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Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO Bases reguladoras con destno a la convocatora medante concursooposcón, para la creacón de una bolsa de trabajo temporal de Auxlares Admnstratvos de Admnstracón General para atender las necesdades temporales y de nterndad. Artículo 1.- Objeto de la convocatora. 1.- La necesdad de ncar esta convocatora de creacón de una bolsa de trabajo temporal para los puestos de trabajo de Auxlares Admnstratvos vene motvada por exstr en la actualdad un défct de personal de esta categoría en los dferentes servcos muncpales causadas por stuacones dervadas de ncapacdades temporales y otras crcunstancas. Estas stuacones admnstratvas dejan vacantes de manera temporal puestos de trabajo de esta categoría y habda cuenta que no exsten bolsas de trabajo vgentes para la cobertura de los msmos y que es necesaro cubrrlos para un correcto funconamento de los servcos muncpales, debdo a que el volumen de trabajo contnúa sendo el msmo y que es necesaro contnuar prestando un servco efcente a la cudadanía. 2.- Es objeto de las presentes bases la seleccón de una bolsa de trabajo temporal para prestar servcos en el Ayuntamento de Astllero (Cantabra) de las sguentes categorías profesonales: Auxlar admnstratvo. Recepconstas de las nstalacones deportvas. 3.- Las plazas a cubrr medante la presente bolsa de empleo serán aquellas dervadas de bajas, susttucones, jublacones, excedencas, servcos especales, stuacones de urgenca y necesdad de funconaros de carrera y/o personal laboral fjo de las categorías recogdas en estas bases. 4.- Se cubrrán gualmente por este procedmento las plazas correspondentes a jublacones o bajas defntvas de Funconaro de Carrera o personal laboral fjo sempre que se correspondan con plazas ncludas dentro de las tasas de reposcón del personal muncpal y que smultáneamente se apruebe la nclusón de las msmas en la Oferta de Empleo Públco del ejercco correspondente. 5.- Se podrán cubrr gualmente medante el presente procedmento las plazas de las categorías recogdas en estas bases y relatvas a programas temporales desarrollados por el Ayuntamento, sempre que se cumplan las sguentes determnacones: a.- Que el programa correspondente se encuentre aprobado por el órgano competente del Ayuntamento y en el msmo se determne la categoría y duracón del msmo. b.- Que el plazo máxmo de duracón del programa, y por ende de la prestacón laboral o funconaral no exceda de un máxmo de un año. c.- Que no se correspondan con programas relaconados con convocatoras públcas para la contratacón de personal con destno a obras o servcos muncpales o cuya forma de contratacón del personal venga determnado en la convocatora de ayudas a la que acude el Ayuntamento. d.- La duracón de los programas no serán prorrogables en nngún caso, con la excepcón del perodo exclusvo necesaro para la presentacón de la justfcacón del msmo en aquellos organsmos o entdades, ajenas al Ayuntamento, ante las que se justfquen ayudas relaconadas en el programa desarrollado. 6.- El proceso selectvo será el concurso-oposcón, en el marco de un procedmento que posblte la máxma agldad en la seleccón, de conformdad con el artículo 10.2 en relacón con el 61.6 y 7 del Real Decreto Legslatvo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley del Estatuto del Empleado Públco. Pág. 16137 boc.cantabra.es 1/16

Artículo 2.- Normatva A este proceso de seleccón y contrato laboral consecuente le serán de aplcacón las dsposcones vgentes que a contnuacón se relaconan: Real Decreto Legslatvo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley del Estatuto Básco del Empleado Públco. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Meddas para la reforma de la Funcón Públca. Ley 4/1993, de 10 de marzo, por la que se regula la funcón públca de la admnstracón de la dputacón regonal. Ley 7/1985, de 2 de abrl, reguladora de las Bases de Régmen Local. Real Decreto Legslatvo 781/1986, de 18 de abrl, por el que se aprueba el Texto Refunddo. Real Decreto Legslatvo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la ley del Estatuto de los Trabajadores. Ley 53/1984, de 26 de dcembre, de Incompatbldades del Personal al servco de las Admnstracones Públcas. Real Decreto 2720/1998, de 18 de dcembre, del Mnstero de Trabajo y Asuntos Socales, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en matera de contratos de duracón determnada de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servco de la Admnstracón General del Estado y de Provsón de Puestos de Trabajo y Promocón Profesonal de los Funconaros Cvles de la Admnstracón General del Estado. Real Decreto 2271/2004, de 3 de dcembre, por el que se regula el acceso al empleo públco y la revsón de puestos de trabajo de las personas con dscapacdad. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régmen Jurídco del Sector Públco Artículo 3.- Duracón de la bolsa de empleo. 1.- La valdez de la presente bolsa de empleo fnalzará el 31 de dcembre de 2023 o cuando nnguno de los ncalmente ncludos en la msma atenda a un llamamento muncpal. En este últmo supuesto podrán utlzarse otras bolsas de trabajo temporal que estuveran especfcadas en cada una de las convocatoras de las plazas correspondentes, dejando constanca de este extremo en el expedente. 2.- Transcurrdo el ctado plazo la msma podrá ser exclusvamente prorrogada medante Resolucón expresa de la Alcaldía y por un ejercco suplementaro o hasta tanto se conforme la nueva bolsa de empleo. Artículo 4.- Característcas 1.- La relacón jurídca que lgará con la Corporacón convocante al/a asprante fnalmente contratado se corresponderá con algunas de las sguentes en funcón de las plazas objeto de susttucón y de las necesdades muncpales: a.- Funconaro nterno, plazas de Admnstracón General, Grupo C2, Auxlar Admnstratvo, con sujecón a lo establecdo en el Texto Refunddo del Estatuto Básco del Empleado Públco y Acuerdo marco del personal funconaro del Ayuntamento de Astllero. b.- Personal Laboral de Régmen General con sujecón a lo prevsto en el Texto Refunddo del Estatuto Básco del Empleado Públco, Texto Refunddo del Estatuto de los Trabajadores y Conveno del Personal Laboral de este Ayuntamento actualmente en vgor, categoría Laboral Auxlar Admnstratvo. Pág. 16138 boc.cantabra.es 2/16

