CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO QUE CELEBRAN BANCO WAL-MART DE MÉXICO ADELANTE, S.A.



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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO QUE CELEBRAN BANCO WAL-MART DE MÉXICO ADELANTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE (EL BANCO) Y LA PERSONA CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN LA SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO QUE SE ANEXA O QUE SE ENCUENTRA AL ANVERSO (EL CLIENTE), SUJETO A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: 1. APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO.- El Banco abre al Cliente un crédito en cuenta corriente en moneda nacional con base en el cual emitirá las tarjetas de crédito solicitadas por el Cliente. El límite de la Línea de Crédito será comunicado al Cliente a más tardar al momento de la entrega de la tarjeta de crédito correspondiente. El Cliente podrá volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado al Banco dentro del límite de la Línea de Crédito. Con base en el crédito otorgado, el Banco se obliga a pagar por cuenta del Cliente los bienes, servicios y, en su caso el efectivo, que le proporcionen los proveedores de bienes y servicios afiliados a instituciones asociadas a sistemas nacionales o internacionales de pagos (los Establecimientos). En la Línea de Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato. El Banco podrá disminuir o incrementar la Línea de Crédito, formulando una oferta al Cliente, la cual deberá ser aceptada por éste en forma verbal, por escrito o a través de los medios electrónicos en términos de la legislación aplicable. Por lo que hace a la Tarjeta Básica, el límite de crédito será de hasta doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. 2. DISPOSICIÓN.- Para la disposición de la Línea de Crédito el Banco expedirá una tarjeta a nombre del Cliente y en su caso una tarjeta a nombre de cada una de las personas que el Cliente designe (los Tarjetahabientes Adicionales), para su uso en territorio nacional e internacional, las que serán de uso personal, exclusivo e intransferible (la Tarjeta). El uso de la Tarjeta se entenderá como aceptación por parte del Cliente a los términos de este Contrato y a la carátula correspondiente. El Cliente y en su caso los Tarjetahabientes Adicionales, podrán disponer de la Línea de Crédito en cualquiera de las siguientes formas: a) Suscripción de pagarés, comprobantes de disposición u otros documentos a la orden del Banco, que sean aceptados por y a favor de este para el pago de mercancías, bienes y/o servicios, en los Establecimientos. b) Mediante la simple presentación y/o uso de la(s) Tarjeta(s) en equipos o sistemas electrónicos de los Establecimientos, para el pago de mercancías, bienes, servicios u obtención de efectivo que autorice el Cliente o el Tarjetahabiente Adicional, con el simple uso de estos mecanismos. c) Disposiciones de dinero en efectivo mediante la utilización de cajeros automáticos o, en su caso a través de comisionistas mercantiles del Banco o Establecimientos autorizados que presten dicho servicio, hasta por la cantidad diaria que el Banco establezca. En todos los caso deberán presentar la(s) Tarjeta(s) y suscribir un pagaré u otro documento o, en su caso digitar o marcar su NIP, sin necesidad de suscribir documento alguno. d) Órdenes de compra y/o servicios hechos directamente a los Establecimientos, vía telefónica, Internet u otros medios electrónicos, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el Cliente, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, así como de verificar que la persona o medio al que proporcione la información sobre su Tarjeta esté autorizada por el Establecimiento para tal efecto. e) Cargos por servicio de domiciliación de pago recurrente de bienes y servicios con cargo a la Línea de Crédito, siempre y cuando: i) el Banco cuente con la autorización del Cliente, o ii) el Cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya al Banco para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios. El Cliente podrá solicitar, sin requisito adicional alguno y en cualquier momento, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su Línea de Crédito, sin responsabilidad alguna para el Banco. El Banco proporcionará al Cliente el número de acuse correspondiente. Lo anterior, en el entendido de que no se requerirá de la previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores de bienes o servicios. La citada cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en que el Banco reciba la solicitud. Una vez que la cancelación surta efectos, el Banco se abstendrá de realizar cargos en la Cuenta relacionados con dicha domiciliación. f) Cargos generados por intereses ordinarios y moratorios, comisiones, gastos e impuestos, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato y lo dispuesto en la legislación aplicable. g) Mediante el pago de pasivos que efectué el Banco por cuenta del Cliente, siempre que el Banco lo autorice previamente y el Cliente haya manifestado su consentimiento al respecto, ya sea por escrito o por cualquier otro medio que el Banco ponga a su disposición. h) Otras formas de disposición que en el futuro autorice el Banco. El Cliente, acepta que como medio de manifestación de su voluntad en las disposiciones de la Línea de Crédito, éste o en su caso los Tarjetahabientes Adicionales utilizarán según sea el caso, su firma autógrafa, su número de identificación personal (NIP), el suministro de la información de la(s) Tarjeta(s) vía telefónica, la presentación y uso de la(s) Tarjeta(s) en cajeros automáticos o en otros equipos electrónicos o automatizados de los Establecimientos. Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud del Banco o de los Establecimientos, el Cliente acepta que además de presentar la(s) Tarjeta(s), cuando les sea requerida, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al realizar disposiciones de la Línea de Crédito. En caso de disposiciones de dinero en cajeros automáticos u otros equipos automatizados de los Establecimientos, el Cliente o en su caso los Tarjetahabientes Adicionales deberán digitar su NIP. El NIP podrá ser modificado en cualquier momento por el Cliente bajo su responsabilidad a través del Centro de Atención Telefónica. El Cliente será responsable del mal uso que se haga del NIP y/o de cualquier clave de acceso o de identificación personal que se implemente en el futuro, que permitan la utilización de sistemas electrónicos, automatizados o telecomunicación, por lo que libera de cualquier responsabilidad al Banco en caso de que proporcione dicha información a terceros ya sea voluntaria o involuntaria. Las sumas que el Cliente disponga con cargo a la Línea de Crédito dentro del territorio de la República Mexicana, serán documentadas invariablemente en moneda nacional. El Cliente por ningún motivo suscribirá pagarés, comprobantes de disposición u otros documentos denominados en moneda extranjera, cuando estos documenten disposiciones o consumos efectuado dentro de territorio nacional. 3. DISPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA.- Las disposiciones efectuadas en el extranjero serán correspondidas invariablemente con un cargo en moneda nacional a la Línea de Crédito del Cliente. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana. Registro Único de Contratos de Adhesión: 1655-004-004949/09-13746-0911 Fecha de Registro: 27 de septiembre de 2011

4. ADMISIÓN DE LA TARJETA Y CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS.- El Banco no es responsable en caso de que otras instituciones o los Establecimientos se rehúsen a admitir la(s) Tarjeta(s) como medio de disposición de efectivo o como medio de pago de los bienes o servicios adquiridos por el Cliente o prestados a éste, o por cualquier otra causa por las que no puedan efectuarse disposiciones, ni asume responsabilidad alguna con respecto a la entrega, garantía, calidad, cantidad, precio, funcionamiento, operación, o cualesquiera otros aspectos de los bienes o servicios que se adquieran de los Establecimientos mediante la(s) Tarjeta(s). Consecuentemente cualquier derecho que llegare a asistir al Cliente por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente a los Establecimientos. El Banco es ajeno a las relaciones mercantiles o civiles existentes o que surjan entre el Cliente y/o los Tarjetahabientes Adicionales con los Establecimientos o entre el Cliente y aquellos a quienes se efectúen pagos por orden de éste y con cargo a la Línea de Crédito. En caso de bonificaciones, ajustes de precios, devoluciones de mercancía o cancelaciones de servicios, el Cliente no podrá exigir en ningún caso reembolsos en efectivo. En su caso el Establecimiento solicitará el abono respectivo a la Línea de Crédito del Cliente, para lo cual este último deberá exigirle al Establecimiento el comprobante de bonificación respectivo, cuyo importe deberá registrarse como abono en el estado de cuenta, en caso contrario el Cliente deberá formular la reclamación respectiva al Establecimiento, en la inteligencia que, en tanto esa solicitud no se produzca y opere, el Cliente deberá pagar al Banco el importe de la disposición cargada en la Línea de Crédito 5. ENTREGA, ACTIVACIÓN, SEGURIDAD Y USO.- La(s) Tarjeta(s) serán entregadas al Cliente o a los Tarjetahabientes Adicionales en la sucursal del Banco o el domicilio que para tal efecto señale el Cliente, previa identificación y firma del acuse correspondiente. La(s) Tarjeta(s) se entregarán sin activar y sólo podrán utilizarse una vez que el Cliente o el Tarjetahabiente Adicional lo solicite efectuando el proceso de activación y seguridad que el Banco indique. El Banco no podrá realizar cargos a Tarjeta(s) no activada(s), con excepción de los cargos por domiciliación previamente autorizados por el Cliente o Tarjetahabientes Adicionales cuando se trate de remplazos de Tarjeta(s). Por separado el Banco enviará al Cliente y en su caso a los Tarjetahabientes Adicionales sus respectivos NIP. El Cliente y los Tarjetahabientes Adicionales, serán los únicos y exclusivos responsables de las disposiciones de la Línea de Crédito y por el uso de la(s) Tarjeta(s), independientemente de que se hayan o no activado. Cuando el Cliente y/o los Tarjetahabientes Adicionales hagan mal uso de la(s) Tarjeta(s), ya sea en exceso del límite de la Línea de Crédito aprobada, o por presentarlas como medio de pago con posterioridad a su cancelación, se harán acreedores, en su caso, a las sanciones de la legislación civil, mercantil y penal que sean aplicables. El Banco entregará al Cliente copia del presente Contrato a más tardar en la fecha de entrega de la(s) Tarjeta(s). 6 PROPIEDAD DE LAS TARJETAS.- La(s) Tarjeta(s) son propiedad del Banco y éste se reserva el derecho de sustituirla(s), subsistiendo respecto de la nueva Tarjeta que para tal efecto se entregue al Cliente, todos los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, traspasando el saldo al número asignado a la nueva Tarjeta. El Banco se reserva tanto el derecho de requerir al Cliente la devolución de la(s) Tarjetas(s), como el de retenerlas en cualquier momento, ya sea directamente en sus sucursales, mediante cajeros automáticos, o por conducto de los Establecimientos. 7. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ROBO, EXTRAVÍO, CLONACIÓN.