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Corte Constitucional delecuador Caso N. 1698-17-EP Jueza ponente: Ab. Marien Segura Reascos. CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 01 de agosto del 2017, a las 16:44.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 5 de julio de 2017, la Sala de Admisión conformada por las juezas y juez constitucionales: Roxana Silva Chicaiza, Marien Segura Reascos y Manuel Viteri Olvera, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N. 1698-17-EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 08 de junio de 2017, por Cristhian Roberto Moncayo Valverde, por sus propios derechos. Decisión judicial impugnada.- El demandante formula acción extraordinaria de protección, en contra del auto dictado por la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, de fecha 29 de mayo de 2017, las 11:39, notificado el 30 del mismo mes y año, en un proceso penal. Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión que se encuentra ejecutoriada, y ha sido presentada dentro del término establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- El accionante señala que se vulneraron los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Antecedentes.-1. El 29 de mayo de 2016, en la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del cantón Guayaquil se llevó a cabo la audiencia de flagrancia en contra de Cristhian Moncayo Valverde por el delito de robo tipificado en el artículo 189 segundo inciso del Código Orgánico Integral Penal. 2. El 29 de junio de 2016, la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del cantón Guayaquil declaró al procesado Cristhian Roberto Moncayo Valverde responsable en calidad de autor del delito de robo previsto en el artículo 189, segundo inciso del Código Orgánico Integral Penal, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad penal y la multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general. 3. El señor Cristhian Moncayo Valverde interpuso recurso de apelación. 4. El 16 de mayo de 2017, la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Guayas declaró el abandono del recurso de apelación por cuanto el recurrente no compareció a la audiencia. 5. El señor Cristhian Moncayo Valverde solicitó la revocatoria del auto de abandono del recurso de apelación. 6. El 29 de mayo de 2017, la?/ Jj ^ Página 1 de 4 fsbl

Caso N. 1698-17-EP Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Guayas negó la solicitud de revocatoria del auto de abandono del recurso de apelación y dispuso que se esté a lo resuelto en el auto de fecha 16 de mayo de 2017. Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, el accionante sucintamente manifiesta que: "...interpongo, ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN en contra del AUTODEFINITIVO DE ABANDONO DEL RECURSO DE APELACIÓNN- 09281-2016-03115, emitido por los señores Jueces Manzur Albuja Gabriel, (Juez Ponente), de lasala Especializada de Penal, Valarezo Coello Guillermo Pedro (Juez), Loyola Polo Edgar Fernando (Juez) DE LA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS... ", Indica que: "Fui notificado con fecha 30 de mayo del 2017, con el AUTO DEFINITIVO DE ABANDONO DEL RECURSO DE APELACIÓN, emitido por los señores Jueces Manzur Albuja Gabriel, (Juez Ponente), de la Sala Especializada de Penal, Valarezo Coello Guillermo Pedro ( Juez), Loyola Polo Edgar Fernando (Juez) DE LA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS". Expresa que: "De la razón de Audiencia Fallida, de fecha 15-05-2017, a las 16h08, perdió credibilidad ya que el día lunes 15 de mayo del 2017, a las 15h30, yo CRISTHIAN ROBERTO MONCAYO VALVERDE, personalmente fui a la Sala de Audiencia junto con mi señor padre Bolívar Moncayo, ya que estoy en libertad (...) la señora actuaría no solicito mi cédula ni me dio importancia (...)mi defensora estaba bajando las escaleras y caminando por el pasillo de la Corte Provincial, ya que estaba buscando la sala de audiencias (...) Con lo expuesto solicité se REVOQUE el auto de ABANDONO...". Pretensión.- El accionante solicita: a) Se suspenda el abandono del recurso de apelación. La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional con fecha 06 de julio de 2016, ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución". TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción uomisión^ derechos reconocidos en la Constitución, yse interpondrá ante la Corte Constitucional^ Página 2 de 4

Corte Constitucional delecuador Caso N. 1698-17-EP El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que lafalta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. ". CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda, y de los documentos que se acompañan a lamisma, se encuentra que en el presente caso el accionante se limita a relatar hechos y expresar su inconformidad con el auto de abandono y su posterior negativa a su pedido de revocatoria; además cuestiona la actuación de la actuaría del despacho, así lo expresa: "De la razón de Audiencia Fallida, defecha 15-05-2017, a las 16h08, perdió credibilidadya que eldía lunes 15 de mayo del 2017, a las 15h30, yo CRISTHIAN ROBERTO MONCAYO VALVERDE, personalmente fui a la Sala de Audiencia junto con mi señor padre Bolívar Moncayo, ya que estoy en libertad (...) la señora actuaría no solicitó mi cédula ni me dio importancia (...)mi defensora estaba bajando las escaleras y caminando por elpasillo de la Corte Provincial, ya que estaba buscando la sala de audiencias (...) Con lo expuesto solicité se REVOQUE elauto de ABANDONO... ". Por las razones expuestas y del análisis realizado al texto de la demanda, se advierte que el presente caso se encasilla en lo previsto en el artículo 62 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el cual dispone: "3. Que elfundamento de la acción no se agote solamente en la consideración de lo injusto o equivocado de la sentencia;", en consecuencia, esta Sala INADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección N. 1698-17-EP, y dispone el archivo de la causa. De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de :ompetencja^ie^ía^cort;e Constitucional. Devuélvase el proceso al juez de origen. NOTIFÍOU1 Roxana~ ííva Chicai: JUEZA CONSTITUC ITUCIONAL Manuel ViterkOlvera JUEZ CONSTITUCIONAL Página 3 de 4

» - ' * Caso N. 1698-17-EP LO CERTIFICO de agosto del 2017, a las 16:44.- 5rado Chiriboga SECRETARIO (S) SALA DE ADMISIÓN Página 4 de 4

Corte Constitucional delecuador TASO Nro. 1698-17-EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los siete días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del Auto de Sala de Admisión de 01 de agosto del 2017, a los señores: Cristhian Roberto Moncayo Valverde, a través de los correos electrónicos: lidiamantillaíolhotmail.com: joelretu@gmail.com; a la Fiscalía Décimo Sexta de Flagrancia, a través^-de^los correos electrónicos: sanchezvi(q).fiscalia.gob.ec; colomaa@,fiscalia/gob.ec; sevillalffifíscalia.gob.ec; conforme constan de los documentos adjuntos.- >a#pradochiriboga Secretario General (s) PPCH/EJB

José Jara De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: José Jara lunes, 07 de agosto de 2017 17:36 'lidia-mantilla@hotmail.com'; 'joelretu@gmail.com' 'sanchezyj@fiscalia.gob.ec'; 'colomaa@fiscalia.gob.ec'; 'sevillal@fiscalia.gob.ec' NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 01 DE AGOSTO DEL 2017 DENTRO DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN 1698-17-EP 1698-17-EP-AUTO.pdf C RTE C jnstrruaonal D l ECUADOR SECRETARIA GENERAL