JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA

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JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA SENTENCIA: 00024/2017 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Modelo: N11600 AVDA. LA JUSTICIA S/N 30011 MURCIA (CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I). Equipo/usuario: MBG N.I.G: 30030 45 3 2016 0002103 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000243 /2016 / Sobre: ADMINISTRACION LOCAL De D/Dª: TERESA Abogado: JUAN ANTONIO Procurador D./Dª: MARIA DEL PILAR Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE MULA AYUNTAMIENTO DE MULA Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO Procurador D./Dª JOSE Murcia, séis de febrero de 2017.- Vistos los autos de procedimiento abreviado num. 243/2016, seguidos a instancias de Dª. Mª. TERESA, representada por la Procuradora Dª. Mª. DEL PILAR y asistida por el Letrado D. JUAN ANTONIO, contra el AYUNTAMIENTO DE MULA, representado y asistido por la Letrada Dª. SARA, sobre responsabilidad patrimonial, (cuantía 451,90 euros), EN NOMBRE DEL REY, dicto la siguiente S E N T E N C I A.- I.-ANTECEDENTES DE HECHO.- UNICO.-El día 30-6-2016 la Procuradora Dª. PILAR, en la representación indicada, formuló demanda de recurso contenciosoadministrativo de la que se dio traslado a la parte demandada, convocando a ambas a juicio, celebrado el 27-1-2017, en el que: la recurrente se ratificó y la demandada se opuso, quedando los autos conclusos para dictar sentencia previo recibimiento a prueba de los mismos; habiendo observado en su tramitación todas las prevenciones legalmente previstas.

II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contenciosoadministrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 5-11-2015 contra el AYUNTAMIENTO DE MULA. En el suplico de la demanda presentada se pide que se dicte sentencia estimando la demanda y condenando al Ayuntamiento de Mula a que abone a DOÑA TERESA la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS, (451,90), de principal por los daños sufridos en el siniestro por el vehículo de su propiedad, así como igualmente condene al pago de los intereses legales correspondientes, y al pago de las costas del procedimiento. Esta pretensión se funda, resumidamente y según se desprende de la lectura de la demanda, en que: A).- El día 7 de julio de 2015 circulaba Don Juan, conduciendo el automóvil propiedad de mi mandante, por la Avenida de la Paz de Mula, cuando al pasar sobre una tapa de alcantarillado que aparentemente se encontraba en condiciones normales, salió desplazada, golpeando los bajos del vehículo a la altura de la rueda delantera izquierda, provocando daños en el mismo. B).- Los daños sufridos por el vehículo de mi poderdante ascendieron a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS, (451,90), de acuerdo con la peritación aportada al expediente administrativo. C).-Según se afirma en la demanda, el siniestro se debió a un defectuoso funcionamiento del servicio municipal de conservación y mantenimiento de los elementos de la vía pública. El AYUNTAMIENTO DE MULA opone que: no existe un relato claro de los hechos porque no consta la hora del accidente, el lugar exacto del mismo ni la tapa con la que ocurrió aquél; el informe pericial no sirve para acreditar cómo sucedió el siniestro; en cuanto al parte de incidencias de la Policía Local, aparte de que sus autores no fueron testigos del percance en él solo se dice que la tapa estaba fuera de su lugar pero no que estuviera rota, con desperfectos ; las tapas de alcantarillado no están sujetas lo que no implica que a su paso por encima de ellas salten o se balanceen a no ser que se pisen a excesiva velocidad, como debió ocurrir en el presente caso; adicionalmente, no existe prueba alguna que permita conocer como ocurrió el accidente; por último, los daños a los que se refiere el parte de incidencias de la Policía Local son distintos de los descritos en el informe pericial no constando, además, su reparación.

