COMITÉS DE APOYO A LA GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
COMISIÓN DE PERSONAL Acuerdo 004 1984 de Consejo Superior OBJETIVO La Comisión de personal es un organismo consultor de la Universidad para asuntos que incidan en el Bienestar colectivo o individual de los empleados públicos o interpretar el estatuto de personal vigente, conforme a las normas establecidas para el efecto. INTEGRANTES: Dos representantes con dos suplentes numéricos por parte de la Universidad del Valle. Dos representantes con dos suplentes numéricos por parte de los empleados. Nota: Los miembros de la comisión pueden ser cambiados por las partes en cualquier momento y durarán en sus funciones en períodos de un año.
COMITÉ OBRERO PATRONAL Convención Colectiva ( 73-75 ) Objetivo: Conocer, estudiar y decidir sobre las diferencias de tipo laboral que surjan entre la Universidad y sus Trabajadores, así como la interpretación de todo o parte de la Convención Colectiva de Trabajo. Integrantes Dos representantes de la Universidad con sus respectivos suplentes. Dos representantes de los trabajadores oficiales con sus respectivos suplentes. Es de anotar que serán de libre remoción y nombramiento por cada una de la partes para períodos de un año siendo dos los representantes del sindicato principales o suplentes de la Junta Directiva.
COMITÉ DE ESCALAFÓN Y NIVELACIÓN DE CARGOS DE TRABAJADORES OFICIALES Acta de Acuerdo Universidad - Sinteunivalle marzo 12 1993 FUNCIONES: Mantenimiento, actualización y desarrollo del escalafón. Establecerá los criterios de evaluación de desempeño, decidirá y recomendará sobre los promociones que llenen los requisitos. El Comité atenderá los reclamos que se presenten por la aplicación del escalafón. El Comité Establecerá su reglamento de funcionamiento y se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes.
COMITÉ DE ESCALAFÓN Y NIVELACIÓN DE CARGOS DE TRABAJADORES OFICIALES Integrantes: Dos representantes de la Universidad. Dos representantes de los trabajadores oficiales. Quinto miembro designado de común acuerdo por las partes, que podrá ser o no funcionario de la Universidad y actúa cundo no exista acuerdo.
COMITÉ PARITARIO DE CAPACITACIÓN Resolución de Rectoría 422 de Febrero 19 de 2008 OBJETIVO: Presentar a la Dirección de la Universidad anualmente el Plan Institucional de Capacitación no formal para esta población de la comunidad universitaria. Este Plan debe contribuir al mejoramiento institucional y al fortalecimiento de las competencias de sus servidores públicos no docentes, elevando el compromiso de éstos respecto del cumplimiento de la Visión, Misión, Principios, Propósitos y Planes Institucionales. También promover una ética del servicio público y facilitar la formación permanente de éstos con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, e incrementar sus posibilidades de progreso en la institución.
INTEGRANTES DEL COMITÉ PARITARIO DE CAPACITACIÓN Jefe de Planeación y Desarrollo Insitutcional o su delegado, quien lo presidirá. Jefe de la División de Recursos Humanos o su delegado. Dos representantes de Sintraunicol Seccional Cali, vinculados a la Universidad y designados por Sintraunicol. El Coordiandor de Capacitación adscrito a al División de Recursos Humanos quien actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto.
DEFINICIÓN DE CAPACITACIÓN Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal ( Hoy capacitación y formación para el trabajo ) de acuerdo con lo establecido por la Ley general de la educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquello que tiene por objeto desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa. Parágrafo: La Educación Formal. La educación definida como formal por la leyes que rigen la materia no se incluyen dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulen el sistema de estímulos.
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Creado por Resolución de Rectoría No 1228 del 2006. Es el resultado de la aplicación de la Ley 1010 o de acoso laboral. Actividades específicas: Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la institución en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias, recomendaciones y consideraciones que estimare necesarias. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención del Acoso Laboral a que se refieren los artículos anteriores. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en todos los casos.
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Formular las recomendaciones que se estimen pertinentes para reconstruir, renovar y mantener la vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en todos los casos. Hacer las sugerencias que se consideren necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que tuvieren mayo r ocurrencia al interior de la vida laboral de la universidad. Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 y recomendar las medidas correctivas que se estimaren pertinentes. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones interiores.
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Integrantes: Un representante de los servidores públicos docentes. Un representante de los servidores públicos no docentes. Dos representantes de la Universidad con sus respectivos suplentes.
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Acuerdo No. 009 del 10 de Febrero del 2003, emanado del Consejo Superior art. 5 Numeral 3. Creado por Resolución de Rectoría 373 del 21 de Abril de 1992, modificada por la Resolución de Rectoría No 1401 del 23 de septiembre de 1994. Objetivo: El Comité COPASO se regirá por la reglamentación que al respecto fije el Gobierno Nacional, en especial la contenida en la Resolución No 2013 del 6 de junio de 1986, emanada de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y las que la Modifiquen
INTEGRANTES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL De conformidad con la Ley 4 Representantes por la Universidad 4 Representantes por los Servidores Públicos
COMITÉ ASESOR DE SELECCIÓN Acuerdo C.S. 004 de abril 25 de 2002. Res. Rectoría 740 de Abril 23 de 1998 Funciones: Elaborar el proyecto de las convocatorias para los concursos, de manera que respondan a los requerimientos legales y a los parámetros técnicos de acuerdo con la naturaleza de los empleos. Vigilar que los concursos se realicen conforme con lo establecido en ls convocatorias, y en caso de encontrarse anomalías, disponer los correctivos necesarios. Decidir como única instancia sobre las reclamaciones que presenten los concursantes por inconformidades respecto de los resultados obtenidos en las pruebas.
COMITÉ ASESOR DE SELECCIÓN Integrantes: El Rector como nominador de la Institución o su delegado, quien lo presidirá. El Jefe de la División de Recursos Humanos, o su delegado quien hará las veces de Secretario del Comité. Uno de los Representantes principales de los empleados en la Comisión de Personal.