Renunciar a sus derechos y no recibir beneficios.



Documentos relacionados
TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA CONDADO DE LOS ÁNGELES

TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA PARA EL CONDADO DE LOS ÁNGELES

CORTE DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA

La Corte Superior de Los Ángeles autorizó este aviso. Esta no es una solicitud de un abogado.. Escriba a la Corte el porqué no apoya el Acuerdo.

Estimado Participante,

La única forma de obtener un pago. No recibir pago alguno. Perder los derechos.

TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO SUR DE CALIFORNIA AVISO DE ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA

Como empleado no exento, actual o antiguo, de PPG podría ser elegible para recibir beneficios de la resolución de demanda colectiva.

La única forma de obtener un pago. No recibir pago alguno. Perder los derechos.

Tribunal Superior del Estado de California del Condado de Los Ángeles

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUROS DE VIDA DE CRÉDITO, SEGURO DE CRÉDITO POR INCAPACIDAD, Y SEGURO DE CRÉDITO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO

AVISO IMPORTANTE SOBRE SU PLAN DE SALUD DE ANTHEM BLUE CROSS

TRIBUNAL SUPREMO DE NUEVA YORK, CONDADO DE NUEVA YORK

DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

THE STATE BAR OF CALIFORNIA. Tiene una Disputa de Honorarios con su Abogado?

Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview

Cómo apelar ante la Junta de Revisión

Un tribunal autorizó este aviso. Esto no se trata de una oferta de servicios por parte de un abogado.

I. DISPOSICIONES GENERALES

DENTRO DE ESTE PAQUETE ENCONTRARÁ ESTE AVISO EN ESPAÑOL

ESCUCHADO. Su derecho a ser. Seguridad y Salud Industrial del Estado de Washington (WISHA) Board of Industrial Insurance Appeals

préstamo de vivienda de Washington Mutual

INSTRUCCIONES: CÓMO COMPLETAR EL DECRETO DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO (Divorcio) SIN HIJOS MENORES

Smith V. Daimler/Chrysler Services PREGUNTAS FRECUENTES

Hoja Informativa de Educación Especial APELAR LA DECISIÓN DE UN OFICIAL DE AUDIENCIA IMPARCIAL

Independientemente de que actúe o no, sus derechos legales se verán afectados. Lea esta notificación detenidamente.

MULTAS Y SANCIONES. Cuál es la diferencia entre una multa y una sanción?

ESTA NOTIFICACIÓN HA SIDO AUTORIZADA POR UN TRIBUNAL FEDERAL. ESTA NO ES UNA SOLICITUD DE UN ABOGADO O LA NOTIFICACIÓN DE UNA DEMANDA CONTRA USTED.

CÓMO PRESENTAR UN RECLAMO DE SEGURO MÉDICO A NOMBRE DE UN JUGADOR/PARTICIPANTE

Información de antecedentes

CVUSD Reglamento Administrativo AR

Capítulo 7. Beneficios por Incapacidad Permanente

MDHIP - Metro Detroit Health Insurance Program

ONTARIO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ) ) ) ERIK POOLE y WILLIAM RHODY. PETROMAGDALENA ENERGY CORP., LUIS E. GIUSTI y HORACIO SANTOS

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

de débito

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA

CORPORACIÓN DEL CONSUMIDOR PARA LA RECUPERACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO NORTE DE CALIFORNIA

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION

Si usted pagó cargos de sobregiro al Bank of America

Seguro de Desempleo Trabajo Temporal

Qué puedo esperar cuando presento una queja ante la UALD?

Anexo de la Iniciativa Microsoft Software and Services Advisor (consultor de servicios y software de Microsoft)

el seguro de Compensación al Trabajador Conozca sus derechos

NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO COLECTIVO PROPUESTO Y LA AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL POR FAVOR LEA CUIDADOSAMENTE ESTA NOTIFICACIÓN

REFORMA DE SALUD: LO QUE USTED DEBE SABER

ACUERDO DE LICENCIA PARA TITULAR DE TARJETA CLIPPER - TÉRMINOS Y CONDICIONES

Si usted adquirió Avalon Organics o cosmeticos JĀSÖN, una demanda colectiva podría afectar sus derechos.

podría obtener beneficios a través de un Acuerdo de demanda colectiva.

TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA

Si Usted Es o Fue Empleado No Exento de Commerce Casino, Puede Ser Elegible para un Pago de un Arreglo de Acción de Clase.

