Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2688 2014-04 ACEITE DE SACHA INCHI. REQUISITOS SACHA INCHI OIL. SPECIFICATIONS DESCRIPTORES: Aceite, sacha inchi, maní del inca, requisitos. ICS: 67.200.10 12 Páginas
ÍNDICE 1. OBJETO... 1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS... 1 3. DEFINICIONES... 3 3.1. Sacha Inchi.... 3 3.2. Semilla de sacha inchi.... 3 3.3. Omega 3, 6 y 9.... 3 3.4. Aceite de sacha inchi.... 3 3.5. Aceites de sacha inchi vírgenes.... 3 3.6. Aceites de sacha inchi prensados en frío.... 4 4. CLASIFICACIÓN... 4 4.1. Aceite de sacha inchi extra virgen.... 4 4.2. Aceite de sacha inchi virgen... 4 5. PRINCIPIOS GENERALES... 4 6. REQUISITOS... 4 6.1. Requisitos físico químicos.... 4 6.2. Composición en ácidos grasos.... 5 6.3. Requisitos de calidad.... 5 6.4. Adulteraciones y rancidez.... 5 6.5. Contaminantes.... 6 6.6. Plaguicidas.... 6 6.7. Aditivos.... 6 7. INSPECCIÓN... 6 7.1. Muestreo... 6 7.2. Aceptación y rechazo... 6 8. ENVASADO... 6 9. ROTULADO... 7 APÉNDICE Z BIBLIOGRAFÍA... 8 2014-1746 i
Norma Técnica Ecuatoriana ACEITE DE SACHA INCHI REQUISITOS NTE INEN 2688:2013 1. OBJETO Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el aceite de la semilla de sacha inchi para consumo humano y/o industrial. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS AOAC 985.19, Peso (aparente) por unidad de volumen y gravedad específica para grasas y aceites. AOAC 990.05, Absorción atómica (horno de grafito incorporado). AOAC, 993.20, Índice de Iodo para grasa y aceites, (Wijs) AOCS Ca 2b-38, Humedad y materia volátil. Método de calentamiento en plancha. AOCS Ca 3ª-46, Impurezas insolubles. AOCS Ca 3d-63, Indice de acidez. AOCS Ca 3d-63, Ácidos grasos libres. AOCS Ca 5ª-40, Ácidos grasos libres. AOCS Ca 6b-53, Materia insaponificable. AOCS Cc 17-95, Contenido de jabón. AOCS Cc 7-25 Reapproved 2009, Indice efractive. AOCS Cd 1d-92, Índice de Iodo de grasas y aceites ácido acético cyclohexano. AOCS Cd 3-25, Índice Saponificación. AOCS Cd 8b-90, Índice de Peróxido. Método del ácido acético Isooctano. AOCS Ce 1f-96, Determinación de ácidos grasos cis and trans en hidrogenación y grasas y aceites refinados por capilaridad GLC. AOCS Ce 8-89, Determination de tocoferoles y tocotrienoles en aceites y grasas vegetales por HPLC. CAC/GL 21-1997, Principios para el establecimiento y aplicación de criterios microbiológicos para alimentos. CAC/GL 50-2004, Directrices generales sobre muestreo. CAC/LMR 01-2009, Lista de límites máximos de residuos de plaguicidas. CAC/RCP 1-1969, Principios generales de higiene de los alimentos. CODEX STAN 193-1995, Norma general del Codex para los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos y piensos. 2014-1746 1 de 12
ISO 18609:2000, Grasas y aceites animales y vegetales Determinación de la material insaponificable Método de extracción usando hexano. ISO 18609:2000, Grasas y aceites animales y vegetales Determinación de materia insaponificable Método de extracción usando hexano. ISO 2859, Series de normas para el muestreo por inspección por atributos. ISO 3596:2000, Grasas y aceites animales y vegetales Determinación de material insaponificable Método de extracción usando dietil-éter. ISO 3657:2002, Grasas y aceites animales y vegetales Determinación del índice de saponificación. ISO 3951, Series de normas para procedimientos de muestreo para inspección por variables. ISO 3960:2007, Grasas y aceites animales y vegetales Determinación del índice de peróxido Determinación del punto final por Iodometria (visual). ISO 3961:2009, Grasas y aceites animales