Estado actual de la legislación europea y española en materia de aborto. Breves consideraciones al respecto



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Transcripción:

Fazendo Gênero 8 - Corpo, Violência e Poder Florianópolis, de 25 a 28 de agosto de 2008 Estado actual de la legislación europea y española en materia de aborto. Breves consideraciones al respecto Ana María Sinópoli (Universidade da Coruña) Mujer; Aborto; Derecho ST 37 - Aborto e tecnologias reprodutivas conceptivas: reprodução humana e sua interface com as dinâmicas sociais Introducción La reflexión sobre los valores éticos en conflicto que priorizan los distintos tratamientos que se da al tema del aborto hoy día, encuentran su expresión más acabada en la necesidad de proteger los derechos humanos de las mujeres desde el fundamento mismo de su propia existencia como seres libres e inalienables. Al mismo tiempo, el ejercicio de tales derechos fundamentales se halla garantizado por el Estado en virtud de las concepciones imperantes en cada sociedad y legitimadas a través de los mecanismos arbitrados al efecto en las disposiciones normativas vigentes. Teniendo en cuenta dichas consideraciones, y ya dentro del campo del derecho, las connotaciones jurídico-penales del aborto se debaten entre la despenalización y la legalización. De tal manera, el acceso al aborto en las diferentes legislaciones se presenta según una gradación que determina categorías de restricción en las que el aborto estará: 1) prohibido en su totalidad o permitido sólo para salvar la vida de la mujer; 2) permitido para salvar la vida de la mujer y proteger su salud física; 3) permitido para salvar la vida de la mujer y proteger su salud física o mental; 4) permitido para salvar la vida de la mujer y proteger su salud física o mental, y por causas socioeconómicas; y 5) permitido sin restricciones causales. 1. Estado actual de la legislación sobre el aborto en el ámbito europeo Numerosos tratados e instrumentos internacionales permiten asegurar a la mujer un derecho de opción a un aborto seguro y legal, y este derecho a la libre elección se fundamenta en las garantías de autonomía de la mujer en materia reproductiva, ausencia de discriminación y protecciones a su salud y a su vida. Según datos proporcionados por el Centro para los Derechos Reproductivos, cada año, cerca de 70 millones de mujeres se enfrentan a embarazos no deseados, de las cuales 46 millones optan por el aborto. De esa la cifra, 20 millones de mujeres se someten a abortos realizados en condiciones inseguras afectando particularmente a mujeres de entre 15 y 30 años - lo que provoca la muerte de aproximadamente 80 mil mujeres y otras ciento de miles incapacidades cada año.

