RESOLUCION NO. JB-2010-1713 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de 17 de diciembre del 2008, el señor Mario Hernández Cajiao, con el patrocinio profesional del abogado Edward Ponce Moreira, realizó un reclamo en contra del Banco de Guayaquil S.A., tendiente a que dicha entidad le excluya de la central de riesgos, en la cual consta con calificación E, por deudas que mantiene en la tarjeta de crédito American Express Filanbanco, ya que el 24 de agosto del 2001, en la Notaría Pública Trigésimo Quinta del cantón Guayaquil, se realizó una transferencia de activos y pasivos por parte de Filanbanco S.A., a favor del Banco de Guayaquil S.A., incluyendo la tarjeta de crédito American Express Filanbanco No. 376653122355011, cuyo titular era el señor Mario Germánico Hernández Cajiao, con un saldo por pagar de US $ 4.108,60; Que al atender el reclamo mencionado en el considerando precedente, mediante oficio No. SAC-2009-1970, de 1 de octubre del 2009, dirigido al señor Mario Hernández Cajiao, la ingeniera María de Lourdes Idrovo, Subdirectora de Atención al Cliente, resolvió lo siguiente: (...) 1. Comunicar al señor Mario Hernández Cajiao que, en el ámbito administrativo, que es competencia de la Superintendencia de Bancos y Seguros, su solicitud de rectificación de la información crediticia ilegal reportada a la Central de Riesgos por el Banco de Guayaquil, no procede porque la deuda sería ilegal, al tener su origen en la transferencia de activos y pasivos, en la que el Banco de Guayaquil S.A., con fecha 24 de agosto del 2001, toma a su cargo las operaciones que realizaba el Filanbanco como antiguo emisor de la Tarjeta American Express en el Ecuador, y uno de los clientes de American Express Filanbanco es el señor Mario Hernández Cajiao que mantenía a esa fecha una obligación por $2.952,75. 2. Comunicar al señor Mario Hernández Cajiao, que al encontrarse aun en mora y en plena vigencia la obligación de pago que tiene con Banco de Guayaquil, es legal que siga constando en la Central de Riesgos con la calificación correspondiente... 3. Comunicar al señor Mario Hernández Cajiao que Banco de Guayaquil le demandó ante le Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha, bajo el No. 1449-2008, demanda que fue aceptada a trámite y calificada por el mencionado señor Juez, y que a la luz del principio de legalidad, la Superintendencia de Bancos y Seguros, garantizada por la Constitución y por la Ley para ejercer sus funciones, y por ello, el ejercicio de sus actividades propias de supervisión, control y vigilancia de los sistemas controlados por ella, le permiten continuar actuando, dentro del espacio de sus competencias administrativas y sin interferir en los ámbitos asignados a otras Funciones del Estado, como en el presente caso. 4. Comunicar del particular al señor Mario Hernández Cajiao, manifestándole que tiene libertad de seguir las instancias de conformidad a derecho. Y,
Pág. 2 5. Disponer el archivo del expediente ; Que a través de comunicación ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 16 de octubre del 2009, el señor Mario Hernández Cajiao, con el patrocinio profesional del abogado Edward Ponce Moreira, interpuso recurso de revisión al contenido del oficio No. SAC-2009-1970, de 1 de octubre del 2009, el mismo que fue aceptado a trámite por el Secretario de la Junta Bancaria mediante oficio No. JB-2009-1821, de 28 de octubre del 2009; Que mediante comunicación ingresada a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 11 de noviembre de ese año, el señor Mario Hernández Cajiao, con el patrocinio profesional del abogado Edward Ponce Moreira, presentó más argumentos dentro del recurso de revisión materia del presente informe; Que a través de comunicación No. UAC-226-2009, de 19 de noviembre del 2009, ingresada a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 20 de los mismos mes y año, el señor Víctor Hugo Alcívar Álava, Vicepresidente Ejecutivo del Banco de Guayaquil S.A., solicitó que se ratifique el oficio recurrido; Que el artículo 152 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, señala lo siguiente: ARTÍCULO 152.- Cuando una institución del sistema financiero que se encuentre en liquidación forzosa o cuya junta de accionistas haya acordado su disolución voluntaria, enajenase la totalidad de sus activos o una parte sustancial de ellos a otra institución financiera, dicha transferencia se efectuará mediante el otorgamiento de una escritura pública, en la cual se señalen globalmente, por su monto y partida, los bienes que se transfieren de acuerdo al balance respectivo. En los casos contemplados en el párrafo que antecede, así como en cualquier otro caso de cesión, la tradición de los bienes y sus correspondientes garantías y derechos accesorios, operara de pleno derecho, sin necesidad de endosos, notificaciones ni inscripciones, salvo en el caso de los bienes raíces. El sólo mérito de la escritura pública de cesión permitirá inscribir las garantías, cuando corresponda, o ejercer en juicio los derechos de acreedor. La escritura de cesión deberá estipular como obligación inmediata la transferencia formal de los activos, para lo cual debe cumplir con todas las formalidades legales en un plazo máximo de noventa días. En el caso de que un tercero apareciere como adquiriente de esos activos por instrumento válido anterior a la escritura de cesión, el tercero no será afectado en sus derechos, y si un deudor prueba haber cancelado su obligación, aquella será extinguida ; Que la transferencia de activos y pasivos que negoció Filanbanco S.A. a favor del Banco de Guayaquil S.A., se realizó en aplicación a lo que dispone el artículo 152 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, es decir, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Trigésimo Quinta del cantón Guayaquil, a través de la cual se instrumentó que la cartera de crédito relacionada con el negocio de las tarjetas de crédito American Express Filanbanco, pase a ser manejada por el Banco de Guayaquil S.A.;