y vegetales Determinación del índice de iodo. ISO 5508:1990, Grasas y aceites animales y vegetales Análisis de esteres metílicos en ácidos grasos por cromatografía de gases. ISO 5555:2001, Grasas y aceites animales y vegetales Muestreo ISO 6320:2000, Grasas y aceites animales y vegetales Determinación del Índice de refracción. ISO 660:2009, Grasas y aceites animales y vegetales Determinación del Índice de acidez y acidez. ISO 661:2003, Grasas y aceites animales y vegetales Preparación de muestras de ensayo. ISO 662:1998, Grasas y aceites animales y vegetales Determinación of humedad y contenido materia volátil. ISO 663:2007, Grasas y aceites animales y vegetales Determinación del contenido de impurezas insolubles. ISO 8294:1994, Grasas y aceites animales y vegetales Determinación del contenido de cobre, hierro y nique Método de absorción atómica por horno de grafito. ISO 8422:2006, Planes secuenciales de muestreo para inspección por atributos. ISO 8423:2008, Planes secuenciales de muestreo para inspección por variables para porcentaje de no conformidades (Conocimiento de la desviación estándar). ISO 9936:2006, Grasas y aceites animales y vegetales Determinación del contenido de tocoferol y tocotrienol por cromatografía liquida de alta definición. IUPAC 2.101, Determinación de la densidad relative. IUPAC 2.102, Determinación del índice de refracción IUPAC 2.201, Determination de acidez. IUPAC 2.202, Indice de saponificación. IUPAC 2.501, Determinación del índice de peróxido (P.V.). IUPAC 2.601, Determinación de material volátil a 105 C. 2014-1746 2 de 12
IUPAC 2.604, Determinación impurezas insolubles. IUPAC 2.631, Determinación de cobre, hierro y níquel por espectrometría de absorción atómica con horno grafito incluido. NTE INEN 0038:1973, Grasas y aceites comestibles. Determinación de la acidez NTE INEN 0044:1973, Grasas y aceites comestibles. Determinación de adulteraciones. NTE INEN 0277:1978, Grasas y aceites. Determinación del índice de peróxido NTE INEN 1334-1:2011, Rotulado de productos alimenticios para consumo. Parte 1. Requisitos NTE INEN 1334-2:2011, Rotulado de productos alimenticios para consumo. Parte 2. Rotulado nutricional. Requisitos NTE INEN 1334-3:2011, Rotulado de productos alimenticios para consumo. Parte 3. Requisitos para declaraciones nutricionales y declaraciones saludables NTE INEN-ISO 2859-1:2009, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote. NTE INEN-ISO 2859-10:2009, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 10: Introducción a la serie de normas de muestreo NTE INEN-ISO 2859 para la inspección por atributos. Rec. TE INEN-OIML R 87:2005, Cantidad de producto en paquetes. RTE INEN 022:2008, Rotulado de productos alimenticios, procesados, envasados, y empaquetados. 3. DEFINICIONES Para los efectos de la norma se adoptan las siguientes definiciones: 3.1 Sacha Inchi. Planta perenne oleaginosa de la familia euphorbiaceae, género Plukenetia, originaria de la Amazonía ecuatoriana. Las especies comerciales más conocidas son las identificadas taxonómicamente como Plukenetia volubilis L.y Plukenetia huayllabambana, siendo la primera la que presenta mayor rendimiento en extracción de aceite. NOTA. Se le conoce también como inchi, sacha inchi, sacha maní, maní del monte, maní del inca, maní jibaro, inca inchic, etc. 3.2 Semilla de sacha inchi. Semilla ovalada de color marrón obscuro con un alto contenido proteico y oleico (omega 3, 6 y 9), obtenida del fruto de sacha inchi de forma estrellada. 