- El Cliente o en su caso los Tarjetahabientes Adicionales deberán tomar las medidas necesarias para evitar que terceros sin autorización hagan uso de la(s) Tarjeta(s). En caso de robo o extravío de la(s) Tarjetas uso indebido de la información contenida en la misma ( Clonación ), el Cliente o en su caso los Tarjetahabientes Adicionales deberán notificarlo de inmediato al Centro de Atención Telefónica del Banco para que a partir de ese momento cese su responsabilidad. El Banco procederá al bloqueo de la(s) Tarjeta(s) y le proporcionará al Cliente o Tarjetahabiente Adicional una clave que deberá conservar para futuras aclaraciones. 8. BLOQUEO Y CANCELACIÓN DE LA TARJETA.- El Banco podrá bloquear unilateralmente el uso de la(s) Tarjeta(s) o cancelarlas definitivamente sin responsabilidad alguna para el Banco, para lo cual este le informará al Cliente en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el bloqueo o cancelación, en el entendido de que en caso de subsistir la causa que motivo el bloqueo o en caso de cancelación, el Banco le enviará un comunicado indicándole tal situación, salvo cuando ésta derive de mandamiento de autoridad competente o del acuerdo del comité del Banco encargado de vigilar las operaciones de lavado de dinero, en cuyo caso el Banco estará exceptuado de realizar dicha notificación. 9. ESTADOS DE CUENTA.- Sólo en caso que se registre un saldo o movimiento en la cuenta de la Línea de Crédito, el Banco enviará mensualmente al domicilio del Cliente, un estado de cuenta que cumpla con todos los requisitos legales y normativos aplicables indicando cuando menos, las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo. El Banco informará por escrito al Cliente a través del estado de cuenta, la fecha de corte correspondiente o de cualquier modificación a la misma, con al menos 30 días naturales de anticipación. Dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha de corte, el Banco remitirá los citados estados de cuenta al domicilio del Cliente o al domicilio señalado por éste para el envío de los mismos y otra correspondencia, de conformidad con la cláusula 29, o a la dirección de correo electrónico que el Cliente haya comunicado fehacientemente al Banco con cuando menos 25 días hábiles de anticipación. Lo anterior, salvo cuando el Cliente haya autorizado al Banco para suspender el envío de los estados de cuenta y se dé notificado de su contenido mediante consulta efectuada a través de los sistemas electrónicos en los términos previamente pactados. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá consultar su estado de cuenta en las sucursales del Banco a partir del quinto día hábil siguiente a la fecha de corte. En caso que el Cliente no reciba oportunamente el estado de cuenta, deberá solicitarlo por escrito al Banco para que en caso de desacuerdo con los cargos efectuados esté en posibilidad de objetarlos conforme a la cláusula 10, en el entendido que, transcurridos 90 días naturales contados a partir de la fecha de corte sin presentarse objeción del Cliente, los asientos que figuren en la contabilidad del Banco harán prueba a favor de éste. En el supuesto de que el Cliente no recibiere oportunamente su estado de cuenta, no estará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago del saldo deudor o del saldo mínimo que señale el estado de cuenta, a más tardar en la fecha límite de pago. El Cliente podrá realizar consultas de saldos mediante la utilización de cajeros automáticos o, en su caso en las sucursales bancarias, para lo cual deberá presentar su Tarjeta y en su caso digitar o marcar su NIP, sin necesidad de suscribir documento alguno. 10. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN DE CARGOS.- I) En caso de que el Cliente no reconozca un cargo derivado de operaciones realizadas por teléfono, a través de Internet o que no requieren autenticación del Cliente, este podrá formular una reclamación dentro de un plazo de 90 días naturales contado a partir de la fecha en que se hubiesen realizado los cargos no reconocidos. El Cliente deberá presentar la reclamación en cualquier sucursal del Banco, mediante los formatos establecidos para tal efecto. Las reclamaciones de operaciones realizadas por teléfono o a través de Internet, adicionalmente deberán contener copia de la identificación oficial del Cliente y de la Tarjeta en cuestión. El Banco podrá habilitar otros medios adicionales para la formulación de la referida reclamación. En el caso de reclamación de operaciones que no requieren autenticación del Cliente, el Banco se obliga a abonar en la Línea de Crédito el monto objeto de la reclamación a más tardas el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación. En el caso de reclamaciones de operaciones realizadas por teléfono o a través de Internet, el abono se efectuará a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación. II) En el supuesto de que el Cliente no reconozca algún cargo derivado del robo, extravío o Clonación de la(s) Tarjeta(s), este podrá formular una reclamación dentro de un plazo de 90 días naturales contado a partir de la fecha en que se hubiesen realizado los cargos no reconocidos. El Cliente deberá presentar la reclamación en cualquier sucursal del Banco, mediante los formatos establecidos para tal efecto, junto con la copia de su identificación oficial, y adicionalmente en el caso de Clonación deberá entregar al Banco copia de la Tarjeta en cuestión. El Banco podrá habilitar otros 2

