ARMADA DE CHILE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE JARDINES INFANTILES DE LA ARMADA



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ORDINARIO 7-37/6-01 ARMADA DE CHILE LIBRO "P" TOMO Nº 2 7 37 / 6 2009 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE JARDINES INFANTILES DE LA ARMADA (Aprobado por Resol. C.J.A. Ord. Nº 6480/4077 Vrs. del 03-SEP-2009) O R D I N A R I O

7-37/6-02 ORDINARIO ARMADA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDANCIA EN JEFE ARMADA VALPARAÍSO, 03 de septiembre de 2009. C.J.A. ORDINARIO N 6480/4077 Vrs. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE JARDINES INFANTILES DE LA ARMADA. VISTO: lo propuesto por la Dirección General del Personal de la Armada en su oficio ordinario N 6469/0522/5661 C.J.A., del 13 de abril de 2009; lo establecido en el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Servicio de Bienestar Social de la Armada N 7-37/4 (A); lo contemplado en la Ley N 17.301 y Decreto Supremo (EP) N 1.574 (publicado en D.O. del 29 de julio de 1971); las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, aprobadas mediante Decreto Supremo de Educación N 0289, de fecha 29 de octubre de 2001; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 204, letra j), del D.S. (M.) N 644, que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Armada, R E S U E L V O: 1.- APRUÉBASE el nuevo Reglamento del Servicio de Jardines Infantiles de la Armada, de categoría Ordinario, con la siguiente característica permanente: 7-37/6 2009 2.- DERÓGASE la Resolución C.J.A. Ordinario N 6469/3 Vrs., del 17 de septiembre de 1982, que aprobó el Reglamento del Servicio de Jardines Infantiles de la Armada, Ordinario N 7-37/6, de 1982. 3.- La Secretaría General de la Armada (Depto. Organización y Reglamentación Institucional) dispondrá lo pertinente para la edición y distribución del nuevo Reglamento, de acuerdo al tiraje del Libro P, Tomo N 2. 4.- ANÓTESE y comuníquese a quienes corresponda para su conocimiento y cumplimiento y publíquese en el Boletín Oficial de la Armada. Fdo.) Edmundo González Robles, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.

ORDINARIO 7-37/6-03 ÍNDICE DE TÍTULOS Página TÍTULO 1 : MISIÓN... 1 TÍTULO 2 : DEFINICIÓN... 1 TÍTULO 3 : ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN... 2 TÍTULO 4 : DOTACIÓN... 3. TÍTULO 5 : FUNCIONAMIENTO... 4 TÍTULO 6 : REQUISITOS DE INGRESO O EGRESO DE MENORES Y TARIFADO... 5 TÍTULO 7 : OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS... 6 TÍTULO 8 : DISPOSICIONES COMPREMENTARIAS... 7 ANEXO 1 : COSTOS QUE INCIDEN EN EL CÁLCULO DEL TARIFADO MENSUAL POR CONCEPTO DE ATENCIÓN DE NIÑOS EN LAS SALAS CUNAS Y JARDINES INFANTILES...A-01-1 (Reverso en Blanco)

