REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGOS LATINOAMERICANA SCRL S.A.

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGOS LATINOAMERICANA SCRL S.A. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD La compañía será administrada por el Gerente General, cuya designación se realizará conforme a lo indicado en los estatutos de constitución de la sociedad. En el aspecto técnico, la máxima jerarquía en el proceso de calificación la tendrá el Comité de Calificación de Riesgo. La conformación de este comité será responsabilidad de la Junta de Accionistas de la compañía y se lo hará siguiendo las disposiciones señaladas en la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores debidamente actualizada, especialmente lo dispuesto en el Capítulo III del subtítulo IV del título II y a la Codificación a la Ley de Mercado de Valores. Así mismo la Gerencia General estará obligada a verificar que se cumpla de manera estricta lo estipulado en el párrafo anterior y respecto de las actualizaciones de las calificaciones asignadas a los emisores, con anterioridad. 1. PROCEDIMIENTO TECNICO El procedimiento Técnico determina la forma en que se asignan las categorías de riesgo, previamente definidas en la ley local y en nuestros manuales, a los diferentes instrumentos y/o a las instituciones. Dicha asignación responde básicamente a la evaluación de la información económico financiera generada por los emisores, entidades financieras y corporaciones; variables exógenas a estos, tales como factores de mercado o de la economía en general; y variables endógenas inherentes a la administración y el control de los riesgos operativos. Todo ello es confrontado con las características de los instrumentos y la liquidez del mismo, para los casos que aplique. La calificación de los valores se realizará siguiendo lo establecido en la Ley de Mercado de Valores; en la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores actualizada, especialmente lo dispuesto en el Capítulo III del

subtítulo IV del Título II; el presente reglamento interno y el procedimiento técnico y metodología de la Empresa. El procedimiento técnico a emplearse para la calificación de valores se basará en los criterios básicos enunciados en el artículo 188 de la Ley de Mercado de Valores; en la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores actualizada, especialmente lo dispuesto en el Capítulo III del subtítulo IV del Título II; y en la metodología desarrollada al interior de la Compañía. 2. FUENTES DE INFORMACIÓN Los criterios y metodologías particulares a utilizarse en las calificaciones de Obligaciones, Acciones, Papel Comercial, Titularizaciones, Empresas, Entidades financieras, entre otros, guardan total conformidad con los procedimientos de calificación descritos en la Ley de Mercado de Valores; Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores actualizada, especialmente lo dispuesto en el Capítulo III del subtítulo IV del Título II; Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; entre otros. Las calificaciones se realizan sobre la base de la información jurídica, administrativa y de los estados financieros auditados a más de información proporcionada directamente por el o institución a requerimiento de la Calificadora. Dicha información debe reunir los requerimientos de validez, representatividad y suficiencia, de acuerdo a los criterios que se definen en nuestros manuales. De manera general, la Calificación está basada en el análisis de la capacidad de pago del emisor de los instrumentos financieros y de las garantías y resguardos que los respaldan; y en la capacidad de cumplimiento con sus obligaciones con terceros en el caso de las instituciones. La evaluación será completada por estudios de La Posición competitiva del emisor en relación a su sector de actividad y al entorno económico. Para ello se usarán análisis elaborados internamente por el departamento de estudios de la Compañía en base a información emitida por instituciones públicas y privadas especializadas. El detalle del procedimiento técnico a seguir en cada uno de los casos se encuentra detallado en los diferentes manuales que tiene la calificadora, presentados y aprobados por los respectivos entes reguladores.

3. DE LAS INHABILIDADES PARA LA CALIFICACIÓN Los miembros del Comité de Calificación, Administradores Generales y encargados de la Calificación de Riesgo deberán estar libres de los impedimentos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Mercado de Valores. Además, cuando un miembro del Comité de Calificación de Riesgo tuviera alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 190 de la Ley de Mercado de Valores, no podrá participar en dicho proceso de calificación. 4. PONDERACIÓN DE LOS PUNTOS PARA OBTENER CALIFICACIÓN El procedimiento de calificación se basará en el análisis de factores cualitativos y cuantitativos de riesgo. En el primer caso abarcará el estudio de factores como el riesgo de la industria en que participa el emisor, la posición de la empresa dentro del sector, la calidad de la administración y propiedad, entre otros. El estudio de los factores cuantitativos involucra el análisis de la estructura de capital, liquidez, calidad de activos, capacidad de generación de flujo de efectivo, rentabilidad, y otros. A estos factores se agrega el análisis de las características propias del instrumento en cuanto hace referencia a los mecanismos de garantía y resguardos que incluye como paso previo a la asignación de la categoría preliminar de riesgo. 5. DEL COMITÉ DE CALIFICACION 5.1. DE LA COMPOSICION El Comité de Calificación estará compuesto por 3 miembros titulares y tres suplentes; No podrán formar parte del comité las personas que realicen la comercialización o venta del servicio de calificación y el o los Representantes Legales de la Calificadora.