FINNAIR Corporate Programme: términos del acuerdo

Regulaciones para Agentes de Jugadores

Cómo presentar una denuncia en caso que haya sido tratado injustamente por un patrón porque tiene una discapacidad

Oficina del Procurador General de Nuevo México

Información Importante acerca de la Atención Médica para personas que sufren Una Enfermedad Ocupacional o un Accidente de Trabajo

Pensiones y los planes 401(k)/403(b)

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT

Reza Barani v. Wells Fargo Bank, N.A., N.º de caso: 3:12-CV GPC-KSC

AVISO SOBRE IMPUESTOS ESPECIALES FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITO DE TRABAJADORES

Enkarga.com LLC. Política de privacidad

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Proceso de apelación para el Programa de Empresas Comerciales para Personas no Videntes

Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio

CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA PARA EL CONDADO DE SANTA BARBARA

CONDICIONES DE USO DE LA FUNCIÓN NAT TRAVERSAL, VERSIÓN DE PRUEBA

Centro: Advocate Health Care Cargo: Política de facturación y cobros. Fecha de entrada en vigencia: 12/1/2015

POLÍTICA DE FACTURACIÓN Y COBRO

Declaración de Cierre

Licencia para el uso de Proethos

TRADUCCIÓN CONTRATO DE CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR. ESTE CONTRATO DE CUSTODIA, fechado de de 20 es celebrado entre:

Capítulo 4. Resolución de Problemas con la Atención Médica y los Informes Médicos

CUANDO/COMO RELLENAR EMPLOYEE CLAIM FORM, FORM 110 (EL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN DEL EMPLEADO, FORMULARIO 110)

Términos Generales y Política de Compra de Fon

1. De qué trata esta demanda? Cuáles son los números desde los que AmeriCredit puede haber llamado a los Miembros de la Clase?

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE WASHINGTON EN Y PARA EL CONDADO DE KING ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) )

AMERICAN UNIVERSITY OF PUERTO RICO POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE TÍTULO IV

R E S O L U C I O N. Sometida la prueba de la querella de epígrafe, analizada y ponderada la misma, el Departamento formula las siguientes:

Recibir su Último Cheque de Sueldo Cuando debe pagarle el sueldo completo

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

EL MERCADO SECUNDARIO

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

Capítulo 3. Atención Médica

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

En el momento del cierre del contrato, su abogado le explicará el propósito, importancia y efecto de cada documento que requiera su firma.

TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE NEW JERSEY AVISO DE ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA

Política antisoborno y de cumplimiento de la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero

PAGINA DE INFORMACION SOBRE EL PAGO DE SALARIO División de Derechos Iguales Oficina de Reglamentos de Trabajo

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Juez de. Control de Garantías SENTENCIA FINAL DE DIVORCIO SIN HIJOS

El Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia autorizó esta Notificación. Este no es un requisito de un abogado.

TRIBUNAL DE VIVIENDAS (Housing Court) PROPIETARIOS CÓMO SE ENTABLA UNA ACCIÓN DE DESALOJAMIENTO

GVSIG ACUERDO DE LICENCIA DE CONTRIBUCIÓN

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

CONFISCACIÓN DE UN VEHÍCULO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. (Diciembre de 2006)

MEMORÁNDUM - CLASES DE ENTIDADES COMERCIALES. Selección de la Entidad Para Hacer Negocios

