TALLER DE FUT. HYPER RENTA

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Transcripción:

TALLER DE FUT HYPER RENTA Cristofer.elgueta@thomsonreuters.com

ANTECEDENTES GENERALES Aplican las normas del artículo 14 del DL 824 tal y como lo utilizamos en la última operación renta. Aplican las normas del artículo 14 del DL 824 transitorio. Circular N 10 del 2015 Aplican las nuevas normas y definitivas del artículo 14 del DL 824. Régimen A y Régimen B En los nuevos regímenes se convivirá con los Saldos de arrastre de FUT y de FUNT que se mantengan al 31 de diciembre de 2016 31-12-2014 31-12-2015 31-12-2016 Lo anterior implica nuevos registros y por lo tanto nuevo orden de 30-04-2017 imputación. Aplican las normas transitorias para tributar con tasa especial por el FUT acumulado y Excesos de Retiros. Circular N 70 del 2014. Aplican las normas transitorias para tributar con tasa especial por el FUT acumulado. Circular N 17 del 2016.

FUT Artículo 14 LIR Esquema Hasta el AT-2015 Artículo 14 LIR Esquema Hasta el AT-2015

FORMAS DE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS, SOCIOS Y ACCIONISTAS. (Hasta el 2014) Artículo 14 Letra A) Contabilidad Completa Letra B) Otros Contribuyentes 1. Empresario Individual Socios de Sociedades de Personas Art. 58 N 1 Socio Gestor en Sociedades Comandita por Acciones 2. Accionistas de Sociedad Anónima 3. Fondo de Utilidades Tributables 1 Sin Contabilidad Completa (Contabilidad Simplificada) a). Retiros / FUT Devengado b). Excesos de Retiros c). Rentas Retiradas para Reinvertirlas a). Fondo de Utilidades Tributables b). Fondo de Utilidades no Tributables c). FUT Accionista d). Orden de Imputación 2 Rentas Presuntas

ANÁLISIS DE LA COMPOSICIÓN DEL FUT Norma Legal: Articulo 14 Decreto Ley N 824 Es el Eje central de la TRIBUTACION con los impuestos PERSONALES Sistema de tributación en base a Retiros, Remesas o Distribuciones de las rentas de Primera Categoría frente a los impuestos Global Complementario o Adicional.

RECORDEMOS EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO ACTUAL

Orden de Imputación de los Retiros Sociedades de Personas 1ª IMPUTACIÓN: - Utilidades acumuladas en el FUT, empezando por las más antiguas y comenzando con aquellas que poseen derecho al Crédito por Impuesto de 1º Categoría, según tasa que corresponda. 2ª IMPUTACIÓN: - Diferencia producida entre la depreciación acelerada sobre la normal, aplicada por primera vez a los bienes del Activo Fijo a partir del año 2001. Estas utilidades no poseen derecho al Crédito Impuesto de 1º Categoría y además debemos considerar que ésta imputación sólo es posible, cuando no existan utilidades al interior del F.U.T. y se aplica sólo a los retiros efectivos y presuntos. Parte pertinente FUF/FDA, Circular 65/2001: b.2) La diferencia entre la depreciación normal y la acelerada del mismo ejercicio y de los mismos bienes, se agregará al FUT en una columna separada, sin derecho a crédito en el Impuesto Global Complementario o Adicional; b.3) Se rebajarán de las sumas anteriores (párrafo b.2) las cantidades que correspondan a la depreciación normal, después que termine de aplicarse la depreciación acelerada a los bienes, siempre que las primeras no se hayan retirado o distribuido. c) Cuando se efectúen retiros o distribuciones con cargo a la diferencia indicada en el punto b.2) precedente, dichos repartos quedarán afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, según proceda, sin derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría a que se refieren los artículos 56 N 3 y 63 de la Ley de la Renta y sin efectuar los incrementos que disponen los incisos finales de los artículos 54 N 1 y 62 de la ley precitada; ya que la referida partida agregada al FUT por concepto de depreciación acelerada no ha sido gravada con el impuesto de Primera Categoría.