3.3 Omega 3, 6 y 9. Son ácidos grasos esenciales, polinsaturados, que se encuentran en alta proporción en los tejidos de ciertos pescados, y en algunas fuentes vegetales como el sacha inchi. 3.4 Aceite de sacha inchi. Aceite obtenido de las semillas del fruto de sacha inchi (Plukenetia), caracterizado por su alto contenido de ácidos grasos esenciales. Con exclusión de los aceites obtenidos usando disolventes o procedimientos de reesterificación y de cualquier mezcla con aceites de otro tipo. 3.5 Aceites de sacha inchi vírgenes. Aceites obtenidos de la semilla del fruto de sacha inchi, sin modificar la naturaleza del aceite, por procedimientos mecánicos, por ejemplo, extrusión y prensado, y por aplicación únicamente de calor, que no produzca alteración al aceite. Podrán haber sido purificados por lavado, sedimentación, filtración y centrifugado únicamente. Con exclusión de los aceites obtenidos usando disolventes o procedimientos de reesterificación y de cualquier mezcla con aceites de otro tipo. 2014-1746 3 de 12
3.6 Aceites de sacha inchi prensados en frío. Aceites obtenidos de la semilla del fruto de sacha inchi, sin modificar la naturaleza del aceite, mediante procedimientos mecánicos, por ejemplo, extrusión o prensado, sin la aplicación de calor. Podrán haber sido purificados por lavado, sedimentación, filtración y centrifugación únicamente. Con exclusión de los aceites obtenidos usando disolventes o procedimientos de reesterificación y de cualquier mezcla con aceites de otro tipo. 4. CLASIFICACIÓN 4.1 Aceite de sacha inchi extra virgen. Aceite de sacha inchi virgen, con una acidez libre, expresada en ácido oleico, de no más de 1 gramo por 100 gramos (1 %) y demás características que corresponden a las fijadas para esta categoría. 4.2 Aceite de sacha inchi virgen. Aceite de sacha inchi virgen con una acidez libre, expresada en ácido oleico, de no más de 2 gramos por 100 gramos (2 %) y demás características que corresponden a las fijadas para esta categoría. 5. PRINCIPIOS GENERALES El aceite de sacha inchi debe presentar color, olor y sabor característicos del producto y deberá estar exento de olores y sabores extraños o rancios. El aceite de sacha inchi debe ser elaborado a partir de semillas sanas, limpias e inocuas y manipulado de conformidad con el Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969) y. El aceite de sacha inchi debe estar libre de materias extrañas. 6. REQUISITOS 6.1 Requisitos físico químicos. El aceite de sacha inchi de Plukenetia volúbilis y Plukenetia huayllabambana deberá cumplir los requisitos físico-químicos indicados en la tabla 1. TABLA 1. Requisitos Físico-Químicos del aceite de sacha inchi Requisito Valor Mínimo Máximo Densidad relativa a 20 C 0,926 0,931 Índice de refracción a 20 C 1,478 1,481 Método de ensayo, IUPAC 2.101 *AOAC 985.19 ISO 6320, IUPAC 2.102, *AOAC 921.08, *AOCS Cc 7-25 Índice de saponificación (mg KOH/g de aceite) 192 196 ISO 3657, IUPAC 2.202, *AOCS Cd 3-25 Índice de yodo 183 199 Materia insaponificable (%) ------ 0,36 ISO 3961, *AOAC 993.20, *AOCS Cd 1d-92, ISO 3596, ISO 18609, *AOCS Ca 6b-53. * Métodos generales recomendados. 2014-1746 4 de 12