2 En el informe Evolución de la familia en Europa 2008 presentado por el Instituto de Política Familiar en mayo de 2008, se subraya que en la Europa de los 27 países de la Unión Europea, se produce un aborto cada 27 segundos. Anualmente se producen cerca de un millón doscientos mil abortos (1.167.775). Encabezando las estadísticas se encuentra Francia (206.311), seguida por Reino Unido (194.353), Rumania (150.246), Italia (129.272), Alemania (119.710) y España (101.592) como los seis países de la Unión Europea con más abortos, representando el 77% del total de los abortos ocurridos en 2006. Recientemente, y ya en un ámbito europeo más extenso, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa dio a conocer un informe aprobado en mayo 2008, titulado Acceso para el aborto sin riesgo y legal en Europa - en el que considera que el aborto no debe ser prohibido-, invitando a los 47 países miembros a despenalizar el aborto y a garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de su derecho al aborto levantando las restricciones que dificultan, de jure o de facto, el acceso al aborto seguro. Si bien se procura arribar a tratamientos legislativos sustancialmente similares en materia de aborto, Europa cuenta con una normativa muy diversa sobre la que, además, con frecuencia, se generan continuos debates y, en casos puntuales, hasta grandes cambios legislativos. Tal es el caso de Polonia, donde en 1996 el aborto fue liberalizado permitiendo el aborto por causas sociales y económicas; pero en 1997, el Parlamento aprobó una ley eliminando dichas causales luego de que la Corte las invalidara por violar la protección constitucional debida al derecho a la vida del niño concebido. En el otro extremo se encuentra Albania, que a partir de 1996 permite el aborto sin restricciones causales durante las 12 primeras semanas de embarazo, pero sujeto a un proceso de consejería sobre adopción e información sobre la asistencia pública y privada existente cuando la mujer desee llevar a término su embarazo. También Alemania, en 1995, luego de su reunificación, dispuso que la mujer puede abortar de manera libre hasta las primeras 14 semanas, aunque el aborto se permite sin condiciones de límite siempre que cumpla con ciertos requisitos - como la consejeríaantes de la intervención; y en Portugal, desde 2007, se permite el aborto durante un plazo de 10 semanas, sin necesidad de justificar la mujer razón alguna, y de manera gratuita a través de la sanidad pública. El plazo dentro del cual la mujer puede ejercer su opción al aborto varía significativamente entre las distintas legislaciones. El límite gestacional más extendido es el que permite que se realice el aborto atendiendo a la sola petición de la mujer - dentro de las 12 semanas de embarazo. Países como Albania, Dinamarca, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Federación Rusa, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Noruega, República Checa y Suiza, entre otros, han legislado adhiriéndose a ese límite. Le sigue el plazo de 14 semanas, al que han optado Alemania, Austria,

3 Bélgica, Francia y Rumania como período durante el cual no existen restricciones legales impuestas a la voluntad de la mujer. Portugal y Turquía limitan el plazo de libre opción a las 10 semanas e Italia se distingue por adoptar el período de tiempo más breve de 90 días. En Holanda el aborto libre está permitido hasta un plazo de 24 semanas aunque los médicos no suelen efectuarlo más allá de las 21 semanas-. Suecia es otro de los países donde el largo plazo de 18 semanas permite a la mujer tomar la opción sin justificar las causales. Cuando se ha superado el límite gestacional en los países mencionados, la interrupción del embarazo se autoriza siempre que una razón médica lo justifique para evitar un riesgo para la vida o la salud física o mental de la mujer, malformaciones del feto o cualquier otra circunstancia debidamente acreditada. Esto genera dos situaciones para la mujer cuyo caso no se encuadre dentro de las indicaciones para el aborto y haya superado el límite gestacional sea por restricciones procedimentales o por la existencia de una ley de plazos reducida -: por un lado, tiene la alternativa de viajar a un país con legislación más benévola en el cual pueda abortar sin riesgos, es decir, realizando turismo abortivo ; y por otro lado, si carece de medios económicos suficientes para viajar, tiene la posibilidad de abortar de manera clandestina a su propio riesgo. 2. Situación actual en España En España, la interrupción voluntaria del embarazo encuentra su regulación través de la Ley Orgánica 9, de 5 de julio 1985, modificatoria del art. 417 bis del Código Penal que despenaliza el aborto en tres supuestos ante la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias: 1.- Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente distinto de aquel por quien se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso; 2.- Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del art. 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que hubiera sido denunciado; 3.- Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de un centro sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

