CIRCULAR COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2016

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1/5 CIRCULAR COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2016 Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016. Orden ESS/70/2016, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Con carácter general para todos los regímenes de la Seguridad Social, la base de cotización máxima se establece en 3.642,00 euros mensuales o 121,40 euros diarios, no pudiendo ser la mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional S.M.I.) vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones superiores al mes, sin que pueda ser inferior a 764,40 euros mensuales. S Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TABLA DE S MÍNIMAS Y MAXIMAS PARA CONTINGENCIAS COMUNES GRUPO DE COTIZACIÓN 1 CATEGORIAS PROFESIONALES Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en Art. 1.3.c) del E.T. MÍNIMA Euros/Mes MAXIMA Euros/Mes 1.067,40 3.642,00 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 885,30 3.642,00 3 Jefes Administrativos y de Taller 770,10 3.642,00 4 Ayudantes no titulados 764,40 3.642,00 5 Oficiales Administrativos 764,40 3.642,00 6 Subalternos 764,40 3.642,00 7 Auxiliares Administrativos 764,40 3.642,00 GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORIAS PROFESIONALES MÍNIMA Euros/Día MAXIMA Euros/Día 8 Oficiales de Primera y Segunda 25,48 121,40 9 Oficiales de Tercera y Especialistas 25,48 121,40 10 Peones 25,48 121,40 11 Trabajadores menores de 18 años cualquier categoría profesional 25,48 121,40 S DE COTIZACIÓN PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL TRABAJADORES MÍNIMA MÁXIMA Todos los trabajadores 764,40 3.642,00 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.) El S.M.I. se fija en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.172,80 euros.

Para trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días: 31,03 euros/día. Para los empleados de hogar, incluidos todos los conceptos retributivos, será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada. 2/5 INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) Se congela el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio 2016: - Diario: 17,75 euros. - Mensual: 532,51 euros. - Anual: 6.390,13 euros - Con pagas extras: 7.455,14 /anuales. Recordar que este indicador fue creado con el fin de ser utilizado como referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, pudiendo sustituir, en esta función, al S.M.I. INTERÉS LEGAL DEL DINERO Hasta el 31 de diciembre de 2016 el interés legal del dinero será del 3,00 %. Durante el mismo período el interés de demora será el 3,75 %. TIPOS DE COTIZACION AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONTINGENCIA EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Contingencias Comunes 23,60% 4,7% 28,30% Desempleo: Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, 5,50% 1,55% 7,05% interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados. Desempleo: Contratación de duración determinada a tiempo completo. 6,70% 1,60% 8,30% Desempleo: Contratación de duración determinada a tiempo parcial. 6,70% 1,60% 8,30% Fondo de Garantía Salarial 0,20% - 0,20% Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70% Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00% 2,00% 14,00% Horas Extraordinarias NO comprendidas en el apartado anterior. 23,60% 4,70% 28,30% Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Según tarifa de Primas establecida en la Disposición Adicional cuarta Ley 42/2006 de 28/12 de PGE para 2007* * Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales) (B.O.E. de 29 de diciembre de 2006) Última actualización: 1 de enero de 2016 Disposición adicional cuarta. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Redactada, con efectos de 1 de enero de 2014, por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, a excepción de la regla tercera de su apartado Dos. Uno