SEGUNDO.-Planteado el presente litigo en los términos expuestos en el fundamento que precede y prescindiendo de la reproducción del fundamento legal y jurisprudencial de la figura de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, por conocido por las partes, las cuestiones objeto de controversia en este recurso consisten en: 1.-determinar si ha quedado acreditada o no la relación de causalidad entre el accidente y el funcionamiento de los servicios públicos municipales; y 2.-en su caso, fijar la indemnización procedente. TERCERO.-La resolución de la primera de las cuestiones apuntadas exige analizar la prueba practicada en el expediente y en los presentes autos. Para ello debemos partir de que son hechos innegables el acaecimiento del accidente, (que debió ser de noche según las fotografías obrantes en el expediente y en los autos), y que en la zona del siniestro existía una tapa de alcantarilla fuera de su lugar. Así resulta del Parte de Incidencias de la Policía Local de Mula que figura en el expediente administrativo y junto con la demanda y de la declaración del testigo D. Juan Ortega Yepes, conductor del vehículo y esposo de la actora, oído en la vista de juicio. En cuanto a la dinámica del accidente, lo único que sabemos es lo que se narra en el Parte referido, (fundamentalmente), la reclamación previa, la demanda y la declaración testifical citada. Conforme a ello: el conductor circulaba por la Avda. de la Paz, (sin que conste que la velocidad ni que no lo hiciera por el carril preceptivo) y, en un determinado punto, la rueda delantera izquierda del vehículo o bien pisó una tapa de alcantarillado que se desplazó de su lugar y golpeó a aquél, o bien pasó sobre el hueco dejado por la tapa desplazada golpeándose entonces. En el Parte de Incidencias a que nos venimos refiriendo se dice: A la llegada de los Agentes, el vehículo se encuentra en su posición final en el carril de circulación de Avda. de la Paz y la tapa de alcantarillado fuera de su lugar. El turismo presenta daños en los bajos junto a la rueda delantera izquierda, con la que pisó la tapa que se salió de su lugar. Cabe la posibilidad, debido al tránsito habitual de camiones con destino y procedencia a la cooperativa de frutas y verduras sito en ctra. de Caravaca que uno de los camiones que realiza el giro en ese lugar, hubiese movido la tapa de su sitio. Por tanto, es parecer de los Agentes que el turismo Opel Insignia matrícula ------- pasase sobre la tapa y que ésta se desplazase o que hubiese estado ya desplazada, introduciendo la rueda delantera izquierda en el hueco y produciendo los daños que presentaba.

La valoración de los datos anteriores obliga a apreciar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado porque: está probado que el siniestro ocurrió cuando el vehículo pisó una tapa de alcantarillado, (que salió desplazada), o pasó sobre el hueco de una tapa de alcantarillado, (previamente desplazada); ni en el expediente administrativo ni en los autos existe esfuerzo alguno del Ayuntamiento encaminado a identificar la zona y el correcto estado de conservación y mantenimiento de la tapa de alcantarillado existente en la misma; tampoco está probado que el vehículo no circulara por el carril preceptivo ni que lo hiciera a velocidad excesiva, superior a la permitida capaz de provocar el desplazamiento de la tapa. En definitiva, los datos obrantes en el expediente y en los autos conducen a la conclusión de que el percance ocurrió por causas imputables a la Administración encargada de la conservación y mantenimiento de la vía pública. CUARTO.-Respecto del quantum indemnizatorio, el importe de la tasación resulta corroborado por la factura de reparación traída a la vista de juicio. Por otra parte, pese a lo que afirma la parte demandada, no existe prueba suficiente para poder concluir que no existe coincidencia entre los daños sufridos y los tasados y reparados. En consecuencia, el Ayuntamiento debe indemnizar a la actora en la cantidad reclamada de 451,90 euros a incrementar con el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa previa el 5-11-2015 hasta la fecha del completo pago de aquella. QUINTO.-Sin costas ex art. 139 de la LJCA al no existir un criterio judicial uniforme sobre la controversia litigiosa Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, III.-FALLO.- Que debo: 1º.-estimar la demanda de recurso contenciosoadministrativo formulada por la Procuradora Dª. Mª. DEL PILAR, en nombre y representación de Dª. TERESA, contra la actuación administrativa referida en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia; 2º.declararla contraria a derecho, dejándola sin efecto; 3º.declarar la responsabilidad patrimonial del AYUNTAMIENTO DE MULA; y 4º.-condenarlo a que indemnice a la actora en la cantidad de 451,90 euros a incrementar con el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa previa el 5-11- 2015 hasta la fecha del completo pago de aquella; sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

Esta sentencia es firme y contra ella no se puede interponer recurso ordinario alguno. Líbrese y únase testimonio de esta sentencia a los autos con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. JUAN, Magistrado-Juez Titular, por sustitución reglamentaria, del Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia. PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue notificada a las partes mediante lectura íntegra estando celebrando audiencia pública el Magistrado- Juez que la suscribe. Doy fe.