2.- El Grupo, categoría laboral y retrbucones se corresponderán en todo caso con las plazas que son objeto de convocatora debdamente consgnadas en el presupuesto general de la Corporacón. 3.- La duracón de los contratos será en funcón de las necesdades del servco conforme a lo determnado en las presentes bases y en la legslacón aplcable. 4.- Las funcones serán las propas del puesto en cualquer departamento muncpal. Artículo 5.- Requstos de los/as asprantes 1.- Con carácter general, los asprantes deberán reunr los sguentes requstos: a) Ser español, naconal de uno de los estados membros de la Unón Europea o extranjero resdente en España en las condcones recogdas en el artículo 57 del Real Decreto Legslatvo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley del Estatuto Básco del Empleado Públco. b) Poseer la capacdad funconal para el desempeño de las tareas. c) Tener cumpldos decsés años y no exceder, en su caso, de la edad máxma de jublacón forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxma, dstnta de la edad de jublacón forzosa para el acceso al empleo públco. d) No haber sdo separado medante expedente dscplnaro del servco de cualquera de las Admnstracones Públcas o de los órganos consttuconales o estatutaros de las Comundades Autónomas, n hallarse en nhabltacón absoluta o especal para empleos o cargos públcos por resolucón judcal, para el acceso al cuerpo o escala del funconaro, o para ejercer funcones smlares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubese sdo separado o nhabltado. En el caso de ser naconal de otro Estado, no hallarse nhabltado o en stuacón equvalente n haber sdo sometdo a sancón dscplnara o equvalente que mpda, en su Estado, en los msmos térmnos el acceso al empleo públco. e) Estar en posesón del título de Graduado en Educacón Secundara Oblgatora o equvalente, o en condcones de obtenerlo al térmno del plazo de presentacón de nstancas. En caso de ttulacones obtendas en el extranjero deberán estar en posesón de la homologacón por el Mnstero de Educacón español. 2.- Los asprantes deberán reunr todos los requstos exgdos el día de fnalzacón del plazo de presentacón de solctudes y mantenerse en la fecha de nco del puesto de trabajo. Artículo 6.- Sstema Selectvo. 1.- El sstema selectvo será el de concurso-oposcón lbre de acuerdo con el especfcado en el Anexo I de la presente convocatora. Artículo 7.- Convocatora del procedmento. La convocatora para la consttucón de la presente bolsa de empleo se anuncará medante edcto publcado en el Boletín Ofcal de Cantabra y Tablón de anuncos del Ayuntamento de Astllero, pudendo concurrr a la msma todos aquellos nteresados que, reunendo los requstos establecdos en las bases presenten nstanca en el Ayuntamento antes de la fnalzacón del plazo máxmo establecdo en estas bases. Artículo 8.- Instancas. 1.- Las nstancas solctando la ncorporacón al proceso selectvo se drgrán al Sr. alcalde de la Corporacón Muncpal, según el modelo de solctud que fgura en el Anexo III de estas bases. Este modelo se facltará en el Ayuntamento o a través de la págna www.astllero.es 2.- Las nstancas se podrán presentar tanto en el Regstro General del Ayuntamento de lunes a vernes de 9 a 13:30 horas así como en la forma que determna el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. Pág. 16139 boc.cantabra.es 3/16