ORDINARIO 7-37/6-1 TÍTULO 1 MISIÓN Art. 101º.- El presente Reglamento establece la Misión, Orgánica, Funciones y Dotaciones de los Jardines Infantiles dependientes de la Dirección de Bienestar Social de la Armada, en adelante D.B.S.A., sin perjuicio de lo establecido en D.S. (EP) Nº 1.574 (publicado en D.O. de fecha 29 de julio de 1971) y Reglamento Interno de la Junta de Jardines Infantiles, en cuanto le sean aplicables, las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, aprobadas mediante Decreto Supremo de Educación N 0289, de fecha 29 de octubre de 2001. Art. 102º.- Los jardines infantiles tendrán por Misión Ofrecer una educación de calidad, oportuna y pertinente, que favorezca aprendizajes relevantes y significativos en función al bienestar y desarrollo pleno del niño como persona, en estrecha relación con la labor educativa de los padres, logrando así ser un elemento cooperador en la asistencia integral de la familia naval. TÍTULO 2 DEFINICIÓN Art. 201º.- EDUCACIÓN INICIAL: La educación parvularia es el primer nivel del sistema educacional chileno, reconocido en la Constitución Política del Estado y por la legislación nacional vigente. Atiende integralmente a niños desde los 84 días hasta su ingreso a la educación general básica, sin constituirse como nivel obligatorio hasta los 3 años. El Jardín Infantil es todo establecimiento que recibe durante el día a niños desde los 84 días hasta la edad de su ingreso a la educación general básica y les proporciona atención integral que comprende educación y, en el caso que corresponda, una alimentación adecuada a su edad. Art. 202º.- NIVELES DE ATENCIÓN: El servicio educacional de los jardines infantiles se entrega en diferentes niveles de atención, según la edad cronológica de los niños: Sala Cuna Menor : Recibe niños desde los 84 días hasta los 11 meses. Sala Cuna Mayor : Recibe niños desde los 12 meses y hasta los 24 meses. c.- Nivel Medio Menor : Recibe niños desde los 2 años y hasta los 2 años 11 meses. d.- Nivel Medio Mayor : Recibe niños desde los 3 años y hasta los 3 años 11 meses.

7-37/6-2 ORDINARIO e.- Nivel Transición 1 : Recibe niños desde los 4 años y hasta los 4 (Prekinder) años 11 meses. f.- Nivel Transición 2 : Recibe niños desde los 5 años hasta los 5 años (Kinder) 11 meses. TÍTULO 3 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Art. 301º.- Los jardines infantiles de la D.B.S.A., dependerán militar y administrativamente de los Departamentos y Delegaciones de Bienestar Social correspondientes. Art. 302º.- Las instalaciones educacionales deberán ser dotadas con personal especialista adecuado, en cantidad y calidad, al número de niños que sean atendidos, a su capacidad y al presupuesto estimado para el año. Art. 303º.- En cada jardín infantil habrá un Director o Directora, que será designado por la D.B.S.A., entre los Educadores de Párvulos, conforme a los méritos y evaluaciones obtenidas. El Educador de Párvulos Director o Directora: deberá conducir y liderar la gestión de su área, coordinando y asignando eficientemente los recursos humanos y materiales de su instalación, en la consecución de los objetivos propuestos. Art. 304º.- El Educador de Párvulos Pedagógico: promoverá un aprendizaje de calidad por medio de experiencias relevantes para el niño, favoreciendo su desarrollo integral, dentro de su comunidad educativa. Art. 305º.- El Asistente de Párvulos: cumplirá y apoyará las disposiciones de organización y proyecto educativo institucional para su grupo de niños que disponga el Educador de Párvulos. Art. 306º.- El Técnico en Alimentos: deberá preparar y participar en la formulación de las minutas semanales y pedidos de alimentos de los niños, proponiendo alternativas viables, en relación a aportes nutritivos y cantidades de éstos. Art. 307.- El Auxiliar de Servicios: deberá mantener el orden y aseo de las dependencias del establecimiento y áreas verdes.