medios adicionales para la formulación de la referida reclamación. En el caso de reclamación por Clonación, el Banco se obliga a abonar en la Línea de Crédito el monto objeto de la reclamación a más tardas el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación. De igual forma las transacciones no reconocidas que se hubiesen realizad dentro de las 48 horas previas al aviso de robo o extravío de la Tarjeta, serán abonadas en la línea de crédito en el mismo plazo.iii) En los demás casos en los que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, se podrá sujetar al siguiente procedimiento: a. Presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de corte. La solicitud podrá presentarse en la sucursal donde radique la cuenta de la Línea de Crédito o, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Banco, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente. b. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco entregará por escrito al Cliente, dentro de un plazo máximo de 45 días, el dictamen correspondiente anexando copia simple, en su caso, del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. c. Dentro del plazo de 45 días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente en la sucursal donde radique la cuenta de la Línea de Crédito, o bien, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración. En el evento de que el dictamen no proceda a favor del Cliente, este se obliga a pagar al Banco las cantidades objetadas, incluyendo intereses ordinarios y en su caso autoriza al Banco a cargar en Línea de Crédito los montos que previamente hubiere reembolsado por tales conceptos, incluyendo los demás accesorios previstos en este Contrato. El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho del Cliente a acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 11. PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El Cliente se obliga a pagar al Banco el importe total o parcial del saldo consignado en los estados de cuenta de la(s) Tarjeta(s), conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de esta cláusula, a más tardar en la fecha límite de pago que se señale en los mismos. La fecha límite de pago se determinará considerando un plazo de al menos 20 días naturales contados a partir de la fecha de corte respectiva, siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en sus pagos, en caso contrario deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el estado de cuenta, pudiendo el Banco variar el periodo de tiempo. En caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario. El Cliente deberá pagar al Banco las disposiciones de la Línea de Crédito que realice, de acuerdo con las siguientes opciones: a) Realizar el pago del importe total adeudado a la fecha de corte del último periodo consignado en el estado de cuenta, a más tardar en la fecha límite de pago que se señala en éste. En este supuesto no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses. b) Si el Cliente no efectúa el pago del importe total adeudado en la fecha límite de pago, deberá cubrir su adeudo en parcialidades. El Pago Mínimo se determinará multiplicando hasta el 10% del importe total adeudado a la fecha de corte del último periodo. En todo caso el Cliente se obliga a pagar la totalidad del saldo a su cargo a la fecha de terminación o cancelación de este Contrato. 12. PAGOS DIFERIDOS, ADELANTADOS Y ANTICIPADOS.- Por lo que se refiere a la Tarjeta Clásica, el Banco, conforme a los términos y condiciones de las ofertas y promociones que los Establecimientos y/o el Banco dirijan al Cliente, podrá fragmentar y diferir el cargo en la Línea de Crédito por la compra de los bienes y servicios objeto de dichas ofertas o promociones, dividiendo el importe de cada una de las disposiciones entre el número de meses que establezca la oferta o promoción y efectuando en los periodos mensuales que correspondan el cargo parcial correspondiente, hasta realizar el cargo total correspondiente. Lo anterior, no es aplicable para la Tarjeta Básica. En caso de que el Cliente no realice alguno de los pagos diferidos derivados de una oferta o promoción, el Banco aplicará de manera inmediata el saldo insoluto diferido al saldo general de la Línea de Crédito, obligándose el Cliente a pagar el adeudo bajo el esquema de pagos parciales señalado en la cláusula 11 del presente Contrato y aplicando la tasa de interés que corresponda en términos de la cláusula 13 del Contrato. El Cliente podrá realizar pagos anticipados, siempre y cuando esté al corriente en los pagos exigibles. Los pagos anticipados se aplicarán exclusivamente al saldo insoluto. Así mismo, Cuando los Clientes lo soliciten, el Banco recibirá pagos que aún no sean exigibles (pagos adelantados), con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. 13. CONCEPTOS DE PAGO.- El Cliente se obliga a pagar al Banco sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que este ponga a su disposición o en cualquiera de sus sucursales o Establecimientos autorizados por el Banco, los siguientes conceptos: I.- El monto principal de la Línea de Crédito dispuesto. II.- Tasas de Interés. Los intereses se calcularán sobre saldos diarios insolutos. La tasa de interés anual ordinaria será determinada con lo que resulte de adicionar como máximo 90 puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), y el promedio de saldos diarios insolutos del período, que es el resultado de sumar cada uno de los saldos insolutos diarios registrados en el período y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho período. El interés ordinario se calculará con base en el saldo diario insoluto promedio del período multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual simple que se encuentre vigente a la fecha de corte de la cuenta, entre 360, multiplicada por el número de días que comprenda el período. El saldo diario insoluto se obtiene sumando al saldo insoluto del día anterior las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario insoluto del primer día de cada período será igual al saldo insoluto anterior que aparece en el estado de cuenta mensual respectivo, más las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El período en que se determinará el promedio de saldos diarios insolutos, será los días transcurridos entre la fecha de corte anterior y la fecha de corte señalada en el estado de cuenta mensual respectivo. Los intereses ordinarios deberán ser pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital, conforme a lo previsto en la cláusula 11. EL PAGO DE LOS INTERESES NO PODRÁ SER EXIGIDO POR ADELANTADO SINO ÚNICAMENTE POR PERIODOS VENCIDOS. Para efectos de la presente cláusula, la TIIE se determinará tomando como referencia el promedio aritmético de la misma a plazo de 28 días que haya dado a conocer el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días miércoles de las cuatro últimas semanas a la fecha de corte y en caso de que el miércoles fuere inhábil se tomará la del día hábil bancario inmediato anterior. En caso de que la TIIE dejare de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 días, que haya dado a conocer el Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha de corte, adicionando como máximo 38 puntos porcentuales. III.