Contenidos fundamentales para una nueva Constitución Política: principios, valores, derechos, deberes e instituciones

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Transcripción:

Contenidos fundamentales para una nueva Constitución Política: principios, valores, derechos, deberes e instituciones PREFACIO. Este documento propone una matriz de conceptos fundamentales para el debate ciudadano en el proceso constituyente, poniendo de relieve, un conjunto de principios y valores, deberes, derechos, garantías y responsabilidades, e instituciones del Estado que debieran formar parte de la nueva Constitución. Se trata de un esquema de lectura, ua guía para la discusión, que propone conceptos e ideas. La Presidenta Bachelet ha planteado sobre este proceso: Chile ha iniciado este proceso para construir una Constitución Política, aquello que hemos denominado una casa común, que todos podamos sentir como propia y que reflejemos lo que hoy somos como país, pero también lo que queremos para el futuro. Y tenemos, entonces, una posibilidad histórica: todos y todas, sin exclusión, estamos invitados a definir las normas esenciales que queremos que rijan nuestra convivencia, los derechos y también los deberes que todos compartimos. Esta minuta de discusión presenta tres capítulos: I. Principios y valores fundamentales de la nueva Constitución. II. Derechos, garantías, deberes y responsabilidades. III. Instituciones del Estado. Manuel Luis Rodríguez U. Punta Arenas Magallanes, abril de 2016. Página 1

I.- PRINCIPIOS Y VALORES FUNDAMENTALES. Consideramos que la futura Constitución debe basarse en un conjunto de principios y valores que, recogiendo la tradición histórica e institucional de Chile, de cuenta de los profundos cambios sociales y culturales en curso y recoja las nuevas sensibilidades ciudadanas de la sociedad actual. DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA. La dignidad de la persona humana es el valor fundante de la sociedad, a la que la Constitución y las leyes le reconocen y garantizan derechos, deberes y responsabilidades. La dignidad humana es el derecho que tienen todos los seres humanos, de ser respetados y valorados como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. SOBERANÍA POPULAR. El principio de la soberanía nacional reside en el pueblo, bajo la forma de un poder constituyente originario del cual emanan siempre la Constitución y todos los demás poderes del Estado. De la soberanía popular emanan los poderes ejecutivo y legislativo, dando forma a una república democrática representativa que incorpora también instrumentos y mecanismos de democracia participativa. El pueblo como poder constituyente originario delega parcial y provisoriamente el ejercicio del poder político en autoridades elegidas conforme a las reglas del Estado de Derecho y conserva su derecho a participar activamente en la vida pública. El poder constituyente originario del pueblo se expresa en instituciones y mecanismos establecidos por la Constitución. LEGALIDAD. Todas las instituciones y órganos del Estado se someten al imperio de la ley. Ninguna institución está por encima de la Constitución y de la ley. La ley emana de los órganos establecidos en la Constitución y expresa la voluntad ciudadana y el bien común. Página 2

IGUALDAD ANTE LA LEY. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. La igualdad no es un principio que elimina o esconde las diferencias culturales e ideológicas, sino que reconoce la diversidad de la sociedad, pero impone la necesidad de que el imperio de la ley asegure el igual acceso a todos a los derechos y oportunidades. El principio de igualdad ante la ley o igualdad legal es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad por sexo o religión. El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social. Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación. El principio de la igualdad ante la ley se expresa también en el plano territorial de manera que el Estado debe velar por disminuir y superar las brechas de desigualdad territorial que afectan a los distintas regiones del país. ESTADO DE DERECHO. En Estado de Derecho es aquel en el cual se respetan los siguientes cuatro principios: 1.- El gobierno en su conjunto y sus funcionarios son públicamente responsables ante la ley; 2.- Las leyes son claras, públicas, estables, y justas, y protegen derechos fundamentales tales como la seguridad de los ciudadanos y la defensa de su propiedad; 3.- El proceso a través del cual las leyes son aprobadas, administradas, e implementadas es accesible, justo, y eficiente; 4.- El acceso a la justicia es garantizado por representantes e instancias jurídicas que son competentes, independientes, éticas, suficientes en número, que tienen recursos suficientes, y que reflejan las características de las comunidades que sirven. La nueva Constitución inscribe a la República en el marco del Estado de Derecho, cuyos principios fundamentales son: Página 3