4 Además, en las tres circunstancias se libera expresamente de responsabilidad a la embarazada, aún cuando el aborto se realice en un centro público o privado no acreditado o cuando no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos. Sin embargo, la ley castiga el aborto que se efectúa contra la voluntad de la mujer y el aborto consentido por ella durante todo el tiempo que dure el embarazo a excepción de los casos previstos por las indicaciones legales -. En un primer momento de su aplicación, la interpretación de la ley fue muy restringida, llegando incluso a promoverse procesos y a ejecutar condenas en los que fueron acusados los médicos y las mujeres que habían participado en abortos. Posteriormente, criterios y valoraciones más amplios permitieron que se alcanzara una interpretación más acorde con los tiempos y las concepciones imperantes en la sociedad española, aunque la inseguridad jurídica generada por una redacción inadecuada a los fines tenidos en cuenta por el legislador persiste todavía hoy en día dado lo alarmante de los últimos acontecimientos de acoso y persecución a las clínicas abortistas y a las mujeres que se sometieron al aborto. En la actualidad, continua vigente la misma ley relacionada con otras leyes que disponen la reglamentación concerniente a los centros autorizados para la práctica de los abortos y a la recopilación de datos con finalidades estadísticas. A su vez, se halla complementada por la normativa sobre plan y función estadísticos y sobre la gestión de datos a cargo del Ministerio de Sanidad y Consumo. Pero el debate abierto en la sociedad lleva a repensar acerca de un modelo de legislación que contemple, cuanto menos, la alternativa de la indicación socio-económica y un límite gestacional donde la mujer pueda ejercer su autonomía a la hora de decidir sobre una cuestión que afecta sus derechos más importantes. La razón de ser de esta necesidad de cambio está motivada en que la indicación referida al grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer embarazada ha sido usada sin limitación alguna por el amplio margen de actuación que permite en realidad, permite poder recurrir al aborto durante casi los 9 meses de gestación -, lo que bien puede llevar a una aplicación irregular de la ley cuando las circunstancias de tal indicación no se cumplen. Además, es fuente de frecuentes conflictos toda vez que la inseguridad jurídica que produce repercute negativamente en los prestadores de servicios sanitarios y en las pacientes que se someten a abortos, dada la amplitud de interpretaciones a la que se presta. La estadística presentada por el Instituto de Política Familiar en 2008, revela que en España se realizan por año 101.592 abortos, ocupando el 6º lugar entre los 27 países de la Unión Europea. Con respecto a la distribución geográfica, los datos sobre el aborto repercuten con mayor fuerza en comunidades como Cataluña (20.123), Madrid (19.242), Andalucía (18.581) y Valencia

5 (10.219) donde se han incrementado considerablemente. Barcelona es la ciudad de España donde más abortos se efectúan, con una cifra de 15.370 abortos por año. En cambio, las comunidades donde se realizan menos abortos son Ceuta (22), Melilla (61), La Rioja (518), Cantabria (552) y Navarra (651). La mayoría de las interrupciones se realizan antes de la 8ª semana, en un porcentaje registrado de 62,23 % de los casos; y entre las semanas 21 o más, se realizan un 1,97 % de las intervenciones. Entre la 9ª y 12ª semana tienen lugar un 25,71 % de abortos, hasta reducirse abruptamente entre la 13ª y 16ª semana al 6,14 %. Los centros en los que se practican los abortos, deben estar acreditados especialmente para realizar este tipo de intervenciones: si son privados, deben contar con autorización previa de la autoridad sanitaria competente; pero siendo públicos, resultan automáticamente acreditados. Asimismo, la acreditación es diferente si los abortos a realizar son de bajo riesgo - menos de doce semanas de gestación - o de alto riesgo - más de doce semanas de gestación -, y según el caso, deben reunir determinados requisitos, que son más estrictos en el segundo lugar. Los centros que atienden las intervenciones son en su mayoría privados con cifras que llegan hasta el 97,49% de los abortos registrados, mientras que en los centros públicos el porcentaje baja hasta un 2,51 %. Hay comunidades como Navarra, que no cuentan con ningún centro acreditado, por lo que la mujer que desee abortar en condiciones seguras debe costear de su propio bolsillo el desplazamiento hacia un centro de salud. Aunque siempre será la sanidad pública la que abone el costo total de la intervención. Las restricciones administrativas que dificultan la consecución de una intervención segura y sin riesgos son considerables, especialmente la objeción de conciencia en la que se resguarda el personal sanitario para no practicar este tipo de intervenciones, dejando en desamparo a la mujer que desee acceder al aborto bajo condiciones permitidas por la ley. Existen centros públicos donde ninguno de los facultativos médicos está dispuesto a realizar una interrupción de embarazo. En consecuencia, se produce la desviación de las pacientes hacia los centros privados donde se obtiene de manera más fácil la certificación de riesgo y los plazos previstos en la ley se interpretan de forma más laxa. Por otra parte, la situación de inseguridad jurídica que plantea el sistema de indicaciones, siempre abierto a un posible control judicial posterior a las intervenciones tendente a verificar la concurrencia efectiva de los supuestos legales alegados, provoca el constante temor en los médicos de verse involucrados junto a la mujer que aborta, en un proceso judicial que los coloca en situación de sospecha continua. En todos los casos, se terceriza la decisión del aborto, quedando la disposición final del mismo en manos de uno o de varios médicos, por lo que la mujer, protagonista de una decisión