- Por lo que respecta a la Tarjeta Básica en caso que el Cliente no realice en tiempo alguno de sus pagos, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, el Cliente pagará intereses moratorios sobre la cantidad vencida y no pagada a razón de una tasa moratoria igual a la que resulte de multiplicar la tasa de interés anual ordinaria vigente por un factor de 1.5 veces, desde la fecha de su vencimiento y hasta el día en que quede totalmente pagada. El cálculo de los intereses moratorios se realizará considerando un año de 360 días, y días efectivamente transcurridos. 3

IV.- Por lo que respecta a la Tarjeta Clásica las siguientes comisiones: Concepto TC Clásica Periodicidad Anualidad $270.00 Cada aniversario de la cuenta Comisión por Tarjeta Adicional $100.00 Cada vez que se requiera por el cliente Comisión por reposición de plástico $50.00 Cada vez que se requiera por el cliente Comisión a partir del 2do estado de cuenta en el Cada vez que se requiera $30.00 mismo periodo por el cliente Comisión por Aclaración Improcedente $200.00 Por cada evento Retiro de efectivo en cajero ATM Red del Banco 5% sobre el monto del retiro solo se o de otra Institución permiten retiros a partir de $400.00 Por cada evento Consulta de saldo en cajero ATM Red del Banco $5.00* Por cada evento Comisión por pago tardío Hasta $275.00** Por evento *El Cliente contarán con 10 consultas de saldo mensuales sin costo y al exceder dicho número de transacciones se le cobrará la comisión. **Se cobrará el monto que resulte menor de i) el importe de dicho incumplimiento, y ii) el importe de la comisión ($275.00). NOTA: Los montos no incluyen IVA. Las comisiones anteriores no serán aplicables a la Tarjeta Básica. La Tarjeta Básica estará exenta de cualquier comisión. El Banco enviará al Cliente la información que contenga los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones cuando menos una vez al año, y mantendrá dicha información en su página electrónica en la red mundial Internet. V.- El Impuesto vigente sobre las comisiones, gastos e intereses. Los cargos que procedan por concepto de impuestos a cargo del Cliente y que deriven del presente Contrato conforme a las leyes aplicables. El Banco no efectuará cargos, ni cobrará comisiones o gastos distintos a los especificados en el presente Contrato. VI.- CAT (Costo Anual Total) promedio Tarjeta Clásica: 43.7% sin IVA, Tasa Variable. Tasa ponderada anual del 34.6%. Para fines informativos y de comparación exclusivamente. Calculado en agosto de 2011. Considera una tasa anual ordinaria de TIIE + hasta 90 puntos porcentuales y una línea de crédito de $15,000, a un plazo de 3 años de amortización del crédito y cubriendo el porcentaje mínimo de pago. CAT (Costo Anual Total) promedio Tarjeta Básica: 48.2% sin IVA Tasa Variable. Para fines informativos y de comparación exclusivamente. Calculado en Septiembre de 2010. Considera una tasa anual ordinaria de TIIE + hasta 90 puntos porcentuales y una línea de crédito de $15,000 a un plazo de 3 años de amortización de crédito y cubriendo el porcentaje mínimo de pago. CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos. 14. ACREDITAMIENTO DE PAGOS.- Los pagos que el Cliente efectué se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma: a) Efectivo: se acreditará el mismo día si el pago se realiza en alguna sucursal del Banco, o al siguiente día hábil bancario en caso de que el pago se realice algún establecimiento autorizado; b) Cheque del propio Banco, se acreditará el mismo día; c) Cheque de otra institución de crédito: el depositado antes de las 16:00 horas se acreditará el día hábil bancario siguiente, el depositado después de las 16:00 horas se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente; d) Domiciliación: se acreditará: (i) en la fecha que el Banco acuerde con el Cliente o, (ii) en la fecha límite de pago de la Tarjeta que corresponda; e) Transferencias electrónicas de fondos: (i) las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA) y del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo día; (ii) las realizadas dentro del Banco, se acreditarán el mismo día y; (iii) las realizadas desde otra Institución de Crédito, se acreditarán a más tardar el día hábil bancario siguiente. 15. PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice el Cliente serán aplicados en el siguiente orden: a) al saldo vencido, entendiendo por tal los impuestos, intereses, comisiones y capital derivado de las disposiciones de la Línea de Crédito y no cubiertas en tiempo; b) al saldo vigente, entendiendo por tal los impuestos, intereses, comisiones y capital derivado de las disposiciones de la Línea de Crédito, que se encuentran en vigor. La prelación de pagos mencionada será modificada cuando el Cliente convenga la parcialización de cargos, conforme a lo acordado en la cláusula 12, en el entendido que el excedente se aplicará al saldo que mantenga en las cuentas especiales de pagos fijos. 