Para poder integrar el Comité, todo miembro deberá acreditar formación académica superior y una experiencia mínima de cinco años en análisis de crédito o en evaluación de proyectos; La duración en funciones de los miembros del Comité será indefinida. En caso de excusa voluntaria o por motivos de fuerza mayor, corresponderá a la Junta de Accionistas designar un nuevo miembro; 5.2. DE SUS FUNCIONES El Comité de Calificación tendrá como función asignar la categoría de Riesgo a los valores que la compañía tenga en cartera, basado en el análisis de los estudios técnicos proporcionados por el Consejo de Calificación. Para aprobar una calificación se requerirá el voto favorable del cien por ciento de los miembros del Comité presentes en la sesión. El Comité deberá elaborar un acta de cada sesión en la cual dejará constancia de las deliberaciones hechas y las calificaciones asignadas. Cada miembro presente deberá con su firma aprobar su contenido. Estas actas estarán a disposición de la Superintendencia de Compañías para su verificación cuando ésta lo considere conveniente. Las calificaciones asignadas y sus respectivas revisiones serán de responsabilidad de la Sociedad y de los miembros del Comité de Calificación que hayan votado a favor. 5.3 DE LAS SESIONES El Comité sesionará en forma ordinaria en las oficinas de la Compañía en la ciudad de Guayaquil, las veces que se requiera. Para su instalación se requerirá de la presencia de los tres miembros titulares. De no existir el quórum exigido, se convocará a una nueva sesión a efectuarse en el transcurso de los 5 días laborables siguientes.

Se convocará a los miembros titulares en forma escrita con 48 horas de antelación. En caso de excusa de alguno de éstos, ésta deberá ser notificada 24 horas antes de la sesión, a fin de proceder a convocar a un miembro suplente. A más de las fechas indicadas, el Comité podrá reunirse en forma extraordinaria previa convocatoria, cuando existan situaciones que lo ameriten, sujetándose a lo señalado en párrafos precedentes. En la convocatoria, se indicará el lugar y fecha de la sesión. Como secretario de las sesiones actuará un integrante del Consejo de Calificación. El orden del día será elaborado por el Consejo de Calificación En las sesiones ordinarias se calificarán primeramente las nuevas emisiones existentes en cartera, seguido de las actualizaciones de calificaciones anteriores que a criterio el Consejo de Calificación y de acuerdo a la normativa ameriten ser revisadas. En las sesiones ordinarias que coincidan con la publicación de los estados financieros estipulados por la ley, se actualizarán las calificaciones de todas las emisiones que tenga en cartera la Compañía. Las sesiones extraordinarias tendrán un orden del día específico, el cual contemplará la revisión de las calificaciones que se considere han sido afectadas por el evento que motivó la convocatoria. En caso de que en una sesión no se resuelva sobre alguna calificación, ya que se necesita mayor información para efectuar la evaluación, se convocará a una nueva sesión en el transcurso de los 5 días laborables siguientes. En ella, se tratarán las calificaciones pendientes en base a nuevos estudios que el Comité de Calificación solicitará preparar a la Gerencia Técnica. 6. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR RESERVAS DE LA INFORMACION Las sesiones del comité de calificación tendrán carácter de reservadas y la información que en ellas se maneje no podrá bajo ninguna circunstancia ser divulgada a elementos ajenos.