6.2 Composición en ácidos grasos. El aceite de sacha inchi debe cumplir con el perfil de ácidos grasos indicado en la tabla 2, según la especie correspondiente. TABLA 2. Requisitos de perfil de ácidos grasos del aceite de sacha inchi de la especie Plukenetia volúbilis L y Plukenetia huayllabambana. Requisito Plukenetia volúbilis L. Plukenetia huayllabambana Valor mínimo (%) C18:1n-9 Oleico (Omega 9) 9,01 7,9 C18:2 Linoleico (Omega 6) 36,19 24,0 C:18:3 Linolénico (Omega 3) 47,06 55,0 Método de Ensayo ISO 5508, *AOCS Ce 1f-96 * Métodos generales recomendados. 6.3 Requisitos de calidad. El aceite de sacha inchi debe cumplir con los requisitos de calidad indicados en la tabla 3. TABLA 3. Requisitos de calidad del aceite de sacha inchi Requisito Humedad y materias volátiles % Valor Mínimo Máximo ----- 0,2 Impurezas insolubles, % (m/m) ----- 0,05 Método de Ensayo ISO 662, IUPAC 2.601. *AOCS Ca 2b-38. ISO 663, IUPAC 2.604 *AOCS Ca 3a-46. Contenido de jabón % (m/m) 0,005 BS 684, AOCS Cc 17-95 Oligoelementos metálicos (mg/kg): Hierro (Fe) Aceites vírgenes Aceites prensados en frío Cobre (Cu) Aceites vírgenes Aceites prensados en frío ----- ----- ----- ----- 5,00 5,00 0,40 0,40 ISO 8294, *IUPAC 2.631, *AOAC 990.05. Acidez libre expresada como ácido oleico (%): Aceite extra virgen Aceite virgen Índice de peróxido, (miliequivalentes de oxigeno activo/kg de aceite): ----- ----- 1,00 2,00 Aceites vírgenes y prensados en frío ----- 15, 00 Tocoferoles mg/kg (gama y delta tocoferol) 1900 ----- ISO 660, IUPAC 2.201, INEN 38. *AOCS Cd 3d-63, *AOCS Ca 5a-40. ISO 3960, IUPAC 2.501, INEN 277. *AOCS Cd 8b-90 ISO 9936. AOCS Ce 8-89 * Métodos generales recomendados 6.4 Adulteraciones y rancidez. El aceite de sacha inchi debe dar resultados negativos a la determinación de adulteraciones establecidos en la NTE INEN 44. 2014-1746 5 de 12
6.5 Contaminantes. El aceite de sacha inchi debe cumplir con los límites máximos para metales pesados establecido por la Comisión del Codex Alimentarius, CODEX STAN 193. 6.6 Plaguicidas. El aceite de sacha inchi debe cumplir con los límites máximos de residuos de Plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius, CAC/LMR 01. 6.7 Aditivos. No se permite el uso de aditivos para el aceite de sacha inchi virgen y extra virgen. 6.8 No se permite la mezcla del aceite de sacha inchi con otros aceites vegetales. 7. INSPECCIÓN Los procesos de inspección que deben seguirse para la aceptación de lotes de aceite se especifican a continuación: 7.1 Muestreo El muestreo debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Norma Internacional ISO 5555 e ISO 661. El muestreo debe considerar lo establecido en la ISO 2859 e ISO 3951 para producción continua o lotes aislados 1, la norma ISO 8422 e ISO 8423 para inspección por atributos y variables y las Directrices Codex sobre muestreo CAC/GL 50. Los requisitos de cantidad de producto en paquetes y sus tolerancias debe estar de acuerdo a lo establecido en la NTE INEN-OIML R 87:2005. 7.2 Aceptación y rechazo Si el producto cumple con los requisitos especificados en esta norma el lote es aceptado. Si el producto no cumple con uno o más de los requisitos especificados en esta norma el lote es rechazado. 8. ENVASADO El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente de aceite de Sacha Inchi del mismo origen y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido. El aceite de sacha inchi deberá envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido de la luz, el calor y el oxígeno, y se garantice la hermeticidad del envase. El material utilizado deberá ser suficientemente inerte a la acción del producto. Así también, deberá considerarse los códigos de buenas prácticas en materia de higiene. Los materiales utilizados deberán ser los adecuados para la conservación y manipulación del producto, no comunicarán a éste sabores, colores u olores extraños y podrán ser de dimensiones variadas. Por otro lado, deberán ser también de primer uso, libres de materias extrañas y ser de calidad tal que permita la conservación del mismo. Los envases deben ser nuevos y estar en condiciones sanitarias adecuadas, limpios y exentos de materias extrañas a fin de que resguarden la estabilidad y calidad del producto envasado, debiendo además protegerlo de cualquier contaminación durante su transporte, almacenamiento y comercialización. 