salvo previsión en contra, el acuerdo queda sin efecto. (Artículo 161 LSA) Sólo puede capitalizarse la parte de reserva legal que exceda del 10% del capital ya aumentado (Artículo 157 LSA) Delegación en los administradores 1. Señalar la fecha en que deba llevarse a efecto el acuerdo de aumento ya adoptado 2. Facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y cuantía que decidan. S.R.L. 3. Aportaciones no dinerarias Valoración: no es necesario informe de experto (Artículo 21 LSRL) Responsabilidad solidaria fundadores, administradores, socios y aportantes (Artículo 21 LSRL) 4. Emisiones No puede emitir ni garantizar obligaciones ni valores negociables 5. Modificaciones estatutarias No existe obligación de publicar esa información Aumento de capital: No se requiere informe. A cambio responsabilidad solidaria de socios y administradores (Artículo 21 LSRL) Suscripción incompleta: vale, salvo acuerdo en contra (Artículo 77 LSRL) Puede capitalizarse la totalidad de la reserva legal (Artículo 74 LSRL) No cabe delegación 14 de 16

III. Sociedades de capital S.A. 6. Reducción de capital: Obligada a reducir el capital cuando las pérdidas hayan disminuido su haber por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital. Si la reducción no afecta por igual a todos es preciso el acuerdo de la mayoría de los afectados (Artículo 164 LSA) Publicación del acuerdo de reducción en BORME y un periódico. Derecho de oposición de acreedores (Artículo 165 LSA) 7. Disolución y Liquidación Disolución por pérdidas: Obligación de disolver cuando el patrimonio quede reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que se regularice (Artículo 260 LSA) Los administradores pueden ser responsables de las deudas posteriores a que se produzca la causa de disolución si no realizan los actos necesarios para solicitar disolución general, o en su caso el concurso (Artículo 262 LSA) El número de liquidadores siempre impar Los inmuebles deben venderse necesariamente en escritura pública Los liquidadores sólo responden por fraude o negligencia grave S.R.L. 6. Reducción de capital: no está obligada en ese caso. Si la reducción no afecta por igual a todos es preciso el consentimiento de todos los socios (Artículo 79 LSRL) No sujeta a requisitos de publicación ni al derecho de oposición. A cambio responsabilidad personal de los socios hasta el importe de lo percibido. Prescribe a los cinco años. No hay lugar a responsabilidad si se dota de reserva indisponible por cinco años o estableciendo estatutariamente un plazo de 3 meses para la oposición de los acreedores (Artículo 81 LSRL) 7. Disolución y Liquidación. Disolución por pérdidas: ídem Responsabilidad de administradores, ídem Liquidadores. No es preciso que el número sea impar. Los administradores se convierten automáticamente en liquidadores, salvo acuerdo de la Junta en contrario. El poder de representación corresponde a cada liquidador individualmente No se exige la venta de inmuebles en escritura pública Los liquidadores responden igual que los administradores 15 de 16

Gracias por su atención