Los estudios elaborados por el departamento técnico y la documentación preparada por el consejo de calificación solo podrán usarse dentro de la Compañía por el personal autorizado, el mismo que por escrito dejará constancia de su compromiso de guardar reserva. Bajo ningún concepto podrá hacerse uso público de esta información, la cual permanecerá archivada bajo seguridad en la Empresa. Todos quienes conforman esta sociedad, incluyendo accionistas, administradores, miembros del comité de Calificación, empleados y dependientes, están obligados a guardar absoluta reserva sobres toda información que no estén autorizados a revelar públicamente de acuerdo a lo estipulado por la Ley del Mercado de valores y en la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; o a expresa petición del emisor. 7. DE LA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACION La firma publicará en forma periódica en uno de los principales medios de difusión del país, un listado de todos los valores que tenga en cartera con su calificación más reciente. En ella se indicará la fecha de la última sesión del comité de Calificación, así como la fecha de los últimos estados financieros usados en el estudio técnico. Se entregará al emisor el estudio técnico y sus conclusiones de cada calificación y sus revisiones. Los estudios técnicos de cada calificación otorgada, serán debidamente publicados en la página web de la firma calificadora de riesgo. En caso de calificaciones voluntarias, se harán públicos los resultados de los estudios únicamente si se cuenta con la autorización del emisor. 8. DEL CONSEJO DE CALIFICACIÓN 8.1. DE LA COMPOSICION El Consejo de Calificación estará integrado por el Gerente General, y por dos Analistas del área técnica, independiente de la calificación pertinente. A propia iniciativa pueden participar en el Consejo uno o más miembros del Comité de Calificación.

8.2. DE SUS FUNCIONES El Consejo de Calificación operará en forma permanente y tendrá como función preparar y presentar la información que evaluará el Comité de Calificación. El Analista actuará ante el Comité como expositor de la Calificación efectuada. El Consejo deberá elaborar el orden del día de las sesiones del Comité de Calificación. 9. DEL REGLAMENTO DE CALIFICACION 9.1 DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION La calificación de los valores se realizará siguiendo lo establecido en la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Calificación de Riesgo, el presente Reglamento Interno y el Procedimiento Técnico y Metodología de la Empresa. El Procedimiento Técnico a emplearse para la calificación de valores se basará en los criterios básicos enunciados en la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, debidamente actualizado, especialmente lo dispuesto en el Capítulo III del Subtítulo IV del Título II; a la Codificación de la Ley de Mercado de Valores y en la metodología desarrollada al interior de la Compañía. 9.2 DE LA REVISION DE UNA CALIFICACION A SOLICITUD DEL EMISOR En el caso de que un emisor no se encuentre conforme con la calificación asignada, puede en el plazo máximo de 3 días laborables, solicitar una revisión a su estudio. Ante esta eventualidad, la compañía emitirá un nuevo criterio en el transcurso de los 5 días laborables siguientes. Para ello el área Técnica deberá preparar un informe en el cual se analizará las objeciones presentadas por el emisor. 9.3 DE LA REVISION PERIODICA DE LA INFORMACION Las calificaciones de valores emitidos deberán ser revisadas de conformidad a lo que indique la Ley de Mercado de Valores y sus Reglamentos. Estas revisiones se

basaran en los estados financieros que por obligación las compañías inscritas en el Registro del Mercado de Valores deben presentar semestralmente. Los emisores tendrán la obligación de proveer a la calificadora de dichos estados financieros en forma oportuna. Cuando existan circunstancias extraordinarias que el Consejo de Calificación considere puedan hacer variar las conclusiones obtenidas en él más reciente estudio de un valor, éste podrá disponer que se efectúe una revisión a fin de incorporar en el análisis los nuevos sucesos existentes. Los resultados de estas revisiones serán comunicados a los emisores, los cuales en caso de inconformidad tendrán la facultad de solicitar una revisión en los términos indicados en el punto anterior. De igual manera, estas revisiones podrán efectuarse a pedido expreso de la Superintendencia de Compañías cuando ella lo considere necesario. En caso de que un emisor se negare a colaborar con la entrega de la información necesaria para efectuar las revisiones periódicas, se comunicará sobre el particular a la Superintendencia de Compañías a fin de que proceda conforme lo estipula la ley. 10. DE LA INFORMACION DE LA CALIFICADORA La sociedad tiene ante la Superintendencia de Compañías la obligación de: - Informar del cambio de directores, administradores o miembros del Comité de calificación, dentro del plazo de 5 días de producido el hecho. - Informar de las revisiones que se hayan realizado de las sociedades emisoras y de los valores que hayan sido objeto de calificación previa. - Presentar estados financieros y sus anexos con el informe del administrador y la revisión del auditor externo y comisario, de conformidad a lo indicado en la ley de mercado de valores y sus reglamentos. - Informar cualquier hecho relevante producido en el interior de la firma que influya o pueda influir en la presentación del servicio. Esta información deberá ser presentada dentro de los cinco días calendario siguiente a la fecha de su acaecimiento