16. BENEFICIO OMISIÓN DE PAGO.- Por lo que se refiere a la Tarjeta Clásica, el Cliente podrá omitir efectuar el Pago Mínimo o Pago Fijo de algún período específico previa solicitud al Banco, siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago. La solicitud deberá realizarla el Cliente a través del Centro de Atención Telefónica con al menos 6 días naturales de anticipación a la fecha de corte en que se vaya a generar el Pago Mínimo o Pago Fijo que desea omitir. El Cliente podrá solicitar este benefició una vez transcurridos 6 periodos de pago contados a partir de la celebración del presente Contrato o de la última solicitud. El monto de los intereses del período que correspondan al Pago Mínimo o Pago Fijo omitido, se capitalizará en la fecha límite de pago que le corresponda, se sumará al saldo deudor, y generará intereses ordinarios en los términos de este Contrato. Lo anterior, no es aplicable para la Tarjeta Básica. 17. SALDO A FAVOR.- El Cliente no podrá tener saldo a favor en la cuenta, igual o mayor al 10% de la Línea de Crédito. En caso de que el saldo a favor sea mayor al permitido, la Línea de Crédito será bloqueada por el Banco, hasta en tanto el Cliente retire dichos fondos en los términos que el Banco en su momento le indique. El saldo a favor de la línea de crédito no generará rendimiento alguno a favor del Cliente. 18. DECLARACIÓN.- El Cliente manifiesta expresamente que el Banco le hizo saber, previo a la firma de este Contrato, los conceptos, importes vigentes y periodicidad de las comisiones previstas en la cláusula 13, así como los medios y acreditamiento de pagos de la Tarjeta. El Banco entregará al Cliente un ejemplar del Contrato. Las obligaciones contraídas por el Cliente son de carácter individual. 19. LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento del Cliente que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, el Banco liberará el saldo insoluto de la Línea de Crédito a la fecha del fallecimiento, a través o no de un seguro, hasta el límite de la Línea de Crédito, y siempre que los interesados notifiquen por escrito al Banco adjuntando copia certificada del acta de defunción y demás documentos requeridos por el Banco, dentro de un plazo de 180 4

días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del Cliente. La liberación del saldo no incluirá adeudos originados por disposiciones realizadas con fecha posterior al fallecimiento del Cliente, por lo que el Banco se reserva del derecho de intentar su cobro por los medios legales que correspondan. 20. AUTORIZACIONES.- El Cliente autoriza al Banco a: a) Proporcionar la información que el Banco estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de las Tarjetas. b) En caso de así consentirlo en la solicitud de crédito, utilizar y/o proporcionar la información contenida en la misma, y/u otros documentos, y/o que derive de la operación de la Línea de Crédito, a Wal-Mart México, S.A.B. de C.V., a Walmart Stores Inc., o a cualquiera de los negocios afiliados o vinculados a cualquiera de ellas, para efecto de actividades promocionales, ofrecimiento de operaciones y servicios prestados por dichas entidades, o para cualquier otro fin. Lo anterior, en el entendido de que el Cliente podrá en cualquier momento solicitar la revocación de la autorización a que este inciso se refiere mediante escrito libre presentado en las Sucursales del Banco. c) Incorporar la(s) Tarjeta(s) a los servicios de banca electrónica del Banco para efectuar consultas de saldos y transferencias, conforme a los términos del Contrato que en su momento celebre con el Banco. d) Hacerle llegar aquellas notificaciones que la legislación determine, respecto de eventos realizados a través de medios electrónicos del Banco, al Medio de notificación, consistente en la dirección de correo electrónico que proporcionó el Cliente, mediante entrevista personal realizada por funcionarios del Banco al momento de la contratación, o bien, posteriormente. El Banco quedará relevado de toda responsabilidad en los siguientes supuestos: (i) Si el Cliente omite proporcionar al Banco el Medio de Notificación; (ii) Si el Cliente proporciona al Banco un Medio de Notificación no válido o incorrecto; y/o (iii) Si el Cliente omite dar aviso al Banco de cualquier cambio al Medio de Notificación. e) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de Tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades. f) Realizar por iniciativa propia o de los Establecimientos, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con la(s) Tarjeta(s) al amparo y por motivo del presente Contrato. El Cliente puede autorizar o prohibir que el Banco proporcione sus datos personales y la información necesaria relacionada con sus Tarjetas a los terceros señalados en el inciso b) de esta cláusula así como a terceros distintos a éstos, para fines promocionales relacionados con bienes o servicios de acuerdo a los procedimientos que establezca el Banco, las disposiciones correspondientes, o mediante comunicación fehaciente por escrito. g) Cambiar el número de cuenta, el producto, o el número de la(s) Tarjeta(s), y para cancelar el presente Contrato o bloquear unilateralmente el uso de la(s) Tarjeta(s) por cuestiones de prevención o seguridad iniciadas por el Banco; por robo o extravío, notificado por el Cliente; o por algún programa promocional del Banco. En estos casos se comunicará al Cliente a la brevedad esta situación, procediendo a expedirle una nueva Tarjeta cuando así se haya acordado con el Cliente de manera verbal, escrita o vía telefónica, sin necesidad de la suscripción de un nuevo contrato. h) En los casos señalados en el inciso anterior, a efectuar el traspaso del saldo deudor de la Línea de Crédito de la Tarjeta, a la nueva cuenta o Tarjeta sustituta, obligándose el Cliente