DR. CARLOS SORTO CARÍAS

Documentos relacionados
RECONOCIMIENTO MUTUO DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO

Expositor Q.F. Alfredo A. Castillo Calle

MEDICAMENTOS GENERICOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD. DECRETO EJECUTIVO No (De 27 de agosto de 2007 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Medicamentos genéricos, bioequivalencia e intercambiabilidad

SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO SANITARIO GRUPO DE MEDICAMENTOS IN IMA

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

MODIFICACIONES TÉCNICAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS Y ESTABLECIMIENTOS

Topiramato Pharmagenus 25 mg comprimidos recubiertos con película

1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato (Anexo 1);

AMOXICILINA/ÁCIDO CLAVULÁNICO STADA 875/125 mg polvo para suspensión oral EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

Nombre. Vertimen 8 mg Tabletten. Vertimen 16 mg Tabletten. Vertisan 16 mg Таблетка. Vertisan 8 mg Tableta 8 mg Comprimido Vía oral

Guía para la presentación de información ante el Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos

Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, República Dominicana

AZITROMICINA PHARMAGENUS EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

Farmacología y otras ciencias relacionadas

CLARITROMICINA UNIDIA KERN PHARMA 500 mg comprimidos de liberación modificada EFG

ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Registro Sanitario. Ministerio de Salud y Deportes

FECHA SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID PARTE I. INFORMACION DEL PRODUCTO 1. NOMBRE DEL PRODUCTO 2. N REG. SANITARIO ANEXA RELACIÓN SI NO

USO DE MEDICAMENTOS GENERICOS EN EL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO. Dr. Enrique Granizo Universidad Central del Ecuador

1. NOMBRE CONCENTRACION 2. R.S.N 3. ORIGEN. Artículo Nº DOMICILIO LEGAL AV./Calle/Jr. 11. Nº 12. R.U.C. N

REGULACIÓN SANITARIA EN MATERIA DE MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS

######################################################################################################################### #

ANEXO 5: GUÍA DE REQUISITOS

DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS ( DIGEMID -PERU) PRODUCTOS BIOLOGICOS SITUACION ACTUAL

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS. (Versión 2.1) P á g i n a 1 7

LAMOTRIGINA STADA comprimidos dispersables RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

NORMA TÉCNICA NUMERO Guatemala, 1 de Abril 2005 DEPARTAMENTO DE REGULACION Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES

REGULACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO ANIMAL

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Experiencias en la Regulación de Productos Biológicos

DEFINICIÓN DE REGENTE O DIRECTOR TÉCNICO:

ACUERDO GUBERNATIVO No

FORMATO UNICO DE CERTIFICADO DE PRODUCTO FARMACEUTICO PARA COMERCIALIZARSE DENTRO DE LA UNION ADUANERA 1

Topiramato STADA comprimidos EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

REGLAMENTACIÓN VIGENTE EN LA ACTIVIDAD VALUATORIA EN COLOMBIA

30. FABRICACION 31. ACONDICIONADO

Regulación de Dispositivos Médicos y proyecciones para reactivos de diagnóstico in vitro

Grado de conocimiento de farmacéuticos comunitarios sobre medicamentos genéricos, y su opinión sobre si cumplen o no su objetivo terapéutico

DECRETO N S-COMEX DEL 27/11/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO, LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RIVASTIGMINA KERN PHARMA parches transdérmicos EFG (4.6 / 9.5 microgramos/ 24 h)

Instructivo para la solicitud de Certificados para Exportación o Licitaciones

1. DISPOSITIVOS MÉDICOS

Fármaco y Aditivos. Dictaminadores Especializados DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS Y ESTABLECIMIENTOS

Equivalentes terapéuticos

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS. Versión [2.0] P á g i n a 1 9

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

COMISIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA ENSAYOS CLÍNICOS HOMOCLAVE ENMIENDA A LOS DOCUMENTOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 309 (12-ago-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Programa de estudio Disciplinar 5.4. Terminal X. 12. Total de créditos 13. Total de horas 14 Equivalencias 2 45 No aplica

Autorizaciones de uso terapéutico (AUT)