An t e ce de n t e s

Transcripción:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA, CONDADO DE SACRAMENTO SI USTED TENÍA UN EMPLEO CON IL FORNAIO (AMÉRICA) CORPORATION ( IL FORNAIO ) COMO EMPLEADO DE RESTAURANTE NO EXENTO, PERO REGISTRADO, EN CUALQUIER INSTALACIÓN DE IL FORNAIO EN CALIFORNIA DURANTE EL 1 DE FEBRERO DE 2007 Y EL 24 DE AGOSTO DE 2015, EL PRESENTE ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA PODRÍA AFECTAR SUS DERECHOS. Esta notifi cación fue autorizada por un Tribunal. Esta no es una solicitud de un abogado. El Acuerdo establece los beneficios para los empleados de restaurante no exentos vinculados entre el 1 de febrero de 2007 y el 24 de agosto de 2015, de las instalaciones de Il Fornaio en California para un monto neto del Acuerdo estimado de $910,000. Usted puede tener derecho a beneficios sobre dicha cantidad en virtud del Acuerdo. Este Acuerdo propuesto de demanda colectiva trata sobre la resolución de una demanda colectiva pendiente en el Tribunal Superior del Estado de California, condado de Sacramento, titulada Wendy L. Williams, como persona natural, en representación de sí misma y de otras personas igualmente afectadas contra Il Fornaio (América) Corporation, número de caso 34-2011-00096116 (la Demanda ). El 1 de septiembre de 2015, el Tribunal aprobó de manera preliminar el Acuerdo. Sus derechos legales se verán alterados bien sea que tome o no acción alguna al respecto. Lea atentamente este Aviso. Este Aviso le informa sobre los términos del Acuerdo propuestos y su derecho de participar, excluirse, u objetar el Acuerdo mismo. SUS DERECHOS LEGALES Y OPCIONES EN ESTE ACUERDO: PRESENTAR UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN EXCLUIRSE DEL ACUERDO OBJETAR COMPARECER EN LA AUDIENCIA NO HACER NADA Si usted tenía un empleo con Il Fornaio como empleado de restaurante no exento, pero registrado, en cualquier instalación de restaurante de Il Fornaio en California en cualquier momento entre el 1 de febrero de 2007 y el 24 de agosto de 2015, esta es la única manera de obtener beneficios en virtud del Acuerdo. No obtendrá ningún beneficio. Escribirle al Tribunal sobre por qué no le agrada el Acuerdo. Solicitar hablar ante el Tribunal sobre la imparcialidad del Acuerdo. Renunciar a sus derechos y no recibir beneficios. Estos derechos y opciones, así como los plazos para ejercerlos, se explican en este Aviso. El Tribunal que tiene a su cargo este caso aún debe decidir si aprueba o no este Acuerdo. Los beneficios en virtud del Acuerdo se otorgarán si el Tribunal aprueba el Acuerdo, y una vez que se hayan resuelto las apelaciones, si las hubiere. Tenga paciencia y visite regularmente el sitio web del Acuerdo (www.restaurantsettlement.com) para obtener actualizaciones al respecto. INFORMACIÓN GENERAL POR QUÉ RECIBÍ ESTE AVISO? Usted recibió este Aviso ya que usted tenía un empleo con Il Fornaio como empleado de restaurante no exento, pero registrado, en una de las instalaciones de Il Fornaio en California en cualquier momento entre el 1 de febrero de 2007 y el 24 de agosto de 2015. El Tribunal le envió este Aviso porque usted tiene derecho a saber acerca de un Acuerdo propuesto y todas sus opciones antes de que el Tribunal determine si aprueba o no el Acuerdo. Los beneficios en virtud del Acuerdo se otorgarán si el Tribunal aprueba el Acuerdo, y una vez que se hayan resuelto las apelaciones. Usted recibirá información sobre el avance del Acuerdo a través del sitio web del Acuerdo (www.restaurantsettlement.com). Este Aviso explica la Demanda, el Acuerdo, sus derechos legales, los beneficios disponibles en virtud del Acuerdo, quiénes pueden ser elegibles para los mismos y cómo obtenerlos. El Tribunal a cargo del caso es el Tribunal Superior del Estado de California, Condado de Sacramento, y el caso se conoce como Wendy L. Williams, persona natural, en representación de sí misma y de otras personas igualmente afectadas, contra Il Fornaio (América) Corporation, número de caso 34-2011-00096116. La persona que presentó la demanda se denomina Demandante o el Representante del Grupo y la compañía a quien demandó, Il Fornaio, se denomina Demandado. DE QUÉ SE TRATA ESTA DEMANDA? La Demandante Wendy Williams ( Williams ) presentó una segunda reclamación colectiva enmendada contra Il Fornaio el 14 de abril de 2014, alegando (1) incumplimiento en proporcionar períodos de alimentación; (2) incumplimiento en proporcionar períodos de descanso; (3) incumplimiento en pagar los salarios oportunamente; (4) incumplimiento en proporcionar colillas de pago clasificadas y exactas para los empleados; (5) incumplimiento en pagar los salarios por hora incluidas las horas extra; (6) incumplimiento en reembolsar los gastos necesarios de los empleados; (7) deducciones ilegales; y (8) competencia desleal. Williams buscó el reembolso de las horas extra sin pagar y los salarios regulares, sanciones civiles y judiciales, afectaciones, restitución, intereses, costos, y honorarios de abogados en relación con cualquiera de estas reclamaciones. 1