ORDINARIO 7-37/6-3 TÍTULO 4 DOTACIÓN Art. 401º.- Las dotaciones serán de acuerdo a las disposiciones señaladas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Art. 402º.- Cada centro educativo será administrado por un Educador de Párvulos Director o Directora designado conforme a lo señalado en el artículo 303.-. Art. 403º.- Salas Cunas para niños de 84 días a 2 años, en cumplimiento a normas sobre protección a la maternidad establecidas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo (Artículos 194.- a 208.-). 01 Educador de Párvulos Pedagógico por sala de atención. 01 Asistentes de Párvulos para la atención por cada cinco niños. Art. 404º.- Nivel Medio Menor desde los 2 años y hasta los 3 años: 01 Educador de Párvulos Pedagógico por sala de atención. Asistentes de Párvulos: 1) En jardines infantiles de jornada completa: Un Asistente de Párvulos, por cada 13 niños. 2) En jardines infantiles de media jornada: Un Asistente de Párvulos, por cada 18 niños. Art. 405º.- Nivel Medio Mayor desde los 3 años y hasta los 4 años: 01 Educador de Párvulos Pedagógico por sala de atención. Asistentes de Párvulos: 1) En jardines infantiles de jornada completa: Un Asistente de Párvulos por cada 13 niños. 2) En jardines infantiles de media jornada: Un Asistente de Párvulos. Art. 406º.- respectivamente: Nivel Transición 1 y 2 desde los 4 años y hasta los 6 años 01 Educador de Párvulos Pedagógico por Sala de Atención. Asistentes de Párvulos: 1) En jardines infantiles de jornada completa: Un Asistente de Párvulos, por cada 13 niños. 2) En jardines infantiles de media jornada: Un Asistente de Párvulos. Art. 407º.- Cada instalación de jornada completa deberá ser atendida por al menos un Técnico de Alimentos por cada 25 menores y un Técnico de Alimentos para la atención del personal y apoyo a la alimentación de los niños.

7-37/6-4 ORDINARIO Art. 408.- Cada instalación de jardín infantil en jornada completa deberá contar al menos con 01 Auxiliar de Servicios o contratar el servicio de una Empresa de Aseo. TÍTULO 5 FUNCIONAMIENTO Art. 501º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. Los Jardines Infantiles funcionarán de lunes a viernes, ininterrumpidamente durante su año laboral que se iniciará el 01 de marzo y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. El término del año académico será de acuerdo a las fechas establecidas por el Ministerio de Educación. El Servicio Educacional será entregado en Media Jornada y Jornada Completa. Los horarios de atención deberán permitir a los servidores disponer del tiempo suficiente para llegar a sus Reparticiones después de haber dejado a sus hijos en el jardín infantil y retirarlos después de su jornada normal de trabajo. Cualquier modificación de horarios, podrá ser desplazada, de acuerdo a las necesidades locales y variaciones en las jornadas de trabajo que dispongan para el personal. Art. 502º.- EL PLAN EDUCATIVO INSTITUCIONAL (P.E.I.). c.- Los directores de los jardines infantiles deberán elaborar y mantener actualizado el Plan Educativo Institucional (P.E.I.), el que será diseñado sobre la base del marco curricular de la educación parvularia y estar de acuerdo al contexto y realidad particular de cada instalación, incluyendo proyectos para mejorar los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación, como ser la integración del idioma inglés y la computación, transformándose en un instrumento que promueva cambios, facilite y permita un mayor compromiso de los distintos actores involucrados. El objetivo del P.E.I. será la optimización permanente de los programas educacionales vigentes del Ministerio de Educación. Los Directores de los centros educativos deberán contemplar lo establecido en la legislación vigente para la integración social de personas con discapacidad; niños especiales, previa evaluación de las necesidades básicas del menor detalladas en certificados del médico tratante. La permanencia de los niños será evaluada periódicamente, en beneficio del normal funcionamiento del centro educativo y la integridad física de los otros niños.

