COMISION DICIPLINARIA CAPITULO I

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Transcripción:

COMISION DICIPLINARIA CAPITULO I La Asociación de Profesores Jubilados y Retirados de la UASD, Inc. (APREJUASD), tiene la responsabilidad de velar por un desempeño de sus miembros (as) apegado a los principios éticos, bioéticos, humanísticos y científicos-técnicos que aseguran un comportamiento disciplinario; crea la Comisión de Disciplina, como organismo responsable de identificar, analizar y sancionar a todos los (as) miembros (as), siempre que se compruebe que ha violado el estatuto y reglamentos de la APREJUASD. Art. 1- La Comisión Disciplinaria tiene su sede en el Distrito Nacional en el local de la APREJUASD, y que posee jurisdicción a nivel nacional. Art. 2- La Comisión Disciplinaria está constituida por Tres (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes: Presidenta (e). Secretaria (o). Tres (1) vocales. Párrafo Los (as) miembros (as) de la Comisión Disciplinaria serán Profesores de la UASD con más de cinco (5) años de haber sido pensionado, con trayectoria loable, responsable, competitiva y respetuosa de los estatutos, código de ética, los reglamentos de Asociación y la Constitución del país. Art. 3- Esta comisión se elige cada cuatro (4) años a través de una terna y sus suplentes propuestos por la junta directiva. Art. 4- Las reuniones de la Comisión disciplinaria se harán cada mes y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Art. 5- Los (as) miembros (as) de la Comisión asistirán una vez al mes para integrarse a las actividades cotidianas que se ejecuten. Art. 6- El quórum de la Comisión se hará con dos (2) de sus miembros(as); presidida por la presidenta, siempre que estén los titulares los votos de los suplentes no son validos. Art. 7- Atribuciones de la Comisión de Disciplina: Conocer y resolver oportunamente los conflictos de los (as) miembros (as) de la APREJUASD que se le presentaran. Efectuar investigaciones de los casos que se presenten. Llevar un libro de actas de sus reuniones. Pronunciarse por escrito sobre querellas y denuncias.

Fijar fechas de reuniones con el (la) envuelto (a) en el conflicto, notificarlo por escrito fecha, hora y lugar. Es responsable de dar a conocer el Reglamento Disciplinario a la membresía. Dar a conocer a la membresía sobre los(as) miembros(as) involucrados(as). Llevar un libro para los conflictos y la solución de los mismos. Dirigir las diferencias entre los miembros. Conocer de los conflictos que puedan surgir para la interpretación de los reglamentos y estatutos. Aplicar las sanciones aprobadas por la Comisión. Presentar ante la Asamblea General Ordinaria las resoluciones y justificación de los (as) miembros(as) expulsados. Notificar a la persona sancionada, de forma verbal y escrita las decisiones tomadas, en un plazo no mayor de cinco (05) días laborables. Los(as) miembros(as) de la comisión son responsables de aplicar las disposiciones contempladas en el estatuto y reglamento. La Comisión de Disciplina; previa la aplicación de sanciones graves, puede asesorarse con la Comisión de Ética y/o cualquier enfermera profesional que consideren. I Los(as) miembros(as) envueltos -(as) en conflicto no.tienen derecho al voto durante el período de ser procesado. DERECHOS CAPITULO II Derechos y Deberes del Sancionado Art. 8- El (la) miembro (a) envuelto (a) en el conflicto se les respetarán sus derechos acorde lo establece la constitución de la República Dominicana, la Corte de los Derechos Humanos y el Estatuto de APREJUASD. Art. 9- Ser oído por la Comisión de Disciplina con respeto y sin prejuicio. El (la) sancionado (a) presentará por escrito la solicitud de revisión de su caso dentro de los cinco (5) días hábiles después de ser notificada la sanción. Cuando la sanción al socio sea expulsado (a) definitivamente su caso será llevado ante a la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria. Art. 10- Recibir informaciones oportunas de la Comisión de Disciplina para la junta directiva.

DEBERES Art. 11- Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y el Estatuto de APREJUASD. Art. 12- Cumplir las sanciones impuestas por la Comisión, siempre que sean establecido por los estatutos y reglamentos. Art. 13- Conocer este Reglamento. Art. 14- Desarrollar sus actividades profesionales y gremiales, cumpliendo con los principios éticos, morales, constitucionales e institucionales. Art. 15- Respetar sus compañeros y colegas. Art. 16- Evitar acciones que incidan negativamente en su ejercicio profesional. Art. 17- No violar las leyes y normas que regulan la vida pública y privada de todo profesional. Art. 18- Conocer y cumplir la constitución y las leyes civiles del país. Art. 19- Ser crítico y tener decisiones propias, y nunca actuar bajo las influencias negativas de los demás. Art. 20- Las faltas y violaciones se clasifican: Capítulo III Tipos de Faltas FALTAS LEVES (Grado I). FALTAS MODERADAS (Grado II). FALTAS GRAVES (Grado. III). Art. 21- Faltas Leves (Grado I): Son aquellas que no causan prejuicios morales, psicológicos o materiales a las personas. a) Usar lenguaje prosaico frente a los miembros de la Junta, Familiares y compañeros de labor, colegas, en el local de la APREJUASD. b) Insultar a sus compañeras (os) de labor. c) Incumplimiento de desempeño a cargos elegidos por los miembros en Asambleas: Elecciones nacionales los enlace y, delegado (a), miembros de la Junta Directiva entre otros. Art. 22- Faltas Moderadas (Grado II): Son aquellas cometidas de manera intencional que producen daños morales, psicológicos, físicos y mentales.

Son faltas de segundo grado cuando dan lugar a: a) Maltrato psicológico, físico o moral a un (a) miembro (a) de la Junta, delegado, colegas y compañeros(as). b) Destruir parcialmente las instalaciones a locales de APREJUASD. c) Maltrato a los visitantes y familiares. d) Violación a las reglamentaciones de la asociación, y del área laboral en la UASD. Art. 23- Faltas Graves (Grado III): Son aquellas que riñen con las buenas costumbres y contravienen con la constitución, leyes jurídicas del país, el Estatuto y Reglamentos de APREJUASD y normativas de su lugar de trabajo. a) Sustraer equipo, material y otros de la APREJUASD, en el lugar de las oficinas de la Asociación. b) Hacer negociaciones con el patrimonio de la APREJUASD sin aprobación de la Asamblea General. c) Ser acusado y probado culpable de actos ilegales. d) Violar reiteradamente las normativas nacionales de APREJUASD. e) Causar daños físicos a otras personas. Párrafo Si los daños físicos produjesen daños físicos o muerte a la directiva, compañeros (as), u otra persona, pasará a la justicia penal ordinaria. f) Utilizar la Asociacion como vía para realizar actividades política partidista en provecho de terceros. g) Acoso sexual a compañeros (as), colegas, estudiantes, familiares y otros. h) Ser reincidente en la violación al código de éticas, reglamentos y Estatuto de la APREJUASD, si lo hubiese. i) Haber sido sancionado por violación a grave a las leyes civiles del país. j) Recibir o solicitar dinero a estudiantes, colegas y/o familiares para realizar algún procedimiento ilegal. k) Manejo fraudulento comprobado de los fondos y bienes de la Asociación. l) Participar en actos que atentan contra el buen nombre de la asociación y la membrecía en sentido general. m) Negarse a cumplir tareas asignadas en sus funciones atentando esto negativamente con la vida de los asociados(as), de sus compañeros (as) de labor y del gremio. Art. 24- La Comisión de Disciplina, tiene la responsabilidad de notificar a la persona envuelta en conflicto de forma verbal y escrita las decisiones que se hayan tomado en un plazo de cinco (5) días laborables. Art. 25- Los(as) socios (as) sancionados por la Comisión de Disciplina, tienen derecho de apelar por escrito en un plazo mínimo de cinco (5) días laborables, luego de recibir la notificación. Párrafo Si se comprueba que la persona es inocente, la Comisión Disciplinaria procede a publicarlo por la misma vía en que se publicó su sanción indicada la solución y objeto del caso y su solución de la misma.

Capítulo IV Sanciones Art. 26- La comisión aplicará las siguientes sanciones según la clasificación de las faltas: Faltas Leves: Amonestación verbal o escrita con estricta confidencialidad. Faltas Moderadas: Amonestación por escrito. Pérdida de voz y voto en asambleas, elecciones nacionales, seccionales, de delegados(as) y otros. Suspensión de los beneficios (por estudio, actividades sociales, científicas y culturales) mientras dure la sanción. Faltas Graves Pérdida de voz y voto: Pérdida de todos los beneficios. Suspensión temporal por un (01) año. Suspensión definitiva, según la gravedad del caso. Art. 27- Durante el período de sanción emanada por la Comisión Disciplinaria los (as) miembros (as) involucrados (as) tienen prohibido: Elegir y ser elegidos. Participar en actividades científicas y socio-culturales organizadas por la APREJUASD. Recibir certificaciones escritas por APREJUASD. Disfrutar de los beneficios como miembro (a). Actualizar su carnet de miembro (a). Representar o hablar en nombre de la Asociación. Art. 28- La Comisión tiene la responsabilidad de notificar a la persona sancionada, en forma verbal y escrita las decisiones que se hayan tomado en un plazo de cinco (05) días laborables. Si la falta es moderada se informará a los (as) miembros (as) en reunión en la oficina y por escrito de forma directa. En el caso que el (la) o los (as) miembros (as) involucrados (as), resultaran inocentes, la Comisión procederá de igual modo a informar a los (as) miembros (as) de APREJUASD. I Las sanciones sólo se harán públicas cuando se trate de suspensión definitiva, previa ratificación de la Asamblea General Ordinaria.

Capítulo V Procedimientos de las Denuncias a la Comisión de Disciplina Art. 29- Los expedientes por las faltas graves serán analizados y discutidos por la Comisión Disciplinaria conjuntamente con la Comisión de Ética. Art. 30- Las denuncias se presentarán directamente a la junta directiva quien la transmitirá a la Comisión de Disciplina y a la Comisión de Ética sin emitir opiniones. Art. 31- Las denuncias se hacen por escrito señalando con precisión sobre la violación cometida. Art 32- Una vez la Comisión investiga y analiza las denuncias, cita a la(s) persona (s) involucradas con setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha señalada. Si el acusado no acude a la primera cita se le hace una segunda convocatoria, si tampoco acude a la misma, se hace una tercera cita con la firma de dos testigos, y de no presentarse se le juzga en contumacia. Los mensajes deben darse personalmente para asegurarse que la persona lo recibió; nunca se dejará con segunda, tercera persona o secretarias. I La Comisión informará por escrito a miembros de la Junta, y a la Comisión Electoral de las decisiones tomadas y a la membresía en caso de expulsión definitiva. Art. 33- La Comisión Disciplinaria elaborará un expediente detallado para cada caso. Art. 34- Las violaciones a las reglamentaciones vigentes, deben ser entregadas a la Comisión de Disciplina y de Ética por la Junta Directiva de la APREJUASD, quien las recibirá o hará las denuncias. Disposiciones finales Art. 35.- todo lo no previsto en este reglamento, asi como las dudas que surjan de su interpretación y aplicación sera resuelto por la comisión de disciplina, adjuntándose a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y a las normas del derecho común. Art. 36.- las cláusulas de esta reforma derogan cualquier otra disposición anterior que colida.