REFORMAS A LOS REGLAMENTOS DE OLADE REGLAMENTO OFICINAS SUBREGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 29, 2013 FECHA:, 2014 Fecha de actualización y aprobación. Artículo 2.- Subregión.- Grupo de Países Miembros en los cuales se gestan o desarrollan proyectos de integración energética entre si. Artículo 2.- Subregión.- Grupo de Países Miembros en los cuales se gestan o desarrollan proyectos de integración energética entre sí. Gramática Artículo 4.-Coordinador Subregional- Funcionario de OLADE nombrado por el Secretario Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación interna de OLADE, para representar y administrar la oficina subregional. La selección del Coordinador Subregional estará sujeta a la Reglamentación Interna establecida para el Personal Internacional. Artículo 4.-Coordinador Subregional- Funcionario/a de OLADE nombrado/a por el/la Secretario/a Ejecutivo/a de acuerdo a la reglamentación interna de OLADE, para representar y administrar la oficina subregional. La selección del/la Coordinador/a Subregional estará sujeta al Reglamento Interno de Personal. Género Nombre de Reglamento CAPITULO III DELFUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS SUBREGIONALES Artículo 11.- Las oficinas subregionales, de acuerdo al Reglamento General de la Organización, dependen Administrativamente de la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, deberán mantener, un alto grado de CAPITULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS SUBREGIONALES Artículo 11.- Las oficinas subregionales, de acuerdo al Reglamento General de la Organización, dependen directa y operativamente de la Dirección de Integración y Proyectos. Asimismo, deberán mantener, un alto Gramática Adecuación de redacción al Reglamento General. Por cambio en la estructura interna de la Secretaria Permanente. 1
vinculación, coordinación y cooperación con la grado de vinculación, coordinación y cooperación con Dirección de Integración, Dirección de Planificación y la Gerencia de Administración y Finanzas de OLADE. Proyectos y la Gerencia de Administración y Finanzas de OLADE. Artículo 12.-.. Si por algún motivo el país sede de la oficina subregional, no pueda cumplir con sus compromisos, OLADE deberá buscar una sede alterna entre los Países Miembros de la subregión. Artículo 12.-.. Si el país sede de la oficina subregional no pudiera cumplir con sus compromisos, la Secretaría Permanente consultará inicialmente con el o los países que hayan manifestado interés en ser sede de la Oficina Subregional en el respectivo proceso de selección. En caso de que ello no sea posible, o no se llegue a un acuerdo, la Secretaría Permanente seguirá el procedimiento descrito en el Capítulo IV de este Reglamento. Mayor precisión en la redacción Artículo 13.- La oficina subregional funcionará con los siguientes recursos:.. Los recursos financieros de las oficinas subregionales serán manejados en la sede de la Secretaría Permanente en Quito, de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Manejo de Patrimonio de OLADE. Artículo 13.- La oficina subregional funcionará con los siguientes recursos:.. Los recursos financieros de las oficinas subregionales serán manejados en la sede de la Secretaría Permanente en Quito, de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Manejo de Patrimonio y Recursos de OLADE. Nombre completo del Reglamento al que hace referencia el Artículo. 2
CAPITULO IV SELECCIÓN DE LA SEDE DE LAS OFICINAS SUBREGIONALES Artículo 14.- La Secretaría Ejecutiva de OLADE solicitará a los Países Miembros de la respectiva Subregión, con al menos un año antes del término de un convenio de País Sede de la Oficina Subregional, la presentación oficial de postulación para ser sede de la Oficina Subregional de OLADE para un período posterior. Inclusión de capítulo respecto a selección de sede Se define procedimiento de acuerdo a las instrucciones del CODI 79. El País Miembro interesado presentará su postulación en la fecha solicitada, de acuerdo con la información requerida por la Secretaría Ejecutiva de OLADE; y preverá en su presupuesto anual correspondiente los costos que corresponderán al compromiso para ser sede de la Oficina Subregional. No podrán postularse aquellos Países Miembros cuya suma adeudada a la Organización sea igual o superior a la cuota asignada para el año vigente. En el caso de que este procedimiento se active por la causa prevista en el Artículo 12 de este Reglamento, no se requerirá un año de antelación para la postulación a Sede de la Oficina 3
Subregional. Artículo 15.- En caso de que la Secretaría Ejecutiva reciba una sola postulación, se procederá a notificar al resto de los Países Miembros de OLADE en la Subregión y se continuará con la gestión para autorización ante el CODI e informe a la Reunión de Ministros de OLADE. Se define procedimiento de acuerdo a las instrucciones del CODI 79. De recibirse dos o más postulaciones, la Secretaría Ejecutiva notificará a los Países Miembros de OLADE en la Subregión y convocará a una reunión de consulta con la participación de los Coordinadores Nacionales de OLADE de la Subregión. Las reuniones de consulta se podrán realizar mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación. Artículo 16.- En la reunión de consulta se procurará adoptar las decisiones por consenso. En caso de que esto no sea posible, las decisiones se tomarán con el voto favorable de dos terceras partes de los Países Miembros asistentes. Se recomienda procedimiento en concordancia con los otros Reglamentos. 4
Artículo 17.- Como criterio general de Decisión o de desempate en caso de votaciones se tomará el de la rotación de la sede y la consideración de países por el orden alfabético castellano. Se recomienda procedimiento de fácil aplicación. Se realiza la incorporación de enfoque de género en todo el texto del Reglamento. Por inclusión de los Artículos 14, 15, 16 y 17, se corre la numeración de los artículos posteriores. 5