3/5 COTIZACION EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Durante el año 2016, la cotización de los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se realizara de acuerdo a las siguientes cantidades y distribución: Contratos en FORMACION Parte de cuota a cargo de EMPRESA Parte de cuota a cargo del TRABAJADOR TOTAL Contingencias Comunes 30,98 6,18 37,16 Contingencias de A.T. y E.P. 4,26-4,26 Fondo de Garantía Salarial 2,35-2,35 Formación Profesional 1,14 0,15 1,29 Si procede desempleo 5,50 % 1,55 % 7,05 S Y TIPOS DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS S Base máxima Base mínima Con carácter general 3.642,00 euros /mes 893,10 euros /mes Trabajadores autónomos incluidos al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo séptima del TRLGSS y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales, excepto los que causen alta inicial en el mismo durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratados a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 Trabajadores < 47 años (01-01-16) Trabajadores con 47 años (01-01-16) con base en diciembre de 2015 1.945,80 /mes o causen alta en este régimen 3.642,00 euros /mes Cuantía = a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 cotización del Régimen General. (1.067,40) Cuantía = a la prevista como base mínima para los 3.642,00 euros /mes trabajadores encuadrados en el grupo 1 cotización del Régimen General. (1.067,40) Base de cotización elegida entre la máxima (3.642,00) y la mínima (893,10) por el trabajador. Trabajadores 47 años (01-1-16) con base < 1.945,80 /mes No podrán elegir una base superior a 1.964,70 /mes, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio de 2016, o se trate de cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en Autónomos con 47 años en cuyo caso no existirá dicha limitación. Trabajadores 48 años (01-01-16) Base de cotización elegida entre la máxima (1.964,70) y la mínima (963,30) por el trabajador, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio y haya tenido que darse de alta con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre 893,10 y 1.964,70 /mes.

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS S Base máxima Base mínima Última base 1.945,80 euros/mes 1.964,70 euros/mes 893,10 euros/mes Importe de la última Trabajadores que con anterioridad a 50 base de cotización años hubieran cotizado en cualquiera incrementada en un de los Regímenes durante 5 años o Última base > 1.945,80 0,25%, pudiendo optar, 893,10 euros /mes más euros /mes en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 /mes TIPOS Con cobertura Incapacidad Temporal 29,80% Con cobertura cese de actividad o por contingencias profesionales 29,30% Sin cobertura de Incapacidad Temporal 26,50% Porcentajes de la tarifa de primas recogidas en la Disp. Adic. 4ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por la disp. fin. 19º de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre), sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes Cotización adicional por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia (trabajadores sin cobertura AT y EP) 0,1% Cotización para prestación por cese de actividad* 2,2% * La base de cotización correspondiente a la protección por Cese de Actividad será aquella por la que haya optado el trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia. 4/5 S Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A partir de 1 de enero de 2016, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral. Tramo Retribución incrementada con la proporción de pagas extraordinarias - Euros/mes Base de cotización - Euros/mes 1º Hasta 174,64 149,34 2º Desde 174,65 hasta 272,80 247,07 3º Desde 272,81 hasta 367,40 344,81 4º Desde 371,11 hasta 469,30 442,56 5º Desde 469,31 hasta 567,50 540,30 6º Desde 567,51 hasta 665,00 638,05 7º Desde 665,01 hasta 764,40 764,40 8º Desde 764,41 798,56 Contingencias comunes A cuenta del empleador 21,35 % sobre la base de cotización A cuenta del empleado 4,25 % sobre la base de cotización Tipos de cotización Contingencias profesionales A cuenta del empleador Según tarifas de primas aprobada por la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final 19ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. Será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad

contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no haya figurado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas. Estos beneficios no serán de aplicación en empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador. 5/5 RETENCIONES DE I.R.P.F. EFECTUADAS A LOS TRABAJADORES Le recordamos de nuevo la importancia de la comunicación por parte del trabajador a la empresa de cualquier variación en su situación económica o familiar que haga necesaria una regularización del porcentaje de retención de I.R.P.F. que se le venga aplicando. Para ello, es necesaria la cumplimentación por parte de los trabajadores del modelo 145 de comunicación de datos al pagador, para en función de esos datos comunicados y de sus estimaciones de retribuciones durante el periodo que permanezcan en la empresa, se realicen las retenciones de la forma más ajustada y uniforme. Igualmente recordar la necesidad de realizar regularizaciones periódicas durante el ejercicio con el fin de corregir y tener en cuenta las diferentes circunstancias que puedan motivar un cambio al alza o a la baja del porcentaje de retención que se le aplicará a la nómina de trabajador. PLAZO PARA INGRESO DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta Orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2016, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOE (hasta 31 de marzo de 2016). BC/JP 1.2.16