a liquidar el saldo deudor, sin importar que el mismo se haya generado por disposiciones con la Tarjeta original y/o con la Tarjeta sustituta. i) Para ceder o descontar la Línea de Crédito, y sus derechos de cobro sobre la misma. El Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato. j) En caso de que el Cliente así lo autorice en el formato que para tal efecto le proporcione el Banco, este último realizará el pago del adeudo de la Línea de Crédito o cualquier otro concepto que se origine con motivo del presente Contrato, mediante cargos a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que el Banco le lleve al Cliente y que éste señale para tales efectos, sin necesidad de emitir títulos de crédito, abonando el importe al adeudo de la Línea de Crédito. k) Cargar en cualquiera de las cuentas que el Cliente o en su caso los Tarjetahabientes Adicionales mantengan actualmente o que en el futuro abrieren en el Banco, el importe de cualquier saldo insoluto de la Línea de Crédito vencido por más de 90 días naturales, liberando al Banco de cualquier responsabilidad que se pretendiera imputársele o exigírsele como consecuencia de realizar los cargos que se autorizan efectuar. 21. PROMOCIONES Y PROGRAMAS DE BENEFICIOS.- El Banco en coordinación con los Establecimientos u otras entidades participantes, en cualquier tiempo podrá ofrecer al Cliente promociones o programas de beneficios con motivo del uso de la(s) Tarjeta(s) o por cualquier otro concepto, para la obtención de descuentos, cupones, tasa de interés preferenciales, reducción de comisiones, entre otras, de acuerdo a los términos y condiciones que establezca el Banco en su momento. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los Establecimientos o entidades participantes, con motivo de las promociones o programas de beneficios antes señalados. Consecuentemente, cualquier derecho que llegare a asistir al Cliente por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente con los referidos Establecimientos o entidad participante, liberando desde este momento al Banco de cualquier responsabilidad al respecto. 22. MODIFICACIONES.- El presente Contrato podrá ser modificado en cualquier momento por el Banco, para lo cual este deberá dar aviso al Cliente con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos. El citado aviso se colocará en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas del Banco y/o en publicaciones en periódicos de amplia circulación, y/o insertará en el envío del estado de cuenta que corresponda o por los medios que resulten convenientes. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones propuestas al contenido obligatorio, podrá solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes al aviso antes señalado, mediante escrito dirigido al Banco, la terminación de este, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el mismo. La falta del aviso de terminación del Contrato por parte del Cliente, implicará la aceptación tácita por parte de éste de las nuevas condiciones a partir de su entrada en vigor. 23.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Serán causas de vencimiento anticipado del presente Contrato y en consecuencia el Banco podrá exigir el pago inmediato del saldo total insoluto a cargo del Cliente: a) La falta de pago oportuno de uno o más de los Pagos Mínimos o Pagos Fijos mensuales señalados en los estados de cuenta o si el Cliente incumple cualquier otra obligación a su cargo contraída en el presente Contrato. b) El uso ilícito de la(s) Tarjeta(s) por parte del Cliente y/o los Tarjetahabientes Adicionales. c) Si el Cliente dispone de un monto mayor al importe de la Línea de Crédito autorizada. d) Si cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la solicitud de crédito resulta ser falso o bien, si dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de dicha información, el Cliente no diere aviso por escrito al Banco de dicho cambio o el Banco no diere su conformidad por escrito. e) Si el Cliente se viese envuelto en problemas litigiosos de cualquier índole o bien ocurra cualquier evento o condición (incluyendo, sin limitar cualquier cambio adverso de importancia en la situación económica o financiera de México) que dé bases razonables para considerar a la sola discreción del Banco, que el Cliente no podrá cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato. f) Si el Cliente incurre en mora o incumplimiento respecto de cualquier otro crédito otorgado por el Banco. g) Si el Cliente da por terminado el Contrato en términos de la cláusula 25. 5

El Cliente autoriza expresamente al Banco a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo e inclusive el saldo total de la Línea de Crédito si el Contrato se da por terminado por cualquiera de las causas previstas en esta cláusula, en cualquiera de las cuentas de depósito que el Cliente tenga abierta en el Banco, liberando a éste de cualquier responsabilidad por ello, siempre y cuando la cuenta tenga un saldo deudor vencido de más de 90 días naturales y no presente cargos que hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre en proceso de resolución en términos de lo establecido en la cláusula 10. 24. TÍTULO EJECUTIVO.- El presente Contrato junto con la certificación contable del contador facultado del Banco es título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. 25. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- La duración de este Contrato será por tiempo indefinido, sin embargo cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo en los siguientes términos: i) El Cliente podrá solicitar, en todo momento, la terminación del presente Contrato bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas del Banco y se cumplan los requisitos señalados en esta cláusula. El Banco proporcionará al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación. Así mismo el Banco cerciorará la autenticidad y veracidad del Cliente, para lo cual confirmará sus datos personalmente, vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio. El Banco bloqueará la línea de crédito, así como la(s) Tarjeta(s), a partir del mismo día en que reciba la solicitud de terminación. El Contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud del Cliente, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, el Banco comunicará al Cliente el importe de los adeudos a más tardar el día siguiente de la recepción de la solicitud de terminación. Así mismo, el Banco pondrá a disposición del Cliente dicho dato en la sucursal elegida por este dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La terminación del Contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, el Banco no podrán efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la comisión por anualidad generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total. El Cliente conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. El Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera (entidad receptora), la cual, en su caso liquidará el adeudo del Cliente y llevará a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad. En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, el Banco entregará al Cliente cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio que el propio Cliente indique, deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que, en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo del Cliente. Realizado el pago por parte del Cliente a satisfacción del Banco, éste pondrá a disposición del Cliente un documento, o un estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del Contrato y de la inexistencia de adeudos entre las partes. El Banco reportará a las sociedades de información crediticia el cierre de la Cuenta sin que se tenga adeudo respecto de la Cuenta. ii) Los Clientes contarán con un período de gracia de diez días hábiles posteriores a la firma del Contrato, en el cual podrá cancelar sin su responsabilidad el Contrato, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado la línea de crédito contratada. iii) El Banco tendrá derecho a restringir el importe de la Línea de Crédito o a denunciar el presente Contrato o darlo por terminado, extinguiéndose la disposición de la Línea de Crédito con la consecuente cancelación de la(s) Tarjeta(s), dando aviso al Cliente mediante comunicación escrita dirigida al domicilio del Cliente registrado en el Banco en un plazo no mayor a 5 días naturales posteriores a la fecha en que haya llevado acabo la restricción, denuncia o terminación. El Banco no está obligado a informar al Cliente de la cancelación del Contrato o del bloqueo de la(s) Tarjeta(s), cuando sean realizados con motivo de mandamiento de autoridad competente o del acuerdo del comité del Banco encargado de vigilar las operaciones de lavado de dinero. En caso de terminación del presente Contrato, cualquiera que sea la causa que la motive, el Cliente y los Tarjetahabientes Adicionales estarán obligados a devolver al Banco las Tarjetas que éste les hubiere entregado o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos. 26. CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA.- Para efectos de consulta de saldo, aclaraciones, entre otros, el Banco pone a disposición del Cliente su Centro de Atención Telefónica, llamando desde la Ciudad de México al número telefónico 5001-5000 o Lada sin costo 01-800-925-5000, el cual podrá ser modificado por el Banco a través de aviso en su página de Internet. 27. UNE.- El Banco pone a disposición del Cliente la Unidad Especializada de Atención a Usuarios llamando desde la Ciudad de México al número telefónico 2452-8339 o Lada sin costo desde cualquier lugar de la Republica al 01-800-925-5500 o de su correo electrónico une@bancowal-mart.com. 28. CONDUSEF.- En caso de controversia, el Cliente podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (la CONDUSEF) para lo cual se proporcionan los siguientes datos: i) Teléfono para el D.F.; 53400999 ii) Teléfono para los demás Estados de la Republica; 018009998080; iii) página web: www.condusef.gob.mx; iv) correo electrónico; opinion@condusef.gob.mx. 29. DOMICILIOS Y PÁGINA WEB.- Para todos los efectos del presente Contrato, el Banco señala como su domicilio el ubicado en José María Castorena 470, Col. San José de los Cedros, Deleg. Cuajimalpa, México D.F. 05200, página web: www.bancowalmart.com. El Cliente señala como su domicilio el indicado en la solicitud de crédito o el que indique y acredite posteriormente al Banco. En caso que el Cliente desee establecer un domicilio distinto y adicional exclusivamente para el envío de estados de cuenta y demás correspondencia, deberá solicitarlo con al menos 25 días hábiles de anticipación al Centro de Atención Telefónica y seguir, en su caso, los mecanismos indicados por el Banco. 30. JURISDICCIÓN, LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, el Banco y el Cliente se someten a las disposiciones emitidas por Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las contenidas en las leyes bancarias, mercantiles y civiles aplicables, así como a los usos bancarios en la República Mexicana, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del domicilio del Cliente, siempre que este se encuentre dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, o a los de los Tribunales de la Ciudad de México, D.F., a elección del actor, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio o vecindad tuvieren o llegaren a adquirir en lo futuro, pudiendo previamente presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en los términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. EL CLIENTE EL BANCO 6