REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA HOGAR D-932 NIEVES VASQUEZ PALACIOS

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA HOGAR D-932 NIEVES VASQUEZ PALACIOS INTRODUCCIÓN La educación tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes, colaborar en su proceso de integración a la vida social, habilitarlos para la participación responsable en la vida ciudadana y otorgarles protagonismo en el desarrollo de su propio proyecto de vida. Esta misión cobra cada día más importancia ya que la vida social está en permanente transformación y, por tanto, las formas de participación y de vivir en sociedad se diversifican y evolucionan constantemente. Abordar la convivencia en la escuela como parte de la formación general e ineludible de los sujetos que aprenden, nos remite a la búsqueda participativa y deliberada de nuevos sentidos para la convivencia humana. Entendiendo que innovar para mejorar la convivencia posibilita el desarrollo de competencias básicas para aprender a ser y a vivir junto a otros, en contextos diversos y, a veces, también adversos. Este no es un tema menor si consideramos que la escuela es una institución tensionada cuando es exigida a mostrar eficiencia y calidad en el proceso de formación y convivencia humana. La Política de Convivencia Escolar del Ministerio de Educación cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores educativos emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar. El material que ponemos a su disposición cumple, por una parte, con un compromiso institucional de implementación de dicha Política y, por otra, responde a las necesidades expuestas a través de diferentes canales de formación y conversación por directivos docentes, docentes, estudiantes, apoderados y apoderadas. Además, para reformular el reglamento de convivencia escolar, se han considerando las necesidades actuales de funcionamiento del establecimiento educacional, su misión institucional y el importante aporte de todos los actores educativos. De ahí la importancia de la validación por los distintos estamentos de la escuela, puesto que señala que un reglamento de convivencia consensuado, significativo y pertinente a las necesidades reales de los sujetos, contribuye a definir normas y límites claros y el manejo de procedimientos justos en la resolución de conflictos interpersonales. Concebir que la Unidad Educativa es la responsable de los aprendizajes de sus estudiantes significa que la educación es responsabilidad de todos los actores involucrados en ella. Es por ello que todas las líneas de acción de la reforma pueden ser entendidas como el esfuerzo por hacer de esta escuela una comunidad de aprendizaje, con capacidades autónomas de evaluación, diseño y acción, y de llevar a cabo un proceso de mejoramiento continuo del servicio formativo que entrega a sus alumnos y alumnas. A través de toda vida escolar se transmiten modelos concientes o inconcientemente- a los niños niñas y jóvenes. Sólo participando en una convivencia escolar democrática, donde los valores compartidos se encarnan en la cotidianeidad de la escuela, los actores educativos desarrollarán las competencias para ser ciudadanos participativos en una sociedad plural y democrática.

MARCO LEGAL - Constitución Política de la República de Chile. - Ley General de Enseñanza (LGE) Nº 20.370/2009. - DFL Nº 1, de 1996 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la Educación y de las leyes que lo complementan y modifican. - Ley Nº 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración del Estado. - Declaración de los derechos del niños 1990. Artículo 2º, 5º, 7º, 8º, 9º y otros. - Ley Nª 18.620 sobre prevención de riesgos y accidentes escolares. Artículo 7º. - Calendario Escolar Regional. - Ley Nº 19.532 de 1998. - Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento (PEI). - Consejo Escolar del Establecimiento. FUNDAMENTACIÓN La comunidad educativa de la Escuela Hogar D-932 Nieves Vásquez Palacios reconoce la importancia del Reglamento de Convivencia Escolar, es por esto que se torna uno de los instrumentos indispensables para optimizar la gestión directiva y técnico pedagógica, además de las relaciones interpersonales en el establecimiento educacional. Por todo lo anterior, para la formulación del presente reglamento, se requieren esencialmente la participación y consenso de los estamentos fundamentales que conforman la comunidad educativa: docentes, asistente de educación, alumnos, padres y apoderados. El presente Reglamento de Convivencia Escolar visualiza dos mecanismos que adquieren relevancia para la generación de óptimos estilos de Convivencia al interior de la Comunidad Escolar: Normativa de la Comunidad Escolar y Procedimientos de abordaje pacífico de conflictos entre pares a través de la Mediación. La Mediación Escolar es una técnica de resolución pacífica de conflictos entre pares, la que se utiliza como estrategia para mejorar el comportamiento y los aprendizajes de los alumnos y alumnas en los diferentes subsectores. También la Mediación se puede utilizar para resolver situaciones conflictivas entre los alumnos y docentes, entre docentes, docentes y apoderados. Esta opción es voluntaria en los adultos contando para ello con una sala de Mediación habilitada con los medios necesarios y básicos. ORIENTACIONES METODOLOGICAS La metodología empleada es activa, participativa, inductiva, inclusiva y dinámica con todos los actores, donde expresan sentimientos respecto de la convivencia actual, sobre los conflictos más recurrentes y cómo los enfrentan, convocándolos a compartir sus sueños y deseos acerca de cómo quisieran convivir y el papel y responsabilidad que cada uno asumirá en este camino en la construcción de acuerdos que beneficien a la comunidad en su conjunto.