Il Fornaio niega las alegaciones de Williams. Il Fornaio sostiene que sus políticas, prácticas, y procedimientos cumplieron y cumplen debidamente con todos los requisitos aplicables de las leyes federales y estatales. Il Fornaio sostiene que todos los empleados recibieron sus salarios adeudados, incluidas las horas extra, que recibieron los períodos de alimentación y descanso correspondientes, que recibieron sus colillas de pago exactas durante su empleo, y que todos los empleados fueron debidamente indemnizados o recibieron el reembolso de sus gastos. QUÉ ES UNA DEMANDA COLECTIVA Y QUIÉN ESTÁ INVOLUCRADO? En una demanda colectiva, el Representante del Grupo (en este caso, Wendy Williams) demanda en representación de sí misma y de otras personas quienes tienen reclamaciones similares, quienes, colectivamente, se denominan como Integrantes del Grupo de la Demanda colectiva. Un Tribunal resuelve los problemas de todos los Integrantes del Grupo de la Demanda colectiva, con excepción de aquellos que se excluyeron oportunamente del Grupo. El proceso de conciliación será administrado por Garden City Group, LLC. La información de contacto para el Administrador del Acuerdo se define a continuación. El Administrador del Acuerdo será responsable de: (a) calcular todos los impuestos locales, estatales, y federales aplicables a los empleados y las retenciones de nómina, los cuales serán pagados del Fondo de conciliación a las entidades gubernamentales pertinentes y reportados en los Formularios del Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, IRS) W-2 o 1099, cuyas copias serán distribuidas a los Integrantes del Grupo de la Demanda colectiva, además de (b) emitir el pago de todos los beneficios en virtud del Acuerdo. Ni el Abogado del Grupo ni el Abogado de Il Fornaio pretenden que alguna de las disposiciones aquí establecidas constituyan una asesoría jurídica en relación con la fijación tributaria de cualquier monto adeudado en virtud del presente, ni se basará en ello para los cálculos correspondientes. POR QUÉ HAY UN ACUERDO? El tribunal no ha tomado una decisión en cuanto a las responsabilidades. Antes de entablar un juicio, los abogados de Williams e Il Fornaio han acordado resolver la Demanda, sujeto a la aprobación del Tribunal. De esa manera, se evitan costos y retrasos por procesos jurídicos adicionales y las personas afectadas obtendrán beneficios en virtud del Acuerdo. El Representante del Grupo y sus abogados consideran que el Acuerdo es la mejor opción para los Integrantes del Grupo. CÓMO SÉ SI SOY PARTE DEL ACUERDO? Para saber si usted es parte del Acuerdo, es necesario determinar si usted es un Integrante del Grupo. Usted es un Integrante del Grupo si cumple con la siguiente definición: Cualquier y toda persona contratada por Il Fornaio como empleado de restaurante no exento, pero registrado, en cualquier restaurante de Il Fornaio en California en cualquier momento entre el 1 de febrero de 2007 y el 24 de agosto de 2015, excluyendo a aquellas personas quienes hayan celebrado previamente un acuerdo con Il Fornaio, y hayan sido liberadas previamente, con respecto a cualquiera de las reclamaciones bajo resolución. AÚN NO ESTOY SEGURO DE SI ESTOY INCLUIDO. Si usted aún no está seguro de si está incluido, puede solicitar ayuda gratuita. Puede llamar al 1 (877) 940-0166 para obtener más información o revisar los documentos del Acuerdo en www.restaurantsettlement.com. BENEFICIOS DEL ACUERDO QUÉ PUEDE GANAR QUÉ SE DISPONE EN EL ACUERDO? Il Fornaio pagará un monto máximo del acuerdo de un millón quinientos mil dólares estadounidenses ($1,500,000). Se estima que el monto neto del Acuerdo disponible para el pago al Grupo sea de novecientos diez mil dólares estadounidenses ($910,000). Tal monto refleja la cantidad total del Acuerdo menos el pago de (i) costos de administración (estimados en $45,000); (ii) una compensación por honorarios a favor del Abogado del Grupo, no mayor a quinientos mil dólares estadounidenses ($500,000); (iii) una compensación por gastos a favor del Abogado del Grupo, no mayor a treinta y cinco mil dólares estadounidenses ($35,000); (iv) una compensación por incentivo a favor del Representante del Grupo, no mayor a diez mil dólares estadounidenses ($10,000). El monto neto del Acuerdo será distribuido para el Grupo de Demanda colectiva del Acuerdo en virtud de los impuestos y retenciones del empleado. Il Fornaio calcula que el número de Integrantes del Grupo es de 5,700 aproximadamente. Para que los Integrantes del Grupo puedan recibir los beneficios deben presentar los Formularios de reclamación. En la medida en que una menor cuantía de todos los Integrantes del Grupo presenten reclamaciones, los beneficios no reclamados serán distribuidos de la siguiente manera: si los montos en reclamación, incluida la participación del empleado sobre los impuestos y retenciones de nómina, son inferiores al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del monto neto del Acuerdo, entonces se distribuirá un monto adicional proporcional a los Integrantes del Grupo quienes presentaron reclamaciones suficientes para valorar la distribución total a los Integrantes del Grupo de la Demanda colectiva del Acuerdo en un cuarenta y cinco por ciento (45 %) del monto neto del Acuerdo. Cualquier monto no reclamado restante será reembolsado a Il Fornaio. 2