Sufragio universal mediante el voto libre, unipersonal, secreto e informado. Poderes del Estado distintos y autónomos. Pleno ejercicio de las libertades cívicas y garantías constitucionales. Libertad de organización y de movimiento dentro del territorio nacional. Libertad de prensa, de expresión y de información. Plena subordinación de las Fuerzas Armadas a la Constitución y a las autoridades civiles legítimas y establecidas. BIEN COMUN. El Estado se rige por el principio del interés general entendido como el fundamento legítimo de la norma y de las decisiones de las autoridades conforme al bien común de toda la nación. El Estado es el garante del bien común. El bien común es el fin propio y objetivo del Estado y consiste en el conjunto de condiciones para que todas las personas puedan vivir solidariamente en libertad, en paz y en justicia. DERECHOS HUMANOS. La doctrina universal de los derechos humanos es un patrimonio de la Humanidad y la Constitución inscribe esos valores en el conjunto de libertades y garantías constitucionales y legales e incorpora los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile. EQUIDAD. Todas las normas, decisiones y actuaciones de los órganos del Estado apuntan a garantizar la equidad, entendida como la justicia puesta al servicio del bien común. En este marco, el Estado debe garantizar la realización de los principios de la equidad de género y la equidad territorial. PLURICULTURALIDAD. En la sociedad chilena coexisten distintas culturas e identidades, de manera que el Estado debe reconocer y garantizar que las distintas expresiones culturales e identitarias especialmente de los pueblos originarios se expresen y participen del pleno ejercicio de la ciudadanía y de la protección de la ley. Página 4

II.- DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES. DERECHOS. Derecho a la vida, la integridad física y psíquica. Derecho a la igualdad y a la no discriminación. Derecho a la libertad y la seguridad personal. Derecho a la tutela judicial y a la ganatía del debido proceso. Derecho a la libertad de conciencia. Derecho a la libertad de expresión. Derechos garantizados de los niños, niñas y adolescentes. Derecho a la identidad, a la intimidad, a la imagen, al honor y a los derechos sexuales y reproductivos. Derecho de propiedad y función social de la propiedad. Derechos políticos. Derechos colectivos y reconocimiento de los pueblos originarios. Derechos económicos, sociales y culturales. Derecho a una educación pública, gratuita, laica y de calidad. Derecho a una salud pública digna y de calidad. Derecho a la vivienda. Derecho a la protección y previsión social. Derecho a una vejez digna. Derecho a la participación política y social. GARANTÍAS. La Constitución y las leyes deben garantizar el desarrollo y la efectividad de los derechos fundamentales, mediante acciones y recursos que permitan a los ciudadanos su reclamo ante las Página 5

instituciones judiciales, tales como el amparo, la protección y el libre acceso a la información, así como la prohibición absoluta del uso de la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes. Los derechos humanos, políticos, sociales y culturales deben ser garantizados por la Constitución, en correspondencia con los Tratados y Convenciones internacionales suscritos por el Estado de Chile. DEBERES. La Constitución debe establecer deberes explícitos relativos a la vida pacífica, el respeto de los derechos de las demás personas, la contribución equitativa a una sociedad solidaria, el cumplimiento de las cargas legales, tributarias y personales que establece la ley, los deberes para con la nación, sus valores e intereses permanentes y los deberes relativos al respeto y cumplimiento de la Constitución y las leyes. El catálogo de derechos constitucionales debe acompañarse del catálogo de deberes que todos los ciudadanos tienen la responsabilidad de observar y cumplir. Toda persona es responsable de sí misma y contribuye según sus capacidades al cumplimiento de las tareas del Estado y de la sociedad. RESPONSABILIDADES. Responsabilidad pública. El principio de la responsabilidad pública significa que cada órgano del Estado debe responder ante la ley y ante los ciudadanos por sus decisiones, actos y omisiones. Responsabilidad social. El principio de la responsabilidad social significa que todas los ciudadanos, instituciones, empresas y componentes de la sociedad civil son responsables ante la ley por sus decisiones, actos y omisiones. Responsabilidad ambiental. Todos los ciudadanos, instituciones, empresas y componentes de la sociedad civil son responsables ante la ley por sus decisiones, actos y omisiones en relación con el cuidado y protección del medio ambiente y del patrimonio ecológico territorial. Página 6