MISION DE LA ESCUELA HOGAR D-932 NIEVES VASQUEZ PALACIOS Propiciar un ambiente de respeto y sana convivencia para la formación y educación a niños y niñas desde Pre-kinder hasta 8 año básico, asegurando la no discriminación, tolerancia, solidaridad y compromiso con un aprendizaje de calidad, velando con énfasis en la formación valórica, la cooperación en la resolución de los conflictos por medio de la técnica de Mediación Escolar, así como en el autocuidado y la prevención de la salud integral de nuestros alumnos y alumnas. Desarrollar una política académica que satisfaga las inquietudes de nuestros alumnos y alumnas, apoderados y comunidad en general, basada en la Política de Convivencia del Ministerio de Educación y, a través de prácticas pedagógicas innovadoras, motivadoras, pertinentes y relevantes, con el fin último de entregar y reforzar una educación integral de calidad, con aprendizajes significativos que permitan a nuestros alumnos y alumnas desarrollarse como individuos acorde a su necesidades, intereses y aptitudes, siendo capaces de continuar sus estudios de Enseñanza Media con motivación, madurez y voluntad de desarrollo personal en un marco de sana convivencia escolar. VISIÓN DE LA ESCUELA HOGAR D-932 NIEVES VASQUEZ PALACIOS La Escuela Hogar Nieves Vásquez Palacios aspira a ser una Institución Educacional organizada, pluralista, inclusiva y comprometida, que atienda las diversas exigencias de nuestros alumnos, alumnas, padres y apoderados, a través de un currículo funcional, acogiendo en un marco de respeto, integración y realización personal a todos y cada uno de los actores del sistema educativo. Asimismo, nuestra Institución espera que al término de la trayectoria de Educación General Básica nuestros alumnos y alumnas hayan logrado los Objetivos Fundamentales Verticales, Contenidos Mínimos Obligatorios y Objetivos Fundamentales Transversales del Plan de Estudios, propiciando que a su egreso de la Enseñanza Básica puedan continuar favorablemente sus estudios de Educación Media, aplicando además en su diario vivir los principios, valores y conocimientos construidos en nuestra Institución. ARTÍCULO 1. Objetivos. ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de cualquier clase de violencia o agresión. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. Lo anterior, sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

Este reglamento forma parte del reglamento interno y responde a los principios y objetivos desarrollados en el Proyecto Educativo Educacional. 1.1 Objetivos Generales - Facilitar el proceso de relaciones humanas para favorecer una sana convivencia escolar con el objetivo de lograr aprendizajes significativos en los alumnos. - Generar al interior de la comunidad educativa un ambiente de trabajo que permita un desarrollo integral, basado en las distintas capacidades e intereses de los alumnos(as), pertenecientes a la Escuela Hogar D-932 Nieves Vásquez Palacios, a fin de que todos sin excepción puedan tener éxito tanto en sus proyectos escolares, familiares y personales. - Educar de acuerdo al potencial de cada niño(a) a fin de desarrollar al máximo sus capacidades, proporcionándoles un ambiente y los medios adecuados para el pleno desarrollo de su personalidad. - Organizar formal y normativamente los distintos estamentos al interior de la comunidad educativa. - Desarrollar y mantener buenas relaciones con el entorno social comunitario. 1. ESPECIFICOS - Incorporar la política de convivencia en el PEI. Vida escolar del establecimiento. - Desarrollar acciones conjuntas que contribuyan al desarrollo ciudadano de niños/as y jóvenes. - Coordinar espacios participativos entre y con los actores educativos, sobre el análisis de las normas existentes en la unidad educativa buscando consistencia con la visión y misión del PEI. - Incentivar en la organización la participación de sus actores en pro de una convivencia escolar democrática y respetuosa de las diferencias. - Incluir mecanismo pacifica de conflicto como parte de la vida escolar. - Velar y garantizar el ejercicio cotidiano de una convivencia respetuosa entre los integrante de la comunidad escolar. - Contribuir al desarrollo e implementación del PEI asumiendo los valores convivencia expuesto en él. - Supervisar el ejercicio de una convivencia escolar respetuosa, entre los alumnos y hacia los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios físicos y sociales del entorno escolar. ARTÍCULO 2. Conceptos. 2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. 2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres,

madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. ARTÍCULO 3. Derechos y deberes de la comunidad educativa. 3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. 3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. ARTÍCULO 4. Comité de Sana Convivencia Escolar. 4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: a) Dirección; b) Profesores; c) Alumnos; d) Padres y Apoderados; e) Asistentes de la educación y f) Otros Funcionarios. 4.2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: * Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; * Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; * Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; * Designar a uno o más encargados de convivencia escolar; * Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar; * Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; * Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y

* Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. ARTÍCULO 5. Encargado de Convivencia Escolar. Se designará a uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. ARTÍCULO 6. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. ARTÍCULO 7. Definición de maltrato escolar. 7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. ARTÏCULO 8 : Roles De Los Actores Educativos. DIRECCIÓN: Cautelar la coherencia interna entre visión y misión del Proyecto Educativo y el estilo de Convivencia Escolar, sus normas y procedimientos de abordaje de conflictos a través de la Mediación entre los alumnos. Abordar los problemas de Convivencia estimulando un sentido de comunidad, solidaridad y cooperativismo entre y con los distintos actores en pro de aprender a restablecer las relaciones humanas en un ambiente de sana convivencia. Identificar las atribuciones y responsabilidades de los distintos miembros de la comunidad escolar en los procesos de toma de decisiones, evaluaciones y participación relacionados con la Convivencia Escolar. DOCENTES: Crear condiciones de trabajo cooperativo y solidario en el aula a través de un lenguaje franco, dinámico y respetuoso de la dignidad humana. Crear condiciones para contribuir cotidianamente a una relación respetuosa entre los estudiantes y dar la oportunidad para que resuelvan sus conflictos a través de la mediación. Generar y desarrollar mecanismo pedagógicos innovadores e integradores de la cultura infanto juvenil frente a la vida, el mundo y las personas. ALUMNOS: Participar proactiva e informalmente en las diversas oportunidades que la comunidad escolar provea, respetando los valores de Convivencia expuestos en el Proyecto Educativo. Conocer y respetar las normas de convivencia de la Unidad educativa. Crear condiciones para que los alumnos y alumnas puedan resolver sus conflictos de manera pacífica a través de la Mediación Escolar.

Solicitar y utilizar canales de comunicación legítimos y continuos con los miembros de la Comunidad Escolar. Respetar las normas: expresando sus inquietudes o discrepancias en forma respetuosa y en las instancias que correspondan. ASISTENTES DE EDUCACIÓN: Resguardar una Convivencia tolerante, respetuosa y solidaria en los espacios y ámbitos educativos que le corresponden. Resguardar el cumplimiento de las normativas internas de la Comunidad Educativa en los diversos espacios educativos. Supervisar el ejercicio de una Convivencia respetuosa entre los alumnos y hacia los miembros de la comunidad escolar, en los diversos espacios físicos y sociales de la Escuela. PADRES Y/O APODERADOS: Asumir el rol primario y protagónico en la Educación de sus Hijos y/o Pupilos. Acompañar activamente el proceso educativo de sus Hijos y/o Pupilos. Cautelar y promover el respeto y solidaridad de sus hijos con y hacia los miembros de la comunidad escolar. Conocer, compartir y apoyar el Reglamento de Convivencia Escolar, normas y procedimientos disciplinarios de la Escuela. Proveer de los materiales y recursos necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo de sus actividades escolares. ARTÍCULO 9. De las faltas en el establecimiento A fin de proporcionar directrices claras y concretas en cuanto a la convivencia del alumnado, se expondrá a continuación la clasificación de las infracciones posibles a realizar por los estamentos ya mencionados. 1.- FALTAS LEVES Se consideran faltas s todas aquellas acciones o comportamientos de uno o más miembros de la comunidad educativa que perjudiquen el proceso de enseñanza aprendizaje del establecimiento, siempre y cuando no presenten intencionalidad manifiesta, su recurrencia sea esporádica o poco habitual y no devengan en un daño o perjuicio a nivel físico o psíquico significativo a algún otro miembro de la comunidad educativa. 1.1.- De las sanciones o medidas disciplinarias Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar y, especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: 1.1.- De las sanciones a los alumnos: A continuación se enumeran aquellas sanciones aplicables al alumno, en caso de infligir una falta de carácter leve: a) Diálogo personal pedagógico y correctivo; b) Amonestación verbal; 2.2- De las sanciones a los funcionarios del establecimiento:

