NORMAS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

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Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Miguel Angel Torres Morales José Antonio Hamada Gil NORMAS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2005/SUNAT) Por: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales I. INTRODUCCIÓN Con fecha 21 de enero de 2005, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 019-2005/SUNAT, la misma que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio gravable 2004. II. FORMULARIOS APROBADOS Mediante la referida Resolución se aprobaron los siguientes formularios virtuales: a) Formulario Virtual Nº 653: Generado por el PDT - Renta Anual 2004 - Persona Natural - otras Rentas. b) Formulario Virtual Nº 654: Generado por el PDT - Renta Anual 2004 - Tercera Categoría e ITF. erú 800 Email: tytl@asesor.com.pe Web: www.tytl.com.pe

Página 2 de 8-01/02/2005 Cabe señalar, que dichos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT. Adicionalmente a lo señalado, se aprueban de manera excepcional los siguientes formularios preimpresos: a) Formulario Nº 953: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Persona Natural - Ejercicio Gravable 2004. b) Formulario Nº 954: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2004. III. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2004 los siguientes sujetos: a) Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado -IVAP. b) Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del formulario correspondiente, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. (ii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2004, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 28,071 (veintiocho mil setenta y uno y 00/100 Nuevos Soles). (iii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2004, una renta neta global por un monto superior a S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). c) Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF. IV. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR BALANCE DE COMPROBACIÓN Se encuentran obligados a consignar como información adicional en la Declaración presentada a través del Formulario Virtual Nº 654, el Balance de Comprobación, los contribuyentes que:

Página 3 de 8-01/02/2005 a) Tengan la condición de Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del 2004; y, b) Hubieran obtenido ingresos gravados en dicho ejercicio iguales o superiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (S/. 1 600,000) No se encontrarán obligados a anexar dicha información los siguientes contribuyentes: a) Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros: Empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, entre otras. b) Las cooperativas. c) Las entidades prestadoras de salud. d) Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. e) Los sujetos que hubieran ingresado información de Exoneraciones de Impuesto a la Renta, en las casillas 210 y 220 del Formulario Virtual Nº 654. f) Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. V. SUJETOS NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN a) No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio 2004 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría. b) No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente. VI. MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Los sujetos obligados a presentar la Declaración lo harán a través de los formularios virtuales Nros. 653 ó 654, según corresponda. De manera excepcional, podrán optar por presentar la Declaración mediante los formularios preimpresos Nros. 953 ó 954, según corresponda: a) Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los sujetos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta

Página 4 de 8-01/02/2005 (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) y que tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes, en los distritos detallados en el (Anexo A) de la resolución en comentario. b) Los deudores tributarios que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) cuyos ingresos netos gravados por el ejercicio gravable 2004 no superen los S/. 32,000 (treinta y dos mil y 00/100 Nuevos Soles), aun cuando tengan importe a pagar cero (0). La opción de presentar la Declaración mediante los formularios preimpresos será de aplicación siempre que tales deudores tributarios: (i) No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe resaltar que la norma referida considera personas jurídicas a: 1 (ii) (iii) (iv) No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT (Programa de Declaración Telemática); No estén obligados a identificar los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración. No hayan obtenido pérdidas tributarias en el ejercicio o no tuvieran pérdidas netas compensables correspondientes a ejercicios anteriores que aplicar en el ejercicio 2004; y, a) 1 Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción. c) Las empresas de propiedad social. d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado. e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18. f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. i) Las sociedades agrícolas de interés social. j) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423 de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Página 5 de 8-01/02/2005 (v) Los pagos realizados en el ejercicio gravable 2004 efectuados en el país y en el extranjero sin utilizar dinero en efectivo o los Medios de Pago no excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente. VII. DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF La Resolución de Superintendencia bajo comentario, hace referencia a la declaración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que grava a las operaciones contenidas en el inciso g) del artículo 9 de la Ley N 28194. Siendo ello así, debemos remitirnos a lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194: De la norma citada se advierte lo siguiente: El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuación: g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medio de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10º sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado ( ) Se encuentran gravados con el ITF los pagos mayores al quince por ciento (15%) de las obligaciones del contribuyente, efectuados sin utilizar dinero en efectivo o medio de pago. En el supuesto referido en el párrafo precedente y considerando que éste tuvo lugar en el ejercicio 2004, la alícuota aplicable será el doble de (0.10%), léase (0.20%) sobre los montos cancelados que sean mayores a dicho porcentaje. Para los fines de la Declaración Jurada, la Resolución bajo comentario establece que las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del formulario virtual Nº 654: a) El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. b) El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

Página 6 de 8-01/02/2005 El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago se efectúa con posterioridad, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1662.

Página 7 de 8-01/02/2005 VIII. LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Y DEL ITF Los lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización y del ITF son los siguientes: Tratándose de Principales Contribuyentes: En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes: a) Se presentarán los formularios virtuales Nros. 653 ó 654 y se efectuará el pago de regularización y del ITF, según corresponda, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual. b) Los formularios virtuales Nros. 653 ó 654, según corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, serán presentados sólo a través de SUNAT Virtual. c) Los formularios preimpresos Nros. 953 ó 954, según corresponda, serán presentados únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación. IX. PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Y DEL ITF Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 5 28 de marzo de 2005 6 29 de marzo de 2005 7 30 de marzo de 2005 8 31 de marzo de 2005 9 01 de abril de 2005 0 04 de abril de 2005 1 05 de abril de 2005 2 06 de abril de 2005 3 07 de abril de 2005 4 08 de abril de 2005

Página 8 de 8-01/02/2005 X. DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará: a) Tratándose de los sujetos obligados a presentar la Declaración utilizando formularios virtuales (653 ó 654), mediante dichos formularios. b) Todos los demás deudores tributarios que a la fecha de presentación no hubieran adquirido la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante formularios virtuales generados por los PDT, mediante los formularios preimpresos (953 ó 954), o los formularios virtuales (653 ó 654), a opción del deudor. Cabe precisar que respecto al Formulario Virtual Nº 654 se podrá sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente. XI. CONCLUSIONES La Resolución de Superintendencia Nº 019-2005/SUNAT regula las disposiciones para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras por el ejercicio gravable 2004. Bajo este contexto, la referida Resolución de Superintendencia aprueba los Formularios Nros. 653 y 654 para que los contribuyentes efectúen sus declaraciones a través de ellos. Adicionalmente a los Formularios virtuales, se crean los Formularios Nros. 953 y 954 (preimpresos) para determinados supuestos previstos por la norma. Una novedad importante que debemos resaltar es la exigencia de la presentación del Balance de Comprobación para las personas que gocen de la condición de Principales Contribuyentes al 31 de diciembre de 2004 y para las que hubieran obtenido ingresos gravados en el ejercicio 2004 iguales o mayores a (S/.1 600,000).