RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Marzo 2012

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Transcripción:

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Marzo 2012

Objetivos de la jornada. Presentación de Asesoría Jurídica Relación con Responsabilidad Administrativa. Objetivos de la Fiscalía Nacional - Estandarización de procesos - Estandarización de criterios Sistema de Responsabilidad Administrativa Percepción interna Percepción externa

Objetivos específicos Repasar normas del procedimiento Problemas frecuentes Uniformar criterios Identificar Mejores Prácticas Jurisprudencia del Fiscal Nacional Criterios aplicados En general, qué y cómo se sanciona.

Introducción I Responsabilidad Administrativa en la Constitución. II Normativa que regula el Sistema de Responsabilidad Administrativa del Ministerio Público. Potestad Disciplinaria del Fiscal Nacional III Relevancia del sistema de Responsabilidad Administrativa y vinculación con el Plan Estratégico IV Reseña de proyectos de ley en materia de Responsabilidad Administrativa V Derecho Administrativo y Derecho Penal VI Responsabilidad administrativa evaluación de desempeño artículo 81 letra k) LOC 19.240.

I. Responsabilidad Administrativa en la Constitución Política Normas Constitucionales sobre responsabilidad administrativa El Ministerio Público: Autónomo, Jerarquizado Fiscal Nacional y Potestad disciplinaria

II. Normativa del Sistema de Responsabilidad Administrativa del Ministerio Público Artículo 91 CPR. Ley Nº 19.640. Artículos 8, 11, 17 letra d), 45 y 48 y siguientes. Reglamento de responsabilidad administrativa de fiscales y funcionarios del MP. Reglamento de personal para los funcionarios del MP Reglamento de personal para los fiscales del MP Oficio FN Nº 362 de 30 junio 2009.

Criterios generales en la Ley: La potestad disciplinaria plena radica en el FN. Regulación mínima de la Ley 19.640. Las investigaciones administrativas son breves y concentradas. Principio de Debido proceso, Legalidad y Proporcionalidad. Apelación y revisión. Sólo trámite de registro en CGR en caso de aplicación de medida disciplinaria.

III. Relevancia del Sistema de Responsabilidad Administrativa y vinculación con el Plan Estratégico - Cuestionamientos y críticas externas. - Respuesta: Cumplimiento eficiente y con un alto grado de excelencia, autorregulado criteriosamente. - Plan Estratégico del Ministerio Público 2009-2015. - Visión: Ser una institución de excelencia, confiable, reconocida por la eficacia y eficiencia con que ejerce la persecución penal pública y la atención a víctimas y testigos, respetuosa de los derechos de todas las personas, y formada por un equipo humano comprometido con el quehacer institucional.

IV. Reseña de proyectos de ley en materia de Responsabilidad Administrativa 5129-07 (14.06.07) 5938-07 (01.07.08) 6369-07 (20.01.09) 6381-07 (22.01.09) 6853-07 (16.03.10) 6014-07 (05.08.08) Establece recurso especial para hacer efectiva responsabilidad para fiscales del Ministerio Público por actuaciones que indica. Modifica el Código Procesal Penal en materia de cierre de la investigación y actuaciones posteriores y, la ley N 19.640, en lo relativo a la responsabilidad de los fiscales. Establece modificaciones en materia de responsabilidad de Fiscales del Ministerio Público. Establece responsabilidad por falta de servicio en actuaciones del Ministerio Público. Proyecto de reforma constitucional que incluye al Fiscal Nacional del Ministerio Público entre los funcionarios públicos respecto de los cuales procede la acusación constitucional. Establece sanciones a la falta de actividad de los fiscales en los casos que indica.