La sanción aplicable a los funcionarios, en caso de cometer una falta de carácter leve, corresponderá a una amonestación verbal por parte del Jefe de U.T.P. del establecimiento. 2. FALTAS SIGNIFICATIVAS Se consideran faltas s todas aquellas acciones o comportamientos de uno o más miembros de la comunidad educativa que perjudiquen el proceso de enseñanza aprendizaje o la convivencia del establecimiento, presenten intencionalidad manifiesta, su recurrencia sea poco habitual y devenguen en un daño o perjuicio a nivel físico o psíquico sobre sí u otro miembro de la comunidad educativa o a las dependencias establecimiento. 2.1- De las sanciones a los alumnos: A continuación se enumeran aquellas sanciones aplicables al alumno, en caso de cometer una falta de carácter leve. a) Diálogo grupal reflexivo; b) Amonestación por escrito; c) Derivación de alumno a inspectoría general o dirección del establecimiento. 2.2- De las sanciones a los funcionarios del establecimiento: La sanción aplicable a los funcionarios, en caso de cometer una falta de carácter significativa, corresponderá a una entrevista con el equipo de gestión de la Unidad Educativa. 2.3- De las sanciones a los padres y/o apoderados del establecimiento: La sanción aplicable a los padres y/o apoderados, en caso de cometer una falta de carácter significativo, corresponderá a una entrevista con el inspector general del establecimiento. 3. FALTAS GRAVES Se consideran faltas s todas aquellas acciones o comportamientos de uno o más miembros de la comunidad educativa, que perjudiquen el proceso de enseñanza aprendizaje y/o la convivencia del establecimiento, presenten intencionalidad manifiesta, devenguen en un daño o perjuicio a nivel físico o psíquico mayor a sí mismo u otro miembro de la comunidad educativa y/o a las dependencias establecimiento y su recurrencia pueda ser habitual. 3.1 De las sanciones a los alumnos: A continuación se enumeran aquellas sanciones aplicables al alumno, en caso de cometer una falta de carácter grave: a) Citación del apoderado; b) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar); h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas; i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas; j) Suspensión temporal; k) Condicionalidad de la matrícula del alumno; 3.2- De las sanciones a los funcionarios del establecimiento:

La sanción aplicable a los funcionarios, en caso de cometer una falta de carácter grave, corresponderán a una entrevista con el equipo de gestión de la Unidad Educativa y con el director del establecimiento, con observación en su Hoja de Vida Profesional. 3.3- De las sanciones a los padres y/o apoderados del establecimiento: La sanción aplicable a los padres y/o apoderados, en caso de cometer una falta de carácter significativo, corresponderá a una entrevista con el director del establecimiento con observación en el registro de apoderados. 4. FALTAS GRAVISIMAS. Se consideran faltas Gravísimas todas aquellas acciones o comportamientos de uno o más miembros de la comunidad educativa, que afecten gravemente tanto el proceso de enseñanza aprendizaje como la convivencia del establecimiento, presenten intencionalidad manifiesta, devenguen en un daño o perjuicio a nivel físico y/o psíquico y conduzcan a un clima de inseguridad y amenaza para cualquier miembro de la comunidad educativa. 4.1- De las sanciones a los alumnos: A continuación se enumeran aquellas sanciones aplicables al alumno, en caso de cometer una falta de carácter gravísimo: a) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar. b) Recomendación de traslado del alumno a otra institución educacional. b) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad debidamente fundamentados y, luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas. 4.2- De las sanciones a los funcionarios del establecimiento: La sanción aplicable a los funcionarios, en caso de cometer una falta de carácter gravísima, corresponderán a una entrevista con el equipo de gestión de la Unidad Educativa y con el director del establecimiento e informe certificado al Director Comunal de Educación. 4.3- De las sanciones a los padres y/o apoderados del establecimiento: a) Designación de un nuevo apoderado. b) Prohibición de ingreso al establecimiento. c) Informar a Carabineros del sector, al Sistema Comunal de Educación y a la Dirección Provincial de Educación. ARTÍCULO 8. Reincidencia en las faltas. 1. Al reincidir por tercera vez la falta significativa, se transformará en falta grave. 2. Al reincidir por tercera vez la falta grave, se transformará en falta gravísima. OBSERVACIONES: 1. Las sanciones van a conducir a restablecer relaciones, reparar daños, no interrumpir el proceso de enseñanza y de aprendizaje, si es un conflicto entre alumnos tengan la posibilidad de Mediar la

situación (Proyecto de Mediación Escolar) donde los disidentes conflictuados tienen la oportunidad de buscar el origen del conflicto y las posibilidades de solución con la ayuda de compañeros y profesores mediadores preparados para orientar dicho proceso. 2. Cada alumno y alumna tendrá la oportunidad de mediar tres situaciones conflictivas, según estadísticas y registros, luego se citará a su apoderado por la dirección de la escuela, haciéndolo comprometerse formalmente en ayudar a mejorar el comportamiento de su hijo y/o pupilo. ARTICULO 9 Principios Clave Para La Sana Convivencia Afectividad: demostración física, verbal y psicológica de una persona hacia otra, de cariño, afecto, preocupación. Es mostrar interés real por el otro y acogerlo en las problemáticas que lo puedan afectar. Compañerismo: como capacidad e enfrentar los objetivos en comunidad, nos permite enfrentar los retos y desafíos con mayor satisfacción al poder ser auxiliados y acogidos por nuestros compañeros. De forma recíproca debemos saber entregar la ayuda a quien la pueda requerir, para que el crecimiento no sea tan sólo personal, sino del conjunto de integrantes de la comunidad. Empatía: es la capacidad cognitiva de percibir en un contexto común lo que otro individuo puede sentir. También es un sentimiento de participación afectiva de una persona en la realidad que afecta a otra. Lealtad: La lealtad es un corresponder, una obligación que se tiene con los demás. Es un compromiso a defender lo que creemos y en quien creemos. La lealtad es un valor, donde nos comprometemos en profundidad, de forma positiva, con el establecimiento y con todos quienes participan de él. Positivismo: es la capacidad de poder enfrentar el día a día, estemos o no frente a una situación conflictiva, de manera positiva. Es el hecho de darse cuenta de que existe otra manera de ver las cosas, donde siempre podemos crecer como personas y ser mejores en nuestra labor y vida diaria. Responsabilidad: es la capacidad de asumir las consecuencias de todos aquellos actos que realizamos en forma consciente e intencionada. Además es la capacidad de tomar un compromiso con las propias decisiones y sus consecuencias, es decir, buscar siempre concretar las tareas u objetivos previamente trazados. Respeto: es la consideración de que alguien o incluso algo tiene un valor por sí mismo y se establece como reciprocidad: respeto mutuo, reconocimiento mutuo. El respeto en las relaciones interpersonales comienza en el individuo, en el reconocimiento del mismo como entidad única, que necesita que se comprenda al otro. Consiste en saber valorar los intereses y necesidades de otro individuo en una reunión o conflicto. Tolerancia: es el respeto hacia ideas, creencias o prácticas cuando son diferentes o contrarias a las propias. Es el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias. Es la actitud que una persona tiene respecto a aquello que es diferente de sus valores. Es la capacidad de escuchar y aceptar a los demás, comprendiendo el valor de las distintas formas de entender la vida.