Orden de Imputación de los Retiros Sociedades de Personas 3ª IMPUTACIÓN: - Utilidades devengadas de otras empresas, FUT Devengado (Sólo contribuyentes del N 1 letra A artículo 14). Primero aquellas con derecho al Crédito por Impuesto de 1º Categoría, según tasa que corresponda. ( Hasta el 31.12.2014 ) 4ª IMPUTACIÓN: - Utilidades exentas o no tributables acumuladas en el FUNT. Comenzando por las rentas exentas de Impuesto Global Complementario o Adicional y luego los ingresos no constitutivos de Renta. (Oficio 3.087/1996) 5ª IMPUTACIÓN ( Desde el 01.01.2015 ): - Utilidades «financieras» sin derecho a crédito de 1 Categoría. Hasta el 31.12.2014, estos retiros quedaban en «Exceso», quedando pendientes de imputar a FUT futuro.

Orden de Imputación de los Retiros Sociedades Anónimas 1ª IMPUTACIÓN: - Utilidades acumuladas en el FUT del año anterior, empezando por las más antiguas y con derecho al crédito por Impuesto 1º Categoría que corresponda. 2ª IMPUTACIÓN: - Utilidades acumuladas en el FUF, (Depreciación Acelerada v/s Normal). Dichas utilidades no poseen derecho a crédito por Impuesto 1ª Categoría.

Orden de Imputación de los Retiros Sociedades Anónimas 3ª IMPUTACIÓN: - Utilidades No Tributables acumuladas en el FUNT, empezando por las rentas exentas, y luego por las NO renta (Oficio 3087/96). 4ª IMPUTACIÓN: - Utilidades financieras sin derecho a crédito de 1 Categoría. Los dividendos tributan a todo evento

Momento en que es consumido el FUT A.- En general, las Utilidades se consumen: De las más antiguas a las más nuevas. Con derecho a crédito a sin derecho a crédito por IDPC B.- RLI: se consume por los gastos rechazados que formaron parte de ella, en el ejercicio de su desembolso de dinero C.- Diferencia Depreciación: se consume en el ejercicio que se haya agotado el FUT normal y existan retiros o distribuciones que se deban imputar D.- Rentas Presuntas: en el mismo ejercicio en que se agregan

REGISTRO FUT: FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES

FUT FUT BI RETIROS FUT

Renta Líquida Imponible del año ( + ) Renta Líquida Imponible (+) Renta Bruta = RLI Renta Neta = RB - t Impuesto = RB x t Incremento = Total, Parcial o Nulo Crédito = Impuesto pagado por la empresa (-) Pérdida Tributaria: Hace Negativo el FUT o absorbe Utilidades acumuladas, genera determinación de PPUA

Incremento El artículo 1º, Nº 20, letra b), de la Ley Nº 18.985, agregó el siguiente inciso final al número 1 del artículo 54 de la Ley de la Renta: Cuando corresponda aplicar el crédito establecido en el artículo 56, número 3), se agregará un monto equivalente a éste para determinar la renta bruta global del mismo ejercicio y se considerará como una suma afectada por el impuesto de primera categoría para el cálculo de dicho crédito. Oficio N 1.243 del año 1993: El IDPC retirado o distribuido no se agrega a la base de IGC / IA como incremento.

Tasa Factor Incremento 10% 0,11111 Para año comercial hasta 1990 15% 0,176470 Para año comercial 1991 hasta 2001 16% 0,190476 Para año comercial 2002 16,5% 0,197604 Para año comercial 2003 17% 0,204819 Para año comercial 2004 al 2010 18,5% 0,226993 Para año comercial 2011 (Enero-Agosto) 20% 0,25 Para año comercial 2011 Sept/2011 a Sept/2014 21% 0,265822 Para año comercial 2014 22,5% 0,290323 Para año comercial 2015 24% 0,315789 Para año comercial 2016

Incremento Incremento total El incremento total se originaría cuando en el año de la determinación de la RLI se realizan imputaciones sólo hasta el tope de la Renta Neta (Tasa IDPC 24%). Factor de Incremento: (24/76) = 0,315789 Casos RLI Retiro Renta neta imputaciones Impuesto Incremento RLI del año 1.000 760 240 240 1. -400-400 -126 2. -600-600 -189 3. -760-760 -240

Incremento Incremento Parcial El incremento parcial se originaría cuando en el año de la determinación de la RLI se realiza imputaciones que sobrepasen la Renta Neta, consumiendo parte de la columna Impuesto. Casos RLI Retiro Renta Neta imputaciones Impuesto Incremento RLI del año 1000 760 240 240 1. -800-760 -40-200 2. -850-760 -90-150 3. -950-760 -190-50