CÓMO OBTENGO LOS BENEFICIOS? Como anexo a este Aviso del Grupo, encontrará un Formulario de reclamación. Para recibir algún beneficio en virtud del Acuerdo y recuperar una porción del monto neto del Acuerdo, usted debe completar y presentar un Formulario de reclamación a más tardar el 27 de noviembre de 2015. Si usted no completa ni presenta el Formulario de reclamación oportunamente, no recibirá ningún pago en virtud del Acuerdo. Cada Formulario de reclamación del Integrante del Grupo indicará el número total de períodos de pago trabajados por dicho Integrante del Grupo según los registros de empleo de Il Fornaio. Se supone que los registros de Il Fornaio sean correctos, salvo que el Integrante del Grupo proporcione evidencias al Administrador del Acuerdo que demuestren lo contrario. Todas las disputas serán resueltas y juzgadas por el Administrador del Acuerdo y dicha determinación será definitiva y vinculante. Para que un formulario tenga validez, dicho formulario deberá estar completado en su totalidad. Cualquier reclamación válida y aceptada por el Administrador del Acuerdo constituirá una Reclamación calificada. LOS FORMULARIOS DE RECLAMACIÓN DEBEN ESTAR COMPLETADOS, FIRMADOS Y ENVIADOS POR CORREO AL ADMINISTRADOR DEL ACUERDO CON SELLO POSTAL A MÁS TARDAR EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015. El Formulario de reclamación debe ser enviado por correo a: Williams v. Il Fornaio (America) Corp. c/o GCG PO Box 9349 Dublin, OH 43017-4249 Siga las instrucciones en el Formulario de reclamación detenidamente. Si usted necesita asistencia, puede revisar toda la documentación asociada con el Acuerdo y las respuestas a preguntas frecuentes en el sitio web del Acuerdo, www.restaurantsettlement.com. Puede ponerse en contacto con el Administrador del Acuerdo llamando al 1 (877) 940-0166, o el Abogado del Grupo tal como se define más adelante. NO LLAME AL TRIBUNAL. Independientemente de si usted presenta un Formulario de reclamación, si usted no se excluye afirmativamente del Acuerdo, tal como se define más adelante, usted estará vinculado por los términos y condiciones del Acuerdo, incluida la liberación de reclamaciones conforme se establece a continuación. CUÁNDO OBTENDRÍA LOS BENEFICIOS EN VIRTUD DEL ACUERDO? El Tribunal celebrará una Audiencia de aprobación definitiva el 18 de marzo de 2016 a las 1:30 p.m. para decidir si se aprueba el Acuerdo. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo y no existen apelaciones, los beneficios asociados al Acuerdo serán notificados por correo dentro de 21 días después de que el Juez apruebe el Acuerdo. Sin embargo, es posible que existan apelaciones en relación con la aprobación definitiva, los honorarios de los abogados o costos incurridos, o cualquier otorgamiento de incentivos para el Representante del Grupo. Siempre es incierto que estas apelaciones puedan resolverse, y su resolución puede tardar mucho tiempo, posiblemente más de un año. El sitio web del Acuerdo, www.restaurantsettlement.com, será actualizado con información del Acuerdo vigente incluida la información sobre si se ejecuta la aprobación definitiva. Tenga paciencia. ESTOY RENUNCIANDO A ALGÚN DERECHO LEGAL POR FORMAR PARTE DEL GRUPO? Sí. Salvo que usted se excluya afirmativamente, usted acuerda Liberar las reclamaciones tal como se describe en el Acuerdo de conciliación y más adelante en la página 5. Usted permanecerá en el Grupo, y eso significa que no puede demandar, seguir demandando o formar parte de cualquier otra demanda en contra de Il Fornaio sobre los asuntos legales en este caso. Esto también significa que las órdenes del Tribunal se aplican a usted y serán legalmente vinculantes para usted. Puede revisar el Acuerdo de conciliación para conocer todas sus disposiciones sobre las reclamaciones legales a las que usted renunciará si permanece en el Grupo del Acuerdo accediendo al sitio web del Acuerdo en www.restaurantsettlement.com. QUÉ OCURRE SI NO HAGO NADA? Si no toma acción alguna y el Tribunal aprueba este Acuerdo, usted será incluido en el Acuerdo y quedará legalmente vinculado por la liberación de las reclamaciones en el presente Acuerdo tal como se indicó antecedentemente; sin embargo, no recibirá ningún beneficio en virtud del Acuerdo. Usted debe presentar el Formulario de reclamación oportunamente tal como se explicó anteriormente para poder recibir algún beneficio en virtud del Acuerdo. EXCLUIRSE DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN U OBJETARLO CÓMO PUEDO EXCLUIRME DEL ACUERDO? Usted tiene el derecho de excluirse del (optar por renunciar al) Acuerdo. Si usted se excluye del Acuerdo, renunciará al derecho de recibir cualquier beneficio en virtud del Acuerdo y al derecho de objetarlo, pero usted tendrá la libertad de presentar reclamaciones individualmente contra Il Fornaio, si así lo desea. En otras palabras, si usted se excluye, usted no liberará sus propias reclamaciones contra Il Fornaio. Tenga en cuenta que al excluirse del Grupo y no presentar sus reclamaciones de manera oportuna, algunas o todas sus reclamaciones podrían ser anuladas en el transcurso del tiempo. Para excluirse del Grupo, usted debe notificar por escrito al Administrador del Acuerdo indicando su nombre, dirección, y su intención de ser excluido. Todas las solicitudes de exclusión deben estar firmadas y ser enviadas al Administrador del Acuerdo con sello postal a más tardar el 27 de noviembre de 2015. Si usted presenta una solicitud de exclusión tardía, dicha solicitud será considerada como no válida y usted formará parte del Grupo y quedará legalmente vinculado por los términos del Acuerdo. 3