ARTÍCULO 10 Normas al interior del aula. 1.- Es responsabilidad de los alumnos: 1. realizar actividades asignadas por el profesor en el transcurso de la clase, evitando el uso de elementos distractores. 2. mantener una presentación personal acorde con las normas establecidas por el establecimiento, en su reglamento interno. 3. cumplir con el horario de clases establecido por el establecimiento así como también, permanecer al interior de la sala de clases durante el desarrollo de éstas, excepto en situaciones justificadas por el profesor. 4. evitar interrumpir el normal desarrollo de las actividades que realizan los demás cursos. 5. rendir las evaluaciones en la fecha estipulado por ellos, así como también, para la entrega de trabajos y tareas asignadas por el profesor. 6. mantener una actitud de respeto por la integridad física y psicológica de sus pares y profesores para favorecer un clima de buena convivencia al interior del aula. 7. presentar el material didáctico solicitado por el profesor para realizar las distintas actividades de la clase. 8. cuidar y mantener la infraestructura, mobiliario escolar y material didáctico, así como también velar por el uso adecuado de ellas. 9. proceder de forma honesta y honrada, respetando la propiedad ajena. 10. respetar su cuerpo y el de sus compañeros en lo referido a juegos sexuales inadecuados. 1.1.- Faltas que pueden presentarse en el establecimiento: Falta Atrasos a clases estando presente en la escuela Ausencia a clases estando presente en la escuela No obedecer una orden simple del profesor en la clase Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos, molestando a sus compañeros. El alumno se niega a trabajar en clases Presentarse sin tareas y materiales requeridos por el profesor Intentar copiar o intercambiar información en una prueba Reiteración de la falta anterior Conversar en clases asuntos ajenos a esta. Grado

Sorprender al alumno copiando en una prueba. Presentación personal inadecuada, no cumpliendo con el reglamento interno. Descuida el aseo e higiene de la sala de clases. No asiste a clases de integración según el horario establecido Interrumpe horas de clases en otro curso Se niega a realizar una prueba. Ausencia no justificada a prueba Salir de la sala de clases con engaños Malas prácticas o actitudes indecorosas en la sala de clases. Atraso al establecimiento reiterado más de dos veces. Lenguaje soez con agresividad Salir de la sala sin autorización No cumple con trabajos otorgados Uso de elementos distractores Agresión física entre alumnos Escupir a compañeros Entrar y/o salir por la ventana de la sala u otras dependencias Rayado de muro o mobiliario escolar Mal uso de estufa en la sala Actitudes de mala intención: retirar silla,, poner pegamento etc. Hurto de materiales Destrucción de materiales Destrucción de mobiliario Falta de respeto hacia el profesor Adulteración de notas Adulteración de firmas de padres o de autoridades del establecimiento. Agresión con objetos cortantes y punzantes Agresión física al profesor. Gravísima

Provocar o intentar incendio en la sala y/o dependencias de la escuela. Juegos sexuales inadecuados. Ingreso a los recintos del colegio, revistas, imágenes o material audiovisual de carácter inmoral y o que atente contra las buenas costumbres. Consumos de sustancias ilícitas Sustraer, hurtar, robar materiales del establecimiento, de sus padres, profesores o de cualquier funcionario o miembro de la comunidad educativa. Organizar y/o promover la indisciplina dentro del aula, que genere daño físico o psicológico a los docentes o a los alumnos.. 2.- Es responsabilidad de los apoderados. 1. asistir al establecimiento cada vez que sea solicitada su presencia. 2. proveer de material necesarios a su pupilo para el normal desarrollo de sus actividades escolares. 3. velar por la buena presentación personal de su pupilo (vestuario, higiene personal) 4. hacer cumplir a su pupilo con los horarios establecidos por la escuela (asistente) 5. respetar los canales de comunicación del establecimiento educacional. 6. mantener una actitud de respeto y tolerancia al interactuar con cualquier persona de la comunidad escolar. 7. responder por los daños materiales ocasionados por su pupilo. 8. participar activamente en los diferentes proyectos que sustente el PEI. 9. Participar en todas las actividades inherentes a su rol; (reuniones microcentro, reuniones de apoderados, actividades extras) 10. cumplir con el deber de justificar oportunamente las inasistencias de su pupilo. 2.1.- Faltas que pueden cometer los apoderados: Falta No asistir a reuniones de microcentro. No asistir a reuniones general de padres y apoderados No asistir a una entrevista personal Grado