Incremento Incremento Nulo No habría incremento cuando en el año de la determinación de la RLI se realizan imputaciones que consumen toda la Renta Neta y la columna impuesto, es decir se retira toda la Renta Bruta. Si la imputación corresponde a ejercicios anteriores, normalmente, dichas utilidades son netas de impuesto, y por lo tanto tendrían incremento. Casos RLI Retiro Renta neta imputaciones Impuesto Incremento RLI del año 1000 760 240 240 1. -1000-760 -240 0

Crédito Artículo 56.- A los contribuyentes afectos a este impuesto ( I.G.C.) se les otorgarán los siguientes créditos contra el impuesto final resultante, créditos que deberán imputarse en el orden que a continuación se establece: 1) 2) 3) La cantidad que resulte de aplicar a las rentas o cantidades que se encuentren incluidas en la renta bruta global, la misma tasa del impuesto de primera categoría con la que se gravaron. También tendrán derecho a este crédito las personas naturales que sean socios o accionistas de sociedades, por las cantidades obtenidas por éstas en su calidad de socias o accionistas de otras sociedades, por la parte de dichas cantidades que integre la renta bruta global de las personas aludidas.

Crédito Se registra el Crédito por IDPC del ejercicio: Con y/o sin derecho a devolución en virtud de la aplicación de la limitación del Art. 41D N 7 de la Letra D del artículo 41A de la LIR (Desde 01.01.2013) Casos RLI Retiro Renta Neta imputaciones Impuesto Incremento Crédito RLI del año 1.000 760 240 240 240 1. -600-600 0-189 -189 2. -800-760 -40-200 -240 3. -950-760 -190-50 -240 Cálculo del Crédito: Crédito = (Retiro + Incremento) x Tasa de Impuesto = (600 + 189) x 24% = 189

Depurar RLI ( - ) Gastos incurridos y pagados en el año SA - SPA LTDA EI - EIRL Depura los gastos rechazados del Articulo 21 inciso 2 Depura los gastos rechazados del Articulo 21 inciso 2 (=) Renta Líquida Depurada

Participación en Sociedades con Contabilidad Completa ( + ) RETIROS EFECTIVOS (Desde 01.01.2015) Soc. origen Retiros Efectivos Con FUT Se registrará en FUT o FUNT A valor histórico Sin FUT ( Se registrará en FUT, sin crédito ) A valor histórico

Participación en Sociedades con Contabilidad Completa ( + ) DIVIDENDOS EFECTIVOS ( Sin cambios 2015-2016 ) Soc. origen Dividendos Efectivos Con FUT Sin FUT Se registrará en FUT o FUNT A valor histórico ( Se registrará en FUT, sin crédito ) El cambio se produce desde el 01.01.2015 respecto de la imposibilidad de absorber pérdidas tributarias con utilidades financieras. Queda sin efecto el criterio de los Oficios: 194/10 y 198/14 A valor histórico

Reinversiones recibidas ( + ) Hasta 31.12.2014 Suspende IGC Fuente: Sociedad de Personas 20 días Empresario Individual EIRL Régimen Art. 14, 14 Q o 14 Bis Certificados: Nº 15 Provisorio y Nº 16 Definitivo Receptora: Sociedad de Personas Empresario Individual EIRL Sociedad anónima abierta Sociedad anónima cerrada SpA Régimen Art. 14 o 14 Q Registro en la Sociedad Receptora SA - SPA SP EI ( * ) - EIRL Se registran en FUR y No en FUT (DJ-1821 1822 a la Enajenación) Se registran en FUT a valor histórico ( DJ-1821 ) APORTES: ESCRITURA, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN (DESDE 12 03-2014) ( * ) En la EI, este método de registro se mantiene hasta el 31.12.2016

Reinversiones recibidas ( + ) Desde 01.01.2015 - Hasta 31.12.2016 Suspende IGC Fuente: Sociedad de Personas 20 días Empresario Individual EIRL Régimen Art. 14, 14 Q o 14 Bis Certificados: Nº 15 Provisorio y Nº 16 Definitivo Receptora: Sociedad de Personas Empresario Individual (EI) EIRL Sociedad anónima abierta Sociedad anónima cerrada SpA Régimen Art. 14 o 14 Q Registro en la Sociedad Receptora SP EIRL SA SPA Se registran en FUR (Registro de Inversiones recibidas) No se registran en FUT. Emite DJ-1821 en el año de la percepción. Emite DJ-1822 en el año de la enajenación. APORTES: ESCRITURA, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN (DESDE 12 03-2014)

Consumos de FUT ( - ) (*) Orden hasta el 31.12.2014: 1 Excesos y 2 Retiros Consumos De FUT SP EI - EIRL Retiros efectivos SA - SPA Dividendos Orden (*) Imputación Orden Imputación 1 Retiros efectivos desde 01.01.2015 2 Excesos de Retiros hasta 31.12.2014 Actualizados FUT, desde util + antiguas a + nuevas Diferencia de Depreciación FUT devengado (Hasta 2014). FUNT Dividendos A Remanente: Históricos A Rentas del año: Actualizados FUT, desde util + antiguas a + nuevas Diferencia de Depreciación FUNT Remanente periodo siguiente

Consumos de FUT ( - ) FUT acogido a Impuesto Sustitutivo Art. 3 Transitorio, numeral I, N 11 de la Ley N 20.780/14 y Art. 1 Transitorio, letra e) de la Ley 20.899/16. Con la declaración y pago del impuesto sustitutivo, las cantidades acumuladas que hayan completado su tributación se anotarán en el registro FUNT, y éstas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución. Los contribuyentes que hubieren declarado y pagado el impuesto sustitutivo establecido en el número 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la ley Nº 20.780, durante el año comercial 2015, anotarán las cantidades acumuladas que hayan completado su tributación por esa vía en el registro FUNT, y éstas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.

SITUACIONES ESPECIALES en el FUT

PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS ( PPUA ) Art. 31 Inc. 3 Nº 3 En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93º a 97º de la presente ley.

PPUA Efectos en la RLI HASTA 31-12-2016 Utilidades Propias Se refleja el ingreso devengado ( Asiento Contable ) Constituye un monto no afecto a primera categoría ( Rebaja RLI ) Afecto a Global Complementario o Adicional ( Retiro/Dividendo ) Agregado al FUT ( Utilidad del año de la pérdida ) Utilidad sin crédito ( Se dedujo de la RLI ) Utilidades Ajenas Se refleja el ingreso devengado ( Asiento Contable ) Constituye una menor pérdida del año ( Aumenta la RLI ) Constituye un monto afecto a primera categoría ( Retiro/Dividendo ) Afecto a Global Complementario o adicional ( Cuando la pérdida se extinga ) Utilidad con crédito ( Cuando la pérdida se extinga )

PPUA: Formas de determinarlo HASTA 31-12-2016 1.- PT menor a FUT Propio Tasa x PT RLI FUT 2.- PT mayor a FUT Propio Tasa x FUT RLI FUT 3.- PT mayor a FUT Ajeno Tasa x FUT RLI FUT = Tasa PT x t 1 + t 4.- PT previa menor a FUT Ajeno RLI FUT Indirecta =

PPUA: CASO 4, Utilidades ajenas P.P.U.A. Utilidades Ajenas Pérdida es Absorbida al 100% x Tasa Indirecta (0,17/1,17) Dividendo SA $3.000.000 c/crédito IDPC de 17% 1.- Determinación RLI: Utilidad s/balance $ 2.000.000 ( incluye Dividendo percibido Tasa 17% ) - Dividendo SA (17%) $ ( 3.000.000 ) R.L.I. previa $ ( 1.000.000 ) ( 1.000.000*0,17/1,17 = 145,299 ) + asiento PPUA Ajeno $ 145.299 RLI definitiva ( PT ) $ ( 854.701 ) ( Comprobación: 854,701 * 17% = 145,299 ) 2.- Determinación FUT: Nº DETALLE F.U.T. UTILIDAD NETA C/CREDITO UTILIDAD NETA S/CREDITO IMPTO 1º CATEGORIA DIF. DEPREC. ACELERADA Y NORMAL INCREMENTO IMPTO 1º CATEGORIA CREDITO PRIMERA CATEGORIA Remanente año 2004 act 0 0 0 0 R.L.I (negativa) -854.701-854.701-145.299-145.299 Dividendos recibidos 3.000.000 3.000.000 614.457 614.457 Ajuste crédito -29.760-29.760 Remanente FUT ej sgte 2.145.299 2.145.299 0 0 0 439.398 439.398