III.- INSTITUCIONES DEL ESTADO. UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. La nueva Constitución debiera consagrar el Estado como social y democrático de Derecho, siendo su forma política la república democrática, representativa y participativa, en la que la soberanía reside en el pueblo del que emanan los poderes del Estado. La Nueva Constitución Política deberá establecer que Chile es un Estado social y democrático de Derecho; siendo su forma política una República Democrática. Y que la soberanía nacional reside en el pueblo de Chile, del que emanan los poderes del Estado. Se deberá plasmar una democracia representativa. El Estado Social, y Democrático de Derecho. En la Constitución Política se deberá reconocer bajo esta cláusula que el Estado no sólo es un sistema de potestades, sino un conjunto de deberes de buen Gobierno y de satisfacción de necesidades públicas que son consustanciales a la legitimidad misma del Estado y del Poder. Se funda en la dignidad, libertad e igualdad de las personas, así como los principios participativo, pluralista y de solidaridad. Se trata, ante todo, el Estado social de un Estado de Derecho, fundado en el principio de legalidad y en el respeto de derechos fundamentales, de suerte que la fuente y medida de toda autoridad sea el Derecho mismo. El Estado Social es un Estado democrático, en que el poder electoral reside en el pueblo y su ejercicio se verifica en el poder a través de instituciones, procedimientos y técnicas representativas y participativas. Finalmente, el Estado social es un Estado de garantías, que protege el goce efectivo de derechos económicos, sociales y culturales. La República Democrática. Las democracias pluralistas combinan elementos de representación y participación en su versión contemporánea. Sus principios básicos son la representación política y la participación, en una ecuación de equilibrio. Esta definición republicana es una opción histórica por la electividad de los cargos públicos, la alternancia en el poder y la responsabilidad en el ejercicio del poder. La República Democrática exige un sistema de rendición de cuentas y, por tanto, de controles y responsabilidades sociales, políticas y jurídicas en el ejercicio del poder. UNA REPUBLICA DEMOCRÁTICA, REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA. El principio de una república democrática se sustenta en el concepto del Estado social y democrático de derechos. El Estado se organiza en poderes distintos y autónomos. Página 7

La forma de organización política de la República es el de una democracia a la vez representativa y participativa. La representación popular es un mandato que los ciudadanos le confieren a determinadas autoridades nacionales, regionales y locales mediante el ejercicio del sufragio universal, por un período limitado y que se somete al principio de la responsabilidad y de la revocabilidad. La participación es el conjunto de instituciones y procedimientos a través de las cuales los ciudadanos intervienen y ejercen un poder de decisión en torno a los asuntos públicos. Los organos representativos de la democracia son el Presidente de la República, los Intendentes regionales, los consejeros regionales, los alcaldes y concejales. Los órganos participativos de la democracia son entre otros- los plebiscitos nacionales, regionales y comunales, los presupuestos participativos regionales y comunales, y la iniciativa popular de ley. UN ESTADO UNITARIO Y DESCENTRALIZADO. El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, comunas y en territorios especiales. El principio de la unidad del Estado asegura las coherencia de las políticas públicas y la administración de los servicios públicos. El principio de la descentralización complementa la unicidad del Estado reconociendo la desigualdad territorial y la diversidad económica, social y cultural de las regiones, otorgando a éstas el gobierno y la administración de sus respectivos territorios. Los gobiernos regionales gobiernan y administran sus territorios mediante órganos regionales constituidos por el Intendente Regional (4 años, reelegible por una sola vez), el Gabinete regional, los secretarios regionales (nombrados por el Intendente Regional) y el Consejo Regional (consejeros regionales con un mandato 4 años, reelegibles por una sola vez). El Consejo Regional es el órgano colegiado representativo dentro del Gobierno regional y sus facultades deben ser normativas, fiscalizadoras y de formulación de proyectos de desarrollo. Las provincias son territorios jurisdiccionales administrados por un Gobernador designado por el Presidente de la República, para los fines de orden público y seguridad ciudadana. Las comunas son gobernadas y administradas por un Alcalde (mandato 4 años, reelegibles por una sola vez) y un concejo municipal (concejales mandato 4 años, reelegibles por una sola vez). La municipalidad goza de autonomía administrativa y política). PODER EJECUTIVO. Página 8