Falta de materiales mínimos de trabajo de su alumno (lápiz, goma, cuadernos, libreta de comunicaciones.) Vestuario destruido y sucio de su hijo o pupilo. Inasistencia no justificada de los alumnos No respetar conducto regular (dirección, inspectoría, profesor) Ingresar a cualquier dependencias no autorizada (salas de clases, cocina, comedor, etc. Falta de respeto a cualquier integrante de la comunidad escolar, tales como: lenguaje soez, agresividad gestual, amenazas, prepotencias, etc. Agresividad física a cualquier integrante de la comunidad educativa. Actuar con irresponsabilidad frente a los deterioros causados por su pupilo en la escuela Gravísima 3.- Es responsabilidad de los funcionarios: 1. Respetar los canales de comunicación dentro de la unidad educativa. 2. respetar los horarios establecidos de unidad educativa 3. cautelar la información que se maneja dentro de la unidad educativa 4. participar y colaborar en las distintas actividades que se desarrollan dentro de la escuela en relación al proyecto educativo institucional. 5. aceptar criticas positivas y negativas para fortalecer y enmendar errores. 6. respetar las normas de buena convivencia y comunicación con todos los estamentos de la comunidad educativa (saludo, saber escuchar en silencio y solicitar las cosas de buena manera.) 7. cumplir con los deberes inherentes al cargo. 8. apreciar y respetar las diversidades de las personas. 9. aplicar estrategias pacificas en resolución de conflictos cotidianos. 2.1.- Faltas que pueden cometer los funcionarios: Falta No respetar los canales de comunicación ante un conflicto Grado

Resolver primero con el profesor jefe situaciones de problemas de asignatura. Problemas pedagógicos que no son tratados directamente con el jefe de la unidad técnica pedagógica. Los problemas disciplinarios no tratados con el inspector general. No comunicar directamente al director solicitud de permiso No comunicar al director atrasos e inasistencia Atraso en hora de inicio de clases mañana, tarde y horas intermedias No asistir a consejos de profesores No respetar el horario de consejo Retirarse al establecimiento sin autorización en horas de trabajo Salir de la escuela con un curso sin autorización Difundir acuerdos del consejo de profesores rompiendo el secreto debido No guardar la debida reserva en tema pedagógicos y disciplinario Negarse a participar en actividades planificadas No respetar los intereses y sensibilidades de los docentes No guardar la debida lealtad entre pares No emplear un lenguaje adecuado al hacer una critica Descalificar a sus pares en el ámbito profesional y personal con sus pares u otro personal No respetar al docente y codocente cuando hace uso de la palabra o realizar una ponencia en consejo de profesores, talleres etc. Transgredir las normas de sana convivencia Destruir material de trabajo y de uso personal de los pares Negarse a hacer aportes de ayuda en situación adversas No cumplir con sus deberes como profesor jefe No cumplir con sus deberes como docente de un subsector Falta de honradez en los compromisos asumidos Discriminar por características físicas, intelectuales, etnias, sociales, religiosas, etárea, sexuales y políticas. Aplicar la violencia en la resolución de conflictos Gravísima Gravísima Gravísima

Otorgar un trato grosero a sus pares. Destruir intencionalmente inmuebles del establecimiento ARTÍCULO 9. Criterios de aplicación. 9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. En otras palabras, será esencial el criterio de quien ha de tomar una medida específica ante una falta, de manera de observar adecuadamente los hechos, el acusado y el incidente general, así como el historial de la persona que ha sido acusada de una falta, con el fin de resguardar la correcta aplicación de sanciones. 9.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: El carácter vejatorio o humillante del maltrato; La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado. ARTÍCULO 10. Obligación de denuncia de delitos. Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales. ARTÍCULO 11. Reclamos. 11.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

11.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. ARTÍCULO 12. Protocolo de actuación. 12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. 12.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. 12.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. ARTÍCULO 13. Deber de protección. 13.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. 13.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. ARTÍCULO 14. Notificación a los apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. ARTÍCULO 15º. Investigación. 15.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. 15.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.