ORDINARIO 7-37/6-5 TÍTULO 6 REQUISITOS DE INGRESO O EGRESO DE MENORES Y TARIFADO Art. 601º.- Requisitos de Ingreso de Menores: Los jardines infantiles priorizarán la admisión de niños que tengan la edad establecida por el Ministerio de Educación, edad cumplida al 31 de marzo, según sea el requerimiento del usuario, jornada completa o media jornada. La inscripción se efectuará entre el 15 de octubre al 30 de noviembre de cada año. c.- La matrícula estará sujeta a la disponibilidad de vacante de cada establecimiento. Los jardines infantiles estarán a disposición de los servidores de la Institución. Para los procesos de matrícula se considerarán los requerimientos de vacantes para media jornada y jornada completa. d.- El padre o apoderado responsable del niño deberá firmar un Contrato Educacional de Prestación de Servicios como condición esencial para hacer efectiva la matricula de su hijo. Art. 602.- Infantiles: Causales de retiro o egreso de un menor de los Jardines c.- d.- e.- f.- Cumplir con la edad límite en el nivel del niño. Inasistencias reiteradas sin justificación. Enfermedades que ocasionen trastornos en la conducta del niño y del grupo que lo rodea. Incumplimiento del Contrato Educacional de Prestación de Servicios Educacionales. Transbordos o cambio de residencia. Motivos de salud acreditados con certificado médico. Art. 603.- Las tarifas mensuales por concepto de atención en los Jardines Infantiles de jornada completa y media jornada, serán las siguientes: El costo de la tarifa anual corresponderá a 11 cuotas de igual valor, 01 matrícula y 10 mensualidades. Las matrículas y mensualidades deberán ser pagadas por los Padres y apoderados responsables sólo a través del sistema de descuento mecanizado Armada y/o cuponeras de pago.

7-37/6-6 ORDINARIO TÍTULO 7 OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS Art. 701.- ORGANIZACIÓN: El padre o apoderado suscribe un Contrato Educacional de Prestación de Servicios y se compromete a cumplir las siguientes condiciones en su relación con los jardines infantiles: c.- d.- e.- f.- g.- h.- Para efecto de tratar los problemas relacionados con su hijo, se debe seguir el siguiente conducto regular: Educador de párvulos responsable; director del jardín infantil; jefe, encargado o coordinador educacional del departamento o delegación de bienestar y en última instancia, por escrito, al Jefe del Departamento o Delegación de Bienestar del que depende el jardín infantil, con copia a la D.B.S.A. Entregar y retirar a su hijo en la sala de su nivel o en aquella habilitada para tal efecto, informando al educador de párvulos responsable de su hijo, por escrito, cuando una persona ajena a ellos haya sido facultada para retirar al niño del establecimiento. Trasladar, bajo su única responsabilidad, a su hijo desde el jardín infantil hacia su hogar y desde su hogar hacia el jardín infantil, cualquiera sea el medio de transporte que utilicen. Asegurarse que su hijo traiga los materiales solicitados al inicio del año y reponerlos cada vez que el jardín infantil lo solicite a través de la libreta de comunicaciones. Asegurarse que su hijo no lleve juguetes, joyas (medallas), dinero u objetos de valor al jardín infantil, pues reconoce que la Dirección del Centro Educativo no puede responsabilizarse por la pérdida o deterioro de éstos. Controlar la libreta de comunicaciones de su hijo y enviarla diariamente, debidamente firmada al jardín infantil y hacer uso de ella cuando necesite informar al educador de párvulos algo relevante del niño. Asistir a las reuniones de padres o a las entrevistas personales citadas por el educador de párvulos responsable de su hijo. Enviar a su hijo al jardín infantil con una correcta presentación e higiene personal, que comprenda una vestimenta adecuada y un cuidado esmerado.