1 El INEN ha adoptado la Norma Internacional ISO 2859-1 Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote. Y la ISO 2859-10 Introducción a la serie de normas de muestreo NTE INEN-ISO 2859 para la inspección por atributos. 2014-1746 6 de 12
Los envases deben proteger al producto de la hidratación, constituyendo una barrera a la absorción de humedad externa suficiente para mantenerlo durante el almacenamiento, dentro del límite máximo de humedad establecido en esta norma. 9. ROTULADO El rotulado y etiquetado debe cumplir con lo indicado en las NTE INEN 1334-1, NTE INEN 1334-2, y NTE INEN 1334-3 con el RTE INEN 022. La denominación de aceite de sacha inchi virgen o aceite de sacha inchi extra virgen solo podrá aplicarse a los distintos aceites que se ajusten a la clasificación que figura en el capítulo 4 de la presente norma. La denominación de "aceite de sacha inchi prensado en frío" sólo podrá aplicarse a los distintos aceites que se ajusten a la definición indicada en el capítulo 4 de la presente norma. 2014-1746 7 de 12
APÉNDICE Z BIBLIOGRAFÍA Comisión del Codex Alimentarius CODEX STAN 19 1981, Norma del Codex para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales. Norma Técnica Peruana NTP 151.400, Aceite de sacha inchi. Requisitos. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).Lima-Perú, 2009. 2014-1746 8 de 12
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TÍTULO: ACEITE DE SACHA INCHI. REQUISITOS NTE INEN 2688 ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio: Código: ICS 67.200.10 REVISIÓN: La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma Oficialización con el Carácter de por Resolución No. publicado en el Registro Oficial No. Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: de 2012-12-11 al 2012-12-25 Subcomité Técnico de: Grasas y aceites Fecha de iniciación: 2013-02-14 Fecha de aprobación: 2013-07-08 Integrantes del Subcomité: NOMBRES: Ing. Marco Gaibor (Presidente) Ing. Ana Belén Ávila Bq. Ana María Hidalgo Ing. Manuel Coronel Ing. Verónica Arrieta Ing. Estefanía Loaiza Eco. María Isabel Gavilanes Ing. Ricardo Guamán Ing. Mauricio Moreira Ing. Uldrich Stahl Ing. Gina López Bq. Carlos Soria Ing. Evelyn Andrade (Secretaría Técnica) INSTITUCIÓN REPRESENTADA: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, MAGAP MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, MAGAP. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR- LABORATORIOS OSP UNIVERSIDAD TÉCNICA EQUINOCCIAL, UTE MINISTERIO DEL AMBIENTE ECUADOR, MAE MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, MAGAP. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, MAGAP INSTITUTO NACIONAL AUTÓNOMO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, INIAP MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, MAGAP PROMETEO UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, UCE MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, MIPRO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR, PUCE INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, INEN Otros trámites: La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma Oficializada como: Voluntaria Por Resolución No. 13319 de 2013-09-10 Registro Oficial No. 218 de 2014-04-03
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