3.- Las solctudes que se presenten a través de las ofcnas de correos deberán r en sobre aberto para ser fechadas y selladas por el funconaro de correos antes de ser certfcadas. 4.- Las solctudes deberán cumplmentarse por duplcado, quedando uno de los ejemplares en poder del Ayuntamento y otro en poder del/ de la nteresado/a. 5.- A la nstanca, se adjuntarán los sguentes documentos: a) Fotocopa del documento naconal de dentdad, del pasaporte o cualquer otro documento que acredte el cumplmento de los requstos del artículo 5 de las presentes bases. b) Anexo IV.- Mertos alegables conforme al modelo recogdo en esas bases y en que se detallarán los alegados por los nteresados, debendo acompañar a la msma de forma necesara la sguente documentacón: a) Copa de la ttulacón exgda como requsto para la partcpacón en el proceso selectvo. b) En su caso, copa de los títulos de formacón o de los contratos para acredtar mértos puntuables en la convocatora. c) La formacón se acredtará con la fotocopa de los títulos correspondentes en los que conste las horas de duracón del curso y el centro que lo mpartó. d) La experenca se acredtará medante contratos de trabajo y/o certfcados de empresa junto a la vda laboral. c) Teléfono móvl, correo electrónco para la localzacón del asprante en el caso de formar parte de la bolsa de empleo d) Vda laboral actualzada a la fecha de la presentacón de la solctud del/a asprante, expeddo por el Insttuto Naconal de la Segurdad Socal. e) Autorzacón de tratamento de datos de carácter personal conforme al anexo IV. f) Copa de la carta de pago de ngreso a favor del Ayuntamento de Astllero los derechos de examen, o en su caso, copa de la tarjeta de demandante de empleo a tempo completo en el Servco de Empleo, debdamente actualzada. Los derechos de examen se fjan en la cantdad de 10 euros, que los asprantes deberán ngresar por medo de cualquera de las entdades bancaras colaboradoras del Ayuntamento, preva retrada de documento cobratoro en las Ofcnas de la Recaudacón Muncpal, ubcadas en la c/ San José número 10 de Astllero. Estarán exentos de pagar derechos de examen quenes se encuentren durante la totaldad del plazo de presentacón de nstancas en stuacón de desempleo total y fguren nscrtos como demandantes de empleo en la Ofcna del Servco de Empleo de la correspondente Comundad Autónoma. A tal efecto, en lugar de justfcante de ngreso de derechos de examen, aportará, junto con la solctud, justfcante o papeleta actualzada de encontrarse en stuacón de desempleo y ser demandantes de empleo en la Ofcna correspondente del Servco de Empleo. 6.- El plazo de presentacón de solctudes comenzará desde el día sguente a la publcacón de las bases de la convocatora en el Boletín Ofcal de Cantabra pudendo presentarse las msmas durante el pl azo de vente días naturales a contar desde el día sguente a dcha publcacón. 7.- No será tenda en cuenta aquellos mertos alegados que no se justfque documentalmente en el momento de presentacón de la nstanca. A tal efecto, los asprantes deberán aportar las fotocopas que consderen oportunas, y que deseen adjuntar a su solctud. Artículo 9.- Trámte de admsón. 1.- Exprado el plazo de presentacón de solctudes, por el alcalde del Ayuntamento de Astllero se ordenará la publcacón de la lsta provsonal de admtdos/as y excludos/as, la que se hará públca en el Tablón de edctos y en la págna web del Ayuntamento con sus correspondentes DNI y causa/s de exclusón, al objeto de que los nteresados en el plazo de cnco días hábles sguentes a la publcacón puedan subsanar los defectos que huberen motvado Pág. 16140 boc.cantabra.es 4/16

la exclusón, s ello fuera posble, con ndcacón de que, s así no lo hceran, se les tendrá por desstdos de su solctud. 2.- La reclamacón relatva a la no admsón de la solctud deberá presentarse, dentro del plazo establecdo en el apartado anteror, en el Regstro General del Ayuntamento de Astllero, medante escrto de solctud y acompañado de la documentacón que se consdere oportuno. 3.- En caso de no formularse reclamacón alguna, la lsta provsonal se elevará a defntva y en ella se ndcará el nombramento del trbunal, la hora, fecha y lugar en el que se realzarán las pruebas, con publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra, además podrá publcarse en la págna web del Ayuntamento. 4.- Cualquer publcacón posteror en relacón con esta convocatora se realzará en la págna web del Ayuntamento. Artículo 10.- Comenzo y desarrollo de las pruebas. 1.- Los/las asprantes serán convocados para el ejercco en llamamento únco, debendo r provstos de DNI y bolígrafo azul para la realzacón de las pruebas. No se facltará el acceso a aquellos asprantes una vez fnalzado el llamamento. No se admtrá la ncorporacón de nngún asprante una vez que se hayan ncado las pruebas selectvas. 2.- El trbunal podrá requerr, en cualquer momento a los/as asprantes para que acredten su personaldad. S en el transcurso del procedmento selectvo llegara a conocmento del órgano de seleccón que alguno/a de los/as asprantes carece de los requstos necesaros para partcpar en la convocatora, lo comuncará al Presdente/a el/las cual adoptará la resolucón que proceda. 3.- Los asprantes con dscapacdad harán constar en el recuadro al efecto en la solctud de partcpacón el grado de dscapacdad que tengan reconocdo, y asmsmo ndcarán en el espaco habltado al efecto en la nstanca las adaptacones de tempo y medos que puedan en su caso requerr, a fn de que el Trbunal cuente con la necesara nformacón para la adaptacón de la realzacón de los ejerccos. 4.- Se deberán en este caso, aportar, además el dctamen técnco facultatvo acerca de la procedenca de la adaptacón solctada, emtdo por el órgano técnco de valoracón que determnó el grado de dscapacdad. Artículo 11.- Pruebas de la oposcón. 1.- La oposcón constará de las sguentes pruebas: a). Una prueba tpo test con 50 preguntas con respuestas alternatvas. Cada respuesta correcta puntuará 0,20 dsmnuyendo 0,05 puntos por cada respuesta ncorrecta, a realzar en el plazo máxmo de 90 mnutos. La máxma puntuacón a obtener será de 10 puntos, sendo elmnados los asprantes que no alcancen un mínmo de 5 puntos. b) Un caso práctco con lectura ante el trbunal de un supuesto o supuestos práctcos relaconados con las funcones y el temaro correspondente a su puesto y categoría, a realzar en un plazo máxmo de 120 mnutos. La máxma puntuacón a obtener será de 10 puntos, sendo elmnados los asprantes que no alcance un mínmo de 5 puntos. El trbunal podrá formular preguntas al opostor sobre el supuesto práctco por un máxmo de 10 mnutos. 2.- La calfcacón fnal de las pruebas selectvas vendrá determnada por la suma de la puntuacón obtenda en los ejerccos de oposcón y la puntuacón obtenda en la fase de concurso. La puntuacón obtenda en la fase de oposcón aportará un máxmo de 10 puntos de la nota fnal y la baremacón de los mértos aportados por el asprante adconará un máxmo de 4 puntos de la nota fnal. 3.- En caso de empate el orden se establecerá atendendo a la mayor puntuacón obtenda en la fase de oposcón; de persstr el empate, el orden se realzará atendendo a la baremacón de la experenca y s aun así sgue persstendo el empate, se atenderá al orden alfabétco a partr de la letra vgente en dcho momento y que se haya establecdo en la Resolucón de la Pág. 16141 boc.cantabra.es 5/16