ORDINARIO 7-37/6-7 TÍTULO 8 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 801 - DE LA SALUD E HIGIENE: c.- d.- e.- f.- g.- El Jardín Infantil no aceptará niños con enfermedades infectocontagiosas como conjuntivitis, herpes, impétigo, estados febriles, bronquitis obstructiva, vómitos, diarrea, etc., siendo éstos derivados en forma inmediata a su domicilio. En caso de presentarse un cuadro de pediculosis, se informará al padre o apoderado para que realice el tratamiento en su domicilio, reintegrándose una vez extraídas las liendres y finalizado el tratamiento. Si durante el transcurso de la jornada se observan síntomas de enfermedades en el niño, el educador de párvulos se comunicará de inmediato por el medio más expedito con el apoderado, para que lo retire a la brevedad del centro educativo. El reintegro del niño será acreditado mediante certificado médico que indique la condición de niño sano. No se administrarán remedios, vitaminas o estimulantes de apetito sin receta médica. Es obligación del padre o apoderado anotar el nombre del niño, horario y dosis en el envase del medicamento. Toda receta médica extendida a un menor deberá indicar el nombre del paciente, el nombre, RUT, firma y fecha del profesional que la emite. Si el niño es de jornada completa y requiere que se le administre una dieta especial en el jardín infantil, el apoderado deberá solicitar esto por escrito, acreditando mediante certificado médico las especificaciones correspondientes de dicha dieta. En caso de accidente, el director o educador de párvulos responsable podrá coordinar el traslado del niño a un centro de atención de urgencia, informando de inmediato al apoderado, por el medio más expedito posible. Art. 802 - DEL HORARIO: Respetar el horario de funcionamiento establecido para los Jardines Infantiles. Justificar las inasistencias de su hijo en forma telefónica o personalmente al momento de producirse y, por escrito, a través de la libreta de comunicaciones, cuando su hijo regrese al jardín infantil, indicando la cantidad de días, fechas y motivo de la inasistencia. (Reverso en Blanco)

ORDINARIO 7-37/6 - A - 01-1 ANEXO 1 COSTOS QUE INCIDEN EN EL CÁLCULO DEL TARIFADO MENSUAL POR CONCEPTO DE ATENCIÓN DE NIÑOS EN LAS SALAS CUNAS Y JARDINES INFANTILES Se identificarán los costos diferenciando los costos directos, que son aquellos incurridos por el centro de beneficio que entrega la prestación educativa, de los indirectos, que son aquellos incurridos por parte del Departamento o Delegación de Bienestar que presta apoyo a los centros educativos. Dentro de los costos directos, los Departamentos/Delegaciones identificarán aquellos que son fijos (que no varían con la demanda) y aquellos que son variables (que varían con la demanda). Al determinar los costos, se deberán aplicar los siguientes criterios: Usar como referencia el estado de resultados del año anterior. Incluir en los costos directos e indirectos: 1) Remuneraciones Fondos Propios: Sobresueldos, honorarios, aporte patronal, viáticos, gastos de alimentación personal, textiles, vestuarios y calzados, indemnizaciones, capacitaciones y perfeccionamiento, gasto en sala cuna. 2) Consumos básicos: Agua, energía eléctrica, gas y teléfono. 3) Bienes de consumo: Material de oficina, productos químicos y farmacéuticos, combustible, materiales de aseo, otros suministros y materiales para computación. 4) Servicios generales: Movilización y correspondencia, servicio de aseo, fletes, pasajes, servicio de impresión, gastos menores y arriendo de maquinarias y equipos, costos de las celebraciones o actividades especiales (cuota de padres) y talleres extraprogramáticos contemplados en el P.E.I., libreta de comunicaciones, seguro de accidentes obligatorio de niños, el costo de emisión de las cuponeras de pago, costos por cada recaudación recibida por caja en el banco y la atención de la escuela de verano. 5) Mantenciones y reparaciones: Mantención de las instalaciones interior y exterior, jardines de plantas, renovación de mobiliario y material didáctico. 6) Otros gastos: Notariales, suscripciones técnicas, consumos controlado, provisiones, mermas y castigos e imprevistos. c.- d.- No considerar los costos de depreciación de la infraestructura, pues la reposición de estos bienes no es financiada con el ingreso por concepto del uso de las instalaciones. No considerar los aportes o traspasos que no correspondan al giro. (Reverso en Blanco)

ORDINARIO 7-37/6 LPE - 1 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS CONTENIDO PÁGINA INICIAL PÁGINA FINAL REVERSO CORRECCIÓN Carátula 01 Original Decreto Aprobatorio 02 Original Índice de Títulos 03 RB Original Contenido 1 7 RB Original Anexo 1 A-01-1 RB Original Lista de Págs. Efectivas LPE-1 RB Original (Reverso en Blanco)