RECUERDE QUE USTED NO PUEDE EXCLUIRSE TELEFÓNICAMENTE O ENVIANDO UN CORREO ELECTRÓNICO. NO PRESENTE UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN Y UNA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN SIMULTÁNEAMENTE. SI USTED PRESENTA TANTO UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN COMO UNA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN, DICHA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN SERÁ DESESTIMADA. CÓMO PUEDO PRESENTAR OBJECIONES AL ACUERDO? Si usted no se excluye, tiene derecho a objetar el Acuerdo. Para objetarlo, debe presentar una declaración escrita y firmada declarando que usted objeta el Acuerdo. Su objeción debe incluir (i) su nombre completo, dirección actual, y, si ha(n) variado, la(s) dirección(es) utilizadas durante el período de su empleo con Il Fornaio; (ii) una declaración de los argumentos y objeciones afirmados, incluidos los argumentos legales y de hecho para cada argumento y objeción afirmados; y (iii) una copia de cualquier documento que respalde los argumentos y objeciones afirmados. Tenga en cuenta que no es suficiente si solamente declara que usted objeta el Acuerdo. Para que una objeción sea válida, debe presentar una declaración de objeción escrita y firmada y de igual manera incluir una lista de las demás objeciones que usted presentó en cualquier acuerdo de demanda colectiva en cualquier Tribunal dentro de un período de cinco (5) años previo al 1 de septiembre de 2015. Si usted no ha objetado ningún otro acuerdo de demanda colectiva antes del 1 de septiembre de 2015, tal hecho debe estar afirmativamente declarado en la objeción por escrito. Para que una objeción sea considerada, la declaración de objeción escrita debe llevar sello postal a más tardar el 27 de noviembre de 2015 y debe ser enviada al Abogado del Grupo a la siguiente dirección: James Hawkins, Esq. Attn: Il Fornaio Settlement Objections James Hawkins, APLC 9880 Research Drive, Suite 200 Irvine, CA 92618 Si usted pretende tomar la palabra en la Audiencia de aprobación definitiva, usted debe presentar una notificación al Tribunal y entregar una citación al Abogado del Grupo y al Abogado de Il Fornaio sobre su intención de hablar antes del 27 de noviembre de 2015 a las direcciones que se listan en la sección Direcciones importantes a continuación. La Notificación sobre la intención de comparecer debe incluir copias de cualquier documento, anexo, u otra evidencia que usted, o su abogado, presentará ante el Tribunal en conjunto con la Audiencia de aprobación definitiva. Si usted no presenta una Notificación sobre su intención de comparecer adecuada antes del 27 de noviembre de 2015, junto con copias de cualquier documento, anexo, u otra evidencia que usted, o su abogado, presentará ante el Tribunal en conjunto con la Audiencia de aprobación definitiva, usted no tendrá derecho a hablar en la Audiencia de aprobación definitiva. Si usted no presenta una objeción escrita debidamente antes del 27 de noviembre de 2015, junto con la información y la documentación necesaria tal como se definió antecedentemente, su objeción no será considerada durante la Audiencia de aprobación definitiva y de igual manera será desestimada por el Tribunal. Si usted presenta una objeción escrita de conformidad con estos procedimientos, usted tendrá derecho a los beneficios en virtud del Acuerdo siempre y cuando usted haya cumplido de otra manera con todos los requisitos del Acuerdo y quedará legalmente vinculado por los términos del Acuerdo toda vez que éste sea aprobado por el Tribunal. Usted no será excluido del Acuerdo si presenta una objeción, pero únicamente tendrá derecho a recibir su participación correspondiente del Acuerdo si también ha presentado un Formulario de reclamación válido y oportuno. CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PRESENTAR UNA OBJECIÓN Y EXCLUIRSE? Objetar es indicarle al Tribunal que no le agrada algún aspecto del Acuerdo. Puede objetar únicamente si permanece en el Grupo de demandantes. Excluirse del Acuerdo es informarle al Tribunal que usted no desea ser parte del Grupo y, por consiguiente, usted no recibirá los beneficios en virtud del Acuerdo. Si usted se excluye del Acuerdo, no podrá objetar el Acuerdo ni la resolución del mismo, ni el otorgamiento de los costos y honorarios de los abogados solicitados por el Abogado del Grupo, ni el otorgamiento de incentivos solicitados por el Representante del Grupo ya que el caso ya no afecta sus derechos. LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN TENGO UN ABOGADO EN ESTE CASO? El Representante del Grupo y el Grupo como tal están representados por James Hawkins de James Hawkins, APLC. Usted no deberá pagar directamente por su trabajo en este caso. Si desea que lo represente su propio abogado, podrá contratar uno asumiendo los cargos. Puede contactar al Abogado del Grupo de la siguiente manera: James Hawkins, Esq. James Hawkins, APLC 9880 Research Drive, Suite 200 Irvine, CA 92618 Teléfono: (949) 387-7200 Facsímil: (949) 387-6676 4