Principales conclusiones: Que al interior del Ministerio Público existe un estatuto propio de responsabilidad administrativa, tanto para fiscales como funcionarios de la Institución. En tal sentido, no se ve la necesidad de legislar, porque el actual sistema normativo cautela debidamente la responsabilidad administrativa, civil e incluso penal de los fiscales adjuntos. Las normas de la LOC del Ministerio Público, del Código Procesal Penal, del Código Penal y de los reglamentos internos son demostrativas de la existencia de este estatuto propio y serían suficientes al respecto, sin perjuicio de las modificaciones que en aras de una mejora en los procedimientos sea dable considerar. El Ministerio Público es el principal interesado en que las irregularidades y presuntas faltas se investiguen y sean sancionadas, en su caso. El control interno funciona de acuerdo a la actual reglamentación que rige a la Institución.

V. Derecho Administrativo y Derecho Penal Diferencias Tipicidad Proporcionalidad, atenuantes y agravantes. Principios comunes Debido proceso Legalidad de la sanción proporcionalidad Independencia de responsabilidades

VI. Cuadro Distintivo RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ARTÍCULO 81 LETRA K OBJETO PRINCIPAL Recta administración Conducta funcionaria determinada de Fiscal y/o Funcionario Desempeño anual Evaluación de gestión institucional (sin consideración a persona determinada) OBJETO ESPECIFICO Determinar infracción de deberes y obligaciones, determinada previa investigación administrativa. Calificar el desempeño laboral, las aptitudes y actitudes de cada funcionario o fiscal, atendidas las características del cargo y las funciones asignadas. Velar por la correcta administración de los recursos humanos de la institución, considerando dotación anual, racionalización, modernización o cambio de funciones. EFECTO Sanción disciplinaría Evaluación de desempeño Término contrato de trabajo AUTORIDAD RESPONSABLE Fiscal Nacional, Fiscales Regionales, Directores Ejecutivos Nacional y Regionales Superior jerárquico y juntas revisoras Fiscal Nacional

REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALES Y FUNCIONARIOS DESCRIPCIÓN Y COMENTARIOS I Normas Generales Ámbito de aplicación del reglamento. Autoridad que dispone y resuelve una investigación administrativa (IA). Resolución de inicio Naturaleza de los plazos.

II DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS 1.Concepto de responsabilidad administrativa. El Reglamento dispone, en su artículo 5, que: El personal que infrinja sus obligaciones o deberes funcionarios incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la civil o penal que pueda afectarle. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser establecida mediante una investigación administrativa.

2. Del Cúmulo de Responsabilidades.- Es preciso tener presente que un funcionario, por un solo hecho, puede quedar afecto a responsabilidades de índole administrativa, civil y penal. Ejemplo: un funcionario que se apropia indebidamente de fondos fiscales. Este acto ilícito lo haría incurrir en responsabilidades de índole: administrativa civil penal

Luego, entenderemos por responsabilidad administrativa: Aquélla que recae sobre el personal que infringe sus obligaciones o deberes funcionarios, siendo la infracción susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria. Al respecto, cabe destacar que la norma dispone la necesidad de instruir una investigación administrativa, para efectos de determinar la medida disciplinaria a aplicar.

3. Objetivo de las investigaciones Verificar la ocurrencia de hechos sancionables Determinar las personas involucradas Establecer el grado de responsabilidad administrativa y la sanción que corresponda La enunciación de medidas tendientes a corregir las falencias detectadas 4. Relación entre responsabilidad administrativa, penal y civil Principio general de la independencia Por aplicación de diversas normas, se vinculan en sus efectos 5. Medidas disciplinarias Catálogo Registro 6. Reincorporación del funcionario que ha cesado en su cargo por aplicación de la medida de remoción

7. Determinación del momento para hacer efectiva la sanción disciplinaria Investigación debe estar afinada Investigado debe estar notificado

III INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS 1. Objeto de la investigación 2. La suspensión de funciones como medida preventiva Es dispuesta por la autoridad que ordenó la IA Es distinta a la medida disciplinaria de suspensión de funciones Mantiene el derecho a goce de remuneración

3. Registro y custodia de las resoluciones y carpetas Actuaciones de: Unidad de Asesoría Jurídica Fiscalías Regionales División de Contraloría Interna 4. La implicancia o recusación Oportunidad para alegarla Causales de recusación (enumeración taxativa) Efecto; autoridad que resuelve Causales de implicancia (enunciativa) ponderar argumentos que fundadamente atenten contra la objetividad

5. Facultades del investigador Amplias facultades, respetando principio de la legalidad Obligación de cooperación por parte de fiscales y funcionarios Cooperación voluntaria de terceros Solicitud de información a Contraloría Interna relativa a IA anteriores diligencia necesaria Conveniencia de incluir información relativa a vida funcionaria, evaluaciones de desempeño 6. Expediente o carpeta de investigación Procedimiento fundamentalmente oral. Carpeta debe foliarse Se sugiere no abusar al momento de acompañar antecedentes.

7. Plazo de la investigación 10 días Posibilidad de prórroga qué sucede si la IA involucra a funcionarios y fiscales? 8. Término de la investigación Un vez terminada y dentro de 5 días (prorrogable), el investigador deberá resolver si: a) formula cargos. Plazo para descargos: 3 días Derechos del investigado b) propone el sobreseimiento.

9. Informe del investigador Contenido - Relación de los hechos, fundamentos y conclusiones. - Proposición de sanciones que estimare procedentes, o de absolución de uno o más inculpados, o de sobreseimiento. - Sugerencias que estime pertinentes, para corregir deficiencias. 10. Resolución de la autoridad que dispuso la IA Dentro de 5 días, la autoridad dictará su resolución 11. Recursos que puede interponer el investigado Reposición ante la autoridad que dictó la resolución, dentro de 5 días. Plazo para resolver: 2 días. Apelación para ante el Fiscal Nacional, en el mismo plazo. Plazo para resolver: 10 días. Si deduce ambos, apelación en subsidio de reposición.

12. Facultad de revisión del Fiscal Nacional No habiéndose interpuesto recurso o no siendo procedente la apelación, la carpeta deberá ser remitida a la FN, para su revisión El Fiscal Nacional podrá: - ordenar la reapertura de la IA - modificar la resolución - confirmar lo resuelto por la autoridad que dispuso la IA 13. Extinción de la responsabilidad administrativa Por muerte Por el cumplimiento de la sanción Por prescripción de la acción disciplinaria

14. Caducidad del contrato de trabajo Causales de caducidad contempladas en art.81 Ley 19.640, letras: g) falta de probidad, h) no concurrencia a sus labores i) abandono del trabajo,.. j) incumplimiento grave de las obligaciones, Deberá instruirse una IA. En casos letras h) e i), si constan antecedentes suficientes, no se requerirá.

IV DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FISCALES 1. Remisión a las normas de los funcionarios LOC 19.640 contiene disposiciones relativas a la responsabilidad administrativa de los fiscales, sin que se establezca una regulación completa. Supletoriedad de las disposiciones aplicables a los funcionarios. 2. Respecto de los hechos constitutivos de delito

3. Sanción en relación a declaración de intereses y patrimonio Tratamiento especial de la infracción a las obligaciones de efectuar declaraciones de intereses y de patrimonio 4. Casos que pueden dar lugar a remoción Art. 41 Reglamento Resp.Adm. 5. Causales de incumplimiento grave de obligaciones, deberes y prohibiciones Art.42 Reglamento Resp. Adm., redacción enunciativa

6. Procedimiento de la investigación administrativa para fiscales Hechos susceptibles de ser sancionados disciplinariamente Aprobada nueva regulación respecto de IA que recaiga en vehículos del MP, y que involucre a fiscales Aprobada modificación en materia de suspensión de funciones durante la investigación. Siempre será dispuesta por el FR, a propuesta fundada del investigador Materias que han debido ser complementadas por el FN

V NORMAS COMUNES A LA RESPONSABILIDAD E INVESTIGACIONES QUE AFECTEN A FISCALES Y FUNCIONARIOS 1. Cargos 2. Criterios para la determinación de la medida disciplinaria 3. Notificaciones 4. Nulidad y errores de procedimiento 5. Denuncia administrativa y secreto de la identidad del denunciante. Obligación de denuncia penal

PARALELO ENTRE PROCEDIMIENTOS APLICABLES A FISCALES Y FUNCIONARIOS Variable IA fiscales IA funcionarios Investigador Sólo puede ser otro fiscal fiscal o funcionario Duración 5 días con posibilidad de prórroga hasta 60 días 10 días con posibilidad de prórroga hasta 60 días Formulación de Cargos Tan pronto como se cierre la investigación 5 días desde el cierre de la investigación

PARALELO ENTRE PROCEDIMIENTOS APLICABLES A FISCALES Y FUNCIONARIOS Presentación de descargos 2 días 3 días Término probatorio Hasta 3 días Hasta 5 días Informe del investigador Resolución de término 2 días desde que venza plazo para descargos o el término probatorio, en su caso 2 días desde que se reciba el informe del investigador 5 días desde que venza plazo para descargos o el término probatorio, en su caso 5 días desde que se reciba el informe del investigador

PARALELO ENTRE PROCEDIMIENTOS APLICABLES A FISCALES Y FUNCIONARIOS Recurso de reposición Recurso de apelación Suspensión de funciones como medida preventiva No existe Aprobada modificación para su incorporación Plazo de 3 días desde notificación de la resolución que impone sanción La puede disponer la autoridad que dispuso la IA Plazo de 5 días desde notificación de la resolución que impone sanción En el mismo plazo de 5 días que para la reposición. Si deduce ambos recursos, deberá interponer la apelación en subsidio de la reposición La puede disponer la autoridad que dispuso la IA o el propio investigador

TRÁMITES POSTERIORES A A LA DECISIÓN DEL FISCAL NACIONAL Comunicación a las Fiscalías Regionales. Notificación involucrados Envío de Resolución FN y FR a Contraloría General de la República para registro de sanción Registro y custodia de carpeta investigativa por Contraloría Interna

ALCANCE DE LA LEY DE TRANSPARENCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Aplicabilidad Ley 20.285 al Ministerio Público. Oficio FN Nº 205/2009 Oficio FN Nº 362/2009, Imparte Instrucciones Generales para la Tramitación de Investigaciones Administrativas

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Algunas estadísticas y revisión de casos.

PRIMER CUADRO: N DE INVESTIGACIONES ADM. POR AÑO. Año Cantidad 2006 133 2007 122 2008 117 2009 118 2010 109 140 120 100 80 60 40 20 0 133 122 117 118 109 2006 2007 2008 2009 2010

SEGUNDO CUADRO: CALIDAD DE LOS INVESTIGADOS. Año Fiscal Asistente Fiscal Funcionarios No Indica Total 2006 74 12 89 27 202 2007 65 5 76 15 161 2008 53 10 54 21 138 2009 39 12 64 30 145 2010 47 11 59 8 125 Total 278 50 342 101 771

SEGUNDO CUADRO: porcentajes totales. Años 2006-2010 45% 13% 6% 36% Fiscal Asistente Fiscal Funcionarios No Indica

TERCER CUADRO: SANCIÓN DEFINITIVA APLICADA. Año Amonestación privada Censura x escrito Multa Suspensión Remoción Sobreseimiento 2006 63 26 11 10 12 76 2007 42 24 9 6 9 71 2008 36 15 8 8 13 64 2009 46 15 10 3 8 59 2010 40 11 6 6 2 49 Total 227 91 44 33 44 319

TERCER CUADRO: porcentajes totales. 42% 30% Amonestación privada Censura x escrito Multa Suspensión 6% 4% 6% 12% Remoción Sobreseimiento

CUARTO CUADRO: DECISIÓN DEL FISCAL NACIONAL. Año Confirma sanción Sube sanción Baja Sanción Reapertura 2007 115 3 3 11 2008 96 7 15 11 2009 114 19 8 4 2010 105 8 3 3 Total 430 37 29 29

CUARTO CUADRO: porcentajes totales. 7% 6% 6% Confirma sanción 81% Sube sanción Baja Sanción Reapertura

GRACIAS!