6 nacida desde su libre albedrío, debe sucumbir de forma pasiva ante la expropiación de un derecho que le es propio relegando su voluntad a una opción que queda, de tal forma, en manos de un extraño. Breves consideraciones al respecto Hasta la fecha, la adopción de medidas legislativas en materia de aborto ha seguido tres tendencias que sirvieron de guía en su formulación. En primer lugar, el componente de condena moral del aborto, sobre el que hace hincapié la normativa penal, fue la forma más usada por la ley para hacer valer sus postulados durante siglos. En segundo lugar, el aborto pasa a formar parte del ámbito de la salud y el bienestar, donde se considera especialmente el daño provocado a la vida y a la salud de la mujer al imponerse restricciones legales al aborto terapéutico y, por consiguiente, a los niños y sus familias. Por último, el aborto se plantea actualmente en el ámbito de los derechos humanos que tienen como centro a la mujer, exigiendo que servicios acordes a elementales criterios de justicia, igualdad y libertad puedan beneficiarla en el acceso a un aborto seguro. Parece adecuado, entonces, concluir el planteo de la cuestión mencionando las verdades incontrastables que se aúnan entre tanto en torno al acto del aborto: 1. El aborto es una realidad social. Sea de manera legal o ilegal, como decisión individual o conjunta, el aborto es una realidad diaria a la que la mujer se somete, bien en ejercicio de una opción libre y personal, o bien, porque el varón - a través de determinadas actuaciones u omisiones de influencia y poderío físico o psicológico- incita, induce, promueve o provoca en la mujer la alternativa única del aborto. 2. Es la mujer, únicamente, quien expone su vida y su salud soportando el riesgo de degradación en sus calidades vitales - hasta llegar a producirse, incluso, su muerte - cuando el aborto es realizado bajo condiciones inseguras - que no siempre ilegales o clandestinas - y mediando o no la existencia de restricciones en cuanto a los requisitos mínimos indispensables y necesarios para prevenir la morbilidad y la mortalidad femenina consecuentes. 3. Sólo la mujer que posee órganos de reproducción femeninos es quien puede embarazarse permitiendo así que tenga lugar el proceso biológico de crecimiento y desarrollo del feto hasta el momento en que éste adquiere condiciones de viabilidad y se produce el nacimiento. 4. La decisión propia de continuar un embarazo o no es, en la práctica, una competencia única de la mujer. Tanto la ley como los imperativos religiosos o morales se demuestran ineficaces ante la posibilidad real de consumar el acto del aborto dado que el único condicionante apreciable y válido es la exclusiva voluntad de la mujer respecto a la disposición de su propio cuerpo, del que es parte el concebido.