Que, para el mejor cumplimiento del reglamento citado se hace necesario modificar e incorporar algunos artículos al mismo;

LISTADO DE ARANCELES DE MEDICAMENTOS (VIGENTES DESDE EL 24/02/2016, Disposición ANMAT N 1609/2016)

METFORMINA STADA EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA OBJETIVO

Comisión de Autorización Sanitaria

NORMA QUE DEFINE CRITERIOS PARA ESTABLECER EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA A PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN CHILE

AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS INSTRUCTIVO SOBRE CONTENIDO DEL RÓTULO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

I+D. David Sanín R&D Manager Grupo Uriach

SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID 1. NOMBRE CONCENTRACION 2. R.S.N 3. ORIGEN 4. SUSTENTO DEL REGISTRO : FARMACOPEA C.L.C.

Ainhoa Quintana Servicio de Farmacia. Hospital Universitario de Álava Txagorritxu. Vitoria Gasteiz

COFEPRIS México. 23 de Junio de 2016.

C O N S I D E R A N D O LINEAMIENTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE MOLÉCULAS NUEVAS

ITRACONAZOL STADA CÁPSULAS DURAS EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

Biodisponibilidad y Bioequivalencia, una meta de la USAM Dr. Celso Rodríguez Echenique Director del ICTUSAM

1. Denominación: 2. Justificación

Aspectos generales de farmacodinamia Parte I. Dr. Mario Acosta Mejía

PROGRAMA DE BIOFARMACIA Y FARMACOCINETICA 4,5 CRÉDITOS TEÓRICOS 4,0 CRÉDITOS PRÁCTICOS

Universidad Autónoma del Estado de México Licenciatura de Químico Farmacéutico Biólogo 2006 Programa de Estudios:

PROCEDIMIENTO DE COMPRAS

ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA

ENSAYOS DE APTITUD Requisitos para Laboratorios y Proveedores

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

Fortalecimiento de las Autoridades Reguladoras Nacionales de Medicamentos, Productos Biológicos y Tecnologías en Salud

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS Modalidad A Registro sanitario de medicamentos homeopáticos de fabricación nacional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Reglamento Sanitario de los Alimentos DS 977/96

FORMULARIO F-BIOF 03:

NORMATIVA Guatemala 1 de Enero 2006 Versión 2

AVANCES POLÍTICAS FARMACÉUTICAS

CEFUROXIMA STADA EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

Guía Técnica para la Aplicación de Cambios Post-Registro en Medicamentos con Equivalencia Terapéutica

CAMBIOS POST- REGISTROS. COMO SELECCIONARLOS Y SUS REQUISITOS. Dra. Aleida Cascante Vargas

ABSORCION, DISTRIBUCION, METABOLISMO Y ELIMINACION DE MEDICAMENTOS. Farm. B. L. Zylbersztajn

CRITERIOS CIENTÍFICOS PARA LOS ENSAYOS DE BIOEQUIVALENCIA (in vivo e in vitro), LAS BIOEXENCIONES Y LAS ESTRATAGIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN DOCUMENTO

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica

GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL CNSS RECETA AMBULATORIA EN EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIONES EJECUTIVAS-DIGEMID 08/05/2014

NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN (NE)

Requisitos mínimos para ingresar el expediente para prórroga de registro sanitario

MODIFICACIONES AL REGISTRO SANITARIO (TÉCNICAS Y LEGALES)

Centro Nacional de Trasplantes 1

ACUERDO # 1 LISTADO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES DE CONFORMIDAD CON SU NIVEL DE RIESGO

:Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos a los principales mercados. Ing. Sofía H. Prado Pastor

RESOLUCION NUMERO 1400 DE 2001

Transcripción:

AVANCES EN LA DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS DE INTERCAMBIABILIDAD, INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN Y SU IMPACTO EN LA MEJORA DE LA CAPACIDAD COMPETITIVA DE LA INDUSTRIA LOCAL DR. CARLOS SORTO CARÍAS

ART. 6 LM. SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS e) Autorizar la inscripción, importación, fabricación y expendio de especialidades Químico-Farmacéuticas, suplementos vitamínicos, productos naturales y otros productos o sustancias que ofrezcan una acción terapéutica fabricadas en el país o en el extranjero y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley;

ART. 7LM: LA DIRECCIÓN ESTARÁ CONFORMADA DE LA SIGUIENTE MANERA: Literal c) Unidad de Registro y Visado Reglamento General de la Ley de Medicamentos Art. 5: Para cumplir con los fines de la Ley de Medicamentos, en adelante «la Ley», la Dirección estará integrada por las siguientes unidades Literal b) Registro y Visado Art 8: Funciones de la Unidad de Registro y Visado

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE REGISTRO Renovar registros Recibir, evaluar y tramitar las solicitudes de inscripción de productos farmacéuticos Recibir, evaluar y tramitar las solicitudes de cambios post-registro de productos farmacéuticos Mantener una base de datos de los productos farmacéuticos registrados, con información actualizada y asignarles la numeración correspondiente Extender los certificados de inscripción y de otros documentos que sean solicitados por los administrados

NORMATIVA

EXPEDIENTE PARA SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO Carpeta principal Expediente Químico Expediente Médico Expediente de Laboratorio

REGLAMENTO TÉCNICO RTS 11.02.01:16 SALVADOREÑO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. MEDICAMENTOS DE USO HUMANO. BIOEQUIVALENCIA E INTERCAMBIABILIDAD

ANTECEDENTES 18 de septiembre de 2015 se publica en el diario oficial de El Salvador el RTS 11.02.01:16 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. MEDICAMENTOS DE USO HUMANO. BIOEQUIVALENCIA E INTERCAMBIABILIDAD Listado de productos sujetos a bioequivalencia 2015 (Fenitoina, carbamazepina, acido valproico, ciclosporina, verapamilo, digoxina, warfarina, efavirenz, lopinavir + ritonavir, micofenolato, clopidogrel, lamotrigina, levodopa-carbidopa, levotiroxina, tacrolimus, imatinib, Carvedilol e irbesartan). Octubre 2016 finaliza revisión del RTS 11.02.01:16, para consulta publica.

OBJETO Establecer los requisitos para demostrar la bioequivalencia e intercambiabilidad de medicamentos multiorigen con el fin de garantizar su seguridad, calidad y eficacia. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica a los medicamentos que requieren demostrar su equivalencia terapéutica que soliciten registro sanitario o cuenten con registro sanitario ante la Dirección Nacional de Medicamentos.

DE LOS RESULTADOS DE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA E INTERCAMBIABILIDAD Los resultados de estudios de bioequivalencia deberán ser presentados a la DNM al momento de la solicitud del registro sanitario de los medicamentos genéricos o multiorigen que contengan en su formulación uno o más de los principios activos incluidos en el listado de los que requieren demostrar bioequivalencia y para los productos ya registrados según lo indicado en el numeral 6.3 de este Reglamento Técnico.

CUMPLIMIENTO DE LAS BPM EMITIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Será requisito fundamental que los medicamentos genéricos y multiorigen en su fabricación cumplan las BPM vigentes en el país de origen, antes del otorgamiento del certificado de bioequivalencia.

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE NO REQUIEREN DEMOSTRAR BIOEQUIVALENCIA Producto para administrar como solución acuosa por vía intravenosa que contiene el mismo principio activo en la misma concentración molar que el producto de referencia. Producto farmacéuticamente equivalente en forma de solución para administración oral que contiene el mismo principio activo en la misma concentración que el producto de referencia y que contiene únicamente excipientes que no afectan el tránsito gastrointestinal, la permeabilidad gastrointestinal y por lo tanto, la absorción o la estabilidad del principio activo en el tracto gastrointestinal.

Producto farmacéuticamente equivalente en forma de polvo para reconstitución como una solución y la cual cumple uno de los criterios Equivalente farmacéutico en forma de gas. Equivalente farmacéutico en forma de solución acuosa de uso ótico u oftálmico, que contiene el mismo principio activo en la misma concentración molar y esencialmente los mismos excipientes en concentraciones comparables. Ciertos excipientes pueden ser diferentes, siempre que el cambio no afecte la seguridad y eficacia del producto. Equivalente farmacéutico en forma de solución acuosa para administración tópica y contiene el mismo principio activo en la misma concentración molar y esencialmente los mismos excipientes en concentraciones comparables. Equivalente farmacéutico en aerosol o nebulizador para inhalaciones o rociador nasal, en forma de solución administrado con o sin esencialmente el mismo dispositivo, que contiene el mismo principio activo en la misma concentración y esencialmente los mismos excipientes en concentraciones comparables. El producto puede incluir diferentes excipientes, siempre que el cambio no afecte la seguridad y eficacia del producto.

BIOEXENCIONES Los productos multiorigen de administración oral y liberación convencional podrán optar a bioexención de los estudios in vivo si están formulados con principios activos clasificados de acuerdo al SCB en sus clases I y III, y presenten similitud en el perfil de disolución comparativo. También podrán optar a bioexención las diferentes concentraciones de un mismo producto, siempre y cuando esté demostrada la bioequivalencia para una de ellas, documenten proporcionalidad de la formulación en las diferentes concentraciones y presenten similitud en el perfil de disolución comparativo. Los productos de solubilidad alta (85% o más del principio activo se disuelve en un tiempo menor o igual a 15 minutos) no requieren demostración de similitud en el perfil de disolución comparativo.

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE REQUIEREN DEMOSTRAR BIOEQUIVALENCIA. Del principio activo Características Problemas de biodisponibilidad. Productos farmacéuticos de liberación no convencional o modificada. Productos farmacéuticos formulados en asociaciones fijas.

CARACTERISTICAS El principio activo presenta: a) Farmacocinética compleja debido a absorción incompleta, variable o no lineal (dependiente de la dosis en las proximidades del margen terapéutico). b) Ventana de absorción a nivel del tubo intestinal, es decir, su absorción en sitio específico. c) Eliminación presistémica o metabolismo de primer paso hepático elevado (>70%). d) El principio activo posee propiedades fisicoquímicas que afectan la solubilidad y absorción del producto, las cuales han sido solo parcialmente corregidas en la formulación del producto. e) Inestabilidad físico-química. f) Variaciones metaestables del estado sólido, por ejemplo, presencia de polimorfos, solvatos y complejos. g) Principios activos de baja solubilidad acuosa.

RECONOCIMIENTO DE PRODUCTO FARMACÉUTICO INTERCAMBIABLE Se podrá aceptar el certificado de equivalencia terapéutica e intercambiabilidad o copia certificada emitido por autoridades regulatorias de referencia, en que se certifique que el producto en cuestión es bioequivalente con el producto de referencia establecido. En el caso que el producto de referencia establecido por la DNM difiera del producto de referencia utilizado en el estudio de bioequivalencia, deberá presentar perfiles de disolución comparativos entre referentes en el que se concluya que no existen diferencias significativas entre ambos medicamentos. Declaración jurada emitida por el profesional responsable del producto, en la que manifieste que las condiciones de registro no han sido modificadas, desde la aprobación de la bioequivalencia en la autoridad regulatoria de referencia.

Los productos que ya cuenten con registro sanitario y estudios de intercambiabilidad deben presentarlos a la entrada en vigencia de este Reglamento Técnico para su evaluación y autorización. En el caso de productos que al momento no cuenten con estudios de intercambiabilidad los presentarán al renovar su registro sanitario o en un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, en todo caso se hará uso del mayor de ellos.

La DNM actualizará una vez al año el listado de principios activos a los que se les exigirá bioequivalencia, el cual se publicará de manera oficial estableciendo el tipo de estudios que debe presentar.

DE LOS CENTROS AUTORIZADOS Los titulares de los registros afectos a demostración de Bioequivalencia podrán realizar los estudios en centros nacionales que cuenten con las autorizaciones correspondientes u otros centros que pueden ser aceptados, que correspondan a aquellos autorizados por la autoridad reguladora nacional del país de origen o reconocidos por la autoridad reguladora en el país de origen. Dirección Nacional de Medicamentos (Autorización de Laboratorios). Consejo Superior de Salud Pública (Inspecciones de BPC). Comité Nacional de Ética de Investigación en Salud (Aprobación del protocolo de investigación y seguimiento del estudio clínico).

GRACIAS