Pág. 3 Que los artículos 95, 96 y 97 de la mencionada Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, señalan lo siguiente: ARTÍCULO 95.- La Superintendencia establecerá un sistema de registro, denominado Central de Riesgos, que permita contar con información individualizada debidamente consolidada y clasificada sobre los deudores principales de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, incluyendo los casos en que éstas actúen en su nombre por cuenta de una institución bancaria o financiera del exterior. La institución financiera que proporcione deliberadamente información falsa o maliciosa a la Central de Riesgos será sancionada por el Superintendente de Bancos con una multa de dos mil unidades de valor constante (2000 UVCs) cada vez y, la destitución del funcionario responsable en caso de reincidencia, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. ARTÍCULO 96.- Los datos individuales provenientes de la Central de Riesgos serán suministrados a las instituciones del sistema financiero. ARTÍCULO 97.- Las instituciones del sistema financiero, están obligadas a suministrar a la Superintendencia, en la forma y frecuencia que ella determine, la información para mantener al día el registro de que trata este Capítulo. (...) ; Que el 24 de agosto del 2001, en la Notaría Pública Trigésimo Quinta del cantón Guayaquil, se realizó una transferencia de activos y pasivos por parte de Filanbanco S.A., a favor del Banco de Guayaquil S.A., incluyendo la tarjeta de crédito American Express Filanbanco No. 376653122355011, cuyo titular era el señor Mario Germánico Hernández Cajiao, con un saldo por pagar de US $ 4.108,60, el cual según el banco hasta la presente fecha no ha sido cancelado, razón por la cual dicho cliente fue reportado con calificación E en la Central de Riesgos por parte del Banco de Guayaquil S.A.; Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168, y el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre del 2008, señalan lo siguiente: Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a éste principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
Pág. 4 (...). Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las Cortes Provinciales de Justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz. (...) ; Que los artículos 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo que a continuación se transcribe: Artículo 1.- Jurisdicción y Competencia.- La jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar los juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las leyes.... Artículo 2.- Independencia de la administración de Justicia y sus titulares.- El poder de administrar justicia es independiente; no puede ejercerse sino por las personas designadas de acuerdo con la ley ; Que el artículo 6 de la Sección I.- Disposiciones Generales, Capítulo IV.- Procedimiento para la atención de los reclamos contra las instituciones del sistema financiero, Título XX.- De la Superintendencia de Bancos y Seguros, Libro I.- Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, señala lo siguiente: ARTÍCULO 6.- Si el asunto específico que motiva el reclamo se encontrare sometido a conocimiento y resolución de la justicia ordinaria, la Superintendencia de Bancos y Seguros se abstendrá de proseguir el trámite y comunicará del particular al reclamante, con copia para el representante legal de la entidad controlada ; Que en el presente caso, existe en trámite un juicio ordinario seguido por el Banco de Guayaquil S.A. en contra del señor Mario Germánico Hernández Cajiao, tendiente a que el demandado pague el valor adeudado por consumos realizados en la tarjeta de crédito American Express No. 376653122355011, por ende, se determina que la competencia legal para dirimir dicho caso se radicó en la esfera jurisdiccional, razón por la cual la Superintendencia de Bancos y Seguros, en atención al principio de independencia de la Función Judicial contemplado tanto en la Constitución de la República del Ecuador, como en el Código de Procedimiento Civil, carecía de competencia para resolver el reclamo planteado por el señor Mario Germánico Hernández Cajiao;
Pág. 5 Que la Subdirección de Atención al Cliente del organismo de control actuó de conformidad con las normas constitucionales y legales mencionadas, y en acatamiento a lo dispuesto en el transcrito artículo 6 de la Sección I, Capítulo IV, Título XX, Libro I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ya que en el oficio No. SAC-2009-1970, de 1 de octubre del 2009, dispuso el archivo del expediente ; es decir, se abstuvo de proseguir con la tramitación del caso; Que el recurrente no ha logrado desvirtuar conforme a derecho las razones por la cuales consta registrado en la central de riesgos; y, mas bien, de los estados de cuenta que constan en el expediente, queda claro que los números 376653122355011 y 3766530122355003 corresponden a la misma cuenta que está a su nombre y no a tarjetahabientes distintos; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de revisión interpuesto por el señor Mario Germánico Hernández Cajiao; y en consecuencia, CONFIRMAR el oficio No. SAC-2009-1970, de 1 de octubre del 2009, mediante el cual la ingeniera María de Lourdes Idrovo, Subdirectora de Atención al Cliente, dispuso el archivo del expediente relacionado con el reclamo presentado por el recurrente en contra del Banco de Guayaquil S.A. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de junio del dos mil diez. Econ. Iván Velástegui Velástegui INTENDENTE GENERAL PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA (E) LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de junio del dos mil diez. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA