Los dividendos a la luz de la Ley 1819 de 2016

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Transcripción:

Circular No. 009 de 2017 Línea Contable S.A.S. Los dividendos a la luz de la Ley 1819 de 2016 Javier E. García Restrepo Entrega 2/4 Marzo 23 de 2017 Muchas personas son lo bastante educadas como para no hablar con la boca llena, pero no les preocupa hacerlo con la cabeza vacía Orson Welles Ilustración Suponga que se ha recibido en el 2018 un dividendo que proviene de utilidades generadas en el 2017 de $ 150 000.000 de los cuales $ 100 000.000 son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (DNCRNGO) y $ 50 000.000 son gravados. Se va a suponer, solo por estas ilustraciones, que para el 2018 la UVT tiene un valor de $ 31.859 Las sub-cedulas quedarían conformadas de la siguiente manera: Personas naturales Manejo de sub-cédulas de dividendos (En miles) Sub-cédulas N Descripción Total DNCRNGO Gravados 1 Ingresos dividendos 100.000 50.000 150.000

3 Renta líquida gravable 0 50.000 50.000 DNCRNGO: Recibidos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Ahora el cálculo del impuesto por dividendos de acuerdo a las sub-cédulas y en aplicación del Art. 242 del Estatuto Tributario adicionado por el Art. 6 de la Ley 1819 de 2016, se hace de la siguiente manera: Personas naturales- Residentes Cálculo del impuesto de sub-cédulas de dividendos (En miles) N Tipo Valor Operación Impuesto Primera Sub-cédula 1 DNCRNGO 100.000 (2.138,83 UVT) x 10% + 20 UVT* 7.451 Segunda Sub-cédula 2 Gravados 50.000 (50.000x 35%) 17.500 (20,11 UVT) x 10%] + 20 UVT** 701 Subtotal 18.201 Gran total 25.652 * Fórmula: [(100.000/UVT -1.000 UVT) x 10% ]+ 20 UVT [(3.138,83 UVT- 1.000 UVT ) x 10%] + 20 UVT ** Primero es restar el impuesto del 35% de la base (50 000-17 500) = 32 500 Fórmula [(32.500/UVT -1.000 UVT) x 10% ]+ 20 UVT [(1.020,11 UVT -1.000 UVT) x 10%] + 20 UVT UVT 2017: $ 31.859

Como se puede observar el cálculo del impuesto en los dividendos gravados se hace en dos tramos: Primero se calcula el impuesto como dividendo gravado que es el 35%. El valor de este impuesto se resta de la base del dividendo gravado ($ 50 000.000-17 500.000) y la diferencia que es $ 32 500.000 debe ser sometida a la tarifa especial para dividendos que se reciben como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 2. Dividendos recibidos por sociedades y entidades extranjeras sin domicilio y personas naturales no residentes En el caso de las personas naturales no residentes y de las sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, el Art. 7 de la Ley 1819 de 2016 que modifica el Art. 245 del Estatuto Tributario establece una tarifa del 5% de los dividendos recibidos a titulo de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Entonces, si los dividendos que son recibidos por una sociedad o entidad extranjera no domiciliada o por una persona natural no residente, hubiesen estado gravados en caso de ser distribuidos a una sociedad nacional, se someterán a la tarifa del 35%. Y adicionalmente se le aplica el 5% al dividendo recibido como gravado una vez se haya descontado el 35%. Así lo establece el parágrafo del mencionado Art. 245 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: PARÁGRAFO 1. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 estarán sometidos a la tarifa general del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. (Resaltado nuestro)

La forma de asumir este cálculo podría ser de la manera como lo muestra la ilustración siguiente: Ilustración Se retoma el ejemplo en que el contribuyente recibe $ 150 000,000 de dividendos de los cuales 50 000.000 son gravados y $ 100 000.000 se reciben a título de DNCRNGO. Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio y Personas naturales no residentes Cálculo del impuesto de sub-cédulas de dividendos (En miles) N Tipo Valor Operación Impuesto 1 DNCRNGO Primera Sub-cédula 100.000 100.000 x 5% 5.000 Segunda Sub-cédula 2 Gravados 50.000 (50.000x 35%) 17.500 (32.500 x 5%)* 1.625 Subtotal 19.125 Gran total 24.125 *Primero es restar el impuesto del 35% de la base (50.000-17.500) = 32.500 UVT 2018: $ 31.859

Como se puede observar el cálculo del impuesto en los dividendos gravados se hace en dos tramos: Primero se calcula el impuesto como dividendo gravado que es el 35%. El valor de este impuesto se resta de la base del dividendo gravado ($ 50 000.000 17 500.000) y en este caso la diferencia es $ 32 500.000 debe ser sometida a la tarifa del 5%. En la entrega siguiente se presentará la forma como se debe asumir la transición en el pago de los dividendos, en términos de aquellos que provienen de utilidades generadas antes de la Ley 1819 de 2016 y la prioridad estratégica de distribuirlos con relación a los que se pagan con cargo a utilidades que se generen a partir del 2017. Hasta pronto. Nota: Este documento es una simple recopilación de información que no exime al usuario de consultar la norma. Antes de tomar decisiones consulte las circulares respectivas". Prohibido reproducir total o parcialmente el contenido de esta circular para fines comerciales. Si su deseo es reproducirla con otros fines, debe citar la fuente