El poder ejecutivo reside en un Presidente de la República (mandato 4 años relegible por una sola vez) y en los Ministros de Estado constituidos en el Consejo de Ministros. En las regiones, la autoridad presidencial estará representada por los Gobernadores Provinciales. El poder ejecutivo tiene atribuciones de carácter administrativo, atribuciones de gobierno, atribuciones en relación con otros poderes del Estado, atribuciones relacionadas con el ejercicio de la potestad reglamentaria y atribuciones legislativas. PODER LEGISLATIVO. El poder legislativo reside en un Parlamento unicameral constituido por 150 parlamentarios (mandato de 4 años reelegibles por una sola vez). El poder legislativo dispone de la iniciativa de ley. El Parlamento ejerce la función de representación política nacional, la función legislativa y la función fiscalizadora. PODER JUDICIAL. La función jurisdiccional reside exclusivamente en los Tribunales de Justicia. Estos se rigen por los principios de independencia, legalidad, inamovilidad, responsabilidad y autonomía de orígen. PODER ELECTORAL. El poder electoral es el conjunto de instituciones y normas que garantizan el ejercicio democrático del sufragio, y administra y regula el desarrollo de los procesos electorales y plebiscitarios en el territorio nacional y en el exterior. PODER CIUDADANO. El poder ciudadano consagrado en la Constitución es el conjunto de instituciones y mecanismos legales que aseguran la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones del Estado. El poder ciudadano dispone de la iniciativa de ley mediante la iniciativa popular de ley. Son instituciones de poder ciudadano los plebiscitos, los consejos ciudadanos y el Defensor del Pueblo; y son mecanismos del poder ciudadano la iniciativa popular de ley, las cuentas públicas, y la revocabilidad del mandato de los representantes electos. Página 9

ESTADO Y ECONOMÍA MIXTA EN UN MODELO DE DESARROLLO SUSTENTABLE. La Constitución debiera establecer el marco de principios que posibilite avanzar hacia un modelo de desarrollo sustentable. Esto significa asignar al Estado un nuevo carácter y rol en la economía, que posibilite avanzar hacia una economía mixta y donde el derecho a la propiedad permita la formación de la propiedad social, garantice la propiedad privada y mixta y asegure la función social de la propiedad. INSTITUCIONES DE RANGO CONSTITUCIONAL. El Banco Central. Tribunal Constitucional. Tiene por funciones dirimir las diferencias de interpretación del texto constitucional entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, y responder a dudas de constitucionalidad planteadas por el Congreso o el Ejecutivo, antes de ingresar proyectos de ley a trámite legislativo. Contraloría General de la República. Defensor del Pueblo. MECANISMOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL. La reforma de la Constitución puede emanar del poder Ejecutivo, del poder legislativo y de una iniciativa popular de ley. Quorum simple para modificar cualquier artículo o capítulo de la Constitución. Plebiscito ciudadano para ratificar reformas a capítulos completos de la Constitución. ::: Página 10