ACOSO LABORAL O MOBBING DESDE LA PERSPECTIVA LABORAL Y PENAL TRABAJO FINAL DE GRADO Dirigido por el Ilmo. D. Carlos Hugo Preciado Domènech Grado en Relaciones Laborales y Empleo TARRAGONA 2014
1.Origen del concepto mobbing Konrad Lorenz.: el comportamiento de un grupo de animales de la misma especie cuando se unen para ponerse en contra de otro que les resulta amenazante con el fin de excluirlo. Heinz Leymann.: la repetición de una o varias prácticas hostiles llevadas a cabo, al menos, una vez a la semana y durante un periodo de seis meses como mínimo. Marie-France Hirigoyen.: toda aquella conducta abusiva que atenta, por su repetición y sistematización contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo
2.Concepto laboral de mobbing Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social),de 23 de diciembre de 2012: "conjunto de conductas y prácticas que se caracterizan por la sistematización, la duración y la repetición de ataques a la persona o a su personalidad, utilizando todos los medios relativos al trabajo, sus relaciones, su organización, su contenido, sus condiciones, sus instrumentos, desviándolos de su legítima finalidad y utilizándolos con la aviesa intención de destruir. Podemos apreciar que la distinción entre «conflicto laboral» y «acoso laboral» no se centra en lo que se hace o en cómo se hace, sino en la frecuencia y duración de lo que sea hace y, sobre todo, en la intencionalidad de lo que se hace.
3.Clases de mobbing Mobbing vertical ascendente Mobbing vertical descendente o bossing Mobbing horizontal
4.Etiología del mobbing Suele darse en entidades poco flexibles y autoritarias y las causas son muy diversas: Estrategia para ahorrarse costes de despidos Deshacerse del trabajador encontrando el apoyo en el abandono de forma voluntaria del puesto de trabajo por el mismo.
5.Consecuencias del mobbing Para el trabajador Para el entorno familiar Para la organización
6.Análisis jurídico-laboral ÁMBITO INTERNACIONAL: OIT: Prevención de riesgos laborales Declaración Universal de Derechos Humanos Carta de Principios Fundamentales de Los Ordenamientos Laborales de 1998 de la OIT ÁMBITO SUPRANACIONAL: Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio, sobre medidas que promueven el perfeccionamiento en la seguridad y salud de los trabajadores en todos los estados de la UE.
6.Análisis jurídico-laboral DERECHO COMPARADO Respecto al fenomeno mobbing, la UE acoge normativa básica o en ausencia de normativa actuaciones para la prevención y lucha de dicho riesgo laboral. De esta forma: Suecia: 1993 Ley Básica de Prevención del Riesgos del acoso laboral Francia: Ley de Modernización Laboral Bélgica: Ley de 11 de junio de 2002 Italia: Normativa a nivel regional Lazio para hacer frente al mobbing Reino Unido: Dignity at Work Act 2001
6.Análisis jurídico-laboral ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL - La Constitución Española Dignidad Derechos Fundamentales Art 35 CE - Estatuto de los Trabajadores Art. 4.2 ET Art. 8.3 ET Art. 18 ET Art. 39 ET Art. 41 ET AMPARAR AL TRABAJADOR EN CASO DE QUE SUFRA MOBBING
7.Ley General de la Seguridad Social MOBBING: Enfermedad profesional o accidente de trabajo? - Listado de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006, de 10 de diciembre. Mobbing Enfermedad psicológica ENFERMEDAD PROFESIONAL
7.Ley General de la Seguridad Social Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (Sala de lo Social), de 6 de octubre de 2005: los síndromes ansioso-depresivos, desencadenados por procesos de acoso moral (mobbing), acometidos por las empresas y/o por los jefes y compañeros de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social deben considerarse accidentes laborales, porque se desencadenan por agresiones externas relacionadas directamente con el trabajo. Mobbing = Enfermedad psicológica = Accidente de trabajo
8.Ley de Prevención de Riesgos Laborales Deber empresarial de protección frente a los riesgos Art. 14.2 LPRL el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Plan de prevención de riesgos laborales Art. 16.1 LPRL La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en toda la empresa Se llevará a cabo mediante un plan de prevención que incluirá todo lo necesario para realizar la acción de prevención. Art. 16.2 LPRL Instrumentos esenciales para la aplicación del plan de prevención: Evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva.
9.Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social El trabajador que sea víctima de mobbing: Denuncia ante ITSS SOLUCIÓN EQUITATIVA No existe solución: INFRACCIÓN MUY GRAVE Art. 8.11 LISOS Constatar la infracción Levantamiento Acta de Infracción PROPUESTA DE SANCIÓN Art. 40.1c) LISOS Con la cuantía de: entre 6.251 a 187.515
10.Acciones Judiciales frente al mobbing Las dos acciones más comunes para los casos de acoso laboral son: La extinción del contrato de trabajo mediante el Art. 50ET causas justas para extinguir relación laboral, necesidad de una sentencia estimatoria Tutela judicial por violación de los derechos fundamentales Proceso preferente, el más urgente. Sentencia ejecutiva desde el momento que se dicta
13.El Derecho Penal frente a las conductas del mobbing Nuevo tipo delictivo con la reforma del CP L.O. 5/2010, de 22 de junio que incluye nuevo párrafo. Delitos contra la integridad moral (art. 173.1, párrafo. 2ºCP): con pena de prisión entre seis meses y dos años serán castigados los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
13.El Derecho Penal frente a las conductas del mobbing Bien jurídico protegido: Integridad moral en el trabajo Conducta Típica: Los actos hostiles y humillantes que se reiteren en el tiempo Sujeto Activo: Empresario o superior jerárquico de la víctima, el acoso laboral vertical descendente Qué pasará con el acoso laboral horizontal? Art. 173.1 párrafo primero Sujeto Pasivo: Trabajador o funcionario que sufra dichas conductas humillantes y hostiles graves y de forma reiterada.
14.CONCLUSIONES El mobbing está a la orden del día No es suficiente la normativa con la que contamos para hacerle frente al fenómeno NECESIDAD DE NORMATIVA ESPECÍFICA Diferencia entre ambas perspectivas: MISMA FINALIDAD PONER FIN AL FENOMENO COMPLEJO ERRADICAR PUEDE MEJORARSE Y PREVENIRSE SU APARICIÓN PERMITIDO POR LA SOCIEDAD Mejora en las condiciones de trabajo Regulación exclusiva y específica
GRACIAS POR SU ATENCIÓN