Secretaría de Estado de Admnstracones Públcas, por la que se publca el resultado del sorteo a que se refere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servco de la Admnstracón del Estado. Artículo 12.- Confrmacón de la bolsa de Empleo. 1.- La bolsa de empleo estará conformada por el número de asprantes no superor a cncuenta. 2.- En caso de superarse las pruebas de la fase de oposcón por un número de asprantes superor a cncuenta, la bolsa se constturá exclusvamente por las personas que hayan obtendo las cncuenta mejores calfcacones de la fase de oposcón. A estos asprantes selecconados de les ordenará jerárqucamente para su llamamento, en razón de la suma total de las calfcacones obtendas en las fases de oposcón y concurso. 3.- De agotarse los llamamentos de la Bolsa de empleo y en caso de urgente necesdad, o hasta la consttucón de la nueva bolsa, podrá efectuarse llamamento a las personas que hayan superado la fase de oposcón en el orden establecdo en la suma conjunta de las calfcacones de la fase de oposcón y la de concurso. Artículo 13.- Trbunal Calfcador. 1.- El Trbunal Calfcador estará compuesto por 5 membros, así como por los suplentes respectvos, para los casos de ausenca, vacante o enfermedad, y que dspongan de ttulacón gual o superor al exgdo en el proceso selectvo de que se trate. 2.- El trbunal calfcador que deberá cumplr los requstos de pardad establecdos en la normatva vgente, será desgnado por la Alcaldía entre personal muncpal, Funconaro de Carrera o Personal fjo con gual o superor categoría a las plazas para cuya susttucón se conforma la presente bolsa de empleo. 3.- La desgnacón de los membros del Trbunal se hará en la resolucón defntva de admtdos y excludos fjada en la base 9.3 4.- El trbunal podrá dsponer la ncorporacón a sus trabajos de asesores especalstas, para todas o algunas pruebas que serán desgnados por el propo grupo de trabajo, en cualquer momento del proceso de seleccón. Dchos asesores se lmtarán al ejercco de sus especaldades técncas, en base exclusvamente a las cuales colaborarán con el Trbunal y tendrán voz pero no voto. 5.- El órgano de seleccón actúa con plena autonomía en el ejercco de su dscreconaldad técnca y sus membros son personalmente responsable de la transparenca y objetvdad del procedmento, de la confdencaldad de las pruebas y del estrcto cumplmento de las bases de la convocatora y de los plazos establecdos para el desarrollo del proceso selectvo. 6.- Los membros del Trbunal deberán abstenerse de formar parte del msmo cuando concurran las crcunstancas prevstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régmen Jurídco del sector públco, sn perjuco del procedmento de recusacón conforme lo dspuesto en el artículo 24 del msmo texto legal. Las msmas oblgacones referdas serán de aplcacón a los asesores o funconaros nformantes complementaros que ntervengan drectamente en el procedmento. 7.- En la sesón de consttucón el presdente deberá solctar de los membros del trbunal declaracón expresa de no hallarse ncursos en las crcunstancas prevstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régmen Jurídco del sector públco. 8.- Para la válda consttucón del trbunal, a efectos de la celebracón de sesones, delberacones y toma de acuerdos, se requerrá la presenca de la mtad de sus membros y, en todo caso, la del Presdente y el Secretaro. 9.- La actuacón del Trbunal se ajustará estrctamente a las presentes bases. No obstante el Trbunal resolverá las dudas, nterpretacones y reclamacones que se planteen durante el Pág. 16142 boc.cantabra.es 6/16