7 5. El cuerpo de la mujer es un todo en sí mismo, independientemente del estado que manifiesta con el embarazo; estado este que, además de ser circunstancial, es sólo condicionante de la modificación física y biológica que se produce en el organismo de la mujer de manera íntegra, abarcando todas sus funciones y manifestaciones -tanto internas como externas- sin que por ello quepa diferenciar el todo de la unidad que conforma y reproduce por lo menos, no hasta que el feto haya alcanzado la posibilidad de una existencia efectiva e independiente del ser que lo incuba y desarrolla-. Por lo tanto, cabe afirmar que siendo el cuerpo de la mujer único - uno solo en su totalidad - la mujer posee el feto hasta que éste adquiere viabilidad y la unidad puede dividirse generando la existencia libre e independiente de dos cuerpos. 6. La vida, desde la perspectiva humana de todas las concepciones posibles, es el valor superior por excelencia. Pero no es un valor absoluto; existe y se concibe en invariable relación de alteridad con otros valores entre los que se manifiesta y supervive igualmente. 7. El aborto pone de manifiesto la pervivencia del conflicto más primigenio en la circunscripción de los límites del territorio, donde la potestad misma configura la propiedad en su sentido más estricto: la posesión, como bien preciado, de la vida y el cuerpo de la mujer a través de los cuales se perpetúa la especie, razón por la cual su sola expropiación se halla así justificada desde la reminiscencia de una cultura patriarcalista y obsoleta de control. 8. Cabe resaltar que, en todos los casos, tomar la decisión de abortar enfrenta a la mujer ante un difícil dilema cuya opción, sea cual fuere, se presenta como una opción moralmente cuestionable cuando el embarazo no es viable: sea porque se deberá asumir una maternidad forzada o continuar la gestación para dar en adopción al nacido; sea porque se deberá abortar o también porque se cometerá infanticidio o abandono del recién nacido. 9. Ninguna mujer se embaraza deliberadamente para abortar. Y las razones que llevan a un embarazo no deseado son tan amplias y variadas como las que explican su decisión de abortar. Sin embargo, la ley sólo contempla el aborto en casos límites establecidos, desatendiendo por completo el derecho de la mujer a decidir autónomamente sobre su propio cuerpo y en función de un proyecto de desarrollo personal, perpetuando así, coactivamente, por imperativo legal, concepciones morales valorativas sobre el género y la maternidad. De todo ello se deriva que, cuando un estado hace uso de su legislación penal para sancionar a la mujer que recurre al aborto, no sólo se excede en los límites de su injerencia sino que, además, está criminalizando el ejercicio de derechos que son básicos. Llegados a este punto, es evidente que no se trata ya de debatir cuánto más o cuánto menos seguirán produciéndose los abortos si se despenalizara o legalizara la situación. La prohibición - o la permisión condicionada - para abortar, existe y, a pesar de ello, la mujer aborta. Es innegable, entonces, que el centro de discusión debe estar enfocado hacia las condiciones y los límites en que

8 el aborto deberá ser llevado a cabo para mayor protección y seguridad de la vida, la salud y los derechos de la mujer y, eventualmente, del ser en gestación. Bibliografía - Center for Reproductive Rights, en http://www.reproductiverights.org/esp_about.html - Congreso de la Nación Argentina (2005), Aborto Legal en Europa. Condiciones que permiten su práctica. - Consejo de Europa (2008), Gisela Wurm, Informe Acces to Safe and Legal Abortion in Europe. Eurostat (Oficina Europea de Estadística), en http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page?_pageid=1090,30070682,1090_33076576&_dad=portal &_schema=portal - Grupo de Interés Español en Población Desarrollo y Salud Reproductiva y Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo, (2008) Acceso al aborto en el Estado Español. Un mapa de inequidad. - Instituto de Política Familiar (2008), Informe Evolución de la familia en Europa 2008. - Instituto de Política Familiar (2008), Informe Evolución de la familia en España 2007. - Instituto Guttmacher, en http://www.guttmacher.org/ - Instituto Nacional de Estadística, en http://www.ine.es/ - Ministerio de Sanidad y Consumo (2007), Interrupción voluntaria del embarazo. Datos definitivos correspondientes al año 2006.