CÓMO SE LES PAGARÁ A LOS ABOGADOS? El Abogado del Grupo le solicitará al Tribunal que apruebe un pago por un monto máximo de $500,000 dólares estadounidenses por concepto de honorarios de abogados y de $35,000 dólares estadounidenses por gastos, y Il Fornaio ha acordado que no objetará la solicitud del Abogado del Grupo siempre y cuando ésta no supere los $535,000 dólares estadounidenses en total por gastos y honorarios de abogados. El Representante del Grupo le solicitará al Tribunal que apruebe un pago por un monto máximo de $10,000 dólares estadounidenses, y Il Fornaio ha acordado que no objetará dicha solicitud siempre y cuando ésta no supere los $10,000. El Tribunal puede adjudicar un monto menor a los montos solicitados. INFORMACIÓN ADICIONAL EXISTE ALGUNA RENUNCIA O LIBERACIÓN? Los Integrantes del Grupo quienes no se excluyan tal como se mencionó antecedentemente, reconocen y acuerdan que tanto ellos como Il Fornaio han tenido una disputa de buena fe en relación con su supuesto derecho de recibir salarios adicionales y el reembolso de los gastos. Además, los Integrantes del Grupo quienes no se excluyan reconocen y acuerdan que Il Fornaio niega que tengan derecho a cualquier salario adicional o reembolso de gastos. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, entonces a la fecha efectiva del Acuerdo, los Integrantes del Grupo quienes no se excluyen, liberan y de manera definitiva exoneran a Il Fornaio y a sus afiliados antiguos, actuales y futuros, a sus empresas matrices, subsidiarias, divisiones, predecesores (incluidas las empresas que ha adquirido, comprado o integrado), empresas conjuntas, sucesores, y designados y a cada uno de sus funcionarios, socios, directores, servidores públicos, agentes, accionistas, integrantes, gerentes, directivos, asesores de inversión, consultores, empleados, representantes, abogados, contadores, prestamistas, aseguradores, y compañías de seguro, antiguas, actuales y futuras correspondientes, y a todas las personas que actúan a través de, en relación con, o a favor de ellos, de cualquier agravio, demanda, pérdida, daños, costos, pérdidas de servicios, gastos, compensaciones, reclamaciones, motivos de demanda, honorarios de abogados, obligaciones, o responsabilidades de cualquier índole, tipo, o descripción, que se relacionen de alguna manera con las alegaciones en la Demanda ( Reclamaciones exoneradas ). Las Reclamaciones exoneradas incluyen todas las reclamaciones, demandas, derechos, y responsabilidades habidas y por haber, de manera contractual o bajo responsabilidad civil, o por incumplimiento de alguna norma o legislación estatal, constitucional, federal o local que surja a partir de, o en relación con, las alegaciones en la Demanda. Las Reclamaciones exoneradas incluyen todos los motivos de demanda que fueron definidos en la Demanda o que pudieron haber sido definidos en ella. Las Reclamaciones exoneradas incluyen todos los motivos de demanda con respecto a, en conjunto con, o en relación con, los hechos alegados en la Demanda pero que no fueron específicamente definidos como un motivo de demanda en la Demanda. La liberación relaciona todas las reclamaciones protegidas, sin limitación, por la Ley Federal de Normas Laborales Justas; el Código Laboral de California, y en particular los artículos 96 hasta el título 98.2, entre otros; el artículo 200, entre otros, incluidos los artículos 201 hasta 203, 218.5, 218.6, 221, 223, 225.5, 226, y los artículos 226.7; 450; 510, 512 y 558; 1194 y 1194.2; la Ley General de Abogados Privados en materia del Código de Trabajo de California de 2004, codificado en el Código Laboral de California, artículo 2698, entre otros; 2802; la Ley de Prácticas Laborales Injustas de California, codificada en el Código de Profesiones y Empresas de California, artículo 17000, entre otros; el Código de Profesiones y Empresas de California, artículo 17200, entre otros; el Código de Procedimiento Civil de California, artículo 1021.5; y cualquier otra disposición aplicable del Código Laboral de California o cualquier otra Orden asociada a los salarios de la Comisión de Bienestar Industrial de California, en todas sus versiones hasta el grado máximo que permita la ley. Los Integrantes del Grupo quienes no se excluyan del Acuerdo reconocen y aceptan que la liberación anulará los beneficios sobre los cuales tienen derecho y están legalmente vinculados, además de sus albaceas, administradores y sucesores respectivos. Únicamente con respecto a cualquier Reclamación exonerada, los Integrantes del Grupo quienes no se excluyan del Acuerdo renuncian y ceden expresamente, hasta el grado máximo que permita la ley, a las disposiciones, derechos, y beneficios asociados a la Sección 1542 del Código Civil de California y a cualquier otra disposición, derecho, y beneficio de alguna ley o estatuto similar de California o a cualquier otra jurisdicción en cuanto a las reclamaciones habidas o por haber en base a los hechos y reclamaciones alegados en la Demanda. La Sección 1542 establece lo siguiente: UNA LIBERACIÓN GENERAL NO SE EXTIENDE A RECLAMACIONES QUE EL ACREEDOR [EN ESTE CASO, EL EMPLEADO] NO RECONOCE NI ESPERA QUE EXISTAN A SU FAVOR EN EL MOMENTO DE EJECUTAR DICHA LIBERACIÓN QUE, DE HABER SIDO CONOCIDAS POR ÉL O ELLA, HUBIERAN AFECTADO SUSTANCIALMENTE SU ACUERDO CON EL DEUDOR [EN ESTE CASO, IL FORNAIO]. Esto significa que los Integrantes del Grupo quienes no se excluyan del Acuerdo liberarán todas las reclamaciones que se listaron antecedentemente (las Reclamaciones exoneradas ), independientemente de si dichas reclamaciones fueron puestas a disposición del Grupo en ese momento, y sin considerar la nueva información que los Integrantes del Grupo pudiesen conocer en el futuro. Los Integrantes del Grupo quienes no se excluyan del Acuerdo por el presente afirman y aceptan que, en la medida en que tengan derecho a salarios sin pagar adicionales o reembolsos de gastos relacionados con su relación laboral con Il Fornaio inherentes a las Reclamaciones exoneradas en virtud de cualquier acuerdo, las Órdenes asociadas a salarios o el Código Laboral de California, o cualquier ley o estatuto local, estatal o federal, o de otra manera, dichos montos están siendo resueltos definitivamente y pagados en su totalidad de conformidad con este Acuerdo. Los Integrantes del Grupo quienes no se excluyan del Acuerdo reconocen que, en consecuencia del pago de Il Fornaio de los Montos del Acuerdo, habrán recibido el pago de todos los salarios adeudados, si los hubiere, y habrán recibido el reembolso de todos los gastos relacionados con su empleo, si los hubiere, en relación con las Reclamaciones exoneradas. 5