desarrollo del proceso selectvo, sendo resueltas por el msmo por mayoría de votos. Los casos de empate se resolverán medante el voto de caldad del Presdente. 10.- Los anuncos que deba realzar el Trbunal durante todo el proceso selectvo se realzarán en el Tablón de anuncos del Ayuntamento, y en la págna web del Ayuntamento de Astllero. 11.- Los plazos se computarán a partr del día sguente de su publcacón en el tablón de anuncos del Ayuntamento de Astllero ndependentemente de la dfusón de los anuncos por otros medos, a excepcón de la propa convocatora y del plazo ncal otorgado para la presentacón de nstancas de partcpacón en el proceso. 12.- A los efectos prevstos en el artículo 12 de estas bases el Trbunal efectuará propuesta de Bolsa de empleo, conforme a la prordad establecda en el artículo 12.2, efectuando gualmente propuesta ordenada del resto de los canddatos a los efectos del artículo 12.3 de estas bases. Artículo 14.- Funconamento de la bolsa. 1.- Para formar parte de la bolsa de trabajo será necesaro haber obtendo una nota mínma en de 5 puntos en la fase de oposcón. 2.- La nclusón en la Bolsa de Empleo no otorga derecho alguno a favor de los ncorporados en la msma, sno exclusvamente expectatva de nombramento en los casos en que se produzcan las vacantes a las que se refere la msma y se acuerde por los órganos muncpales su cobertura. 3.- La contratacón de personal con carácter temporal o nterno sólo podrá realzarse con personas ncludas en la bolsa de trabajo vgente en cada momento. 4.- La bolsa tendrá carácter rotatoro establecéndose la relacón funconaral o laboral por el tempo estrctamente necesaro para cubrr la susttucón de funconaros o trabajadores nomnalmente desgnados en el acuerdo de susttucón, de las categorías prevstas en estas Bases y que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo, o para las contratacones recogdas en el artículo 1 de estas bases. 5.- Se procederá a la contratacón de personal funconaro nterno o laboral temporal y/o nterno en funcón de las necesdades del Ayuntamento de Astllero atendendo al orden que establezca la bolsa de trabajo de conformdad con lo establecdo en el presente artículo. De acuerdo a estas, la prmera contratacón que se produzca, será la de la persona que ocupa el prmer lugar de la bolsa. 6.- Fnalzados el/los contratos el trabajador se ncorporará automátcamente a la bolsa de trabajo ocupando el puesto correspondente según su puntuacón s la relacón laboral o funconaral ha sdo menor se ses meses, pasando a ocupar en caso contraro el últmo lugar de la bolsa de empleo cuando la prestacón efectuada, ben sea en un únco o en varos llamamentos, haya superado el plazo de ses meses. 7.- Cuando el Ayuntamento neceste realzar una nueva contratacón, ésta se formalzará con el/la asprante que ocupe el prmer puesto de la bolsa de trabajo por orden de puntuacón. 8.- La forma normal de localzacón será vía SMS, e-mal, o Watsapp conforme a los datos consgnados en la solctud, que deberán ser debdamente comuncados por escrto en caso de cambo o varacón sendo responsabldad exclusva del solctante tanto los errores en su consgnacón como la falta de comuncacón de cualquer cambo. 9.- El ntegrante de la bolsa de empleo deberá efectuar contestacón y aceptacón de la desgnacón en el plazo de ventcuatro horas por el msmo medo de comuncacón. De no efectuarse dcha aceptacón se entende rechazada la propuesta, pasando por una sola vez a ocupar el últmo puesto de la bolsa de empleo; la segunda renunca dará lugar a la exclusón defntva de la bolsa de empleo. 10.- Cuando se produzca una propuesta de contratacón, los/as asprantes deberán presentar en el plazo de los dos días hábles sguentes a la convocatora, los documentos necesaros Pág. 16143 boc.cantabra.es 7/16

para formalzar su contrato. Transcurrdo dcho plazo sn contestacón se procederá automátcamente al llamamento del/la asprante sguente en la bolsa, causando baja de la msma. 11.- Será de aplcacón al personal nscrto a la bolsa de trabajo la normatva vgente en matera de ncompatbldades. Artículo 15.- Bajas. 1.- Será causa de baja en la Bolsa de empleo las sguentes crcunstancas: 1.- En el supuesto de que un/a asprantes rechazara una oferta de empleo sn causa justfcada. Se consdera rechazo a la oferta la no comparecenca del/ la asprante en el plazo establecdo en el artículo 14.10 de estas bases. 2.- Quenes renuncen a una contratacón después de haberse comprometdo a realzarlo, o abandonen su puesto de trabajo una vez contratados. 3.- El ncumplmento de las normas de ncompatbldad. 4.- La falsedad en la documentacón presentada. 5.- La no presentacón de la documentacón necesara para la normalzacón del contrato. 6.- El despdo dscplnaro. 2.- La baja será para todo el perodo de vgenca de la bolsa, desaparecendo el/la canddata/a de todos los lstados en los que pudera estar ncludo. 3.- Se consderarán motvos justfcados de rechazo de la oferta por lo que no dará lugar a baja en la bolsa, n supondrá alternacón en el orden obtendo en la bolsa de empleo, las crcunstancas sguentes, que deberán ser acredtadas por los/las asprantes: 1.- Estar trabajando cuando se realce la oferta. 2.- Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperacón de enfermedad o accdente. 3.- Estar en alguna stuacón de las que, por embarazo, parto o adopcón, acogmento o enfermedad grave de un famlar están contempladas por la normatva en vgor a los efectos de permsos y lcencas. Artículo 16.- Presentacón de documentos 1.- El asprante propuesto dspondrá del plazo establecdo en el artículo 14.10 para presentar en el Ayuntamento la documentacón que en cada caso se requera con carácter prevo a la formalzacón del contrato laboral, y como mínmo la que se especfca a contnuacón: a) Fotocopa del DNI o documento dentfcatvo váldo en España, o en su caso permso de resdenca, en los térmnos del artículo 57 del EBEP. b) Fotocopa del número de la segurdad socal. c) Cuenta bancara con IBAN. d) Orgnales de la documentacón acredtatva de los requstos y mértos alegados para compulsa de copas alegadas en el proceso selectvo, s así se consdera necesaro por los Servcos Muncpales. e) Declaracón jurada o promesa de no haber sdo separado medante expedente dscplnaro del Servco de nnguna Admnstracón Públca, n hallarse nhabltado para el ejercco de funcones públcas. f) Declaracón responsable de capacdad funconal. 2.- El canddato que no presente en el plazo ndcado los documentos anterormente ctados, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuacones, sn perjuco de la responsabldad en que puderan haber ncurrdo por falsedad en su solctud o en la documentacón aportada con ella. Pág. 16144 boc.cantabra.es 8/16