PPUA HASTA 31-12-2016 CONCLUSIONES - EFECTOS AL ABSORBER UTILIDADES PÉRDIDA TRIBUTARIA CONTABILIZADO EN INGRESOS EFECTO EN R.L.I. EFECTO EN F.U.T. SI NO IMPUTADA A UTILIDADES PROPIAS X DEDUCCIÓN AGREGAR UTILIDAD SIN CRÉDITO IMPUTADA A UTILIDADES PROPIAS X SIN EFECTO AGREGAR UTILIDAD SIN CRÉDITO IMPUTADA A UTILIDADES AJENAS X SIN EFECTO Ingresa incluido en la nueva RLI IMPUTADA A UTILIDADES AJENAS X AGREGAR Ingresa incluido en la nueva RLI

Artículo 14 LIR Artículo 14 LIR (transitorio 2015/2016) Art. 2 Transitorio Ley N 20.780 (transitorio 2015/2016) Art. 2 Transitorio Ley N 20.780

Artículo 14 LIR, Transitorio AC 2015-2016 1) EI, socios y accionistas Se gravan con IF sin tope de FUT 2) Reinversiones: Supenden IF Retiro al momento de la enajenación de acciones o DS o dev. de capital A) Contabilidad Traspaso de FUT por reorganizaciones empresariales Completa a) Composición FUT b) Registro FUNT Registro FUR Art 14 (Transitorio) 3) c) Controla creditos IDPC d) Orden de Imputación FUT y FUNT e) Orden de imputación FUR 1) Renta efectiva sin contabilidad completa B) Otros 2) Rentas Presuntas

Principales Cambios Seguimos acumulando FUT hasta el 31/12/2016, pero con algunos cambios: Los EI o socios no generarán nuevos excesos de retiros. Se elimina el concepto de FUT Devengado. Las reinversiones que reciban las SP ya no formarán parte del FUT. En caso de divisiones, las utilidades se asignarán en proporción al CPT. Se asimila la tributación se los socios de SP a los accionistas de una SA

Orden de Imputación de los Retiros Las imputaciones se efectúan considerando las utilidades al término del ejercicio. Hasta el 2014: FUT, FUF, FUT Devengado, FUNT y la parte no cubierta era Excesos de Retiro Durante 2015 2016: FUT, FUF, FUNT y ahora la parte no cubierta queda afecta a IGC/IA sin crédito.

Orden de Imputación de los Retiros Conclusión: Ahora los retiros siempre tributan a menos que se imputen al FUNT. Las rentas exentas de IGC que estén en el FUNT deben agregarse a la Renta Bruta de IGC. Otra forma de no tributar es que la imputación sea al capital social aportado a la empresa y sus reajustes, siempre que se efectúe con ocasión de una devolución formal de capital según el artículo 17 N 7 de la LIR o 69 del CT.

Orden de Imputación de los Retiros Otro cambio en la imputación de los retiros en el FUT es que estos se imputaran al término del ejercicio de acuerdo al orden cronológico en que estos se realizaron durante el año. «Esto implica que el orden será día por día de retiro. Si se efectúan retiros de distintos socios el mismo día se deberá aplicar la proporcionalidad respecto de ese día. ( Criterio interno, no establecido por el SII )» Se elimina la proporcionalidad en la asignación de utilidades a cada socio. Esto podrá generar diferencias en la determinación del incremento y crédito asociado a los retiros de cada socio.

Veamos como afecta.. RETIROS EFECTUADOS ENTRE 2 SOCIOS DÍAS DISTINTOS (SOLO UNO CONSUME IMPUESTO) RETIROS EFECTUADOS ENTRE 2 SOCIOS DÍAS DISTINTOS (DOS CONSUMEN IMPUESTO) RETIROS EFECTUADOS ENTRE 2 SOCIOS MISMO DÍA (DOS CONSUMEN IMPUESTO)

