Las funciones mínimas que sobre la materia quedarán a cargo del Oficial Mayor o su equivalente, son las siguientes:



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DISPOSICIONES VIGENTES RELATIVAS A LOS ORDENAMIENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS 1. (A) 2 PRIMERO.- La contratación que en materia de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas, así como, en su caso, del asesor externo de seguros, lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá realizarse con apego a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 3, los presentes Lineamientos y las demás disposiciones presupuestarias que resulten aplicables. La Secretaría de la Función Pública asesorará y orientará a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre la aplicación e interpretación, para efectos administrativos, de los presentes Lineamientos. (A) SEGUNDO.- La administración de los programas de aseguramiento de bienes patrimoniales y de personas, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, será responsabilidad del Oficial Mayor o su equivalente quien, en caso de considerarlo necesario, podrá auxiliarse de un responsable interno y/o un asesor externo de seguros. Las funciones mínimas que sobre la materia quedarán a cargo del Oficial Mayor o su equivalente, son las siguientes: 1 El presente documento recoge las disposiciones que siguen vigentes de los Lineamientos para la contratación de seguros publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de octubre de 2003, 4 de agosto de 1997 y 2 de mayo de 1994, toda vez que no han sido derogadas expresa o tácitamente por alguna disposición jurídica posterior o que se oponga a la misma. Asimismo, este trabajo contiene diversos comentarios de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, anotados al pie de página para precisas algunos aspectos sobre su aplicación. 2 Las letras entre paréntesis que aparecen al inicio de cada artículo y su correspondiente color, identifican el Acuerdo al que corresponde dicha disposición vigente, de conformidad con la siguiente simbología: (A) Lineamientos para la contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de octubre de 2003, (B) Lineamientos para los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997 y (C) Lineamientos para la contratación de seguros, publicado el día 2 de mayo de 1994. 3 Asimismo, deberán apegarse a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 1

IV. Vigilar que las pólizas de seguros se contraten con vigencias acordes a la disponibilidad de sus recursos presupuestarios, considerando la conveniencia de sujetarse a lo dispuesto por el artículo 30 y demás relativos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal 4, así como a las demás disposiciones presupuestarias que resulten aplicables; Analizar la disponibilidad, capacidad y eficiencia técnica, material y humana de la dependencia o entidad, en la administración de su programa de aseguramiento integral, a efecto de determinar la conveniencia de contratar un asesor externo en materia de seguros; en su caso, la contratación del asesor externo de seguros deberá realizarse, cuando menos, con 20 días naturales de anticipación a aquel en que haya de aprobarse el programa de aseguramiento integral de la dependencia o entidad; Aprobar el manual de procedimiento con asignación de responsabilidades, para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas; V. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones legales que le resulten aplicables, y VI. Las demás que considere pertinentes para asegurar las mejores condiciones en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias convenientes a la administración de los programas de aseguramiento de bienes patrimoniales y de personas. (A) TERCERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán contratar sus seguros sobre bienes patrimoniales y de personas, con aquellas instituciones aseguradoras autorizadas que les aseguren las mejores condiciones, según el caso, en cuanto a cobertura, reconocimiento de antigüedad, deducibles, coaseguros, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. La contratación de seguros sobre personas que como prestación se otorguen al personal adscrito a las dependencias de la Administración Pública Federal, se realizará en la forma y términos presupuestales que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; las entidades, en su caso, las realizarán en términos de la normatividad presupuestal que les resulte aplicable. (A) CUARTO.- En las bases de licitación para la contratación de seguros, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán solicitar a las instituciones aseguradoras que no cuenten con una adecuada capacidad de retención de riesgo, en los términos de las disposiciones aplicables, contar con esquemas de reaseguro adecuados, incluyendo reaseguradores de primer orden registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4 Lo dispuesto por el artículo 30 de la abrogada Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, actualmente está previsto en el artículo 50 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 2

Los licitantes no deberán considerar, tanto en sus ofertas como en las primas del seguro, cargo alguno por comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios. (B) CUARTO.- En los procedimientos de contratación de seguros que lleven a cabo las dependencias y entidades, no podrá requerirse como condición o criterio para la evaluación de las propuestas en las licitaciones públicas o las invitaciones restringidas 5, la entrega de equipos y la instalación en comodato de los mismos, la impartición de cursos de capacitación, la asignación de personal en las oficinas de la propia dependencia o entidad, u otros aspectos o actividades que no corresponden al objeto de la contratación. (A) QUINTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a efecto de que los interesados puedan preparar adecuadamente sus proposiciones y se obtengan las mejores condiciones del mercado, las dependencias y entidades deberán 6 considerar que el plazo para la presentación y apertura de proposiciones sea, cuando menos, de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. (C) QUINTO.- Las Dependencias y Entidades deberán 7 contar con los servicios de un Asesor Externo de Seguros, quien tendrá las siguientes funciones 8 : I. Formular el programa de aseguramiento integral de la Dependencia o Entidad, el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente: A. Identificación de los riesgos asegurables de la Dependencia o Entidad; 5 Por invitaciones restringidas deberá entenderse al procedimiento de contratación denominado invitación a cuando menos tres personas. 6 Dado que el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que el plazo que deberá de mediar entre la convocatoria y el acto de presentación y apertura de propuestas podrá reducirse a no menos de diez días, previa justificación de la dependencia o entidad de que existen razones justificadas, que no limitan la libre participación y con autorización del titular del área responsable, el plazo contenido en este artículo Quinto (verde) deberá entenderse como una posibilidad y no como una obligación. 7 En virtud de que el artículo 2 de los Lineamientos para la contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas (DOF 24 octubre 2003), en color verde dentro del presente documento, establece que el oficial mayor o su equivalente podrá auxiliarse de un asesor externo de seguros, la obligación mencionada en este artículo Quinto (azul) está derogada. Por lo tanto la contratación del asesor en comento, habrá de entenderse como una potestad u opción para la dependencia o entidad. 8 En caso de que no exista un asesor externo, las funciones que prevé el presente artículo Quinto en azul, serán absorbidas por el oficial mayor en la dependencia o su equivalente en la entidad, lo anterior en virtud de que dicho servidor público, acorde al artículo 2 de los Lineamientos para la contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas (DOF 24 de octubre de 2003), la administración de los programas de aseguramiento estarán a cargo de dicho funcionario público. 3

B. Identificación de los bienes asegurables, realizando las inspecciones necesarias para la determinación de los mismos; C. Determinación de las coberturas adecuadas, mediante una comparación de condiciones de aseguramiento y costo en el mercado, así como de los riesgos involucrados; D. Vigencia que deberán tener los contratos; E. Señalamientos de las cantidades deducibles, franquicias y cuotas; F. Identificación y descripción de los riesgos no cubiertos, así como de aquellos casos en los que haya una exclusión de responsabilidad para la aseguradora y medidas de seguridad exigidas, y G. Programa de pago de las primas. Asesorar a la Dependencia o Entidad en la elaboración de los manuales de operación para el mantenimiento del programa, mismos que deberán contener, cuando menos, la siguiente información: a. Programa de visitas de campo; b. Programa de reportes; c. Programas de prevención y seguridad integral; d. Procedimiento para altas y bajas; e. Procedimiento a seguir en caso de siniestro, especificando las diferentes etapas desde la ocurrencia hasta la firma del finiquito, y f. Programa de capacitación al personal responsable; IV. Estimar el costo de las primas que, en su caso, cubrirá la Dependencia o Entidad para el siguiente ejercicio fiscal; Proporcionar asesoría en administración de riesgos, reclamaciones, renovaciones de contratos y la que, en forma especial, le sea solicitada por la Dependencia o Entidad; V. Adecuar el plan de aseguramiento cuando existan modificaciones o cambios en los riesgos asegurables, con el fin de que sean contemplados en las coberturas contratadas; VI. Establecer sistemas de prevención de riesgos y de pérdidas. (C) SEXTO.-Para fungir como Asesor Externo de Seguros, se requerirá: 4

I. Ser agente de seguros con la autorización legal tipo "B" o "C" dependiendo de la normatividad establecida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En el caso de aquellas Dependencias o Entidades clasificadas como "AA" o "A", el agente de seguros deberá ser persona moral, y Contar con la constancia de inscripción en el registro de asesores externos de seguros que, al efecto, llevará la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para lo cual deberá presentarse la correspondiente solicitud. (C) SÉPTIMO.-La contratación del Asesor Externo de Seguros por parte de la Dependencia o Entidad, se realizará mediante licitación pública de conformidad con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas 9, y atenderá de manera especifica lo siguiente: IV. Asesor Externo de Seguros, será responsable del resultado de su actuación, por lo que, al ser contratado, deberá contar con una póliza que cubra sus errores y omisiones. En caso de demostrarse alguna responsabilidad directa del Asesor Externo de Seguros, se podrá revocar la autorización para actuar como agente de seguros, en los términos de las disposiciones aplicables; El Asesor Externo de Seguros y la compañía de seguros a la que se adjudique el programa de seguros, no deberán tener relación alguna que implique 10 vinculación económica entre ellos bajo cualquier forma, derivada de la colocación del mismo programa, y V. Según el rango asignado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en términos del lineamiento SEXTO anterior, será contratado por la Dependencias y Entidades de acuerdo a la siguiente clasificación: RANGO MONTO DE PRIMAS PAGADAS EN SALARIO MINIMO GENERAL ELEVADO AL AÑO, VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL (SMGEA) NADA AA A B C Más de 15,000 Entre 2,000 y 15,000 Entre 500 y 2,000 Menos de 500 SMGEZ SMGEA SMGEA SMGEA 9 En este caso se deberá entender que se trata de la actual Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de enero de 2000. 10 Se deberá entender que la dependencia o entidad estará imposibilitada para contratar con la compañía de seguros cuando de la relación aseguradora-prestador, pueda implicar probable conflicto de intereses, siempre y cuando así lo determine el órgano interno de control, lo anterior acorde a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 5

(C) OCTAVO.-El Comité 11 acordará la designación 12 de un responsable interno de seguros en la Dependencia o Entidad, y corresponderá a tal servidor público: I. Identificar los riesgos en las áreas involucradas y planear la administración de los seguros; Recabar la información necesaria para mantener actualizados sus reportes de inventarios, los que entregará periódicamente al Asesor Externo de Seguros 13, mencionando la fuente y los tipos de valores asentados; Elaborar el manual de procedimientos con asignación de responsabilidades, y enviarlo al Comité 14 para su aprobación; (C) NOVENO.- Para ser designado responsable interno de seguros en la Dependencia o Entidad deberán cubrirse los requisitos siguientes: I. Contar con experiencia técnica en las tareas sustantivas que desarrolle la Dependencia o Entidad, y Acreditar el curso básico para la contratación de seguros, que impartirá la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o los Institutos de capacitación que la misma autorice. 11 Por comité deberá de entenderse en principio al de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la dependencia o entidad. 12 En virtud de que el artículo 2 de los Lineamientos para la contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas (DOF 24 octubre 2003), en color verde dentro del presente documento, establece que el oficial mayor o su equivalente podrá auxiliarse de un responsable interno de seguros, la obligación mencionada en este artículo Quinto (azul) está derogada. Por lo tanto la designación del responsable en comento, habrá de entenderse como una potestad u opción para la dependencia o entidad. 13 De acuerdo a lo expuesto en la nota 7 la existencia en la dependencia o entidad de este asesor externo, no es obligatoria y por lo tanto es probable que no exista, por lo que, en ese supuesto, los reportes del responsable interno de seguros, previstos en esta fracción, serán entregados al oficial mayor o su equivalente en la entidad, o en su caso, al servidor público que dicho funcionario designe, designación o nombramiento que resulta recomendable incluirlo en las políticas, bases y lineamientos de la propia dependencia o entidad. 14 IDEM al número de nota 11. 6