Artículo 17.- Proteccón de datos. 1.- El presente proceso selectvo está regdo por el prncpo de publcdad por lo que la partcpacón en el msmo supone por parte de las personas asprantes del tratamento de sus datos de carácter personal que nos faclten en su solctud, para las publcacones en boletnes ofcales, tablones de anuncos, págna web y otros medos de dfusón de los resultados parcales y defntvos del proceso selectvo, así como de las contratacones que efectúe el Ayuntamento. 2.- De conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999 de 13 de dcembre, los datos de carácter personal obtendos en la solctud de partcpacón en la seleccón, serán recogdos en el fchero de datos con la denomnacón procesos de seleccón-oposcón y fnaldad arrba señalados y que es responsabldad del Ayuntamento de Astllero 3.- En cualquer caso, la suscrpcón de la solctud mplca que la persona solctante resulta nformada y da su consentmento al tratamento y publcacón de sus datos para la fnaldad menconada. 4.- Los solctantes podrán acceder a los datos facltados, así como solctar, en su caso, su rectfcacón, oposcón o cancelacón en los térmnos establecdos por la Ley ndcada, drgendo una comuncacón escrta al responsable de tratamento en el Ayuntamento con los sguentes datos: nombre y apelldos, domclo a efectos de notfcacones, petcón en que se concreta la solctud, fecha, frma de la persona nteresada y nombre del fchero. Artículo 18.- Reclamacones y alegacones en las dferentes fases del proceso. 1.- Después de fnalzada la fase del concurso se publcarán los lstados provsonales de los canddatos presentados con la puntuacón obtenda en cada fase celebrada. Contra la msma cabrá nterponer, en el plazo máxmo de dez días, reclamacón contra actos de trámte sn perjuco de lo dspuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedmento admnstratvo común de las admnstracones públcas 2.- El Trbunal queda facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplcacón de estas bases, para resolver cualquer ncdenca no prevsta en las msmas o en la legslacón aplcable y para tomar los acuerdos necesaros para el cumplmento de lo prevsto en las msmas y en la normatva complementara pudendo adoptar los acuerdos convenentes para el buen orden en todo lo no prevsto en las bases. 3.- Las reclamacones y recursos puedan presentar contra los actos del proceso selectvo de la bolsa de empleo y mentras dure este serán resueltos por el Trbunal, sn perjuco del Recurso de alzada ante la Alcaldía- Presdenca. 4.- Las reclamacones y recursos que las personas ntegrantes de la bolsa de empleo puedan presentar contra los actos de gestón de la msma serán resueltas por la Alcaldía-Presdenca, prevo nforme de los Servcos Muncpales. Artículo 19.- Transparenca en la gestón de la bolsa 1.- De las contratacones dervadas de la aplcacón de la bolsa de empleo, así como del estado de gestón de la msma, se nformará a los Delegados de Personal y Comté de Empresa. 2.- Los ntegrantes de la Bolsa de Empleo tendrán derecho a conocer en cualquer momento de su puesto ordnal en la bolsa de empleo, así como los puestos de trabajo muncpales que han sdo susttudos a través de la bolsa de empleo. 3.- Sn perjuco de lo ndcado las contratacones que con cargo a la bolsa de empleo se efectúen por el Ayuntamento serán publcadas en la págna web muncpal. Las presentes bases y convocatora fueron aprobadas por la Junta de Goberno Local del Ayuntamento de Astllero, en su sesón de fecha de 15 de juno de 2017. Astllero, 20 de juno de 2017. El alcalde, Francsco Ortz Urarte. Pág. 16145 boc.cantabra.es 9/16

ANEXO I.- EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN Y MÉRITOS OBJETO DE VALORACIÓN Fase de oposcón. Constará de dos ejerccos (máxmo 10 puntos). 1.- Consstrá en contestar, en el plazo máxmo de noventa mnutos, a 50 preguntas tpo test, con cuatro respuestas alternatvas de las que úncamente una de ellas será válda, que versarán sobre las materas del Anexo II. Cada respuesta correcta puntuará 0,20 dsmnuyendo 0,05 puntos por cada respuesta ncorrecta; sendo elmnados los/as asprantes que no alcancen un mínmo de 5 puntos. 2.- Un caso práctco con lectura ante el trbunal de un supuesto o supuestos práctcos relaconados con las funcones y el temaro correspondente a su puesto y categoría, a realzar en un plazo máxmo de 120 mnutos, con la fnaldad de determnar las capacdades y competencas para los trabajos a desempeñar La máxma puntuacón a obtener será de 10 puntos, sendo elmnados los asprantes que no alcance un mínmo de 5 puntos. El trbunal podrá formular preguntas al opostor sobre el supuesto práctco por un máxmo de 10 mnutos. Fase de concurso: Concurso de mértos (máxmo 4 puntos). No tendrá carácter elmnatoro y, en nngún caso, podrá aplcarse la puntuacón obtenda en esta fase para superar el ejercco de la fase de oposcón. La valoracón de los mértos sólo se realzará una vez celebrada la fase de oposcón y respecto de los canddatos que hayan superado el ejercco. El trbunal valorará los mértos aportados por los asprantes con arreglo al sguente baremo: Experenca profesonal (máxmo 2 puntos) No se valorará como experenca profesonal el tempo de práctcas o becas. La valoracón del tempo trabajado será proporconal a la jornada de trabajo. No se computarán perodos nferores al mes. 1.- Servcos prestados en admnstracones públcas: 0,05 puntos por mes completo trabajado en la msma categoría de la bolsa a la que se opta en cualquer admnstracón públca. 2.- Servcos prestados en el sector prvado: 0,025 puntos por mes completo trabajado en la msma categoría de la bolsa a la que se opta en el sector prvado, correspondendo al grupo de cotzacón 07. Pág. 16146 boc.cantabra.es 10/16

Se acredtará medante copa de contrato de trabajo acompañado de nforme de Vda Laboral. S en el contrato no especfcara el puesto se acompañará un certfcado que especfque las funcones del puesto. Formacón complementara (máxmo 2 puntos) Por haber recbdo cursos de formacón relaconados con las funcones propas a puestos de trabajo de carácter de auxlar admnstratvo, convocado e mpartdo por alguna de las sguentes entdades: Mnstero de Hacenda y Admnstracones Públcas, Insttuto Naconal de Admnstracón Públca, Consejerías competentes en matera de Admnstracón Públca, CEARC, Cursos mpartdos por Organzacones sndcales en el Plan de Formacón contnua, Federacón de muncpos de Cantabra o equvalentes, Planes de formacón muncpales y Unversdades, se valorarán conforme al sguente baremo: a.- Cursos de entre 20 y 30 horas: 0,10 puntos. b.- Cursos entre 31 y 50 horas: 0,20 puntos. c.- Cursos entre 51 y 100 horas: 0,30 puntos. d.- Cursos entre 101 y 200 horas: 0,40 puntos. e.- Cursos entre 201 horas y 300 horas: 0,50 puntos. f.- Cursos de más de 300 horas: 0,60 puntos. Se acredtará medante fotocopa de los dplomas, títulos o certfcados expeddos al efecto por la entdad que mpartó la formacón. Solo se valorarán los cursos de duracón gual o superor a las 20 horas. No se podrán valorar en nngún caso los cursos, dplomas o certfcados en los que no se haga constar el número de horas de duracón de los msmos. S los cursos formatvos presentados para la valoracón tenen contendos smlares, úncamente se valorará el más benefcoso para el canddato/a. Pág. 16147 boc.cantabra.es 11/16

ANEXO II.- TEMARIO El presente temaro se encontrará sempre referencado en cuanto a la normatva aplcable a la exstente a la fecha de fnalzacón del plazo de presentacón de nstancas. AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.- La Consttucón Española de 1978. Prncpos generales. Derechos y deberes fundamentales 2.- El Acto admnstratvo: Concepto. Elementos, Clasfcacón y Efcaca del Acto Admnstratvo. La Efcaca del Acto Admnstratvo. La Teoría de la Invaldez del Acto Admnstratvo: Actos Nulos y anulables. Convaldacón. Revsón de Ofco. Los recursos admnstratvos. 3.- Las Comundades Autónomas. Las relacones de las Comundades Autónomas con el Estado. Sstema de Competencas. Leyes Orgáncas, de Transferenca, Marco y de Armonzacón. Los conflctos entre las Comundades Autónomas y el Estado. 4.- El estatuto de Autonomía de Cantabra. Insttucones de la Comundad Autónoma y competencas. 5.- El Muncpo. El térmno muncpal. Alteracones del térmno muncpal. La poblacón. El empadronamento. Padrón de españoles resdentes en el extranjero. 6.- La organzacón muncpal: Competencas. El Alcalde. La Junta de Goberno Local y el Pleno. Comsones Informatvas. 7.- La organzacón muncpal: Régmen de funconamento de los órganos colegados muncpales. Convocatora y Orden del día. Actas y Certfcados de acuerdos. 8.- Las ordenanzas muncpales. Contendo y límtes. Procedmento de elaboracón y aprobacón. Especal referenca a las ordenanzas fscales. 9.- Los contratos admnstratvos. Prncpos generales. La Contratacón en la admnstracón local. Tpos de contratos. Procedmento aberto y negocado. El contrato menor. El expedente de contratacón: Documentos. 10.- El procedmento admnstratvo: El procedmento admnstratvo común en la Ley 39/2015. Peculardades del procedmento admnstratvo local: El Real Decreto 2568/1986, de 28 de novembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organzacón, Funconamento y Régmen Jurídco de las Entdades Locales. Pág. 16148 boc.cantabra.es 12/16

11.- El regstro de entrada y salda de documentos. Requstos en la presentacón de documentos en las ofcnas públcas. Comuncacones y notfcacones. 12.- El presupuesto muncpal: Procedmento de aprobacón. Las modfcacones del presupuesto. La ordenacón del gasto. 13.- Los trbutos muncpales. Concepto y naturaleza. Elementos: Hecho mponble, sujeto pasvo, base mponble. Clases y categorías. 14.-Procesador de texto: Word 2007: Prncpales funcones y utldades. Creacón y estructuracón del documento. Gestón, grabacón, recuperacón e mpresón de fcheros. Personalzacón del entorno de trabajo. 15.- Hoja de cálculo Excel 2007: Prncpales funcones y utldades. Lbros, hojas y celdas. Confguracón. Introduccón y edcón de datos. Fórmulas y funcones. Gráfcos. Gestón de datos. Personalzacón del entorno de trabajo. Pág. 16149 boc.cantabra.es 13/16

ANEXO III INSTANCIA. MODELO DE INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN, PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. D/Dª.- con DNI. -.. domclo a efectos de notfcacones., nº..,localdad.códgo Postal..,Muncpo Provnca.., teléfono móvl., correo electrónco., en relacón con la convocatora realzada por el Ayuntamento de Astllero para el proceso selectvo de concurso oposcón, para la formacón de una bolsa de empleo de auxlares admnstratvos, publcada en el BOC número.. de fecha.. EXPONGO: 1.- Que reúno todas y cada una de las condcones que se exgen las bases de la convocatora para partcpar en el msmo. 2.- Que acompaño a la presente solctud fotocopa del documento naconal de dentdad o documento dentfcatvo váldo en España, o en su caso permso de resdenca, en los térmnos del Art. 57 del EBEP. 3.- Que aporto justfcante de abono de las tasas o justfcante de estar en stuacón de desempleo. 3.- Que aporto, en su caso, Anexo IV declaracón de mértos para su valoracón en la fase de concurso. 4.- Que dspongo, en su caso, de un grado de dscapacdad reconocdo del.., necestando las sguentes adaptacones para la realzacón de los ejerccos de la fase de oposcón (se aporta dctamen técnco facultatvo): Por todo lo cual SOLICITO: Que se tenga por presentada la presente nstanca dentro del plazo conceddo al efecto y, en consecuenca, sea admtdo para tomar parte en el concurso oposcón para la formacón de una bolsa de empleo de Auxlares Admnstratvos de Admnstracón General En Astllero a de..de 2017 Fdo:.. Pág. 16150 boc.cantabra.es 14/16

ANEXO IV.- DECLARACIÓN DE MÉRITOS D., con DNI nº domclo para notfcacones, nº, localdad, Códgo Postal, teléfono móvl, correo electrónco. MANIFIESTA: PRIMERO.- Que ha presentado solctud para su nclusón en la bolsa de empleo formulada por el Ayuntamento de Astllero con destno a la cobertura de plazas de auxlares admnstratvos. SEGUNDO.- Que a los efectos de valoracón en la fase de concurso formula la sguente relacón de mértos, en relacón con la cual acompaña a este escrto los justfcantes oportunos medante COPIA de los msmos. a.- Servcos prestados en Admnstracones Públcas Admnstracón en la Categoría % Fecha de nco que se prestó servcos laboral jornada laboral Fecha de fn b.- Servcos prestados en empresas prvadas Empresa Categoría laboral % jornada laboral Fecha de nco Fecha de fn B.- Formacón complementara (máxmo 3 puntos) Denomnacón del curso Entdad Nº de Fecha de nco que lo horas mpartó Fecha de fn Y para que así conste en el expedente referenca, expde la presente en Astllero a Fdo: Pág. 16151 boc.cantabra.es 15/16

ANEXO V.- AUTORIZACIÓN UTILIZACIÓN DATOS PERSONALES D., con DNI nº domclo a efectos de notfcacones en la calle, nº, localdad, códgo postal, teléfono móvl, correo electrónco AUTORIZO Al Ayuntamento de Astllero la utlzacón de ms datos personales para efectuar las publcacones que se derven de la Bolsa de Empleo de Auxlares Admnstratvos convocada por el msmo en boletnes ofcales, tablones de anuncos, págna web y otros medos de dfusón de los resultados parcales y defntvos del proceso selectvo, así como para las comuncacones y demás actuacones que se desprendan de la gestón de la presente Bolsa de Empleo. Asmsmo, manfesta su conocmento de las Bases de Seccón de la Bolsa de Empleo a los efectos prevstos de acceso, cancelacón y rectfcacón de datos de carácter personal. En Astllero, a Fdo: 2017/5871 Pág. 16152 boc.cantabra.es 16/16