RETIROS EFECTUADOS EN DÍAS DISTINTOS (uno consume impuesto) RLI : 10.000.000 RETIRO SOCIO 1: 5.000.000 RETIRO SOCIO 2: 3.000.000 RETIROS EFECTUADOS EN DÍAS DISTINTOS (dos consumen impuesto) RLI : 10.000.000 RETIRO SOCIO 1: 8.000.000 RETIRO SOCIO 2: 1.000.000 RETIROS EFECTUADOS MISMO DÍA (dos consumen impuesto) RLI : 10.000.000 RETIRO SOCIO 1: 5.000.000 RETIRO SOCIO 2: 3.000.000

Orden de Imputación de los Dividendos No hubo cambios con la Reforma: Orden: 1 Remanente año anterior: FUT, FUF y FUNT 2 Utilidades generadas o percibidas en el año: FUT, FUF y FUNT 3 Utilidades Financieras (afecta a IF sin derecho a crédito)

Excesos de Retiros (2015-2016) Recordemos que a contar de 2015 no se pueden generar nuevos Excesos de Retiros. Los E.R. acumulados al 2014 siguen pendientes de tributación a la espera que se defina su situación tributaria. Las empresas deberán mantener una identificación de los retiros en excesos que se mantienen pendientes, individualizando al socio o cesionario, según corresponda.

Excesos de Retiros (2015-2016) Lo siguiente es para aquellos E.R. que no se acogieron al pago del impto. único y sustitutivo que ofrece el art. 3 Transitorio de la RT: Se deben ir actualizando. Se imputaran en la medida que se generen o reciban nuevas utilidades durante los AC 2015 y 2016. Se imputarán de manera independiente a los retiros del año en que ocurre la imputación y a continuación de estos (Cambio de orden), comenzando por el FUT,FUF y FUNT. Los Excesos de Retiros no cubiertos al 31.12.2016 se imputarán a los saldos de utilidades generadas a contar del 01.01.2017 no retiradas, ya sea en régimen 14 A) o 14 B).

Régimen Opcional de Tributación sobre Rentas Acumuladas en el FUT ( Impuesto Sustitutivo IS ) Ley 20.780/14 Circular N 70/2014 Resolución 128/14 Ley 20.899/16 Circular N 17/16 Resolución 27/16

OPCIONES de IS FUT AC 2015-2016 Pago de Impuesto sustitutivo sobre FUT acumulado (2 opciones de Tasa de Impuesto) a) Tasa general fija 32% b) Tasa especial variable (requisitos extras) EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN OPCIONAL? Se trata de un régimen opcional y transitorio de declaración y pago sobre el todo o parte de las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de los años 2015 o 2016, según corresponda, por el que pueden optar las empresas, comunidades o sociedades que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1 de diciembre de 2015, y cumplan los requisitos que la norma señalada establece.

IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Requisitos Generales REQUISITOS COPULATIVOS PARA AMBAS OPCIONES: 1. El régimen transitorio y opcional está reservado exclusivamente para aquellos contribuyentes de IDPC que tributen con el citado gravamen, sobre sus rentas efectivas determinadas según contabilidad completa, es decir, con FUT. 2. Los contribuyentes del IDPC deben haber iniciado sus actividades con anterioridad al 1 de enero de 2015. 3. Los contribuyentes del IDPC, deben mantener un saldo positivo de utilidades tributables en el FUT, pendiente de tributación con el IGC o IA al 31 de diciembre de 2015. Las utilidades pueden ser propias o de terceros, no se incluye FUF ni reinversiones recibidas en el 2015 y 2016, siempre que no hubiesen sido registrado en el FUT. 4. La opción debe ejercerse hasta abril del 2017

IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Requisitos Adicionales REQUISITOS ADICIONALES PARA APLICAR LA TASA ESPECIAL VARIABLE: La aplicación de la tasa especial variable, a diferencia de la tasa fija, está reservada exclusivamente para empresas, comunidades y sociedades que desde el 1 de enero de 2015 y hasta la fecha en que se ejerza la opción, a lo menos, estén conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes del IGC. Pueden aplicar la tasa variable entonces: Los empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades, sociedades de personas y sociedades anónimas, cuyos propietarios, comuneros, socios y accionistas, sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile.

IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Cálculo de la Tasa Especial Variable El impuesto se aplicará en estos casos, con una tasa equivalente al promedio ponderado, de acuerdo a la participación que cada socio, comunero o accionista mantenga en la empresa, de las tasas marginales más altas del IGC que les haya afectado en los años tributarios 2013, 2014, 2015 y 2016. Esta tasa se debe redondear, no se aplica con decimales. Si los dueños no se afectaron con el IGC o quedaron exentos, la referida tasa promedio se calculará considerando sólo aquellos períodos en que el propietario, comunero, socio o accionista se haya afectado con alguna tasa.

IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Cálculo de la Tasa Especial Variable Para la aplicación de esta tasa especial variable, es necesario que se pueda determinar una tasa distinta de cero. Si en los años tributarios 2013, 2014, 2015 o 2016, el propietario, o todos los socios, comuneros o accionistas no estuvieron afectos al IGC, al no existir tasas del referido tributo, no procederá el ejercicio de esta opción, sino que sólo podrá aplicarse la tasa general de 32%. El promedio de cada propietario, comunero, socios o accionistas de sus tasas más altas de IGC se debe reflejar en cifras enteras. (redondear)

IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Monto Máximo susceptible de acoger al Régimen opcional El régimen de tributación transitorio y opcional, establece que se podrá gravar con el impuesto sustitutivo el total o una parte de las utilidades tributables acumuladas en el registro FUT, que no hayan sido retiradas o distribuidas al término de los años comerciales 2015 y/o 2016, según corresponda y que el contribuyente del IDPC opte por someter a tributación bajo el sistema transitorio y opcional. De esta manera, el saldo de FUT determinado al 31 de diciembre de los años 2015 y/o 2016, constituye la suma potencial máxima que puede acogerse al régimen de tributación transitorio y opcional. ( NO INCLUYE EL SALDO FUR ). Base Imponible: Monto que se acogerá se debe incrementar La base imponible del impuesto sustitutivo estará constituida por el total, o la parte, del monto máximo susceptible de acogerse al régimen opcional y transitorio, que efectivamente el contribuyente acoja a dicho régimen, incrementada previamente en una cantidad equivalente al crédito por IDPC que corresponda sobre las utilidades que efectivamente se acogen al régimen, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 62 de la LIR.

IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Efectos de la declaración y pago del impuesto sustitutivo FUT acogido a Impuesto Sustitutivo Art. 3 Transitorio, numeral I, N 11 de la Ley N 20.780/14 y Art. 1 Transitorio, letra e) de la Ley 20.899/16. Con la declaración y pago del impuesto sustitutivo, las cantidades acumuladas que hayan completado su tributación se anotarán en el registro FUNT, y éstas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución. Los contribuyentes que hubieren declarado y pagado el impuesto sustitutivo establecido en el número 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la ley Nº 20.780, durante el año comercial 2015, anotarán las cantidades acumuladas que hayan completado su tributación por esa vía en el registro FUNT, y éstas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.

IMPUTACIÓN DE RETIROS O DIVIDENDOS PARA CONTRIBUYENTES CON CONTABILIDAD COMPLETA ( Desde 01-01-2017 ) Orden de imputación de los Retiros, Remesas o Distribuciones: A contar del 1 de enero del año 2017, de conformidad al nuevo artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, los Retiros, Remesas o Distribuciones se imputarán en el siguiente orden: 1. RAP 2. FUF 3. REX Régimen 14 A) Régimen 14 B) Orden de imputación de los Retiros, Remesas o Distribuciones: A contar del 1 de enero del año 2017, de conformidad al nuevo artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, los Retiros, Remesas o Distribuciones se imputarán en el siguiente orden: 1. RAI 2. FUF 3. REX Orden de asignación de Créditos al IGC / IA por Retiros, Remesas o Distribuciones: i) Tasa de créditos generados desde el 01.01.2017: Orden de asignación de Créditos al IGC / IA por Retiros, Remesas o Distribuciones: i) Tasa de créditos generados desde el 01.01.2017: 1 / Sin Restitución 2 / Con Restitución ii) Tasa de créditos generados hasta el 31.12.2016: ii) Tasa de créditos generados hasta el 31.12.2016: STC: Saldo total de crédito por IDPC acumulado en el FUT al 31.12.2016 STUT: Saldo total de utilidades tributables acumuladas en el FUT al 31.12.2016, netas del IDPC. TEF: Tasa efectiva del crédito de FUT. TV de IDPC: Tasa vigente del año comercial respectivo del IDPC, en que se efectúa el retiro, remesa o distribución.

GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN