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Transcripción:

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE NICARAGUA Reforma parcial de Acta Constitutiva y Estatutos Propuesta para la Asamblea General de del 20 de octubre FUNICA Consejo de Administración

Presentación El Consejo de Administración de la Fundación para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario y Forestal de Nicaragua, en respuesta al requerimiento de la Dirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación expuesta mediante comunicación del 17 de julio del, de enmendar algunos vacíos y contradicciones en el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Fundación, procedió a establecer una comisión especial para dictaminar sobre la necesidad de reforma. El planteamiento de Gobernación fue el siguiente: a) Que existen contradicciones entre la denominación de los órganos de gobierno. b) No establecen requisitos y derechos de los miembros. c) Revisar la cláusula octava de la Escritura de Constitución con el arto. 21 de los estatutos en cuanto al nombramiento del Director Ejecutivo (en los estatutos se denomina Gerente General). La Comisión Especial de Reforma a documentos constitutivos y estatutos, está conformada por: Roger Alí Romero Delegado FENIAGRO miembro C.A. María Auxiliadora Briones Gerente General FUNICA Fanny L. Vega Rocha Asesora Legal En la Sesión 141 del 24 de septiembre del, el Consejo de Administración aprobó la propuesta de reforma que se presentará a la Asamblea General de y solicitó convocar a sesión extraordinaria del AGA para conocer y resolver la temática, por esa suprema autoridad. La propuesta presentada ha considerado en primer plano la posibilidad jurídica de reforma, que es una atribución de la Asamblea General de, conforme la 2

cláusula octava del acta constitutiva y artos. 12, 13 y 14 de los Estatutos. Para este efecto se requiere de la concurrencia y voto favorable de 2/3 de los votos registrados. Se revisó la coherencia de funciones y atribuciones de los órganos de gobierno, se revisaron los fines y objetivos con el objeto de determinar si era necesario adecuar los mismos a las exigencias y metas del sector agropecuario, forestal y rural y conforme los lineamientos del Plan Estratégico de la Fundación. La propuesta con pocas excepciones, se centra en mejorar la redacción de algunas cláusulas y artículos en procura de una mayor claridad en sus alcances y contenidos. Síntesis de la reforma: 1. En cuanto a la naturaleza, se propuso definir con claridad los elementos que establecen la naturaleza de la Fundación: civil, apolítica y sin fines de lucro, separarlos de su carácter o motivación de ser: social, filosófico, cultural, pedagógico, de investigación, asistencia técnica e innovación agropecuaria y forestal para el desarrollo rural, para esto se modifica la cláusula uno del A. C. y arto. 1, 2 de los estatutos. 2. Se corrige la denominación que se hace de la Fundación para que sea coincidente con el nombre legal. Se modifican artos. 2 y 5 de los estatutos. 3. En cuanto al domicilio, se determina que es Managua el asiento de sus autoridades y se complementa con el ámbito de acción y la facultad de establecer filiales, en consecuencia la Fundación puede ejercer sus actividades a nivel nacional o internacional y establecer filiales en esos niveles, para la consecución de sus fines. Se modifica cláusula tercera A.C. y Arto. 4 de los estatutos. 3

4. En cuanto a los fines y objeto de la Fundación: Principalmente se ingresa el tema de innovación agropecuaria entre los temas institucionales que son la investigación, la transferencia de tecnología agropecuaria y forestal, y la asistencia técnica como mecanismos o medios para el desarrollo rural. Además se ingresa la temática de sostenibilidad financiera para la consecución de los fines institucionales y se propone un nuevo objetivo sobre el Desarrollo y fomento de los sistemas de gestión del conocimiento que faciliten los procesos de innovación. Se amplían los fines de seis a ocho, dado que se subdivide el fin quinto en dos, y el actual objetivo seis pasa a ser siete, y se agrega un nuevo objetivo de gestión del conocimiento. Se modifica la cláusula quinta del A.C. y arto. 4 y 5 de los Estatutos. 5. En cuanto al patrimonio de la Fundación, se readecuan el conjunto de bienes que conforman el patrimonio y reitera su finalidad o destino para cumplir los objetivos de la Fundación igualmente se identifican los recursos económicos o medios que utilizará la Fundación para el logro de sus fines, definiendo que todo será de acuerdo a sus POA s y presupuestos aprobados por la Asamblea General de. Se modifica la cláusula sexta del A.C. y arto. 29 de los estatutos. 6. En cuanto a los, se retoma de la Política Institucional de Membresía, aprobada por la AGA, la definición de que los asociados como personas jurídicas, por su identificación con los objetivos y fines de la misma se comprometen voluntariamente a prestar ayuda relevante, con dedicación, compromiso y en carácter de colaboración. Se readecuan los conceptos de los grupos que conforman la Fundación con el fin de darle mayor amplitud a los grupos: a) Instituciones públicas o privadas relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación agropecuaria y forestal; b) Instituciones de Educación Superior y centros de investigación agropecuaria y forestal; c) Gremios de productores agropecuarios y forestales; d) Organizaciones No Gubernamentales de fomento agropecuario, forestal y desarrollo rural; e) 4

Asociaciones de profesionales relacionadas con la ciencia y tecnología del sector agropecuario y forestal. Se definen los derechos de los asociados y se actualizan las obligaciones. La cláusula séptima y el Arto. 6 y arto. 8 de los estatutos se modifican. 7. En cuanto a los Órganos de Gobierno, se corrigen las nomenclaturas con que son identificados los órganos. En lo que corresponde a las Asambleas Generales de se elimina la cláusula restrictiva de votación por porcentaje de representatividad, se aclaran los requisitos para las citaciones de las sesiones extraordinarias, la convocatoria pública se establece como facultativa. En cuanto al Consejo de Administración se corrigen las categorías y se propone un nuevo sistema de elección, donde se mantiene la representatividad de los grupos y se contempla la posibilidad de que una categoría no tenga representación, de tal forma que el número de miembros del Consejo se pueda reducir o ampliar. Además, se incluye que el Presidente y el Secretario del Consejo de Admón. sean electos directamente por la Asamblea. Se aclaran algunas competencias del Consejo conforme los nuevos objetivos. En referencia al Gerente General se establece una sola nomenclatura para el cargo ya que a lo largo del documento se indica también como Director Ejecutivo, además se incluyen facultades especiales en cuanto a la administración de cuentas bancarias, haciendo más expeditos los trámites de apertura de cuentas, siempre bajo el control del Presidente y la supervisión del Tesorero. La cláusula octava se subdivide en 8.1 Asamblea General de ; 8.2 Consejo de Administración y 8.3 Gerente General. Se modifica la cláusula octava del Acta Constitutiva y los capítulos 4to. 5to. 6to. y 7mo. Artos. 9, 10, 11, 13, 16, 18, 20, 21 de los estatutos. 8. En referencia al Presidente, se incluye la facultad especial de abrir, dirigir y administrar las cuentas, facultad compartida con el Gerente General, y 5

supervisión del Tesorero. Se modifica la cláusula novena, capítulo 8vo. Arto. 23 de los estatutos. 9. En referencia al Tesorero, se readecuan sus atribuciones para proponer y administrar las políticas y mecanismos financieros de supervisión y codirección de cuentas. El arto 26 de los estatutos se modifica. Hasta aquí la propuesta de reforma aprobada por el Consejo de Administración, se adjunta presentación en Power Point, que contiene el detalle de la misma. 6

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