HABRÁ UNA AUDIENCIA EN RELACIÓN CON EL ACUERDO? El Tribunal realizará una Audiencia de aprobación definitiva del Acuerdo el 18 de marzo de 2016 a las 1:30 p.m. en el Tribunal Superior de California, Condado de Sacramento, ubicado en el Gordon D. Schaber Sacramento County Courthouse, 720 9th Street, Sacramento, CA 95814, Departamento 35, en la cual el Tribunal determinará: (1) si el Acuerdo debe ser aprobado como justo, razonable e idóneo; (2) si la solicitud del Abogado del Grupo en cuanto al otorgamiento de los gastos y honorarios de los abogados debería ser aprobada, y de ser así, el monto correspondiente; (3) si la solicitud para el Otorgamiento de incentivos al Representante del Grupo debería ser aprobada, y de ser así, el monto correspondiente; y (4) si se debe ejecutar una Orden propuesta para el Fallo y aprobación definitiva. Si se han recibido objeciones, el Tribunal las considerará durante la audiencia. La Audiencia de aprobación definitiva puede ser reprogramada para otra fecha futura, lo cual se publicará en www.restaurantsettlement.com. Una vez que el Tribunal tome una decisión sobre la aprobación definitiva, y si vence el plazo de apelación o cualquier apelación ha sido resuelta, el Acuerdo será definitivo y vinculante. Usted no tiene obligación de asistir a la Audiencia de aprobación definitiva. Sin embargo, puede comparecer, o puede contratar a su propio abogado, a sus expensas, para que comparezca en la Audiencia de aprobación definitiva siempre y cuando usted presente una Notificación sobre la intención de comparecer en la Audiencia de aprobación definitiva y siga los procedimientos descritos antecedentemente. La Notificación sobre la intención de comparecer en la Audiencia de aprobación definitiva debe ser enviada de conformidad con los procedimientos descritos antecedentemente a más tardar el 27 de noviembre de 2015. NOTIFICACIÓN SOBRE EL LITIGIO RELACIONADO Abbruzzese, entre otros, contra Il Fornaio (América) Corporation, número de caso 37-2014-00037209-CU-OE-CTL, una demanda que presenta reclamaciones en relación con aquellas reclamaciones liberadas por este Acuerdo, la cual fue presentada el 30 de octubre de 2014 ante el Tribunal Superior del Condado de San Diego, California. Ese caso está programado actualmente para entrar en juicio el 3 de junio de 2016. RECORDATORIO SOBRE LAS FECHAS Y PLAZOS FINALES DEL ACUERDO RELEVANTES A continuación se indican fechas y plazos finales relevantes en virtud del Acuerdo propuesto: Último día para presentar una reclamación: 27 de noviembre de 2015 Último día para presentar la solicitud de exclusión: 27 de noviembre de 2015 Último día para presentar y procesar objeciones: 27 de noviembre de 2015 Audiencia de aprobación definitiva: 18 de marzo de 2016 a las 1:30 p.m. DIRECCIONES IMPORTANTES ADMINISTRADOR DEL ACUERDO: Williams v. Il Fornaio (America) Corp. c/o GCG PO Box 9349 Dublin, OH 43017-4249 Llamada gratuita: 1 (877) 940-0166 TRIBUNAL: Superior Court of California County of Sacramento Gordon D. Schaber Sacramento County Courthouse Department 35 720 9th Street Sacramento, CA 95814 ABOGADO DEL GRUPO: James Hawkins, Esq. JAMES HAWKINS, APLC 9880 Research Drive, Suite 200 Irvine, CA 92618 San Diego, CA 92101 Teléfono: (949) 387-7200 Facsímil: (949) 387-6676 ABOGADO DE IL FORNAIO: Luanne Sacks, Esq. Hope Anne Case, Esq. SACKS RICKETTS & CASE LLP 177 Post Street, Suite 650 San Francisco, CA 94108 6